Amparos_926-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_926-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 926-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de marzo de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de febrero de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Rosa María Recinos Álvarez contra el Ministro de Educación. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Víctor Manuel Pérez Cordón.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el primero de abril de dos mil dos en la Corte Suprema de Justicia.
B) Acto reclamado: omisión de la autoridad impugnada de resolver la solicitud formulada por la postulante el cuatro de febrero de dos mil dos. C) Violación que denuncia: derecho de petició n. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: el cuatro de febrero de dos mil dos presentó un escrito al Ministro de Educación solicitándole copia de la resolución o acuerdo ministerial que creó la Coordinación de Establecimientos Educativos Privados y copia del contrato de trabajo suscrito por ese Ministerio con el señor Edgar Augusto Juárez –funcionario de aquella dependencia -, solicitud que a la fecha no ha sido resuelta. Solicita amparo a efecto de que se le fije plazo a l a autoridad impugnada para que resuelva conforme a la ley la petición formulada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violad as: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violad as: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Coordinación de Establecimientos Educativos Privados y, b) Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Prueba: a) escrito de fecha cuatro de febrero de dos mil dos, dirigido al Ministro de Educación que contiene la solicitud de la cual se demanda resolución en el presente amparo; b) formato de detalle del movimiento de los documentos ingresados al Ministerio de Educación, en el que consta el ingreso a esa dependencia de la solicitud formulada por la ahora amparista y, c) expediente veinte mil cuatrocientos sesenta y tres, formado en el Ministerio de Educación, para tram itar la solicitud aludida. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “En el presente caso, la postulante planteó su solicitud al Ministro de Educación el cuatro de febrero de dos mil dos, sin que se le haya notificado resolución alguna ni se le haya hecho entrega de los documentos solicitados a la fecha en que planteó el presente amparo (uno de abril de dos mil dos), ya que si bien es cierto que el Viceministro Administrativo de Educación en su informe circunstanciado indicó el trámite administrativo interno que se le había dado a la solicitud de mérito, también lo es que en ningún momento se ha dictado la resolución correspondiente ni se le ha entregado a la postulante los documentos que solicitó, circunstancia que ha sido constatada en el expedi ente administrativo presentado por ese Ministerio, habiendo
ha dictado la resolución correspondiente ni se le ha entregado a la postulante los documentos que solicitó, circunstancia que ha sido constatada en el expedi ente administrativo presentado por ese Ministerio, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para resolver dicha petición, por lo que se estima que la autoridad impugnada ha violado el derecho de petición garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.” Y resolvió: "... I) OTORGA el amparo en definitiva solicitado por Rosa María Recinos Álvarez, en consecuencia: a) restituye a la amparista en el goce de su derecho de petición; b) Se le fija a la autoridad impugnada el plazo de tres días, constados a partir del día siguiente de estar firme este fallo, para que resuelva conforme a la ley la solicitud planteada y le notifique a la interesada, bajo apercibimiento deimponerle una multa de quinientos q uetzales en caso de no acatar lo resuelto, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondiente; II) No hay condena en costas...”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista alegó que la autoridad impugnada al omitir tramitar y resolver su solicitud conculcó su derecho de petición, vulneración que se mantiene habida cuenta que a la fecha la autoridad impugnada no ha cumplido con resolver y notificar lo resuelto respecto de su solicitud. Afirma que l a autoridad impugnada omite observar que los funciones públicos están sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Solicita que se confirme la sentencia venida en grado por encontrarse ajustada a Derecho. B) La autoridad impugnada afirmó que el
observar que los funciones públicos están sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Solicita que se confirme la sentencia venida en grado por encontrarse ajustada a Derecho. B) La autoridad impugnada afirmó que el amparo solicitado debe denegarse ya que existiendo un expediente administrativo, la amparista debió agotar previamente los recursos ordinarios que la ley contempla. Solicita que se revoque la sentencia venida en grado y, como consecuencia, se deniegue el amparo solici tado. C) El Ministerio Público afirmó que en el presente caso procede otorgar la protección constitucional solicitada habida cuenta que el Ministro de Educación incumplió con resolver la petición que le fuera formulada por la amparista dentro del plazo que establece la ley, con lo que vulneró el artículo 28 constitucional. Agrega que el amparo debe ser otorgado, además, porque de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Carta Magna los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo lo s informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de documentos que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad. Solicita que se confirme la sentencia apelada. D) El Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, afirmó que la petición de amparo debe declararse con lugar y, como consecuencia, ordenarse a la autoridad impugnada que extienda los documentos que le fueron solicitados por el amparista. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 28 que los habitantes
confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 28 que los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá e xceder de treinta días. Congruente con esa disposición, el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que procede el amparo cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean res ueltos en el término que establece la ley, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean aceptadas para su trámite. -IIEn el presente caso, la postulante afirma que desde el cuatro de febrero de dos mil dos, solicitó al Ministro de Educación copia de la resolución o acuerdo ministerial que creó la Coordinadora de Establecimientos Educativos Privados, así como copia del contrato de trabajo suscrito por ese Minister io con el señor Edgar Augusto Juárez –funcionario de aquella dependencia -, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna al respecto. Asevera que la conducta omisiva de la autoridad impugnada vulnera su derecho de petición.Del estudio de los antecede ntes, esta Corte establece que en efecto la autoridad impugnada ha vulnerado a la amparista su derecho de petición pues, pese a haber transcurrido en exceso el plazo que para atender las peticiones de los particulares le fija el artículo 28 de la Carta Mag na, ha omitido pronunciarse al
vulnerado a la amparista su derecho de petición pues, pese a haber transcurrido en exceso el plazo que para atender las peticiones de los particulares le fija el artículo 28 de la Carta Mag na, ha omitido pronunciarse al respecto. Esta Corte en reiteradas oportunidades ha asentado que vulnera el derecho de petición la autoridad administrativa que deja indefinidamente sin respuesta las solicitudes que le dirigen los particulares o bien que omite resolverlas en el plazo que establece el artículo 28 citado. La autoridad impugnada al apersonarse al amparo argumentó que la ahora amparista intenta fundar su solicitud en el artículo 30 constitucional que consagra la publicidad de los actos públicos ; sin embargo, afirma que dicha persona omite considerar que siendo que los documentos de los que solicita copia se relacionan con terceras personas dicho artículo no puede ser invocado para demandar su entrega. Al respecto se afirma que siendo que los in strumentos de los que se demanda la entrega de copias documentan actos públicos, la autoridad recurrida debe acceder a hacer entrega de las mismas, ello porque a tenor de lo que establece el artículo 30 constitucional, dada la publicidad de los actos públicos, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones de los mismos. Por las razones asentadas y, habiéndose evidenciado que en el presente caso se concretó la vulneración denunciada, proced e otorgar la protección constitucional solicitada a efecto de ordenar a la autoridad impugnada que dicte la resolución que corresponda a la petición que le fue formulada por la postulante y proceda a notificarle lo decidido con las formalidades de ley. Ha biendo resuelto así el Tribunal a quo, debe confirmarse la sentencia venida en grado.
postulante y proceda a notificarle lo decidido con las formalidades de ley. Ha biendo resuelto así el Tribunal a quo, debe confirmarse la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos y leyes citadas y 29, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 52, 53, 60, 61, 67, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo conside rado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.