🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_892-2008_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_892-2008_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 892-2008 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 892-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia pro movido por Wilson Ignacio Lima Castañeda contra la Presidencia del Organismo Judicial . El postulante actuó con el patrocinio del abogado Rony Armando Martínez Iboy.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido a esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, que declaró si n lugar el recurso de revocatoria que el amparista promovió contra la resolución de quince de febrero de dos mil siete, emitida por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que le impuso sanción de veintic inco días de suspensión de labores sin goce de salario. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a la salud, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) P roducción del acto reclamado: a) trabaja en el Organismo Judicial y se desempeña como Auxiliar de Construcción asignado al Edificio de Tribunales del departamento de Escuintla; b) fue

reclamado: a) trabaja en el Organismo Judicial y se desempeña como Auxiliar de Construcción asignado al Edificio de Tribunales del departamento de Escuintla; b) fue denunciado por su jefe inmediato, en virtud de haber faltado a sus labor es sin justificación; c) después de haberse agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial le impuso sanción de veinticinco días de suspensión sin goce de salario; d) promovió recurso de revocatoria en virtud de que la inasistencia a sus labores obedeció a razones de salud, lo que demostró con la documentación correspondiente; e) la autoridad impugnada dictó la resolución que por esta vía se enjuicia, en la q ue declaró sin lugar el recurso de revocatoria y confirmó la decisión de la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante considera que con la emisión del acto reclamado la autoridad impugnada violó sus derechos denunciados, consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, porque confirmó la decisión por la que se le sancionó con veinticinco días de suspensión sin goce de salario, sin tomar en cuenta que su ausencia fue debidamente justificada. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva en cuanto a su persona el acto reclamado. E) Uso de recursos o procedimie ntos: ninguno. F) Caso

amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva en cuanto a su persona el acto reclamado. E) Uso de recursos o procedimie ntos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 93 de la Constitución Política de la República de Guatem ala; y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedente: expediente administrativo formado con motivo de la denuncia interpuesta contra el ahora amparista. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada manifestó que el ahora amparista faltó a sus labores sin justificación alguna yExpediente 892-2008 2

cuando intentó presentar las constancias que demostraban las razones de su ausencia había precluido el momento oportuno. La Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial después de investigar dentro del procedimiento administrativo instado contra el amparista, concluyó que éste había incurrido en fa ltas gravísimas y lo sancionó con veinticinco días de suspensión de labores sin goce de salario. El accionante interpuso recurso de revocatoria y la autoridad impugnada lo declaró sin lugar. De conformidad con la ley de la materia el amparista debió interp oner apelación contra la decisión que declaró sin lugar la revocatoria, por lo que al no hacerlo, el acto

lugar. De conformidad con la ley de la materia el amparista debió interp oner apelación contra la decisión que declaró sin lugar la revocatoria, por lo que al no hacerlo, el acto reclamado no cumple con la condición de definitividad, por lo que el amparo deberá ser declarado lugar. E) Pruebas: a) expediente administrativo de faltas instaurado contra el amparista; b) constancia médica de treinta de octubre de dos mil seis, presentada por el ahora amparista dentro del expediente administrativo correspondiente; y c) resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial que d eclaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión de la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial que lo sancionó con veinticinco días de suspensión de labores sin goce de salario.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo y agregó que con los documentos obrantes en autos que forman la prueba documental producida en el mismo, se demostraron los hechos que motivaron el amparo y especialmente los motivos en que se funda su acción. El amparo planteado debe otorgarse porque la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial no tomó en cuenta las justificaciones que presentó para demos trar que las sindicaciones formuladas en su contra no tienen fundamento, circunstancia que hacía prosperable el recurso de revocatoria interpuesto, como consecuencia, al haberlo declarado sin lugar la autoridad impugnada incurrió en violación a sus derecho s constitucionales. Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva el acto

autoridad impugnada incurrió en violación a sus derecho s constitucionales. Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso en forma definitiva el acto reclamado por violar derechos constitucionales. B) La autoridad impugnada manifestó que el amparista tuvo la oportunidad de hacer va ler sus derechos, sin embargo no pudo desvirtuar las anomalías que se le sindicaron. Debió justificar las faltas en que incurrió dentro del tiempo que señala la ley, condición con la que no cumplió. Asegura que ha enmarcado su actuación dentro de lo regula do en la ley. Debe tomarse en cuenta, además, que el amparista debió promover recurso de apelación contra la decisión que ahora impugna, al no hacerlo, incumplió con el principio de definitividad. Solicitó que se deniegue el amparo por improcedente. C) El Ministerio Público alegó que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para poder acudir a la jurisdicción constitucional deben agotarse los recursos administrativos y judiciales por cuyo medio pued en ventilarse los asuntos de conformidad con el debido proceso, de ahí que si el acto reclamado aún es susceptible de ser revisado por una instancia administrativa o judicial, éste no reúne la condición de definitividad exigida por la ley de la materia, ci rcunstancia que ocurre en el presente amparo en virtud de que el accionante debió interponer recurso de apelación contra la decisión que declaró sin lugar el recurso de revocatoria para que lo conociera en definitiva la cámara respectiva, al no hacerlo, el acto reclamado no es definitivo. Solicitó que se

decisión que declaró sin lugar el recurso de revocatoria para que lo conociera en definitiva la cámara respectiva, al no hacerlo, el acto reclamado no es definitivo. Solicitó que se deniegue el amparo por falta de definitividad. CONSIDERANDO -I-Expediente 892-2008 3

El principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislació n que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria que le es inherente, no puede constituirse en una vía por medio de la cual el presunto agraviado persig a la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto contra el cual reclama. El amparo procede cuando, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o a menaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIWilson Ignacio Lima Castañeda promueve amparo contra la Presidencia del Organismo Judicial y reclama contra la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil siete, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso contra la decisión de quince de febrero de dos mil siete emitida por la Unidad del Régimen Disciplinario del

siete, que declaró sin lugar el recurso de revocatoria que interpuso contra la decisión de quince de febrero de dos mil siete emitida por la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que le impuso sanción de veinticinco días de suspensión de labores sin goce de salario. Considera e l postulante que con la emisión del acto reclamado la autoridad impugnada violó sus derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, porque confirmó la decisión mediante la que se le sancionó, sin tomar en cuenta que la ausencia en que incurrió fue debidamente justificada. -IIIDel estudio del expediente administrativo y del planteamiento de la acción de amparo, esta Corte determina que el accionante, al ser notificado de l a decisión sancionatoria de la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, ejerció su derecho de impugnación de conformidad con la ley, interponiendo el recurso de revocatoria previsto en el inciso b), del artículo 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; la Presidencia del Organismo Judicial, luego de analizar las actuaciones y hacer el correspondiente razonamiento jurídico, dispuso declarar sin lugar dicha revocatoria -acto reclamado-. Ante tal pr onunciamiento, de conformidad con el artículo 76 de la mencionada Ley de Servicio Civil, el accionante debió promover recurso de apelación del cual le correspondía conocer a la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. La resolución que sobre este último se emitiera, constituiría el pronunciamiento definitivo que sobre el asunto se obtuviera. La ausencia de agotamiento

recurso de apelación del cual le correspondía conocer a la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. La resolución que sobre este último se emitiera, constituiría el pronunciamiento definitivo que sobre el asunto se obtuviera. La ausencia de agotamiento del recurso de apelación mencionado, hace que la decisión que por esta vía se enjuicia no reúna la condición de definitividad, circ unstancia que impone la denegatoria del amparo y así deberá resolverse, haciendo el correspondiente pronunciamiento de ley. -IVDe conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del t ribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo sea notoriamente improcedente como en el presente caso, en el cual se exonerará al amparista del pago de las costas, por no haber sujeto legitimado para cobrarlas, debiendo imponerse la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el responsable de la juridicidad del amparo. LEYES APLICABLESExpediente 892-2008 4

Las citadas y los artículos 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 149, 163, inciso b) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 y 18 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

inciso b) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 y 18 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de C onstitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo promovido por Wilson Ignacio Lima Castañeda contra la Presidencia del Organismo Judicial. II) No se condena en costas al postulante. III) Se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Rony Armando Martínez Iboy, la que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme y, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente administrativo.

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 892-2008 5

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 892-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaraci ón y ampliaci ón

EXPEDIENTE 892-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecisiete de noviembre de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaraci ón y ampliaci ón presentadas por Wilson Ignacio Lima. Casta ñeda, contra la sentencia dictada por esta Corte el veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en el expediente formado por amparo en única instancia promovido por el compareciente contra la Presidencia del Organismo Judicial. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE AMPARO Y SU RESOLUCIÓN: En el proceso constitucional dentro del cual se plantean las impugnaciones que ahora se resuelven, el amparista se ñaló como acto reclamado la resoluci ón de treinta y uno de octubre de dos mil siete dictada por la autoridad impugnada, que declar ó sin lugar el recurso de revocatoria que el amparista promovi ó contra la resoluci ón de quin ce de febrero de dos mil siete, emitida por la Unidad del R égimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, que le impuso sanci ón de veinticinco d ías de suspensión de labores sin goce de salario. Al promover el amparo, el accion ante adujo que la autoridad impugnada, al dictar el acto reclamado viol ó sus derechos, consagrados en la Constituci ón Pol ítica de la República de Guatemala, porque confirm ó la decisión mediante la que se le sancion ó con veinticinco días de suspensión sin goce de salario, sin tomar en cuenta que su ausencia fue debidamente justificada. Esta Corte al resolver, entre otras cosas consideró que: "...de

República de Guatemala, porque confirm ó la decisión mediante la que se le sancion ó con veinticinco días de suspensión sin goce de salario, sin tomar en cuenta que su ausencia fue debidamente justificada. Esta Corte al resolver, entre otras cosas consideró que: "...de conformidad con el artículo 76 de la mencionada Ley de Servicio Civil, el accionante debi ó promover recurso de apelación del cual le correspondía conocer a la C ámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. La resoluci ón que sobre este último se emitiera, constituir ía el pronunciamiento definitivo...", por lo que deneg ó la acción constitucional de amparo por no concurrir la condición de definitividad en el acto reclamado.

  1. DE LOS ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: En el presente caso, el solicitante de los recursos que ahora se conocen considera que en la sentencia emitida por este Tribuna l debe aclararse porque "...si bien es cierto que en el considerando romano III , de la sentencia, la Corte indica que deb í promover recurso de apelación del cual le correspond ía conocer a la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, y que lo resue lto en este caso sería el pronunciamiento definitivo, ello no es un an álisis técnico jurídico sobre la ambigüedad...". Respecto a la ampliaci ón nombrada manifestó que: "…en ninguna parte de los cuatro considerandos, ni en otra parte de dicha sentencia se a naliza la ambig üedad que en reiterados fallos ha hecho referencia esta Corte...", refiriéndose a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO - Iparte de dicha sentencia se a naliza la ambig üedad que en reiterados fallos ha hecho referencia esta Corte...", refiriéndose a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. CONSIDERANDO - IEl artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, establece que cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podr á pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. - II -Expediente 892-2008 6

Al proceder al estudio de los argumentos expuestos por el solicitante y, puntualmente respecto al punto que pide que se aclare, se advierte que en la sentencia objeto de la presente impugnaci ón, textualmente se consign ó: "Del estudio del expediente administrativo y del planteamiento de la acci ón de amparo, esta Corte determina que el accionante al ser notificado de la decisi ón sancionatoria de la Unidad del R égimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, ejerci ó _ su derecho de i mpugnación de conformidad con la ley, interponiendo el recurso de revocatoria previsto en el inciso b), del art ículo 72 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; la presidencia del Organismo Judicial luego de analizar las actuaciones y hacer el c orrespondiente razonamiento jur ídico dispuso declarar sin lugar dicha revocatoria -acto reclamado-. Ante tal pronunciamiento, de conformidad con el art ículo 76 de la mencionada Ley de Servicio Civil, el accionante debió promover recurso de apelación

revocatoria -acto reclamado-. Ante tal pronunciamiento, de conformidad con el art ículo 76 de la mencionada Ley de Servicio Civil, el accionante debió promover recurso de apelación del cual le correspondía conocer a la C ámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia. La resolución que sobre este último se emitiera, constituir ía el pronunciamiento definitivo que sobre el asunto se obtuviera. La ausencia de agotamiento del recurso de apela ción mencionado, hace que la decisi ón que por esta v ía se enjuicia no re úna la condici ón de definitividad, circunstancia que impone la denegatoria del amparo y así deberá resolverse, haciendo el correspondiente pronunciamiento de ley". Como puede apreciars e, la raz ón meridiana del sentido del fallo, qued ó expuesto en dicha sentencia y, en consecuencia, la sentencia impugnada no contiene conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios que ameriten su aclaraci ón, circunstancia que impone la improcedencia del r ecurso interpuesto. Respecto a la ampliaci ón que se promueve, el recurrente pretende exigir que esta Corte emita pronunciamiento con relaci ón a la ambig üedad del procedimiento de impugnación de car ácter administrativo contenido en la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, no obstante esta pretensi ón, no constituy ó ninguno de los puntos sobre los que vers ó el amparo, raz ón suficiente para declarar sin lugar la ampliaci ón, debido de que el único presupuesto procesal que viabiliza la procedencia de la m isma es que se haya omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versó el amparo.

debido de que el único presupuesto procesal que viabiliza la procedencia de la m isma es que se haya omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versó el amparo. Además de lo anterior, en aras de garantizar el derecho de defensa, debe tomarse en cuenta, que el pronunciamiento que ahora pretende obtener el recurrente, constituyó el texto de la resolución emitida por esta Corte el dieciséis de abril de dos mil ocho, dentro de la dilaci ón procesal del presente amparo, como consecuencia de que éste solicitó la enmienda del procedimiento en el mismo, con lo que se confirma que su acc ión no versó sobre el punto que ahora solicita se examine. Las consideraciones anteriores imponen la desestimatoria de los recursos de aclaración y ampliación intentados, debiendo hacerse el pronunciamiento respectivo. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 268 y 272, inciso i), de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 71, 149, 163, inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes cita das, resuelve: I. Sin lugar las solicitudes de aclaraci ón y ampliaci ón interpuestas por Wilson Ignacio Lima Castañeda por las razones consideradas. II. Notifíquese.Expediente 892-2008 7

GLADYS CHACÓN CORADO

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...