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Amparos_889-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_889-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 889 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 889-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de febrero de dos mil siete, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Banco Internacional, Sociedad Anónima, a través de su Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación, Luis Renato Pineda contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El solicitante actuó bajo su propio patrocinio.

ANTECEDENTES

I. El AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de noviembre de dos mil seis, en la Sala Primer a de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: b.1) resolución de siete de noviembre de dos mil seis, emitida por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que ordenó al Tesorero d el Organismo Judicial devolver la suma de dos millones ciento treinta y dos mil quetzales (Q.2,132,000.00) a favor de la entidad Contécnica, Sociedad Anónima, a través de su representante legal María Josefa de los Milagros Catala Asquerino de Bruña, que fu era depositada como postura mediante orden y recibo de ingresos judiciales número D doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve (D299599) de fecha diez de enero de dos mil dos; b.2)

orden y recibo de ingresos judiciales número D doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve (D299599) de fecha diez de enero de dos mil dos; b.2) oficio de siete de noviembre del año dos mil dos, dirigido al Tesorero de la Tesorería del Organismo Judicial en el cual se le ordena entregar a la entidad Contécnica, Sociedad Anónima la suma de dinero antes citada. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) desde el doce de febrero de dos mil dos, según orden judicial de embargo emitida por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del j uicio ordinario promovido por su representada en contra del Banco Industrial, Sociedad Anónima e Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, actualmente a cargo del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se decretó el embargo de los derechos que pudieran corresponder al Banco Industrial, Sociedad Anónima, sobre la suma de dos millones ciento treinta y dos mil quetzales (Q.2,132,000.00) depositados en la Tesorería del Organismo Judicial en calidad de postura conforme orden y recibo de ingresos judiciales número D doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve (D299599) de diez de enero de dos mil dos, derivados del remate verificado dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio promovida por Banco Ind ustrial Sociedad Anónima en contra de Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del

derivados del remate verificado dentro del proceso de ejecución en la vía de apremio promovida por Banco Ind ustrial Sociedad Anónima en contra de Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala –autoridad impugnada- . b) no obstante el embargo decretado a favor de su represent ada, la autoridad impugnada, mediante la resolución de siete de noviembre de dos mil seis, y en oficio de la misma fecha, dirigido a la Tesorería del Organismo Judicial, ordenó la devolución de la suma embargada a la entidad Contécnica, Sociedad Anónima, en virtud de que dicha entidad hizo pago en forma extrajudicial al Banco Industrial, Sociedad Anónima de la suma total de capital, intereses y costas, aprobada en el proyecto de liquidación del proceso de ejecución en la vía de apremio supra citada, habién dose otorgado la escritura traslativa de dominio a la entidad postora Contécnica, Sociedad Anónima,Expediente 889 - 2007 2

estableciendo que la ejecutante, ya no poseía ningún derecho que le pudiera corresponder sobre la suma embargada depositada como postura por parte de la entidad postora. En tal virtud, argumenta violación cierta y concreta a sus derechos y solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido del artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución

procedencia: invocó el contenido del artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 303 del Código Procesal Civil y Mercantil y 61 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Banco Industrial, Sociedad Anónima, Contécnica, Sociedad Anónima y Tesorero de la Tesorería del Organismo Judicial. C) Remisión de ante cedentes: se remitió el expediente que contiene el proceso de ejecución en la vía de apremio promovido por Banco Industrial, Sociedad Anónima contra la entidad Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, identificado con el número c dos guión dos mil uno guión nueve mil quinientos setenta y seis a cargo del oficial y notificador cuarto (C2 -2001-9576 Of. 4º.) del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) copia simple s de los siguientes documentos: b.1) oficios librados por la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio ordinario número C dos - dos mil uno - nueve mil quinientos ocho (C2 -2001-9508), a cargo del ofi cial segundo, con ocasión del embargo precautorio decretado sobre la suma de dos millones ciento treinta y dos mil quetzales (Q.2,132,000.00) depositados en la Tesorería del Organismo

ocasión del embargo precautorio decretado sobre la suma de dos millones ciento treinta y dos mil quetzales (Q.2,132,000.00) depositados en la Tesorería del Organismo Judicial a favor del Banco Industrial, Sociedad Anónima, el diez de ener o de dos mil dos, conforme orden y recibo de ingresos judiciales número D doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve, entregados a la autoridad impugnada, Tesorería del Organismo Judicial, Banco Industrial, Sociedad Anónima, y Contécnica, So ciedad Anónima, el doce de febrero de dos mil dos; b.2) memorial de solicitud de fijación de garantía de veinticuatro de enero de dos mil dos, presentado por el Banco Industrial, Sociedad Anónima al juez embargante; b.3) resolución de veintiocho de enero de dos mil dos, dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala dentro del juicio ordinario C dos - dos mil uno - nueve mil quinientos ocho (C2 -2001-9508); b.4) memorial de diecinueve de febrero de dos mil cuatro y documento adjunto al mismo presentado por Banco Internacional, Sociedad Anónima, mediante el cual se presta la garantía fijada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y c) informe de doce de diciembre de dos mil seis rendido por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...que si bien es cierto que el embargo precautorio fue ordenado por la Juez Sexto de Primer a Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en el juicio citado

Civil del departamento de Guatemala. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...que si bien es cierto que el embargo precautorio fue ordenado por la Juez Sexto de Primer a Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en el juicio citado también lo es que como el mismo representante legal de la entidad amparista BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, indica que no es parte dentro de la ejecución C dos guión dos mil uno guión nuev e mil quinientos setenta y seis (C2 -2001-9576) a cargo del oficial cuarto (4º.) del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, en donde se origina el acto que causa el agravio; así también al mencionar al Juez cita el nombre de JOSE ANDRES VILLATORO REYES, siendo la persona que ordenó la devolución de la suma depositada como postura el Licenciado CARLOS ANTONIO AGUILAR REVOLORIO, pues muy a parte es la reiteración de una orden ya existente que dio el primero de los citados, por lo que no hay legitimaciónExpediente 889 - 2007 3

pasiva en la autoridad impugnada, ya que esta persona no dictó la orden de devolución del dinero a la entidad Contécnica, Sociedad Anónima, sino que dicha persona solo la reiteró (sic) la orden de devolución con fecha siete de noviembr e del año dos mil seis. De acuerdo a la Jurisprudencia de la Honorable Corte de Constitucionalidad, es necesario que quien lo interpone tenga legitimación activa para impugnar actos, resoluciones o disposiciones de autoridad que causen o amenacen causar, d e manera personal y directa, un agravio en la esfera jurídica de sus derechos, es decir que el

necesario que quien lo interpone tenga legitimación activa para impugnar actos, resoluciones o disposiciones de autoridad que causen o amenacen causar, d e manera personal y directa, un agravio en la esfera jurídica de sus derechos, es decir que el derecho que se pretende amparar tiene que ser propio, y siendo que la entidad amparista no figuró como parte en el juicio de ejecución en la vía de apremio, la misma no tiene legitimación activa para promover la acción de Amparo solicitada. Del estudio del presente amparo y sus antecedentes esta Sala constituida en Tribunal de amparo concluye que el juez recurrido actuó de conformidad con las constancias procesales y dentro del ámbito de sus facultades legales, no constituyendo su actuación violación a derecho constitucional alguno que produzca los agravios señalados por el postulante del amparo que justifique la anulación o suspensión del acto reclamado, ya que se ajustó a Derecho haciendo uso de las facultades que el artículo 203 de la Constitución Política de la República. El amparo dada su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no constituye una vía procesal paralela por medio de la cual puedan dilucidarse co ntroversias que pueden ser resueltas conforme los procedimientos establecidos para el efecto y ante los órganos competentes de acuerdo con la ley rectora del acto que se reclama. Esto es porque si en la ley se contemplan procedimientos por cuyo medio pued an ventilarse los asuntos de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, será únicamente, que una vez agotados éstos, que puede proceder esta acción constitucional de amparo. Por lo anterior al no existir los procedimientos de ser agotados p or los medios judiciales correspondientes (sic), el

principio jurídico del debido proceso, será únicamente, que una vez agotados éstos, que puede proceder esta acción constitucional de amparo. Por lo anterior al no existir los procedimientos de ser agotados p or los medios judiciales correspondientes (sic), el amparo solicitado es por ende notoriamente improcedente. En consecuencia con base en lo considerado debe denegarse el amparo interpuesto (…)” Y resolvió: “I) Deniega el Amparo solicitado por el señor L uis Renato Pineda en su calidad de Mandatario Especial Administrativo y Judicial con Representación de la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, en contra del Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II) Se condena en costas a la entidad postulante y se impone al Abogado Director y Procurador LUIS RENATO PINEDA la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva dentro de quinto día a partir del día siguiente de que se encuentre firme este fallo, en la Tesorería de l a Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente (...)”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró lo manifestado en primera instancia y en cuanto a la apelación del fallo de primer grado expuso: a) la resolución de once de octubre de dos mil cinco no es el acto recurrido de amparo, sino que lo constituyen la resolución de fecha siete de noviembre de dos mil seis y el oficio de fecha siete de novie mbre de dos mil seis, emitidos ambos en la ejecución número C dos - dos mil uno - nueve mil

de fecha siete de noviembre de dos mil seis y el oficio de fecha siete de novie mbre de dos mil seis, emitidos ambos en la ejecución número C dos - dos mil uno - nueve mil quinientos setenta y seis; b) los actos de autoridad objeto de la presente acción constituyen decisiones propias del actual Juez Décimo de Primera Instancia del Ra mo Civil del departamento de Guatemala en razón de la independencia judicial que le es inherente y de la actividad jurisdiccional que le ha sido encomendada constitucionalmente, por lo que sí tiene la legitimación pasiva suficiente para soportar la acción de su representada; y c) en relación a la consideración del tribunal deExpediente 889 - 2007 4

primer grado de que su representada no es parte de la ejecución C dos - dos mil unonueve mil quinientos setenta y seis y que por lo tanto no tiene legitimación activa para promover el amparo, también la considera equivocada, pues aunque su representada no es parte de dicho proceso judicial, la autoridad impugnada la obliga a soportar graves perjuicios con ocasión a los actos de autoridad que motivan el amparo. Solicitó se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, que se le otorgue amparo. B) El tercero interesado, Tesorero de la Tesorería del Organismo Judicial, indicó que el tribunal de primer grado, al dictar sentencia denegando el amparo solicitado, actuó dentro de la e sfera de sus facultades propias y resolvió con adecuado fundamento de las normas aplicables al caso concreto. Solicitó que se confirme la denegatoria del amparo contenida en la sentencia apelada. C) El Ministerio Público alegó que

las normas aplicables al caso concreto. Solicitó que se confirme la denegatoria del amparo contenida en la sentencia apelada. C) El Ministerio Público alegó que comparte la tesis sust entada por el tribunal de primer grado al haber denegado el amparo, ya que la entidad postulante no estaba legitimada para interponer el amparo, por no establecerse la coincidencia entre quien sufre el agravio y quien solicita en amparo, es decir que la entidad postulante no se le ha causado agravio alguno para pedir amparo y por lo mismo no está legitimada activamente para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan; sin embargo, para determinar su procedencia se hace nec esaria la existencia de la amenaza, o del acto, resolución o disposición que cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales.

-IIEn el presente caso, Banco Internacional, Sociedad Anónima, señala como actos

carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad impugnada conforme las facultades que le son propias, sin afectar derechos fundamentales.

-IIEn el presente caso, Banco Internacional, Sociedad Anónima, señala como actos reclamados: a) la resolución de siete de noviembre de dos mil seis, emitida por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ram o Civil del departamento de Guatemala, que ordenó al Tesorero del Organismo Judicial devolver la suma de dos millones ciento treinta y dos mil quetzales (Q.2,132,000.00) a favor de la entidad Contécnica, Sociedad Anónima, a través de su representante legal María Josefa de los Milagros Catala Asquerino de Bruña, que fuera depositada como postura mediante orden y recibo de ingresos judiciales número D doscientos noventa y nueve mil quinientos noventa y nueve (D 299599) de diez de enero de dos mil dos, dentro de la ejecución en la vía de apremio número C dos - dos mil uno - nueve mil quinientos setenta y seis; y b) el oficio de siete de noviembre del año dos mil dos, dirigido al Tesorero de la Tesorería del Organismo Judicial, en el cual se le ordena entreg ar a la entidad Contécnica, Sociedad Anónima la suma de dinero antes citada.

El Tribunal de amparo de primer grado denegó el amparo sustentado, entre otros, en el hecho de que: “(…) el juez recurrido actuó de conformidad con las constancias procesales y dentro del ámbito de sus facultades legales, no constituyendo su actuación violación a derecho constitucional alguno que produzca los agravios

el hecho de que: “(…) el juez recurrido actuó de conformidad con las constancias procesales y dentro del ámbito de sus facultades legales, no constituyendo su actuación violación a derecho constitucional alguno que produzca los agravios señalados por el postulante del amparo, que justifique la anulación o suspensión delExpediente 889 - 2007 5

acto reclamado ( …) El amparo dada su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no constituye una vía procesal paralela por medio de la cual puedan dilucidarse controversias que pueden ser resueltas conforme los procedimientos establecidos para el efecto y ante los órganos competentes (…)”.

Al respecto y del estudio de los antecedentes, esta Corte comparte la decisión de la Sala a quo en cuanto a denegar el amparo instado, toda vez que el proceso de ejecución en la vía de apremio que sirve como antecedente al presente amparo promovido por el Banco Industrial, Sociedad Anónima, contra Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, se ha tramitado legalmente y los actos reclamados dentro del mismo fueron emitidos aplicando la ley y dentro de las facultades legales correspondientes a la autoridad impugnada. Por otro lado, en dicho juicio, el postulante no fue parte, lo que, a juicio de esta Corte, hace que carezca de legitimación activa dentro del presente amparo, y el hecho de que le afecte la posible devolución de la suma de dinero de positada en la Tesorería del Organismo Judicial, no constituye violación alguna a su derecho de defensa o al principio jurídico del debido proceso, ya que su situación jurídica se está dilucidando actualmente en el juicio

devolución de la suma de dinero de positada en la Tesorería del Organismo Judicial, no constituye violación alguna a su derecho de defensa o al principio jurídico del debido proceso, ya que su situación jurídica se está dilucidando actualmente en el juicio ordinario que promovió contra Banc o Industrial, Sociedad Anónima e Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, según su propia manifestación, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

No obstante lo anterior, atendiendo a los argumentos de l postulante en el sentido de que se encuentra legitimado activamente para el planteamiento de la presente acción, toda vez que carece de otro mecanismo de defensa para la impugnación de los actos que señala como reclamados, dejando de lado la falta de leg itimación activa del postulante, esta Corte advierte, en todo caso, que la finalidad de las medidas precautorias dentro de un proceso es garantizar los derechos y las resultas del mismo; por lo que en el presente caso, el derecho del postulante se encuentr a sujeto a lo que se resuelva en el juicio ordinario referido, que promoviera en contra del Banco Industrial, Sociedad Anónima e Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, sin que el amparo pueda constituirse como una medida precautoria per se para garantizar precisamente derechos sujetos a las resultas de otro juicio. Por lo que la Justicia Constitucional no puede resolver sobre lo pretendido en el presente amparo.

  • IIIEsta Corte estima, en consecuencia, que la autoridad impugnada ha actuado dentro de sus facultades legales en la emisión de los actos reclamados, ajustándose a los
  • IIIEsta Corte estima, en consecuencia, que la autoridad impugnada ha actuado dentro de sus facultades legales en la emisión de los actos reclamados, ajustándose a los procedimientos que la ley establece para el efecto, sin haber causado agravio alguno al postulante, por lo que por las razones apuntadas por este Tribunal y por los moti vos considerados en este fallo, el amparo solicitado por Banco Internacional, Sociedad Anónima debe denegarse, debiéndose en consecuencia confirmar la sentencia venida en grado.

CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitució n Política de la República; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11, 27, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 889 - 2007 6

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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