Amparos_9191-2025 -Disposiciones administrativas de comites de vecinos
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_9191-2025 -Disposiciones administrativas de comites de vecinos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente 9191-2025 Página 1 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 9191-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ángel Guillermo Morales Mendoza, contra la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real, zona dieciséis de Guatemala. El postulante actúa con el patrocinio de la abogada Jaqueline Noemí Reyes López. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: medida de hecho consistente en: i) inhabilitación por parte de la autoridad impugnada, de las tarjetas de ingreso que tiene vinculadas con la residencia que es de su propiedad y que se sitúa en el
departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: medida de hecho consistente en: i) inhabilitación por parte de la autoridad impugnada, de las tarjetas de ingreso que tiene vinculadas con la residencia que es de su propiedad y que se sitúa en el Residencial Hacienda Real y su negativa a habilitarlas nuevamente; ii) la negativa de la autoridad impugnada de permitir el ingreso a las personas que tratan de acceder al Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial; plaza que es de su propiedad, simplemente porque se conducenExpediente 9191-2025 Página 2 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en motocicleta, o por la clase de trabajador que son, o porque tratan de ingresar a un horario que arbitrariamente han impuesto y en el que supuestamente no está permitido el ingreso; iii) la negativa de la autoridad a permitir el ingreso a las personas que tratan de acceder al Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial, que es de su propiedad, porque dicha plaza no está asociada a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis, y iv) la negativa a exhibir o entregar el documento en el que supuestamente se documentó el acuerdo que contiene las disposiciones relativas a la habilitación de las tarjetas de ingreso al residencial, a la prohibición del ingreso de personas conducidas en motocicleta y al horario de ingreso, al exigirle que debe estar asociado a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos constitucionales de
de personas conducidas en motocicleta y al horario de ingreso, al exigirle que debe estar asociado a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos constitucionales de libre locomoción, de asociación, de propiedad privada, de libertad de industria y comercio y de trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del análisis de las constancias procesales y de lo descrito en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Ángel Guillermo Morales Mendoza -postulantees legítimo propietario de la residencia ubicada en la treinta calle veinticuatro guion quince (30 calle 24-15) del Residencial Hacienda Real, zona dieciséis, municipio y departamento de Guatemala, la cual se encuentra inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca cinco mil ochocientos siete (5807), folio trescientos siete (307) del libro doscientos cincuenta y dos E (252) E de Guatemala; b) el amparista también es legítimo propietario de la plaza comercial situada en la veinticuatro avenida treinta y uno guion ochenta y nueve (24 avenida 31-89), Residencial Hacienda Real, zona dieciséis municipio y departamento de Guatemala, la que está inscrita en elExpediente 9191-2025 Página 3 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Registro General de la Propiedad bajo el número de finca seis mil quinientos ochenta y uno (6581), folio ochenta y uno (81) del libro doscientos setenta y cuatro
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Registro General de la Propiedad bajo el número de finca seis mil quinientos ochenta y uno (6581), folio ochenta y uno (81) del libro doscientos setenta y cuatro E (274) E de Guatemala; c) presentados los inconvenientes denunciados como actos reclamados y en un intento para solventar la situación denunciada, el nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el amparista sostuvo una reunión con Douglas Fredy Velásquez Monzón, quien se identificó como fiscalizador de la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis y con Maynor Enrique Rodríguez Juárez quien se identificó como Presidente de la Junta Directiva de dicha Asociación; d) En la reunión sostenida, el amparista manifestó su inconformidad, dado que le impiden el acceso a sus respectivas propiedades cuando se trata de ingresar en motocicletas, a lo que el Presidente de Junta Directiva, de la Asociación de Vecinos, manifestó que era una decisión tomada por la Junta Directiva debido a que han ocurrido hechos delictivos perpetrados por personas que ingresan en motocicletas, por lo que el amparista le indicó que, los supuestos hechos delictivos no estaban relacionados con las tarjetas de ingreso vinculadas a sus propiedades, por lo que le solicitaba que permitiera el ingreso a quienes se dirijan a ellas, recibiendo una respuesta negativa por su parte, amenazando con bloquear dichas tarjetas de ingreso, y e) cumpliéndose la amenaza realizada, se bloquearon algunas de las tarjetas de ingreso, vinculadas a sus propiedades, por lo que
recibiendo una respuesta negativa por su parte, amenazando con bloquear dichas tarjetas de ingreso, y e) cumpliéndose la amenaza realizada, se bloquearon algunas de las tarjetas de ingreso, vinculadas a sus propiedades, por lo que acudió a una segunda reunión con el administrador de la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciéis, Jorge Mario Sarceño, el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en dicha reunión le hizo saber sobre los motivos de su inconformidad -que son los actos reprochados dentro del presente amparo-, obteniendo como respuestas: e.i) que podrían habilitarse las tarjetas de acceso al Residencial Hacienda Real pero que serían bloqueadas nuevamente si las utilizanExpediente 9191-2025 Página 4 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
trabajadores; e.ii) que no se permitirá el ingreso a personas que se dirijan a la plaza comercial que es de su propiedad y que se conduzcan en motocicleta o que traten de ingresar en horario que no está permitido especialmente de personas que trabajan como albañiles; e.iii) otra razón para no permitir el acceso es que la plaza comercial no está asociada con la Asociación de Vecinos en cuestión, y e.iv) que no obtendría acceso a las disposiciones relativas a los puntos anteriores porque para ello, debe asociarse a la Asociación de vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima vulnerados sus derechos y principios jurídicos enunciados, por los motivos
zona dieciséis. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante estima vulnerados sus derechos y principios jurídicos enunciados, por los motivos siguientes: a) la autoridad reprochada ha tomado las medidas de bloquear las tarjetas de ingreso al Residencial Hacienda Real y se niegan a habilitarlas dificultando e impidiendo el acceso a dicho residencial; b) se niega el acceso a las personas que, en su calidad de arrendatarios y/o trabajadores se dirigen a los locales situados en la plaza comercial que es de su propiedad, por: b.i) conducirse en motocicleta; b.ii) por el tipo de trabajadores que son, y b.iii) por tratar de ingresar en un supuesto horario que no está permitido; c) le han exigido que la plaza comercial de la cual es propietario, la asocie a la Asociación de Vecinos para levantar las medidas tomadas contra quienes intentan ingresar a ella, y d) le niegan el acceso a las disposiciones en las que acordaron las normas relativas a los puntos anteriores porque exigen que debe ser asociado a dicha Asociación. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se le restaure en los derechos constitucionales denunciados como transgredidos, dejando sin efecto las medidas de hecho implementadas por la autoridad reprochada que no permiten el acceso a terceras personas que se dirigen a la plaza comercial de su propiedad, así también requiere que, se habiliten las tarjetas de acceso vinculadasExpediente 9191-2025 Página 5 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
a su residencia, permitiendo el uso de las mismas a personas que el
Página 5 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
a su residencia, permitiendo el uso de las mismas a personas que el propietario decida entregárselas sin importar el horario en que necesiten ingresar o si son trabajadores albañiles, arrendatarios, clientes o si se conducen en motocicleta, es decir se le permita el ingreso a toda persona que trate de acceder a la Residencial Hacienda Real que se dirija a los locales comerciales de su propiedad o a su residencia ubicada en la treinta calle veinticuatro guion quince Residencial Hacienda Real zona dieciséis, además que no se le exija a dicha plaza estar asociada a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis y se le exhiba el documento que contiene las disposiciones relativas a la habilitación de las tarjetas de ingreso a la Residencial. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos de las literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 26, 34, 39 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: en resolución de uno de octubre de dos mil veinticinco se otorgó, ordenándose a “…a JUNTA DIRECTIVA de la entidad denunciada ASOCIACION DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL HACIENDA REAL ZONA DIECISÉIS para no afectar intereses de terceros en el siguiente sentido: a) Que
otorgó, ordenándose a “…a JUNTA DIRECTIVA de la entidad denunciada ASOCIACION DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL HACIENDA REAL ZONA DIECISÉIS para no afectar intereses de terceros en el siguiente sentido: a) Que se habiliten las tarjetas de ingreso al amparista y su núcleo famili ar ubicada en la treinta calle veinticuatro guion quince Resid encial Hacienda Real, zona dieciséis del municipio y departamento de Guatemala; y b) Que se proceda a exhibir o entregar el documento que supuestamente se documentó el acuerdo que contiene las disposiciones relativas a la habilitación de las tarjetas de ingreso a la residencial, a la prohibición del ingreso de personas conducidas en motocicletas y al horario deExpediente 9191-2025 Página 6 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
ingreso…”. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: no se remitió. D) Periodo de comprobación: se abrió a prueba el amparo y se admitieron como medios de prueba los siguientes: a) copia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, por el notario Héctor Alejandro Morales Santizo; b) acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala por la notaria Karla Jazmín Gómez Hernández; c) certificación del historial completo de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número cinco mil ochocientos siete (5,807), folio trescientos siete (307), libro doscientos cincuenta y dos (252) E de Guatemala; d)
General de la Propiedad bajo el número cinco mil ochocientos siete (5,807), folio trescientos siete (307), libro doscientos cincuenta y dos (252) E de Guatemala; d) certificación del historial completo de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de la finca seis mil quinientos ochenta y uno (6581), folio ochenta y uno (81), libro doscientos setenta y cuatro (274) E; e) factura emitida el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro por la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real zona dieciséis a nombre de Ángel Guillermo Morales Mendoza, con número serie B0AEE070 y número de documento tributario electrónico tres mil ciento setenta y dos millones doscientos veintiún mil novecientos treinta y tres (3172221933) que describe las cuotas de mantenimiento de todos los meses del año dos mil veinticinco, y f) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez Octavo Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…En el presente caso este tribunal estima que, dado que se han ejecutado actos, que provocan al amparista vulneración a su derecho de libre locomoción, esto porque se le ha impedido el libre ingreso y salida del residencial, ya que le fueron inhabilitados por parte de la autoridad impugnada, las tarjetas de ingreso que tiene vinculadas con residencia que es de su propiedad y que estáExpediente 9191-2025 Página 7 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
adicionales. También indica que los vecinos deberán ser conscientes que estos controles son para garantizar la seguridad de los residentes del Residencial. En virtud de lo anterior y para no afectar intereses de terceros, resulta procedente ordenar a la Junta Directiva de la entidad denunciada Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real zona dieciséis que mantenga habilitadas las tarjetas de ingreso al amparista y su núcleo familiar a su residencia ubicada en la treinta calle veinticuatro guion quince residencial Hacienda Real, zona dieciséis del municipio y departamento de Guatemala. En cuanto a los demás actos reclamados, este Tribunal Constitucional considera que el postulante no aportó medios de convicciónExpediente 9191-2025 Página 8 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
que puedan comprobar la veracidad de las afirmaciones del amparista, en cuanto a que haya negativa de la autoridad impugnada a permitir el ingreso a las personas que tratan de acceder a la Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial, que también es de su propiedad, porque se conducen en motocicleta, o por la clase de trabajador que son, o porque tratan de ingresar en un horario que arbitrariamente han impuesto y en el que supuestamente no está permitido el ingreso; y la negativa de la autoridad impugnada a permitir el ingreso a las personas que tratan de acceder a la Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial, que también es de su propiedad, porque dicha plaza comercial no está asociada a la Asociación de
ingreso que tiene vinculadas con residencia que es de su propiedad y que estáExpediente 9191-2025 Página 7 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
situada en la Residencial Hacienda Real, resulta procedente otorgarle la protección constitucional que solicitó de forma parcial, toda vez que no se le puede vedar el ingreso al amparista y a su núcleo familiar al inmueble de su propiedad ya relacionado, habiendo acreditado encontrarse al día en los pagos de mantenimiento para el efecto. Sin embargo, no resulta procedente a que se permita el uso de dichas tarjetas de ingreso por parte de otras personas que el propietario decida entregárselas, sin importar el horario en que necesiten ingresar o si son trabajadores, albañiles o si se conducen en motocicleta, pues las medidas de seguridad adoptadas por el residencial, tiene por objeto resguardar el lugar, y estas pueden ser aplicadas a personas extrañas al conjunto habitacional. En este sentido ha resuelto la Corte de Constitucionalidad (…) De igual forma en el documento presentado, como Reglamento de la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real zona dieciséis que auto para mejor fallar fuera requerido, se establece que en el artículo 10 del mismo se indica que las tarjetas magnéticas de ingreso al Residencial no podrán ser utilizadas por familiares o amigos del residente y si detecta alguna que no sea de uso regular, se procederá a anular la titular y las adicionales. También indica que los vecinos deberán ser conscientes que estos controles son para garantizar la seguridad de los residentes del Residencial. En virtud de lo anterior y para no afectar intereses de terceros, resulta procedente
ingreso a las personas que tratan de acceder a la Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial, que también es de su propiedad, porque dicha plaza comercial no está asociada a la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real zona dieciséis, no habiéndose acreditado la necesidad y que el único paso para ingresar a la plaza comercial es a través del residencial, lo anterior porque no se puede transgredir el reglamento de convivencia del residencial Hacienda Real, el cual como se indicó prohíbe la utilización de las tarjetas magnéticas de ingreso por personas ajenas a los residentes, pues no se puede poner en riesgo la seguridad de los vecinos del residencial dando tarjetas a cualquier persona, aunado a lo anterior no se probaron los hechos expuestos en cuanto a los demás actos reclamados y la procedencia de los mismos conforme las reglas de la convivencia del residencial contenidas en el reglamento de la asociación de vecinos de la Residencial Hacienda Real. Es oportuno indicar que el postulante al acompañar el documento requerido en auto para mejor fallar, en el mismo se puede establecer que en el artículo 23 del documento presentado como Reglamento de la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real zona dieciséis, en el cual se indica el procedimiento a seguir para identificar a los trabajadores de construcción o empleadas de servicio doméstico quienes deben deExpediente 9191-2025 Página 9 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
portar carnet o permiso de trabajo, para que en cualquier momento el personal de seguridad los identifiquen, procedimientos que se establecen para la seguridad y
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
portar carnet o permiso de trabajo, para que en cualquier momento el personal de seguridad los identifiquen, procedimientos que se establecen para la seguridad y control de las personas que ingresan a dicho Residencial. Por lo que este Tribunal Constitucional estima que en el caso objeto de análisis, no se prueban los agravios denunciados por el amparista, en lo que respecta a los actos reclamados numerales dos, tres y cuatro. En esa virtud, conforme lo considerado se establece que, en cuanto a estos últimos actos reclamados, no existe agravio que reparar ya que no se puede establecer la existencia de la violación denunciada y su procedencia, ya que para que proceda el amparo es necesario que exista esta condición, conforme jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (…). Por lo que, debido a la forma en que se resolvió el presente amparo, resulta procedente revocarse la literal b) el Amparo Provisional otorgado; y a la presente Acción Constitucional de amparo debe ser otorgada únicamente en los términos considerados, al determinarse que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, no puede limitarse el derecho a la libre locomoción y al derecho de propiedad del postulante de los bienes inmuebles que posee dentro del Residencial Hacienda Real, por lo que debe otorgarse el amparo definitivo en el sentido que se habiliten las tarjetas de ingreso al amparista y su núcleo familiar a su residencia indicada… ”. Y resolvió: “…I) Se otorga en definitiva la acción constitucional de amparo solicitada por el señor
al amparista y su núcleo familiar a su residencia indicada… ”. Y resolvió: “…I) Se otorga en definitiva la acción constitucional de amparo solicitada por el señor Ángel Guillermo Morales Mendoza en contra de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real, zona dieciséis, en los términos considerados. II) Se restablece al postulante en la situación jurídica afectada. III) En consecuencia, para los efectos positivos de la protección otorgada se ordena a la autoridad denunciada Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de la Residencial Hacienda Real, zona dieciséis, lo siguiente: a) que se habilitenExpediente 9191-2025 Página 10 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
las tarjetas de ingreso al amparista y su núcleo familiar a su residencia ubicada en la treinta calle veinticuatro guion quince Residencial Hacienda Real, zona dieciséis del municipio y departamento de Guatemala. IV) Se conmina a la autoridad denunciada para que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del término de tres días, de encontrarse firme la sentencia, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento incurrirá en una multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; V) Se revoca el amparo provisional otorgado en resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco literal b) del numeral romano I) en virtud de lo considerado; VI) Se condena al pago de las costas judiciales a la autoridad recurrida…”.
III. APELACIÓN
literal b) del numeral romano I) en virtud de lo considerado; VI) Se condena al pago de las costas judiciales a la autoridad recurrida…”.
III. APELACIÓN El amparista reiteró el contenido de su escrito de interposición de amparo, agregando, respecto a los puntos sobre los que no otorgó la protección constitucional: i) “la resolución que constituye en acto reclamado en el presente amparo vulnera mis derechos de propiedad privada, libertad de locomoción, libertad de industria, y comercio y de asociación, toda vez que la autoridad impugnada ha ejecutado diversas acciones”; ii) el Tribunal de Amparo de primer grado estableció en la sentencia que se impugna que, las medidas de hecho ejecutadas por la autoridad recurrida, vulneran sus derechos constitucionales, pero se negó a extender la protección al ingreso de personas que tratan de acceder a la Residencial Hacienda Real y que se dirigen a sus locales ubicados en la plaza comercial, que también es de su propiedad simplemente porque se conducen en motocicleta, por la clase de trabajador que son, o porque tratan de ingresar a un horario que arbitrariamente han impuesto, ello, porque supuestamente no aportó medios de convicción para demostrar dichos argumentos; iii) el Tribunal de AmparoExpediente 9191-2025
Página 11 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
demostró haber analizado sus argumentos, pero consideró que no se comprobó que efectivamente se esté negando el acceso a terceras personas que se dirigen a la plaza comercial ubicada en el Residencial Hacienda Real; iv) las actas notariales
demostró haber analizado sus argumentos, pero consideró que no se comprobó que efectivamente se esté negando el acceso a terceras personas que se dirigen a la plaza comercial ubicada en el Residencial Hacienda Real; iv) las actas notariales a las que se les otorgó valor probatorio, establecían que la autoridad reprochada impedía el acceso a las personas que se dirigen a los locales situados en la plaza comercial de su propiedad, porque son trabajadores o arrendatarios, lo cual no es una medida de seguridad razonable; v) señaló que la razón expuesta del actuar de la autoridad reprochada se refiere a que la plaza comercial no está asociada a dicha Asociación de Vecinos, y vi) señaló el apelante que, se aportaron medios de convicción para acreditar la negativa al ingreso de personas que se dirigen a la plaza comercial situada en el Residencial Hacienda Real zona dieciséis -por medio de actas notariales-, por lo que, las medidas tomadas no pueden considerarse que son razonables, ya que se evidenció que estas son desproporcionadas y limitan la locomoción de las personas que pretenden dirigirse al referido inmueble.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ángel Guillermo Morales Mendoza -amparista y apelantereiteró los argumentos del escrito de amparo y del recurso de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia apelada y en consecuencia se otorgue en su totalidad, la acción constitucional de amparo que promovió. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, señaló que
apelada y en consecuencia se otorgue en su totalidad, la acción constitucional de amparo que promovió. B) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, señaló que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada en virtud que al analizar el acto reprochado, se advirtió una limitación a los derechos de libertad de locomoción, de propiedad, de trabajo y de libertad de comercio al amparista, toda vez que la entidad recurrida por medio de las medidas de hecho le ha obstaculizadoExpediente 9191-2025 Página 12 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el acceso a los inmuebles de su propiedad, los cuales se encuentran dentro del Residencial Hacienda Real, inhabilitándose las tarjetas de acceso e impidiendo el acceso a quienes figuran como arrendatarios de los locales comerciales que indica tener, materializándose tales acciones por órdenes giradas por miembros de Junta directiva de la Asociación de Vecinos impugnada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia, que otorgó el amparo solicitado. CONSIDERANDO -IA) El accionante de la garantía constitucional debe probar ante el Tribunal de Amparo los hechos acreditativos de su pretensión. En caso contrario procede la denegatoria de la acción instada. B) Las medidas que, por la seguridad y bienestar de los habitantes de un complejo habitacional, asume la asociación de vecinos correspondiente y que se encuentran contenidas en un Reglamento de Convivencia del Residencial, no
denegatoria de la acción instada. B) Las medidas que, por la seguridad y bienestar de los habitantes de un complejo habitacional, asume la asociación de vecinos correspondiente y que se encuentran contenidas en un Reglamento de Convivencia del Residencial, no pueden ser tachadas de violatorias a derechos constitucionales si este ente, al asumir tales decisiones, prevé opciones que viabilicen el libre ejercicio de los derechos de los afectados. -II- Ángel Guillermo Morales Mendoza promovió amparo contra la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis, señalando como actos reclamados: i) medida de hecho consistente en inhabilitación por parte de la autoridad objetada, de las tarjetas de ingreso que tiene vinculadas con la residencia que es de su propiedad y que se sitúa en el Residencial Hacienda Real y su negativa a habilitarlas nuevamente; ii) medida de hechoExpediente 9191-2025 Página 13 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
consistente en la negativa de la autoridad cuestionada de permitir el ingreso a las personas que tratan acceder al Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial; plaza que es de su propiedad, simplemente porque se conducen en motocicleta, o por la clase de trabajador que son, o porque tratan de ingresar a un horario que arbitrariamente han impuesto y en el que supuestamente no está permitido el ingreso; iii) la medida de hecho consistente en la negativa de la autoridad impugnada a permitir el ingreso a las personas que
tratan de ingresar a un horario que arbitrariamente han impuesto y en el que supuestamente no está permitido el ingreso; iii) la medida de hecho consistente en la negativa de la autoridad impugnada a permitir el ingreso a las personas que tratan de acceder al Residencial Hacienda Real y que se dirigen a los locales ubicados en la plaza comercial, que es de su propiedad, porque dicha plaza no está asociada a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis, y iv) la medida de hecho consistente en la negativa a exhibir o entregar el documento en el que supuestamente se documentó el acuerdo que contiene las disposiciones relativas a la habilitación de las tarjetas de ingreso al Residencial, a la prohibición del ingreso de personas conducidas en motocicleta y al horario de ingreso, al exigirle que debe estar asociado a la Asociación de Vecinos del Residencial Hacienda Real zona dieciséis. El Tribunal de Amparo de primer grado otorgó la protección constitucional de forma parcial, al estimar que no podía vedarse el ingreso del amparista y de su núcleo familiar al inmueble de su propiedad, habida cuenta que acreditó encontrarse al día en el pago de las cuotas de mantenimiento correspondientes. No obstante, denegó la protección en cuanto a la pretensión de permitir que terceras personas utilicen las tarjetas de acceso destinadas a propietarios para el ingreso por la talanquera del residencial, al considerar que dicha restricción obedece a las medidas de seguridad implementadas por la administración del conjunto habita