Amparos_887-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio de credito hipotecario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_887-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio de credito hipotecario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 887 - 2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 887-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil siete.
En apelación, se examina la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Ape laciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Amador Hernández Leal, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patro cinio del Abogado Amílcar Vinicio Brabatti Mejía.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de abril de dos mil seis, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: proceso de ejecución en la vía de apremio C dos - dos mil cinco -nueve mil cuarenta y ocho, que se tramita ante la autoridad impugnada, el cual se pretende la adjudicación a favor del Banco de Exportación, Sociedad Anónima, de la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio ciento treinta y tres (133), libro seiscientos diez (610) de Guatemala, sin embargo dicho proceso fue posible promoverlo con base a cancelaciones regístrales hipotecarias realizadas con documentos falsos (cartas de pago) en el Reg istro General de la Propiedad de la Zona Central, mismas que fueron autorizados por el notario Juan Luís Aguilar Salguero. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de propiedad privada y a la
documentos falsos (cartas de pago) en el Reg istro General de la Propiedad de la Zona Central, mismas que fueron autorizados por el notario Juan Luís Aguilar Salguero. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de propiedad privada y a la seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: i) tiene a su favor derechos hipotecarios inscritos con los números tres, cuatro y cinco sobre la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio ciento treinta y tres (133), libro seiscientos diez (610) de Guatemala del Registro General de la Propiedad de la Zona Central; ii) posteriormente tuvo conocimiento que Banco de Exportación, Sociedad Anónima, había promovido proceso de ejecución en la vía de apremio contra Armando García Ramírez y Blanca Estela Chin Celada de García, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; proceso en el cual se acompañó como título ejecutivo el testimonio original inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central de la escritura pública número ciento cuarenta y ocho autorizada en esta ciudad el diecisiete de diciembre de dos mil dos, por el notario Julio Montes Imeri y Certificación Registral; III) en dicho documento constaba la obligación de los ejecutados consistente en crédito bancario por virtud del cual Armando García Ramírez se reconoció liso y llano deudor del Banco de Exportación, Sociedad Anónima, por la suma de trescientos mil quetzales y como garantía de esta obligación, Blanca Estela Chin Celada de Garc ía constituyó a favor de Banco de Exportación, Sociedad Anónima,
de trescientos mil quetzales y como garantía de esta obligación, Blanca Estela Chin Celada de Garc ía constituyó a favor de Banco de Exportación, Sociedad Anónima, hipoteca sobre la finca de su propiedad <finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio ciento treinta y tres (133), libro seiscientos diez (610) de Guatemala>, la cual quedo registrada como sexta inscripción hipotecaria, la que actualmente ocupa el primer lugar por cancelación de 1as anteriores inscripciones hipotecarias; iv) el Juez calificó el título ejecutivo acompañado a la demanda y siendo suficiente para la ejecución, la admitió para su trámite, señalando día para el remate para la venta en pública subasta del bien dado en garantía, habiéndose efectuado el remate, se procedió adjudicar el bien inmueble rematado al Banco de Exportación, Sociedad Anónima. Estima que al permitir seguir el curso del trámite del proceso de ejecución en la vía de apremio de marras, se viola su derecho de defensa, de propiedad y se atentaExpediente 887 - 2007 2
contra la seguridad jurídica, pues en el presente caso los documentos (cartas de pago) que fueron utilizados p ara cancelar los derechos hipotecarios inscritos a su favor con los números tres, cuatro y cinco sobre la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio ciento treinta y tres (133), libro seiscientos diez (610) de Guatemala del Registro Gene ral de la Propiedad de la Zona Central, son falsos, por lo que dichas cancelaciones no tienen ningún valor ni efecto jurídico; lo que trae como consecuencia que Banco de Exportación, Sociedad Anónima, no pueda continuar con el proceso de
Registro Gene ral de la Propiedad de la Zona Central, son falsos, por lo que dichas cancelaciones no tienen ningún valor ni efecto jurídico; lo que trae como consecuencia que Banco de Exportación, Sociedad Anónima, no pueda continuar con el proceso de ejecución en la ví a de apremio que ha promovido, pues si bien las anteriores inscripciones hipotecarias aparecen canceladas, las mismas se hicieron con base a instrumentos públicos falsos (cartas de pago). Solicitó se otorgue el amparo a efecto de que se suspenda el trámite del proceso de ejecución en la vía de apremio promovido por Banco de Exportación, Sociedad Anónima. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros Interesados: Banco de Exportación, Sociedad Anónima, Arm ando García Ramírez, Blanca Estela Chin Celada de García y abogado Juan Luis Aguilar Salguero. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: expediente C dos - dos mil cinco - nueve mil cuarenta y ocho del Juzgado Primero de Primera Ins tancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Pruebas: a) fotocopia simple de: (a.1) escritura pública número ochenta, autorizada en esta ciudad el treinta y uno de enero de dos
departamento de Guatemala. E) Pruebas: a) fotocopia simple de: (a.1) escritura pública número ochenta, autorizada en esta ciudad el treinta y uno de enero de dos mil cinco, por el notario Juan Luis Aguilar Salguero; (a.2) escritur a pública número trescientos sesenta tres, autorizada el catorce de abril de dos mil cinco, por el notario Juan Luis Aguilar Salguero; (a.3) cédula de vecindad falsificada a nombre de Amador Hernández Leal; (a.4) cédula de vecindad de Amador Hernández Leal ; (a.5) certificación extendida -por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cinco de octubre de dos mil cinco de la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno, folio ciento treinta y tres del libro seiscientos diez de Guatemala; (a.6) primer testimonio de la escritura pública número doscientos cincuenta y siete, autorizada en esta ciudad el diecinueve de junio de dos mil, por el Notario Estuardo Fagiani Chinchilla, con la razón registral que el crédito hipotecario ejecutado ocupa el primer lugar; (a.7) primer, testimonio de la escritura pública doscientos setenta autorizada en esta ciudad el veintinueve de mayo de dos mil, por el Notario Estuardo Fagiani Chinchilla, con la razón registral en la cual la hipoteca ocupa el segundo lug ar; (a.8) primer testimonio de la escritura pública quinientos sesenta y ocho, autorizada en esta ciudad el veinticuatro de octubre de dos mil dos, por el notario Estuardo Fagiani Chinchilla, con la razón registral en la cual la hipoteca ocupa el tercer lu gar; (a.8)
ciudad el veinticuatro de octubre de dos mil dos, por el notario Estuardo Fagiani Chinchilla, con la razón registral en la cual la hipoteca ocupa el tercer lu gar; (a.8) peritaje grafotécnico de uno de abril de dos mil seis, elaborado por el perito y consultor criminalístico, Ronny Oliva Osorio; (a.9) estudio y dictamen de dactiloscopia elaborado por el perito experto en investigaciones criminológicas, Emilio Gu idos Lepe; (a.10) certificación contable emitida por el Contador General de Banco de Exportación, Sociedad Anónima, relativo al préstamo bancario formalizado oportunamente y a sus correspondientes saldos deudores derivados de los desembolsos efectuados por Banco de Exportación, Sociedad Anónima; (a.11) cheques emitidos y pagados por Banco de Exportación, Sociedad Anónima, con ocasión al desembolso de los fondos del crédito bancario formalizado en la escritura pública ciento cuarenta y ocho autorizada en est a ciudad el diecisiete de diciembre de dos mil dos, por el notario Julio Montes Imeri;Expediente 887 - 2007 3
(a.12) sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el veintiuno de abril de dos mil cinco, en los expedientes acumulados cuatrocientos diez y cuatrocientos once - dos mil cinco; (a.13) memorial inicial del amparo promovido por Amador Hernández Leal ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Identificado con el número cuarenta y uno - dos mil cinco; (a.14) notificación realizada por la Corte de Constitucionalidad de la resolución de catorce de
ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Identificado con el número cuarenta y uno - dos mil cinco; (a.14) notificación realizada por la Corte de Constitucionalidad de la resolución de catorce de noviembre de dos mil cinco, en la que por apelación interpuesta por Banco de Exportación, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocó el amparo provisional otorgado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el amparo número cuarenta y uno - dos mil cinco; (a.15) cédula de vecindad emitida a nombre de Amador Hernández Leal que el notario Juan Luís Aguilar Salguero tuvo a la vis ta para la autorización de las escrituras públicas ochenta y trescientos sesenta y tres autorizadas el treinta y uno de enero y catorce de abril, ambas de dos mil cinco, respectivamente; y b) el antecedente remitido. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Del estudio de los antecedentes esta sala estima: En relación al primero de los actos reclamados y señalados como agravios: Dentro del expediente que se promueve con el número C dos mil cinco guión nueve mil cero cuarenta y ocho, consta que el Banco de Exportación, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial Juan Luis Aguilar Salguero promovió ejecución en la vía de apremio contra el señor Armando García Ramírez. El juzgador calificó el título ejecutivo estableciendo con documentos, acompañados a la ejecución, que se acreditaba el derecho, con la Certificación Registral del bien inmueble relacionado y la existencia de una garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre la finca inscrita en el
ejecutivo estableciendo con documentos, acompañados a la ejecución, que se acreditaba el derecho, con la Certificación Registral del bien inmueble relacionado y la existencia de una garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central con el número treinta y tres mil ochocientos veintiuno (3382l), folio ciento treinta y tres (133) del libro seiscientos diez (610) de Guatemala. Estimando con ello, este Tribunal que el procedimiento del juicio se encuentra ajustado a derecho y a las const ancias procesales, porque la ley dispone que con las certificaciones del Registro de la Propiedad, se determinan la liberación, gravamen de bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, estimando que el juzgador con el respaldo de la documentación a compañada a la demanda, ha llevado el procedimiento del juicio hasta la fase del remate del inmueble y a tramitar el incidente de liquidación. Considera este Tribunal que no es posible en la secuela del procedimiento de ejecución en la vía de apremio, dete rminarse de oficio alguna falsedad que pudiera el juzgador apreciar, ya que el documento acompañado y que acreditada el derecho preferente de Hipoteca se encuentra presentado conforme a la ley, por lo que, al no determinarse ninguna violación al debido pro ceso, no es procedente el otorgamiento del amparo y consecuentemente la vigencia de lo ordenado al decretar el amparo provisional en el juicio. En cuanto al segundo de los actos reclamados, relativo a la cancelación de derechos registrales en base a documentos falsos, pretendiéndose suspender el proceso de ejecución hasta agotar la jurisdicción ordinaria por la denuncia de cancelaciones registrales en base a
actos reclamados, relativo a la cancelación de derechos registrales en base a documentos falsos, pretendiéndose suspender el proceso de ejecución hasta agotar la jurisdicción ordinaria por la denuncia de cancelaciones registrales en base a documentos falsos. Es cierto que se han presentado como medios de prueba en este amparo documentació n que 'pudiera dar presunciones sobre la falsedad que alega, pero tales hechos deben no solo ser investigados si no que deben ser conocidos y valorados por las autoridades judiciales, no siendo viable que mediante el amparo se pretenda obtener la nulidad d e negociaciones celebradas e inscripciones registrales y, suspender el procedimiento de un juicio. Para ello debe el amparista acudir a la vía ordinaria correspondiente a determinar la nulidad de los instrumentos públicos y de las inscripciones registrales que refiere en su acción, lo cual estima el Tribunal debió haber ya accionado, pudiendo entonces utilizarse la justicia Constitucional si dentro del procedimiento ordinario se advirtiera un desconocimiento o violación a sus derechosExpediente 887 - 2007 4
fundamentales. En cons ecuencia, este Tribunal Constitucional, concluye que es procedente denegar el amparo por no ser ésta Garantía Constitucional, el medio idóneo para la pretensión ya indicada, debiéndose condenar en costas a la postulante, e imponerle al abogado Director y Procurador la multa legal correspondiente, así como hacer las declaraciones por el amparo provisional decretado." Y resolvió: "I) Deniega el amparo solicitado por Amador Hernández Leal, contra el Señor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de est e departamento, por no existir agravio que
el amparo solicitado por Amador Hernández Leal, contra el Señor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de est e departamento, por no existir agravio que pueda ser reparado por la vía del Amparo; II) Revoca el amparo provisional decretado con fecha diez de abril del año dos mil seis en cuanto a suspender el procedimiento del juicio ejecutivo vía de apremio C dos, dos mil cinco, nueve mil cuarenta y ocho a cargo del oficial y notificador segundo. III) Condena al postulante del amparo al pago de las costas procesales; y, IV) Impone al abogado Director y Procurador Amilcar Vinicio Brabatti Mejia la multa de mil quetzales, que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes al de estar firme este fallo, la que en caso de insolvencia se cobrará por el procedimiento correspondiente."
III. APELACION El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante, realizó una reiteración del sustrato argumental en el que apoyó su pretensión de amparo y agregó que al denegarse el amparo se le deja en total estado de desprotección, pues aunque ya haya inic iado un juicio de nulidad en contra del notario Juan Luís Aguilar Salguero, el ejecutante continuará con el proceso ejecutivo en la vía de apremio, el cual surgió al habérsele cancelado sus derechos hipotecarios, por el faccionamiento de una carta de pago que él nunca firmó y por ende es falsa.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, se le otorgue
por el faccionamiento de una carta de pago que él nunca firmó y por ende es falsa. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, se le otorgue amparo. B) Los terceros interesados, abogado Juan Luís Aguilar Salguero, en nombre propio y en su calidad de Representante Legal de Banc o de Exportación, Sociedad Anónima, alegó: que el fallo de primer grado fue emitido conforme a derecho y a las constancias procesales, por lo que es procedente su confirmación, en virtud que el amparista Amador Hernández Leal pretende mediante la vía del amparo el conocimiento y juzgamiento de asuntos que, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponden a la jurisdicción ordinaria. Solicitó se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil siete, emitida por el Tribunal a quo, en la que se deniega el amparo, pues el postulante ha señalado en forma imprecisa el acto de autoridad que supuestamente le causa agravio. Además, no es posible acceder a la petición del amparista que se ordene al Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dejar en suspenso el proceso de ejecución en la vía de apremio hasta que no se haya agotado la jurisdicción ordinaria por la denuncia de cancelación de inscripciones regístrales con documentos falsos, lo cual no es posible pues las inscripciones fueron hechas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, según el principio d e presunción de autenticidad de los documentos que se
cancelación de inscripciones regístrales con documentos falsos, lo cual no es posible pues las inscripciones fueron hechas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, según el principio d e presunción de autenticidad de los documentos que se presentan en ese Registro. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO -IHa sido criterio reiterado de este tribunal que la concurrencia de agravio con relevanciaExpediente 887 - 2007 5
constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio, el amparo es inviable. Asimi smo, el amparo, por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de confor midad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIAmador Hernández Leal promueve amparo contra el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado el proceso de ejecución en la vía de apremio C dos - dos mil cinco - nueve mil cuarenta y ocho (C2 -2005-9048), a cargo del oficial segundo, en el cual se pretende la adjudicación, a favor del Banco de Exportación, Sociedad Anónima, de la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio treinta y tres (33) del libro seiscientos diez
adjudicación, a favor del Banco de Exportación, Sociedad Anónima, de la finca treinta y tres mil ochocientos veintiuno (33821), folio treinta y tres (33) del libro seiscientos diez (610) de Guatemala, no obstante, que dicho proceso fue posible iniciarlo, a raíz de las cancelaciones de la tercera, cuarta y quinta inscripciones hipotecarias que pesaban sobre la finca antes c itada, las cuales estaban a favor del amparista, mismas que fueron realizadas con base en primeros testimonios de escrituras públicas que contienen carta de pago, las que son falsas, por ende el proceso de ejecución en la vía de apremio promovido oportunamente debe suspenderse en su trámite.
Esta Corte comparte la decisión asumida por el tribunal a quo en la sentencia apelada, en cuanto a que no concurren las situaciones que se denuncian como agraviantes de derechos fundamentales del amparista, porque la a utoridad impugnada ha procedido de conformidad con la ley en la tramitación del proceso de ejecución en la vía de apremio C dos - dos mil cinco - nueve mil cuarenta y ocho, pues el juzgador cumplió con su función al calificar debidamente el título ejecutiv o y documentos acompañados a la ejecución, con los cuales acreditó el derecho del ejecutante, mismos que no han sido redargüidos de nulidad en la vía ordinaria; así como verificó la existencia de una garantía hipotecaria que pesa como primer lugar en la fi nca objeto de litis. Además la pretensión del postulante no puede ser acogida en amparo, pues sus reclamaciones obedecen a hechos fácticos y fraudulentos cuyo conocimiento debe hacerlo ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
pretensión del postulante no puede ser acogida en amparo, pues sus reclamaciones obedecen a hechos fácticos y fraudulentos cuyo conocimiento debe hacerlo ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
Asimismo, la justici a constitucional puede posibilitarse sólo si, habiéndose instado adecuadamente ante la jurisdicción ordinaria, al fallo definitivo de ésta, se le atribuye el desconocimiento o violación de derechos fundamentales que la Constitución o las leyes reconozcan al reclamante, por lo que, si el amparista tiene a su alcance la vía o los recursos ordinarios, la cual ya instó oportunamente para reclamar los agravios que denuncia en amparo, por lo que no se puede utilizar dicha garantía constitucional en forma paralela a la vía ordinaria <ver folios doscientos sesenta y ocho al doscientos noventa y cuatro de la pieza de amparo>.
Por ello, la inexistencia de agravio es lo que determina la notoria improcedencia de la pretensión que se examina, razón por la cual procede c onfirmar la denegatoria de amparo contenida en la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de laExpediente 887 - 2007 6
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)
laExpediente 887 - 2007 6
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente de amparo.