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Amparos_887-2009_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_887-2009_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 887-2009 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 887-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Olga Magaly Herrera Álvarez, Luis David Alonzo García, German José Velásquez Gómez, Pedro Milián García, Luis Fernando López Loarca, Aura Corina Esquivel García y Esther Elizabeth Mancio Reyes, contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. Los postulantes unificaron personería en el primero de los comparecientes y actuaron con el patrocinio del abogado Williams Haroldo López Sandoval.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de marzo de dos mil nueve en esta Corte. B) Acto reclamado: Acuerdo setenta y cinco/cero cero siete (75/007), de veintisiete de agosto de dos mil siete, emitido por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Sup rema de Justicia, por medio del cual se dispuso la reclasificación de cincuenta y ocho (58) plazas de Trabajadores Sociales a Trabajadores Sociales Dos (II).

C) Violaciones que denuncia: a los derechos de igualdad y justicia, y a los principios jurídicos d e tutelaridad de las leyes de trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) se desempeñan como Secretarios de

laborales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) se desempeñan como Secretarios de Instancia Uno (I) en d iferentes juzgados y tribunales del Organismo Judicial; b) otro grupo de personas que desempeñan el mismo cargo solicitaron una reclasificación de puestos y, como consecuencia, un incremento salarial, pretensión que fue denegada por la autoridad administrativa correspondiente del Organismo Judicial, con el argumento de que existían limitaciones presupuestarias para acceder a esa petición; c) las trabajadoras sociales adscritas a los diferentes juzgados y tribunales del Organismo mencionado, presentaron una solicitud similar a la descrita en la literal precedente, y la Presidencia del Organismo Judicial mediante Acuerdo setenta y cinco/cero cero siete (75/007), de veintisiete de agosto de dos mil siete, dispuso la reclasificación de las plazas de aquéllas y, por ende, recibieron un incremento salarial -acto reclamado -; y d) ante esa situación, solicitaron nuevamente la reclasificación de puestos y, por lo tanto, se les aumentara el salario, atendiendo al grado de jerarquía, responsabilidad y número de funcione s que desarrollan respecto de las trabajadoras que fueron reclasificadas; sin embargo, su pretensión fue desestimada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que por la situación financiera y presupuestaria q ue atraviesa esa institución, no era posible acceder a lo pedido. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los postulantes que la autoridad impugnada

atraviesa esa institución, no era posible acceder a lo pedido. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: denuncian los postulantes que la autoridad impugnada dispuso reclasificar cincuenta y ocho (58) plazas de trabajadoras sociales; sin embargo, se les ha denegado la petición que en tal sentido formularon al igual que otro grupo de Secretarios de Instancia Uno (I), con el argumento de que no existe presupuesto para el efecto, no obstante que tienen mayor jerarquía y realizan más funciones que la s trabajadoras mencionadas. Es por ello que la autoridad impugnada, al haber decidido la reclasificación aludida, sin ninguna objeción presupuestaria, les perjudicó directamente,Expediente 887-2009 2

toda vez que se remunera con un salario superior un trabajo prestado en desig ualdad de condiciones, pues las funciones que realizan las trabajadoras sociales son mínimas en comparación con las que ellos desempeñan y también se encuentran bajo su subordinación, de ahí que esa situación evidencia que son objeto de discriminación por parte de la autoridad mencionada, quien mediante el Acuerdo que constituye el acto reclamado, supuestamente busca mantener un justo sistema de clasificación de puestos y sueldos en el Organismo Judicial, a través de la retribución del personal de conformid ad con su perfil, responsabilidad, experiencia, capacidad y habilidad en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, al remunerar con mayor salario a un empleado de inferior categoría, causa un efecto totalmente contrario al perseguido en el Acuerdo refer ido, generándose una total desigualdad y discriminación en la valoración de sus perfiles como secretarios, así como injusticia en el Sistema de Clasificación de Puestos y Salarios. D.3)

categoría, causa un efecto totalmente contrario al perseguido en el Acuerdo refer ido, generándose una total desigualdad y discriminación en la valoración de sus perfiles como secretarios, así como injusticia en el Sistema de Clasificación de Puestos y Salarios. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocaron los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 4, artículo 102, literales a), b) y c), 103 y 10 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 37, literal b), de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Unidad de Clasificación de Puestos y Adm inistración de Sueldos de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada, al evacuar la audiencia que le fue conferida, se manifestó únicamente, respecto del acto reclamado por el que esta Corte s uspendió en definitiva el trámite del amparo por medio del auto de treinta y uno de marzo de dos mil nueve. D) Remisión de antecedente: expediente administrativo relacionado con la solicitud de reclasificación salarial presentada por los postulantes ante e l Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) copias simples de: i) oficio dirigido al

postulantes ante e l Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo; b) copias simples de: i) oficio dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, el dieciséis de enero de dos m il nueve, por medio del cual los postulantes solicitaron que se replanteara al Pleno de la Corte Suprema de Justicia lo relativo a la reclasificación de sus puestos; ii) boleta de liquidación correspondiente a la plaza de Secretario de Instancia Uno (I), e n la que consta el salario asignado a dicha plaza; iii) boleta de liquidación correspondiente a la plaza de Trabajador Social Dos (II), en la que consta el salario y bonificación profesional asignados a dicho cargo; iv) partes conducentes del expediente ad ministrativo derivado de la petición presentada por los Secretarios de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia en Conflicto con la Ley Penal, en el año dos mil cinco, por medio de la cual solicitaron a la autoridad administrativa respectiva del Organismo Judicial la reclasificación de sus puestos y, por ende, un incremento salarial, pretensión que fue denegada; v) Acuerdo cuarenta y cuatro - dos mil ocho (44-2008), de veintiséis de noviembre del citado año, por medio del cual se aprobó el Presupuesto de Ing resos y Egresos del Organismo Judicial para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve (2009); vi) Acuerdo cuarenta y cinco - dos mil ocho (452008), de veintiséis de noviembre del citado año, por medio del cual se amplió el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Or ganismo Judicial para el Ejercicio Fiscal dos mil

2008), de veintiséis de noviembre del citado año, por medio del cual se amplió el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Or ganismo Judicial para el Ejercicio Fiscal dos mil ocho (2008); vii) Acuerdo Ministerial doscientos dieciséis - dos mil nueve (216 -2009), de diecisiete de febrero de dos mil nueve, emitido por el Ministerio de Gobernación, porExpediente 887-2009 3

medio del cual se aprobó el co nvenio para el uso de los recursos financieros trasladados de las asignaciones programadas en el presupuesto de gastos del Ministerio de Gobernación, ejercicio fiscal dos mil nueve, a la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de l a Justicia; viii) Manual de Clasificación de Puestos del Organismo Judicial, en el que se señalan las funciones asignadas a las trabajadoras sociales, su perfil y salario; ix) Circular treinta y cuatro/dos mil siete/OHVO (34/2007/OHVO), de dos de noviembre de dos mil siete, emitida por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se dio a conocer a Magistrados y Personal Auxiliar de las Salas de Apelaciones lo concerniente al inicio de la implementación del Sistema de Ge stión de Tribunales (SGT), estableciéndose funciones adicionales para los Secretarios o Coordinadores de la dependencia; x) Circular treinta y cinco/dos mil siete/OHVO (35/2007/OHVO), de dos de noviembre de dos mil siete, emitida por el Presidente del Orga nismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se reitera el contenido de la Circular descrita en el numeral precedente; xi) oficio suscrito por

por el Presidente del Orga nismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se reitera el contenido de la Circular descrita en el numeral precedente; xi) oficio suscrito por la titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia Ramo de Familia y dirigido al Director del Centro de Informática y Telecomunicaciones (CIT) del Organismo Judicial, en el que solicita información relativa al motivo o fundamento legal en virtud del cual las trabajadoras sociales no fueron capacitadas en la implementación del Sistema de Gestión de Tribunales (S.G.T); xii) oficio ciento ochenta y cinco - dos mil nueve - DG (185-2009DG), de dos de marzo del citado año, por medio del cual el Director del Centro de Informática y Telecomunicaciones del Organismo Judicial manifestó a la titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia Ramo de Familia que no existe razón alguna para que las trabajadoras sociales no utilicen el Sistema de Gestión de Tribunales (S.G.T); xiii) transcripción de la resolución de quince de julio de dos mil ocho, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, por medio de la cual se concedió permiso con goce de salario a algunas trabajadoras sociales para participar en la asamblea informativa sobre aspectos relacionados con el postgrado “Especialización de Trabajo Social en el Área Jurídico Social y Género”; xiv) resolución de dieciséis de diciembre de dos mil ocho, proferida por la Presidencia del Organismo Judicial, en la que se dispuso que las trabajadoras sociales por ser consideradas empleadas administrativas de apoyo técnico a la función judicial, no pueden ser incorporadas a los turnos que se realizan con ocasión de licencias concedidas por la Corte Suprema de Justicia, asuetos y feriados acaecidos los

trabajadoras sociales por ser consideradas empleadas administrativas de apoyo técnico a la función judicial, no pueden ser incorporadas a los turnos que se realizan con ocasión de licencias concedidas por la Corte Suprema de Justicia, asuetos y feriados acaecidos los fines de semana, dado que su formación académica no es de carácter jurídico ; y c) presunciones legales y humanas.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Los postulantes manifestaron: a) la autoridad impugnada desde hace más de tres años les ha venido denegando en varias oportunidades la reclasificación de sus puestos, argumentando que existen limitaciones presupuestarias para ese cometido, no obstante lo anterior, aquélla profirió el Acuerdo setenta y cinco/cero cero siete (75/007), por medio del cual dispuso la reclasificación de puestos y, por ende, un desmedido incremento salarial a favor de las trabajadoras sociales, situación que evidencia que la actuación de la autoridad mencionada para no acceder a su pretensión, es injustificada; y b) con la documentación acompañada al amparo se advierte que, actualmente, la autoridad impugnada no puede continuar utilizando su trillado argumento de falta de presupuesto para concederles la reclasificación solicitada, toda vez que sí cuenta con recursos financieros para el efecto. Además, el impacto presupuestario no sería relevante, porqueExpediente 887-2009 4

constituyen una cantidad similar a la de las trabajadoras sociales. Solicitaron que se les otorgue el amparo. B) La Unidad de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, tercera interesada, expresó que es la encargada de emitir dictámenes técnicos referentes a

otorgue el amparo. B) La Unidad de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, tercera interesada, expresó que es la encargada de emitir dictámenes técnicos referentes a solicitudes de aumento salarial y, en su caso, lo relativo a reclasificación de puestos. En el presente caso, se limitó a efectuar el estudio de la solicitud de varios Secretarios de Instancia Uno (I), determinándose que actualmente hay ciento noventa (190) de ellos adscritos a los diferentes juzgados de primera instancia y tribunales en toda la República, de los cuales el quince por ciento (15%) son profesionales. Derivado del impacto que tiene la reclasificación de las plazas de los Secretarios de Instancia, se estimó que de autorizarse ésta se rompería la escala salarial entre los Secretarios de Sala, pues éstos cubren una instancia de mayor jerarquía y deben ostentar título a nivel de L icenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, según el Manual de Puestos, de ahí que se recomendó la unificación del puesto de Secretario de Instancia Uno y Dos (I y II), circunstancia que se hizo saber oportunamente a la Gerencia de Rec ursos Humanos del Organismo Judicial. De esa cuenta, existe una justificación técnica y presupuestaria para no acceder a la pretensión de los amparistas. Solicitó que se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público alegó que los accionantes no aportaron me dios probatorios idóneos en virtud de los cuales se pueda establecer que el acto reclamado, relativo a la disposición por parte de la autoridad impugnada de reclasificar a las trabajadoras sociales, les cause

en virtud de los cuales se pueda establecer que el acto reclamado, relativo a la disposición por parte de la autoridad impugnada de reclasificar a las trabajadoras sociales, les cause agravio personal y directo. Con relación a ello, debe tomase en cuenta que el autor Martín Ramón Guzmán Hernández, en su obra “El Amparo Fallido” describe el agravio como el perjuicio que una persona sufre en sí misma o en su patrimonio, derivado de una ley o acto de autoridad que restringe, tergiversa o viola los derechos que otorga la Constitución Política de la República u otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. Dentro de ese contexto, se advierte que para la viabilidad del amparo, es necesario que el ac to de autoridad produzca lesión en en la esfera de los intereses jurídicos del postulante; sin embargo, en el presente caso, los accionantes no demostraron el agravio personal y directo que les pudiera ocasionar la reclasificación de puestos de terceras personas. Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl agravio es un elemento esencial para la procedencia del amparo y, sin su concurrencia, no es posible el otorgamiento de la protección que la mencionada acción conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada, al momento de emitir el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley e interpretado y aplicado la norma en un sentido apropiado, lo que no patentiza violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes. - IIreconocidas por la ley e interpretado y aplicado la norma en un sentido apropiado, lo que no patentiza violación de alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y las leyes. - IIEn el caso de estudio, Olga Magaly Herrera Álvarez, Luis David Alonzo García, German José Velásqu ez Gómez, Pedro Milián García, Luis Fernando López Loarca, Aura Corina Esquivel García y Esther Elizabeth Mancio Reyes, acuden en amparo contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, señalando como lesivo el Acuerdo setenta y cinco/cero cero siete (75/007), de veintisiete de agosto de dos mil siete, emitido por la autoridad impugnada, por medio del cual dispuso la reclasificaciónExpediente 887-2009 5

de cincuenta y ocho (58) plazas de Trabajadores Sociales a Trabajadores Sociales Dos (II). Arguyen los accionantes que la autoridad impugnada dispuso reclasificar cincuenta y ocho (58) plazas de trabajadoras sociales; sin embargo, se les ha denegado la petición que en tal sentido formularon al igual que otro grupo de Secretarios de Instancia Uno (I), con el argumento de que no existe presupuesto para el efecto, no obstante que tienen mayor jerarquía y realizan más funciones que las trabajadoras mencionadas. Es por ello que la autoridad impugnada, al haber decidido la reclasificación aludida, sin ningu na objeción presupuestaria, les perjudicó directamente, toda vez que se remunera con un salario superior un trabajo prestado en desigualdad de condiciones, pues las funciones que realizan las trabajadoras sociales son mínimas en comparación con las que ell os

presupuestaria, les perjudicó directamente, toda vez que se remunera con un salario superior un trabajo prestado en desigualdad de condiciones, pues las funciones que realizan las trabajadoras sociales son mínimas en comparación con las que ell os desempeñan y también se encuentran bajo su subordinación, de ahí que esa situación evidencia que son objeto de discriminación por parte de la autoridad mencionada, quien mediante el Acuerdo que constituye el acto reclamado, supuestamente busca mantener un justo sistema de clasificación de puestos y sueldos en el Organismo Judicial, a través de la retribución del personal de conformidad con su perfil, responsabilidad, experiencia, capacidad y habilidad en el desarrollo de sus funciones; sin embargo, al re munerar con mayor salario a un empleado de inferior categoría, causa un efecto totalmente contrario al perseguido en el Acuerdo referido, generándose una total desigualdad y discriminación en la valoración de sus perfiles como secretarios, así como injusti cia en el Sistema de Clasificación de Puestos y Salarios. - IIIEsta Corte, estima que el Acuerdo setenta y cinco/cero cero siete (75/007), de veintisiete de agosto de dos mil siete, emitido por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprem a de Justicia, produjo efectos jurídicos solamente respecto de varias trabajadoras sociales, quienes fueron beneficiadas con una reclasificación de puestos y, por ende, un incremento salarial. En ese orden de ideas, se advierte que las consecuencias jurídicas de dicho Acuerdo, de ninguna manera provocan una afectación directa en la esfera jurídica de los ahora postulantes. Es por ello que el supuesto agravio resentido por los accionantes, relativo a que se vulneró su derecho de igualdad, puesto

consecuencias jurídicas de dicho Acuerdo, de ninguna manera provocan una afectación directa en la esfera jurídica de los ahora postulantes. Es por ello que el supuesto agravio resentido por los accionantes, relativo a que se vulneró su derecho de igualdad, puesto que la autoridad impugnada accedió a la reclasificación de las trabajadoras mencionadas y no a la de ellos, constituye una cuestión que no guarda relación alguna con la emisión del acto objeto de reproche en esta instancia, sino que se encuentra ligada a la resolución proferida por la Presidencia del Organismo Judicial en sede administrativa, por medio de la cual denegó la reclasificación solicitada por los postulantes, decisión que en todo caso sería la causante del eventual agravio hecho valer en esta vía. Sin embarg o, esta Corte en auto de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, suspendió definitivamente el trámite del amparo con relación a tal decisión, por haber advertido el incumplimiento del presupuesto procesal de temporalidad, de ahí que se encuentre imposibil itada para emitir pronunciamiento alguno sobre ese tópico. Al margen de ese argumento, esta Corte advierte que, el ejercicio de los derechos de la naturaleza de los que denuncian violados los accionantes, no puede entenderse agotado sino hasta después de q ue se acuda a las instancias en que corresponda hacer pronunciamiento de fondo sobre el particular, de manera que los interesados deben promover las gestiones administrativas o judiciales que estimen conducentes para que se decida finalmente su pretensión, la que no puede ser objeto de esta instancia constitucional porque ello equivaldría a sustituir funciones ajenasExpediente 887-2009 6

a su competencia.

estimen conducentes para que se decida finalmente su pretensión, la que no puede ser objeto de esta instancia constitucional porque ello equivaldría a sustituir funciones ajenasExpediente 887-2009 6

a su competencia. En virtud de lo anterior, esta Corte concluye que la autoridad impugnada, al emitir el Acuerdo que por esta vía se enjuicia, ningún agravio produjo a los postulantes reparable por medio de la interposición de la presente acción constitucional; como consecuencia, el amparo solicitado debe denegarse, exonerando del pago de costas a los accionantes, por no existir sujeto legitimado para su cobro e imponiendo la multa respectiva a su abogado patrocinante, tal como se indica en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guat emala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 49, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucional idad, con base en lo considerado y en las leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo interpuesto por Olga Magaly Herrera Álvarez, Luis David Alonzo García, German José Velásquez Gómez, Pedro Milián García, Luis Fernando López Loarca, Aura Corina Esquivel García y Esther Elizabeth Mancio Reyes, contra el Presidente

Alonzo García, German José Velásquez Gómez, Pedro Milián García, Luis Fernando López Loarca, Aura Corina Esquivel García y Esther Elizabeth Mancio Reyes, contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. II) Se exonera de las costas a los amparistas. III) Se impone al abogado Williams Haroldo López Sandoval la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme, en la Tesorería de esta Corte, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se hará efectivo por la vía legal que corresponda. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLÍN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

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