Amparos_921-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_921-2004_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 921-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Carlos Augusto Aguilar en su calidad de administrador de la mortual del causante Jorge Zimeri Nazar contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Sergio Adolfo Marín Durán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno de marzo de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de dos de enero de dos mil tres, por la que la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, revocó el auto de quince de julio de dos mil dos, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que resolvió enmendar el procedimiento dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio promovido contra Jorge Zimeri Nazar y Elías Zimeri Nazar. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) con fecha quince julio de dos mil dos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en el juicio ejecutivo en la vía de apremio promovido contra Jorge Zimeri Nazar y Elías Zimeri Nazar (actualmente fallecidos), dictó auto de enmienda del procedimiento
Civil del departamento de Guatemala, en el juicio ejecutivo en la vía de apremio promovido contra Jorge Zimeri Nazar y Elías Zimeri Nazar (actualmente fallecidos), dictó auto de enmienda del procedimiento por medio del cual anuló todo lo actuado a partir de la notificación de la resolución de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, practicada a la señora Yolanda Kattan Zimeri de Zimeri, en virtud de que se estaba notificando a esta persona sin constar en el expediente que fuera ella la representante legal de la mortual del señor Jorge Zimeri Nazar; b) la parte ejecutante apeló dicha enmienda, conociendo en alzada la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, l a que en resolución de dos de enero de dos mil tres <acto reclamado>, resolvió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la enmienda decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, auto del cual tuvo conocimiento el catorce de marzo de dos mil tres. Considera que el acto reclamado dictado por la autoridad impugnada afecta directamente los derechos constitucionales de la mortual de Jorge Zimeri Nazar, en virtud de que al dejar sin efecto la enmienda, deja con validez todo lo actuado en el proceso ejecutivo, en el que está pendiente únicamente otorgar la escritura traslativa de dominio del bien ejecutado, sin que a él, como representante legal de la mortual de Jorge Zimeri Nazar, se le haya notificado legalmente del proceso respectivo. Solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de
representante legal de la mortual de Jorge Zimeri Nazar, se le haya notificado legalmente del proceso respectivo. Solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes vi oladas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Organizaciones Unidas, Sociedad Anónima, Elena Emilia Elizabeth Zimeri Zafie de Michel, Maribel Elizabeth Zimeri Safie Champey, Yolanda Kattan Zimeri de Zimeri. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: a) expediente treinta y dos mil ochocientos veintidós – ochenta y cuatro, del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) expediente cuatrocientos treinta y ocho – dos mil dos, de la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. E) Prueba: los antecedentes del amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...la protección constitucional que se solicita debe otorgarse, en virtud que como bien lo afirmó la jueza de primera instancia en el auto respectivo, se cometió error en la tramitación del expediente de mérito al haberse notificado al ejecutado Jorge Zimeri Nazar, a través de la señora Yolanda Catan (sic) Zimeri
primera instancia en el auto respectivo, se cometió error en la tramitación del expediente de mérito al haberse notificado al ejecutado Jorge Zimeri Nazar, a través de la señora Yolanda Catan (sic) Zimeri de Zimeri, al constar en autos que el mencionado había fallecido, según certificado de defunción extendido por el Registro Civil de esta ciudad con fecha trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, a pesar de que en autos no constaba que la mencionada ostentara la calidad de representante legal de la mortual del ejecutado, tal y como lo establecen los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, la Sala impugnada, al haber revocado el auto de enmienda relacionado, vulneró los derechos constitucionales invocados por el postulante, en la calidad con que actúa por lo que es procedente a coger la presente acción otorgándole la protección que el amparo conlleva, debiendo hacerse las demás declaraciones que en derecho corresponden, sin condenar en costas a la autoridad impugnada dada la presunción de buena fe, que salvo prueba en contrario revisten las actuaciones judiciales...”. Y resolvió: “...I) Otorga el amparo solicitado por Carlos Augusto Aguilar (único apellido), en su calidad de Administrador de la Mortual de Jorge Zimeri Nazar, contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones; II) Deja en suspenso en cuanto al amparista el auto de fecha dos de enero de dos mil tres dictado por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del expediente número cuatrocientos treinta y ocho – dos mi dos; III) Restituye al postulante en
de fecha dos de enero de dos mil tres dictado por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del expediente número cuatrocientos treinta y ocho – dos mi dos; III) Restituye al postulante en la situación jurídica afectada; IV) Ordena a la autoridad impugnada dictar nueva resolución, resolviendo conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías de los postulantes, bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos quetzales a cada uno de los Magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de recibir certificación de este fallo y los antecedentes respectivos sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir; V) No se condena en costas a la autoridad impugnada...”.III. APELACION Organizaciones Unidas, Sociedad Anónima, tercera interesada, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El amparista reiteró lo manifestado en su escrito de interposición de amparo y agregó que está de acuerdo con el fallo de primer grado, ya que quedó demostrado en el amparo que la autoridad recurrida, al revocar el auto de enmienda dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, vulneró los derechos constitucionales de la mortual del señor Jorge Zimeri Nazar, en virtud de que se le dió intervención a la señora Yolanda Kattan Zimeri de Zimeri en representación del señor Jorge Zimeri Nazar, sin que dicha persona hubiera acredit ado debidamente dentro del proceso ejecutivo la calidad con que decía actuar. Solicitó que se confirme la
en representación del señor Jorge Zimeri Nazar, sin que dicha persona hubiera acredit ado debidamente dentro del proceso ejecutivo la calidad con que decía actuar. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. B) Organizaciones Unidas, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó: a) no está de acuerdo con el fallo de primer grado, ya que la autoridad impugnada, al emitir el acto reclamado, actuó dentro de sus facultades legales que la ley le otorga y conforme a lo que establecen los artículos 59, 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil; b) además, las notificaciones a que hace alusión el amparista y que argumenta le causan agravio, nunca fueron impugnadas en su momento procesal oportuno, por lo tanto fueron consentidas tácitamente; c) tanto el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, como la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, violaron el principio de preclusión, que establece la prohibición de retrotraerse a etapas procesa les ya con sumadas. Solicitó se revoque la sentencia apelada y se deniegue amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de análisis, el postulante señala que la autoridad impugnada, al revocar la enmienda
la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso de análisis, el postulante señala que la autoridad impugnada, al revocar la enmienda de procedimiento dictada por el Juzgado Sexto de Primera Insta ncia del Ramo Civil , violentó los derechos constitucionales de la mortual de Jorge Zimeri Nazar, ya que con ello se dejó con validez todo lo actuado en el proceso ejecutivo en la vía de apremio promovido, sin que a él, como representante legal de dicha mortual se le haya notificado de tal proceso. Del estudio de los antecedentes y de la interposición de la acción constitucional promovida, esta Corte establece que en el proceso ejecutivo en la vía de apremio planteado por el Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, contra Jorge Zimeri Nazar y Elías Zimeri Nazar, en ningún momento Yolanda Kattan Zimeri de Zimeri ha acreditado ejercer representación alguna de la mortual de Jorge Zimeri Nazar, tal como lo manifestó dicha persona por medio del escrito presentado en el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, con fecha cuatro de abril de dos mil dos, en el que indicó: “...a mi persona se me tiene parte en ese proceso en alguna calidad que desconozco, pues según tengo conocimient o ese proceso es promovido en contra de mi difunto esposo Jorge Zimeri Nazar ...Aclaro al señor Juez, que al momento no tengo representación alguna de mi difunto esposo, como tampoco he sido declarada heredera del mismo, por lo que no entiendo cual es la razón por la que se me notifica y apercibe...”. Asimismo, en el escrito de nueve de julio de dos mil dos manifestó: “...y para evitar que ocurra un despojo judicial en perjuicio de la masa
cual es la razón por la que se me notifica y apercibe...”. Asimismo, en el escrito de nueve de julio de dos mil dos manifestó: “...y para evitar que ocurra un despojo judicial en perjuicio de la masa hereditaria del señor Jorge Zimeri Nazar, por este medio reitero que no soy representante legal del ejecutado relacionado...el señor Jorge Zimeri Nazar no ha sido notificado de conformidad con la ley, es decir, por medio de su representante legal, razón por la cual devuelvo la cédula de notificación adjunta...”. De conformidad con los artículos 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las resoluciones deben hacerse saber a las partes en la forma legal, debiendo practicarse las notificaciones personales a los interesados o a sus legítimos representantes. En el presente caso, al amparista, en su calidad de Administrador de la Mortual del causante Jorge Zimeri Nazar, le fueron conculcados sus derechos de defensa y al debido proceso, al no habérsele notificado las actuaciones del proceso ejecutivo en la vía de apremio promovido, de conformidad con lo normado en los artículos antes citados, dado que tales notificaciones le fueron practicadas a Yolanda Kattan Zimeri de Zimeri, existiendo por ello error que amerita la enmienda respectiva, desde el momento en que se principió a notificar a esta última, en virtud de la razón antes relacionada. De lo anteriormente referido, este Tribunal estima que la autoridad impugnada , al emitir el acto reclamado que revocó la enmienda de procedimiento, violentó los derechos invocados por el amparista, por lo que la acción constitucional promovida es procedente , resultando pertinente confirmar el otorgamiento del amparo contenido en la sentencia apelada.
reclamado que revocó la enmienda de procedimiento, violentó los derechos invocados por el amparista, por lo que la acción constitucional promovida es procedente , resultando pertinente confirmar el otorgamiento del amparo contenido en la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 5º., 6º., 8º., 42, 45, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR