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Amparos_901-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_901-2007_Administrativo -Procedimiento sancionatorio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 901-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 901-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de abril de dos mil seis, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y la Comisi ón Nacional de Energía Eléctrica . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados José Guillermo Rodríguez Arévalo y Alejandro Rodríguez Barillas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de noviembre de dos mil cin co, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) la suspensión por parte la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, del servicio de energía eléctrica al pozo de agua seis - cero cuatro mil trescientos veintisiete (6-04327) del municipio de San Raymundo; b) la amenaza de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima de suspender el servicio que presta sobre los demás pozos de agua potable que surten a los vecinos de San Raymundo; y c) la omisión de proteger los derechos de los consumidores y usuarios por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida y a

omisión de proteger los derechos de los consumidores y usuarios por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, ha cortado el suministro de energía eléctrica a los pozos que proveen de agua potable a gran parte de los vecinos del municipio de San Raymundo, pese a ser el servicio de agua potable de carácter esencial para el desarrollo de la vida en comunidad y la salud pública de los habitantes, pues contribuye a la higiene y la salubridad; b) de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, el corte de suministro de energía eléctrica está sujeto a requisitos procesales específicos, tales como la previa notificación del corte al usuario. Sin este requisito no puede darse el corte y su producción se convierte en arbitrario; a pesar de ello, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Soc iedad Anónima, omitió notificar legalmente a la Corporación Municipal de San Raymundo el corte del servicio; c) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene el deber de velar por la defensa de los legítimos intereses económicos de consumidores y usuario s, así como garantizar que el servicio de energía eléctrica no quede interrumpido; sin embargo, ésta ha incumplido sus funciones al permitir que la empresa aludida interrumpa el servicio de energía eléctrica en perjuicio de miles de personas que habitan en San Raymundo. Además, ha incumplido con fiscalizar el proceso de notificación adecuado que debe darse antes de emitir una orden de corte, obviando de

personas que habitan en San Raymundo. Además, ha incumplido con fiscalizar el proceso de notificación adecuado que debe darse antes de emitir una orden de corte, obviando de esta manera la defensa de los legítimos intereses económicos de los usuarios; d) las medidas reclamadas h an afectado otros servicios públicos esenciales, tales como el mercado municipal y hospitales públicos, entre otros que presta la Municipalidad de San Raymundo. Estima que el actuar de las autoridades impugnadas viola derechos fundamentales de los vecinos de San Raymundo, tales como la vida, la salud, y los de todo consumidor o usuario, así como los deberes del Estado para la prestación de serviciosExpediente 901-2007 2

esenciales como el agua potable y la salud pública, ya que el corte del suministro de energía eléctrica es un acto arbitrario que viola la legalidad a que está sujeto dicho acto y no puede producir efectos jurídicos, por lo que debe ordenarse a la entidad distribuidora que restablezca el servicio de energía eléctrica para los pozos de agua que fueron interrumpidos y que cese su amenaza de continuar cortando dicho servicio en otros pozos. Además, debe exigirse a la Comisión mencionada que ejerza las funciones que la ley le confiere. Solicitó que se declare con lugar el amparo promovido y, al restablecer la situación jurídica afectada, se deje sin efecto definitivamente el corte del servicio de energía eléctrica efectuado al contador que está surtiendo de energía eléctrica al pozo que suministra de agua potable a los vecinos de San Raymundo ; se ordene a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, abstenerse de decretar el corte de la energía

suministra de agua potable a los vecinos de San Raymundo ; se ordene a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, abstenerse de decretar el corte de la energía eléctrica a servicios públicos esenciales que garantizan el derecho a la vida, la integridad personal y la salud de los habitantes del municipio de San Raymundo; y además, se ordene a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que tome todas las medidas necesarias para garantizar la no interrupción del servicio de energía eléctrica a favor de los vecinos de San Raymundo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 3, 4, 26, 93, 95, 118, 119 y 130 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se decretó. B) Tercera interesada: la Municipalidad de San Raymundo del departamento de Guatemala y la Asociación Nacional de Municipalidades .

C) Informe circunstanciado: i) la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, informó: a) el Alcalde de la Municipalidad de San Raymundo ha reconocido, por medio de cartas enviadas a la Jefe del Departamento de Gestión de Cobro de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la deuda que al treinta y uno de oc tubre de dos mil cinco ascendía a la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco quetzales con dos centavos (Q.1,227,355.02); b) dentro de dicha deuda , se

cinco ascendía a la cantidad de un millón doscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco quetzales con dos centavos (Q.1,227,355.02); b) dentro de dicha deuda , se encuentra lo correspondiente a las veintitrés cuentas que a la fec ha reportan saldo no pagado y que están debidamente detalladas en el estado de cuenta general, el cual indica que la Municipalidad de San Raymundo debe en total la cantidad anteriormente aludida y cada servicio tiene pendiente más de dos pagos; c) de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, el usuario que tenga pendiente el pago del servicio de distribución final de dos o más facturaciones, previa notificación, podrá ser objeto del corte inmediato del servicio por parte del distribu idor; es decir, la ley reconoce expresamente el derecho que tiene de interrumpir de inmediato el servicio de distribución si el usuario adeuda dos o más facturaciones. El artículo en cuestión no distingue entre usuarios particulares y los de intereses comunitarios o generales; d) lo único que exige el artículo citado para proceder al corte es la notificación previa, la cual se dio en múltiples oportunidades y por distintos medios, a saber: mediante las propias fracturas no pagadas que partir de la tercera facturación vencida se incluyó el aviso "este saldo genera orden de corte inmediatamente", con el reconocimiento de deuda firmado entre la Municipalidad de San Raymundo y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, celebrado el trece de agosto de dos mil cuatro; por lo que se estima que si se notificó previo al corte; e) dentro de toda las gestiones realizadas, la Municipalidad celebró dicho contrato de reconocimiento de deuda en el que expresó su autorización para que se cortara el servicio

trece de agosto de dos mil cuatro; por lo que se estima que si se notificó previo al corte; e) dentro de toda las gestiones realizadas, la Municipalidad celebró dicho contrato de reconocimiento de deuda en el que expresó su autorización para que se cortara el servicio eléctrico en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos; f) el veinticuatro deExpediente 901-2007 3

agosto de dos mil cinco, la Procuraduría de Derechos Humanos citó a su representante legal para rendir informe de la situación de corte del servicio en el municipio de San Raymundo y solicitó que se aclarara lo adeudado por la Municipalidad, lo cual se realizó el veintiséis de agosto de ese mismo año; g) el treinta de agosto de dos mil cinco, la Procuraduría de los Derechos Humanos citó a la Municipalidad en cuestión para celebra r un convenio de pago, quien en la audiencia respectiva ofreció pagar cincuenta mil quetzales (Q.50,000) mensuales como abono en cuenta; sin embargo, no fue posible aceptar tal propuesta, pues la deuda se incrementaba en ciento cincuenta mil quetzales (Q. 150,000) mensuales. ii) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica informó: a) la Ley General de Electricidad y su Reglamento le confiere a los usuarios del servicio de distribución final el derecho para que en , caso de abusos o actos ejecutados por las distribuidoras, recurran presentando su queja directamente a la prestadora del servicio en los libros que para el efecto tiene instalados la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el cual debe ser resuelto directamente por la distribuidora he informado a dic ha Comisión; pueden también los usuarios plantear sus denuncias directamente a la Comisión, en cuyo

los libros que para el efecto tiene instalados la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el cual debe ser resuelto directamente por la distribuidora he informado a dic ha Comisión; pueden también los usuarios plantear sus denuncias directamente a la Comisión, en cuyo caso debe observarse el procedimiento regulado en el reglamento de la Ley General de Electricidad; también existe el conocimiento de oficio. Sin embargo, en el presente caso, el Alcalde de San Raymundo, a la fecha de la presentación del presente amparo, no le ha presentado ninguna denuncia, ni se ha comprobado que exista reclamo ante la distribuidora, por lo que se desconocía el hecho del corte del suministro de energía eléctrica en los pozos de agua en cuestión; b) cuando recibe una denuncia derivada de cortes en bombas de agua, procede a ordenar la reconexión en tanto se efectúa la investigación, a sabiendas que la Ley General de Electricidad es clara, en cu anto a la procedencia del corte de suministro de energía eléctrica; c) el acto reclamado no es causado por su culpa, porque no ha emitido ninguna disposición, resolución o acto que viole derechos de los vecinos del municipio de San Raymundo, y para poderse alegar la omisión de actuaciones de esa institución, es necesario que exista la previa investigación que así lo demuestre; d) alega que existe falta de legitimación pasiva, ya que no ha causado ningún perjuicio directo a los habitantes de San Raymundo, y es la Municipalidad –precisamente– quien tiene una obligación con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de efectuar el pago por el servicio que se les presta, por lo que se le

–precisamente– quien tiene una obligación con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de efectuar el pago por el servicio que se les presta, por lo que se le debe excluir de responsabilidad. D) Prueba: i) Documentales: a) fotocopia simple del estado de cuenta de la Municipalidad de San Raymundo del departamento de Guatemala, al treinta y uno de octubre de dos mil cinco; b) copia simple de la carta suscrita y sellada por el Alcalde Municipal de San Raymundo, el diecisiete de octubre de dos mil cinco, en la que manifestó su anuencia pagar lo adeudado a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y detalla las causas que le imposibilitan a pagar a raíz de los escasos aportes recibidos; c) fotocopia simple del informe de aportes recibidos y gastos efectuados con los aportes del año dos mil cinco de la Municipalidad de San Raymundo; d) copia legalizada del contrato de reconocimiento de deuda celebrado entre la Municipalidad de San Raymundo y la Empresa Eléctrica de Guatem ala, Sociedad Anónima, el trece de agosto de dos mil cuatro; e) estados de cuenta de veintitrés contratos existentes entre dichas entidades, que hasta el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, los saldos ascendían a un millón doscientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco quetzales con dos centavos (Q.1,227,355.02); f) fotocopia simple del informe mensual presentado por la Municipalidad sobre lo recaudado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con respecto al rubro de tasa de alumbrado público correspondiente al año dosExpediente 901-2007 4

por la Municipalidad sobre lo recaudado por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con respecto al rubro de tasa de alumbrado público correspondiente al año dosExpediente 901-2007 4

mil cinco; g) copia simple del informe de la anomalía del Departamento de Inspección, Pérdidas y Medidas de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, referente al contador F-cuarenta y dos mil ochoci entos cincuenta y nueve (F -42,859) instalado en la segunda avenida dos - cero cero zona uno del municipio San Raymundo, departamento de Guatemala; h) copia simple de la factura del contrato setecientos noventa mil ochocientos setenta y ocho (790,878) correspondiente al saldo de seis meses del servicio pendiente de pago, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, en las cuales aparece la advertencia de que dicha cuenta está en mora y que por lo tanto puede ser objeto de corte inmediato; i) nota del veintiséis de agosto de dos mil cinco, suscrita por la Jefe del Departamento de Gestión de Cobro de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en donde se manifiesta la voluntad de suscribir un convenio de pago; ii) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...La Juzgadora del análisis de los antecedentes así como de los documentos ya relacionados en el apartado respectivo, a los cuales se les da plena validez probatoria por no haber sido redargüidos de nulidad, estima que la acción promovida en contra de la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, deviene procedente, toda vez que para proceder a la ejecución de la medida contenida en el artículo 50 de la Ley General de

no haber sido redargüidos de nulidad, estima que la acción promovida en contra de la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, deviene procedente, toda vez que para proceder a la ejecución de la medida contenida en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, es decir, proceder al corte de energía eléctrica, debe realizarse como requisito esencial la notificación al usuario, lo que garantiza el debido proceso y el derecho de defensa; la relevancia del derecho de defensa asume la doble condición de derecho subjetivo y garan tía de los demás derechos; por tanto, el derecho de audiencia es ineludible, y se cumple mediante la notificación, que es el acto por virtud del cual se pone en conocimiento de las partes, las pretensiones que se ejercitan, a efecto de que éstas asuman la actitud que estimen pertinente, dicha notificación tiene formalidades legales, que deben cumplirse para que surtan los efectos correspondientes, en ese orden de ideas, las facturas que contiene un saldo por consumo energía eléctrica, remitidas a la Municipalidad de San Raymundo y que advierten el corte del servicio no supone una notificación. De otra parte, es preciso señalar que aún cuando el corte de energía eléctrica a los pozos de agua y otros servicios sometida a impugnación reúne las características de actos inherentes a la autoridad, tales como la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad, en este caso deviene de un acto de la entidad recurrida que viola derechos y garantías constitucionales y es un acto arbitrario, toda vez que debe ser a t ravés del proceso correspondiente y ante el órgano jurisdiccional competente que deberá establecerse si procede o no el cobro de dicho servicio y mediante resolución se debe

garantías constitucionales y es un acto arbitrario, toda vez que debe ser a t ravés del proceso correspondiente y ante el órgano jurisdiccional competente que deberá establecerse si procede o no el cobro de dicho servicio y mediante resolución se debe deducir si existe o no, obligación de pago por parte de la Municipalidad de San Raymundo; en consecuencia, ejecutar el corte de energía deviene un acto abusivo y prematuro, que atenta contra la salud y la vida de las familias debiendo ordenarse a la Empresa Eléctrica de Guatemala Sociedad Anónima, a través de su representante legal, que deje sin efecto la orden del corte del servicio de suministro de energía eléctrica para los servicios de pozo de agua y otros servicios públicos esenciales que se prestan a la comunidad de San Raymundo, del departamento de Guatemala ya que dicha medida pr ovoca agravios que perjudican derechos constitucionales y en este sentido debe resolverse […] En el presente caso también fue planteada acción de amparo en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por la omisión de fiscalizar el proceso de notificación adecuado por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a la Municipalidad de San Raymundo, en relación al corte del servicio de energía eléctrica; del análisis de los antecedentes del presente amparo, este tribunal concluye, q ue la acción promovida enExpediente 901-2007 5

contra de dicha Comisión, deviene improcedente, puesto que no se estableció la existencia de denuncia por parte del Alcalde Municipal de San Raymundo, ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para que éste iniciara la inves tigación correspondiente, tal como lo establece la ley; ya que fue posteriormente que dicha comisión se enteró de los hechos, y

de Energía Eléctrica, para que éste iniciara la inves tigación correspondiente, tal como lo establece la ley; ya que fue posteriormente que dicha comisión se enteró de los hechos, y procedió a ordenar la reinstalación del servicio de energía mientras se establecía, la procedencia o no de la medida, en consecuencia no existe un hecho agraviante por parte de la misma; si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, ello queda sujeto a la vulneración de un derecho constitucional y a la existencia de un agravio, lo que amerita un análisis de tales aspectos en cada caso en particular. Hay agravio cuando se causa un daño, es decir, un menoscabo patrimonial o no patrimonial o un perjuicio a la persona en su esfera jurídica, constituyendo lo anterior el elemento material del amparo, lo anterior es un elemento indispensable para la procedencia de amparo, de no existir el mismo no puede proceder, siendo este el caso, así debe resolverse...". Y resolvió: "... I) PROCEDENTE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO promovida por el P ROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, en contra de EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, en consecuencia, este tribunal ordena: a) Se restituyan los derechos y garantías que las leyes denunciadas como infringida s, las cuales reconoce y garantiza la Constitución Política de la República; b) Se SUSPENDE EN DEFINITIVA, el corte de servicio de suministro de Energía Eléctrica para los servicios de pozos de agua, y otros servicios públicos esenciales para la comunidad de San Raymundo del Departamento de Guatemala,

de suministro de Energía Eléctrica para los servicios de pozos de agua, y otros servicios públicos esenciales para la comunidad de San Raymundo del Departamento de Guatemala, ordenado por parte de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, mientras se establece ante el tribunal competente la procedencia del cobro de saldo reclamado por parte de la misma; c) Se reestablezca de forma inmediata y continua al servicio de energía eléctrica que debe prestar la Empresa Eléctrica de Guatemala; II) IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO promovida por el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS, en contra de COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA; III) Se conmina a la autoridad impugnada que debe dar íntegro cumplimiento al presente fallo dentro del término de cuarenta y ocho horas, contados a partir de la fecha en que el mismo produzca ejecutoria, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá las sanciones que la ley establece, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; IV) No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada...".

III. APELACIÓN La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, entidad impugnada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante expuso: a) la sentencia que se conoce en grado se encuentra parcialmente ajustada a las constancias procesales y el fundamento jurídico aplicable al caso concreto, en lo que respecta el otorgamiento del amparo solicitado contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo que debe ser confirmada en cuanto a

parcialmente ajustada a las constancias procesales y el fundamento jurídico aplicable al caso concreto, en lo que respecta el otorgamiento del amparo solicitado contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo que debe ser confirmada en cuanto a ésta; b) en el fallo del juez a quo, se reconoce que el corte de suministro de energía eléctrica es un acto abusivo y prematuro y acertadamente se considera que el acto de notificación debe reunir requisitos legales y que las facturas que contiene un saldo por consumo de energía eléctrica, remitidas a la Municipalidad de San Raymundo que advierten al corte del servicio, no suponen una notificación; c) el numeral romano II de la parte resolutiva de la sentencia apelada debe ser revocado, ya que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en su función rectora del subsector eléctrico, tiene el deber de ve lar por los legítimos intereses de los consumidores; es decir, tiene el deber de saber que elExpediente 901-2007 6

proceso de notificación que emplean las distribuidoras de energía eléctrica se encuentra viciado. Asimismo, la obligación de vigilancia que se le impone la Comisi ón Nacional de Energía Eléctrica se encuentra regulada en el artículo 4 , inciso b) de la Ley General de Electricidad. Solicitó que se revoque el numeral romano II de la sentencia apelada y se confirme el numeral romano I de ésta. B) La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, autoridad impugnada, alegó: a) la sentencia debe ser revocada en el sentido de que debe declararse sin lugar la acción de amparo, pues ella no ha hecho

Sociedad Anónima, autoridad impugnada, alegó: a) la sentencia debe ser revocada en el sentido de que debe declararse sin lugar la acción de amparo, pues ella no ha hecho más que ejercer su derecho legal, plasmado en el artículo 50 de la Ley Gen eral de Electricidad, que le faculta cortar el suministro a quien adeuda dos o más facturaciones, previa notificación, por lo que no existe derecho constitucional alguno que haya sido violado, pues ni la Constitución ni otras leyes garantizan el suministro de electricidad en forma gratuita a las Municipalidades; b) si bien es cierto que el corte de suministro de energía eléctrica a la Municipalidad afecta a muchos vecinos de San Raymundo, también es cierto que la responsabilidad de dar el suministro de agua a dichos vecinos es de la Municipalidad de San Raymundo; por ende, las violaciones denunciadas por el amparista fueron producidas por la Municipalidad responsable; c) la decisión de suspender el servicio a la Municipalidad, en virtud de la deuda acumulada, fue tomada luego de haberse agotado todos los medios a su disposición para lograr obtener un compromiso de pago de la Municipalidad aludida; d) el amparo no era la vía procesal idónea para conocer del caso de marras, pues es competencia de las autoridad es administrativas u ordinarias conocer de los argumentos que hoy se sostienen ante estas instancias y que sólo a éstas les corresponde resolver, evidenciándose la falta de definitividad en el acto reclamado. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se revoque la sentencia recurrida. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica,

que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, se revoque la sentencia recurrida. C) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada, alegó: a) en la acción de amparo interpuesta , la Comisión carece de legitimación pasiva, pues ella no ha causad o ningún perjuicio directo a los habitantes de San Raymundo; son precisamente ellos los que tienen una obligación directa con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de efectuar el pago por el servicio que les presta; b) el tribunal se excedió en el otorgamiento del amparo, pues le obliga a realizar actos para los que no está facultada la Comisión; c) el corte de agua potable es consecuencia de la falta de pago por parte de la Municipalidad de San Raymundo del servicio de energía eléctrica y co n el amparo, el accionante trata de trasladar la responsabilidad de la falta de pago a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; sin embargo, omite mencionar que todos los vecinos de San Raymundo pa gan a la respectiva Municipalidad mensualmente por el servicio de agua potable, por lo que la responsabilidad de dicho servicio corresponde a la Municipalidad de San Raymundo, quien ha omitido cancelar el servicio de energía eléctrica de tales pozos de agu a potable. Solicitó que se confirme el numeral romano II) de la sentencia venida en grado. D) El Alcalde de la Municipalidad de San Raymundo, tercero interesado, expuso que es evidente que con los actos reclamados en amparo se violaron los derechos y garan tías individuales de los habitantes

de San Raymundo, tercero interesado, expuso que es evidente que con los actos reclamados en amparo se violaron los derechos y garan tías individuales de los habitantes del municipio de San Raymundo, específicamente el derecho a la vida y a la integridad personal poniendo en riesgo tales derechos al privarlos del suministro del l íquido vital. El riesgo de enfermedades y epidemias no pudo ser mayor y ante las actuaciones arbitrarias de las autoridades impugnadas, no quedó otra vía para remediar la situación que la del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia venida en grado. F) El Ministerio Público manifestó que comparte tesis suste ntada por el tribunal de primer grado, al haberExpediente 901-2007 7

otorgado el amparo de mérito en la sentencia apelada, pues el amparo solicitado debe ser otorgado tomando como base lo siguiente: a) se persigue que se proteja la salud y la vida de los habitantes de San Raym undo, para lo cual está facultado el Procurador de los Derechos Humanos; b) el monto de la deuda que a la fecha de corte del servicio permanecía pendiente de cancelar, era conocido por la Municipalidad de San Raymundo, derivado que en varias oportunidades se intentó establecer un convenio de pago, para que no fuera suspendido dicho servicio, lo cual no fue factible, según lo informó la Municipalidad en esa ocasión. De esa cuenta, la Empresa Eléctrica de Guatemala , Sociedad Anónima, se encontraba facultada p ara retirar el servicio de energía eléctrica, por incurrir la Municipalidad en atraso de la cancelación de las cuentas pendientes; sin embargo, con los cortes de energía eléctrica en las bombas de los pozos en cuestión que

por incurrir la Municipalidad en atraso de la cancelación de las cuentas pendientes; sin embargo, con los cortes de energía eléctrica en las bombas de los pozos en cuestión que surten del vital líquido a un gru eso número de la población de San Raymundo, se está poniendo en peligro la salud e incluso la vida de los habitantes, ya que es sabido que la falta de agua da lugar a que se propaguen epidemia s y, por ende, se atenta contra la salud de las personas. Estima que tales actuaciones violan los derechos fundamentales de los habitantes de San Raymundo, por lo que solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO – I – Para lograr el otorgamiento del amparo, es preciso no sólo que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ellos se cause o amenace causar algún agravio que perjudique o menoscabe los intereses de los postulantes y que no puede repararse por otro medio legal de defensa. – II – En el presente caso, el Procurador de los Derechos Humanos solicita amparo contra la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y señala como actos reclamados: a) la suspensión, por parte la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima , del servicio de energía eléctrica al pozo de agua seis - cero cuatro mil trescientos veintisiete (6-04327) del municipio de San Raymundo; b) la amenaza de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima de

agua seis - cero cuatro mil trescientos veintisiete (6-04327) del municipio de San Raymundo; b) la amenaza de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima de suspender el servicio que presta sobre los demás pozos de agua potable que surten a los vecinos de San Raymundo; y c) la omisión de proteger los derechos de los consumidores y usuarios por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Estima que el actuar de las autoridades impugnadas v

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