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Amparos_908-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_908-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 908-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 908-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgad o de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango, por medio del Presidente de su Comité Ejecutivo, Adolfo de Jesús Polanco Rojas, contra el Delegado del departamento de Quetzaltenango de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Alfredo Benjamín Flores Girón. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Luis Racancoj Alonzo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de noviembre de dos mil seis, en el Juzgado Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango. B) Actos reclamados: las actuaciones contenidas en los oficios números cero cuarenta y siete-dos mil seis (047-2006) DDDQ, sesenta y siete-dos mil seis (67 -2006) DDDQ, cero ochenta y seis-dos mil seis (086 -2006) DDDQ, cero noventa y uno -dos mil seis (091 -2006) DDDQ, así como los avisos en donde se informa a los usuarios de la piscina del Complejo Deportivo, que la misma, por orden de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango, se cerrará a partir del veintidós de noviembre de dos mil seis al veintidós

Deportivo, que la misma, por orden de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango, se cerrará a partir del veintidós de noviembre de dos mil seis al veintidós de enero de dos mil siete por reparación, remodelación y reestr ucturación administrativa de las instalaciones. C) Violaciones que denuncia: derechos de acción, defensa y al deporte. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) desde mil novecientos nov enta y nueve, durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, la amparista ha venido desarrollando una escuela de vacaciones de natación para niños, adolescentes y adultos, en la piscina del Complejo Deportivo de Quetzaltenango, con el fin de forma r nuevos atletas; b) dichas instalaciones deportivas son patrimonio del municipio de Quetzaltenango y lo tiene en usufructo la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, a la que, por medio de su delegado, le cancela la cantidad de cinco mil quetzales exactos cada año para la realización de dicho curso; c) el diecinueve de septiembre de dos mil seis, el Delegado del departamento de Quetzaltenango de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -autoridad impugnada-, por medio del oficio cero cuarenta y siete-dos mil seis (047-2006), solicitó una serie de requisitos extras previo a autorizar la escuela de vacaciones de natación de ese año; d) por lo anterior, solicitó a dicha autoridad una reunión, la que nunca se llevó a cabo, y en su lugar, emitió el oficio número sesenta y siete -dos mil seis (67 -2006) DDDQ, en donde reiteraba los

solicitó a dicha autoridad una reunión, la que nunca se llevó a cabo, y en su lugar, emitió el oficio número sesenta y siete -dos mil seis (67 -2006) DDDQ, en donde reiteraba los requisitos exigidos, más el pago de diez mil quetzales para el uso de las instalaciones; e) posteriormente, ya iniciado el curso descrito, el delegado impugnado en oficio n úmero cero ochenta y seis -dos mil seis (086 -2006) DDDQ le ordenó que suspendiera el mismo, ya que no había sido autorizado, y señalaba que cerraría las instalaciones del veintidós de noviembre de dos mil seis al veintidós de enero de dos mil siete para hac er reparaciones, lo cual reiteró en oficio número cero noventa y uno -dos mil seis (091 -2006) DDDQ; f) además, dicha autoridad colocó varios letreros en los que informaba a los usuarios que “por orden de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenan go” la piscina seExpediente 908-2006 2

cerrará a partir del veintidós de noviembre de dos mil seis al veintidós de enero de dos mil siete por reparación, remodelación y reestructuración administrativa de las mismas, arrogándose la calidad de Presidente de la Delegación Deporti va Departamental de Quetzaltenango -la que no existe -. D.2) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que la autoridad impugnada al cerrar las instalaciones del Complejo Deportivo de Quetzaltenango e impedir le realizar el curso de vacaciones descrito, se atribuye funciones que no le corresponden y exige requisitos no

derechos constitucionales enunciados en virtud que la autoridad impugnada al cerrar las instalaciones del Complejo Deportivo de Quetzaltenango e impedir le realizar el curso de vacaciones descrito, se atribuye funciones que no le corresponden y exige requisitos no razonables e ilegales, excediéndose de sus facultades. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se dejen sin efe cto las actuaciones contenidas en los oficios reclamados, así como los avisos en donde se informa a los usuarios de la piscina del Complejo Deportivo, que la misma, por orden de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango, se cerrará a partir d el veintidós de noviembre de dos mil seis al veintidós de enero de dos mil siete por reparación, remodelación y reestructuración administrativa de las instalaciones. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), e) y último párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 5, 12 y 91 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13 y 95 inciso e) de la Ley Nac ional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte -Decreto 76-97 del Congreso de la República-.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) según acuerdo número cero

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) según acuerdo número cero catorce/dos mil seis -CE-CDAG (014/2006 -CE-CDAG) de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, tiene la calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango, la cual es la encargada de velar por el mantenimiento y administración de todas las instalaciones que se encuentran bajo la cobertura de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala en dicho departamento; b) en años anteriores, la Asociación Departamental de Natació n ha solicitado se les autorice el uso de la piscina del Complejo Deportivo de Quetzaltenango, para impartir un curso de natación de vacaciones, para lo cual se le ha pedido el cumplimiento de varios requisitos y el pago de un aporte económico para el mantenimiento de dichas instalaciones; c) en el año dos mil seis, la Asociación mencionada presentó su solicitud, pero sin llenar las expectativas de la delegación, puesto que los costos de mantenimiento han subido considerablemente, por lo que, no teniendo ningún compromiso formal para el uso de la piscina, se le denegó el permiso, lo que fue debidamente informado a la amparista; d) al no recibir respuesta alguna de la Asociación aludida, el Comité Ejecutivo de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango decidió, por unanimidad, cerrar las instalaciones en donde se encuentra la piscina, para hacer los arreglos que la misma necesita. D) Pruebas: a) certificación del acta de treinta

decidió, por unanimidad, cerrar las instalaciones en donde se encuentra la piscina, para hacer los arreglos que la misma necesita. D) Pruebas: a) certificación del acta de treinta de diciembre de dos mil tres, número cuarenta y nueve-dos mil tres (49-2003) del libro de actas con registro sesenta -dos mil tres (60 -2003) de la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango; b) fotocopias simples de: b.1) estatutos de la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango; b.2) telefax autenticado de la constancia extendida por la Secretaria del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Natación, Clavados, Polo Acuático y Nado Sincronizado, de veinte de noviembre de dos mil seis; b.3) oficios número cero cuarenta y siete-dos mil seis (047-2006) DDDQ, sesenta y sietedos mil seis (67 -2006) DDDQ, cero ochenta y seis -dos mil seis (086 -2006) DDDQ y ceroExpediente 908-2006 3

noventa y uno -dos mil seis (091 -2006) DDDQ; b.4) escritura pública número catorce autorizada en Quetzaltenango por el notario Enrique Paiz Flor es, el veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno; b.5) recibos cuarenta y cinco C números doscientos veinticuatro mil cuatro-ciento ochenta y doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y uno por las cantidades de tres mil quetzales y c inco mil quetzales recibidos de la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango; b.6) notas de comunicación emitidas por la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango a la Asociación

y uno por las cantidades de tres mil quetzales y c inco mil quetzales recibidos de la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango; b.6) notas de comunicación emitidas por la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango a la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango; c) declaración de parte de la autoridad impugnada, en la que el Delegado del departamento de Quetzaltenango de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Alfredo Benjamín Flores Girón, señaló que él emitió los actos reclamados en la calidad que ostenta sin vulnerar ningún derecho constitucional; d) declaración de testigos de José Antonio Archila Berreondo, Jesús Maribel Coti Pac, Jacinto René Toc Ixcaragua, Mildred Lorena Bolaños López de Barrios, Dora Virginia Tobias Calderon de Arreaga, Juana Lorena Arredo ndo Calderon de Rodas y Aixa Magnolia Pérez Gramajo, quienes fueron contestes en señalar que la piscina del complejo deportivo de la ciudad de Quetzaltenango se encuentra en buenas condiciones, que el Doctor Alfredo Benjamín Flores Girón, le requirió a la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango el pago de diez mil quetzales por el uso de las instalaciones de la piscina del complejo deportivo de la ciudad de Quetzaltenango; e) reconocimiento judicial efectuado en la piscina del Complejo Deportivo de la ciudad de Quetzaltenango, en el que se estableció su existencia material, su funcionalidad y la necesidad algunas pequeñas reparaciones; f) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Al analizar la de manda de amparo y los medios de prueba aportados se establece, en primicia, que se encontraban amenazados los derechos

grado: el tribunal consideró: “...Al analizar la de manda de amparo y los medios de prueba aportados se establece, en primicia, que se encontraban amenazados los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de la República, como lo son de causar agravios irreparables al negarles el derech o a usuarios y atletas el uso de las instalaciones de la piscina del Complejo Deportivo de la ciudad de Quetzaltenango, por existir la amenaza de cerrarlas el día veintidós de noviembre del dos mil seis o cualquier otro día. De acuerdo a la razón jurídico material de mantenerse en su derecho fundamental que ha sido conculcado, según sus postulantes y peticiones, que solicitan la protección del órgano jurisdiccional en un período determinado a partir del veintidós de noviembre del dos mil seis al veintidós d e enero del dos mil siete, la juzgadora, se encuentra en la imposibilidad de mantener el amparo provisional decretado, debiendo declarar la acción constitucional de amparo improcedente por no existir materia para entrar a conocer al momento del presente fa llo...”. Y resolvió: “...I.- Improcedente otorgar amparo a Adolfo de Jesús Polanco Rojas, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo de la Asociación Departamental de Natación de Quetzaltenango, en contra del empleado público, Doctor Alfredo Benjamín Flores Girón, en su calidad de Delegado de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala del municipio y departamento de Quetzaltenango; II.- Se exime a la parte vencida del pago de costas...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

Quetzaltenango; II.- Se exime a la parte vencida del pago de costas...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante no alegó. B) El Delegado del departamento de Quetzaltenango de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Alfredo Benjamín Flores Girón, autoridad impugnada, solicitó que se confirme la sentencia apelada, denegado el presente amparo. C) El Ministerio Público señaló que comparte el criterioExpediente 908-2006 4

sustentado por el Tribunal a quo en la sentencia apelada, al denegar el amparo, en virtud que la postulante no señala como agravio una amenaza inminente de violentar sus derechos constitucionales, sino un acto administrativo con vigencia en un determinado lapso de tiempo, el que, una vez transcurrido, dejó sin materia la presente acción constitucional. Solicitó que se confirme la sentencia apelada y se deniegue el amparo analizado. CONSIDERANDO - IEl amparo para ser viable necesita la existencia de un acto, resolución, disposición u omisión de autoridad que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica de quien solicita la protección que este instrumento conlleva, siendo necesario que el acto que causa agravio a la postulante sea inminente, que sus efectos se mantengan en perjuicio de ésta y que el agravio que se cause no sea reparable por otra vía. - IIEn el presente caso, la Asociación Departamental de Natación de Que tzaltenango, por medio del Presidente de su Comité Ejecutivo, Adolfo de Jesús Polanco Rojas,

  • IIEn el presente caso, la Asociación Departamental de Natación de Que tzaltenango, por medio del Presidente de su Comité Ejecutivo, Adolfo de Jesús Polanco Rojas, promueve amparo contra el Delegado del departamento de Quetzaltenango de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Alfredo Benjamín Flores Girón, señalando como actos reclamados las actuaciones contenidas en los oficios números cero cuarenta y siete-dos mil seis (047 -2006) DDDQ y sesenta y siete -dos mil seis (67 -2006) DDDQ, cero ochenta y seis -dos mil seis (086 -2006) DDDQ, cero noventa y uno -dos mil seis (0 91-2006) DDDQ, así como los avisos en donde se informa a los usuarios de la piscina del Complejo Deportivo, que la misma, por orden de la Delegación Deportiva Departamental de Quetzaltenango, se cerrará a partir del veintidós de noviembre de dos mil seis a l veintidós de enero de dos mil siete por reparación , remodelación y reestructuración administrativa de las instalaciones, por estimar que al cerrar las instalaciones del Complejo Deportivo aludido se le impide realizar el curso de vacaciones que se efectúa en dichas fechas, con lo que se violan sus derechos constitucionales, ya que dicha autoridad se está atribuyendo funciones que no le corresponden y exige requisitos no razonables e ilegales.

Según consta en los antecedentes, el tribunal A quo decretó amparo provisional el veintiuno de noviembre de dos mil seis, ordenando dejar en suspenso los actos reclamados y no cerrar las instalaciones del Complejo Deportivo de Quetzaltenango en las

Según consta en los antecedentes, el tribunal A quo decretó amparo provisional el veintiuno de noviembre de dos mil seis, ordenando dejar en suspenso los actos reclamados y no cerrar las instalaciones del Complejo Deportivo de Quetzaltenango en las fechas señaladas, circunstancia que provocó, como efecto inmediato, qu e la amparista pudiera realizar el curso de vacaciones aludido, no causándose el agravio que se denuncia. Por consiguiente, los actos reclamados no produjeron los efectos jurídicos para los cuales fueron emitidos, lo que hace que el amparo que ahora se ana liza haya quedado sin materia sobre la cual resolver, motivo por el cual debe denegarse, pero calificándolo por esa causa como simplemente improcedente. Habiéndose decidido así en la sentencia apelada, la misma debe confirmarse, sin hacer especial condena en costas a la postulante ni imponer multa al abogado patrocinante, en virtud de la calificación que en esta instancia se atribuye en definitiva a la acción. - IIISin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima oportuno señalar que aunque no se hubiera configurado la ausencia de materia de la cual se hizo mérito, no procedía el otorgamiento de la protección constitucional solicitada, dado que la amparista no agotó losExpediente 908-2006 5

recursos idóneos para el reclamo de los actos que impugna, ya que el presente asunto no se encuadra en los casos de excepción al principio de definitividad, porque el reclamo de fondo es una situación de exigencia de formalismos administrativos que deben impugnarse por esa vía, conforme la ley de la materia.

LEYES APLICABLES

se encuadra en los casos de excepción al principio de definitividad, porque el reclamo de fondo es una situación de exigencia de formalismos administrativos que deben impugnarse por esa vía, conforme la ley de la materia. LEYES APLICABLES Artículos cita dos y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que no se impone multa al abogado patrocinante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PÍMENTEL MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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