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Amparos_907_2003_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_907_2003_Administrativo -Procedimiento sancionatorio en colegios profesionales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 907-2003

EXPEDIENTE 907-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de marzo de dos mil tres, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, en el amparo promovido por Mario Renato Escobedo Martínez contra el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la Abogada, Isabel Yupe Chicoj.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, el veintitrés de diciembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: punto Quinto del acta número cuarenta diagonal dos mil dos de fecha once de noviembre de dos mil dos, dictado por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala, mediante acta número cuarenta diagonal dos mil dos, de fecha once de noviembre de dos mil dos, en su punto Quinto, determinó inhabilitarlo temporalmente, por encontrase en proceso de investigación ya que le atribuyen faltas a la ética; Conforme lo determinado por el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, tal resolución viola sus derechos constitucionales. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia:

Conforme lo determinado por el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, tal resolución viola sus derechos constitucionales. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 12, y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento del Colegio de Ingenieros de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: No hay . C) Antecedentes: a) expediente de amparo once mil setecientos cuarenta guión dos mil dos, del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil. D) Pruebas: memorial inicial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... El postulante plantea su acción de amparo contra el punto quinto del acta número cuarenta diagonal dos mil dos de fecha once de noviembre de dos mil dos del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala. Indica que en dicho punto se le inhabilita temporalmente por encontrase en proceso de investigación por faltas a la ética, por lo que se le ha violado el derecho de defensa y debido proceso, ya que se le ha inhabilitado temporalmente como profesional sin que tenga la autoridad impugnada la facultad legal para hacerlo. Al hacer el estudio del proceso se determina que en el informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada se hace constar que el accionante fue inhabilitado temporalmente en sus funciones en el

hacerlo. Al hacer el estudio del proceso se determina que en el informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada se hace constar que el accionante fue inhabilitado temporalmente en sus funciones en el Tribunal electoral de conformidad con el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala. Sinembargo, del estudio del punto quinto que consiste en el acto reclamado se establece que el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala resolvió “...inhabilitar temporalmente al Ingeniero Mario Renato Escobedo Martínez, colegiado No. 3635, por encontrase en proceso de investigación por faltas a la ética..” De conformidad con el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, Si el acusado fuere miembro de la Junta Directiva o del Tribunal del Honor o de las Juntas de Administración o el Gerente del Colegio, la Junta Directiva actuará como indica el artículo 42. Si el Tribunal de Honor lo considerare conveniente o en cualquier momento durante el proceso, procederá a inhabilitarlo temporalmente en sus funciones, mientras se conoce su resolución final. En el Presente caso, el accionante no es miembro de ninguno de los órganos especificados en dicho artículo. Así mismo en el punto quinto, objeto del amparo no se hace constar que se le inhabilite en su calidad de miembro del tribunal electoral sino que se le inhabilita al ingeniero Escobedo Martínez, colegiado tres mil seiscientos treinta y cinco temporalmente por encontrase en proceso una investigación por faltas a la ética. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno puesto que la ley únicamente regula la procedencia del recurso de

mil seiscientos treinta y cinco temporalmente por encontrase en proceso una investigación por faltas a la ética. Contra dicha resolución no cabe recurso alguno puesto que la ley únicamente regula la procedencia del recurso de apelación contra las resoluciones que tengan el carácter de definitivas que pongan fin al asunto o materia de que se trate. Por lo expuesto, se establece que no existe norma alguna que faculte al Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala para inhabilitarle temporalmente en su profesión por motivos de estar en trámite un proceso sino que únicamente puede aplicarse tal sanción después de seguir el trámite establecido y como sanción definitiva regulada en el artículo 26 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Siendo que el amparo es una institución jurídica que tiende a proteger a las personas contra la violación de derechos que la Constitución garantiza, en el presente caso se determina que el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala actuó arbitriamente y sin estar basado en norma alguna para inhabilitar temporalmente al postulante por lo que el amparo debe otorgarse...” Y resolvió: “...I OTORGA el amparo solicitado por MARIO RENATO ESCOBEDO MARTÍNEZ contra el TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE GUATEMALA. II Se deja en suspenso en cuanto al reclamante el acto impugnado por lo que se deja sin efecto el punto quinto del acta número cuarenta diagonal dos mil dos del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala. III. Se condena en costas a la autoridad impugnada...”

III. APELACIÓN

El Ministerio Público apeló

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

condena en costas a la autoridad impugnada...”

III. APELACIÓN

El Ministerio Público apeló

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante señaló nuevamente lo vertido en su escrito inicial de amparo y solicitó, se confirme la sentencia. B) El Ministerio Público señaló: Que la institución no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de amparo, ya que es evidente que el accionante en el presente amparo pretende en sentencia se deje en suspenso y sin efecto el acto reclamado, emitido por el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala, circunstancia que a todas luces carece de asidero legal, ya que la autoridad recurrida al emitir el acto reclamado ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y apegado a la ley conforme el artículo 46 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, al accionante se le inhabilita únicamente de sus funciones como miembro del Tribunal Electoral de dicho Colegio, mientras se dilucide su situación, lo cual no causa agravio, solicitó se revoque la sentencia.

CONSIDERANDO-IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que las leyes, actos, resoluciones o disposiciones de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEsta Corte considera que en el presente asunto se concreta una evidente violación al debido proceso,

violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEsta Corte considera que en el presente asunto se concreta una evidente violación al debido proceso, puesto que el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros de Guatemala, conforme lo determina el artículo 47 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, debió darle al amparista la audiencia que por nueve días señala dicha normativa para que presentara su defensa; al no hacerlo y siendo este un requisito contemplado en la ley, varió las formas procedimentales, advirtiéndose violación al artículo 12 constitucional, razón por la cual se hace procedente la protección solicitada. Al haber fallado en tal sentido el tribunal de primer grado, se confirma la parte resolutiva. Siendo obligación del tribunal pronunciarse sobre las costas del presente amparo, se condena a las mismas a la autoridad recurrida.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 12, 28, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 42, 43, 44, 45, 49, 60, 61, 66, 67, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG PRESIDENTE CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos»Tipo de Documento: 2003

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