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Amparos_926-2007_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_926-2007_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 926 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 926-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de junio de dos mil siete.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de marzo del dos mil siete, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Médica de Guatemala Servicios y Equipos Médicos Hospitalarios, Sociedad Anónima, contra el Fondo Nacional para la Paz. La pos tulante actuó con el patrocinio de los abogados Douglas Rafael Meneses González, Gerardo Antonio Galvez Braham y Enio Alburez Valenzuela.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO: A) Interposición y autoridad: presentado el veintisiete enero de dos mil siete, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, el que lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

B) Acto reclamado: providencia veinticinco – dos mil seis (25 -2006) de siete de diciembre de dos mil seis mediante la cual se rechazó el trámite de un recurso administrativo de revocatoria interpuesto contra el acta de adjudicación emitida dentro de un proceso de licitación administrativo. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso, igualdad procesal, libertad de industria, comercio y trabajo y a la salud . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales de los antecedentes de amparo se resume:

trabajo y a la salud . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales de los antecedentes de amparo se resume: a) mediante el acta ciento ocho – dos mil seis (108 -2006) de veinticuatro de noviembre de dos mil seis, la Junta de Licitación a cargo del Proyecto “Dotación de mobiliario y equipo escolar” identificado con el número cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis, adjudicó ese proyecto a la entidad Imversa, Sociedad Anónima, a la vez que rechazó la cotización de la amparista; b) contra esa decisión, la amparista interpuso recurso de revocatoria el cual fue rechazado para su trámite por medio de la providencia veinticinco – dos mil seis (25-2006), emitida el siete de diciembre del dos mil seis por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Fondo Nacional para la Paz “toda vez que el recurso de revocatoria interpuesto está dirigido al señor Director del Fondo Nacional para la Paz, no siendo él quien emitió al acta de adjudicación que se impugna” [acto reclamado]. Argumenta la amparista que se violan sus derechos porque: (i) el Fondo Nacional para la Paz nombró a la junta calificadora y adjudicadora de las ofertas de proyectos, por lo que dicha junta tiene un superior jerárquico que resuelve y aprueba las adjudicaciones, supuesto que establece el artículo 99 de la Ley de Contrataciones del Estado; y (ii) se incurrió en arbitrariedad al rechazar el recurso de revocatoria en cuestión, porque es el Director del Fondo quien tienen idoneidad y competencia para resolverlo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos:

de revocatoria en cuestión, porque es el Director del Fondo quien tienen idoneidad y competencia para resolverlo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : literal a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º, 5º, 12, 43 y 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Junta de Licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz en res olución treinta – dos mil seis a cargo del proyecto “Dotación de mobiliario y equipo escolar” identificado con el número cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis. C) Informe circunstanciado: La autoridad recurrida informó: i) el Fondo Nacional para la Paz – Fonapaz – fueExpediente 926 - 2007

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creado mediante Acuerdo Gubernativo 408 -91 como una entidad adscrita a la Presidencia de la República; ii) el trece de octubre de dos mil seis, se publicó en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “Guatec ompras” la oferta del Proyecto “Dotación de mobiliario y equipo escolar” identificado con el número cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis y asimismo las bases de licitación respectivas; iii) conformada la junta de licitación, se procedió a la apertu ra de plicas y a la calificación y adjudicación de ofertas mediante acta ciento ocho – dos mil seis (108-2006) en la que se adjudicó el proyecto a Imversa, Sociedad Anónima; iv) la

a la calificación y adjudicación de ofertas mediante acta ciento ocho – dos mil seis (108-2006) en la que se adjudicó el proyecto a Imversa, Sociedad Anónima; iv) la Dirección Ejecutiva y la Unidad Ejecutora del Fondo aprobaron la adjudicaci ón mediante resolución DE-CTA-AA-doscientos cincuenta y nueve -dos mil seis; v) el siete de diciembre, se recibe en la Gerencia de Asuntos Jurídicos el recurso de revocatoria aludido el cual se rechazó por las razones que constan en el acto reclamado. D) Pruebas: a) memorial de interposición de recurso de revocatoria; b) copia simple de la providencia veinticinco – dos mil seis; c) resolución DE-CTA-AA-doscientos cincuenta y nueve -dos mil seis; d) bases de licitación del Proyecto “Dotación de mobiliario y equipo escolar”; e) detalle del concurso NOG trescientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho; f) copia de publicación de Prensa Libre de diecisiete de octubre de dos mil seis; g) copia de publicación de Diario de Centroamérica de veintitrés de octubre de dos mil seis; h) copia de Registro de Precalificados; g) acta de apertura de plicas; h) acta de calificación y adjudicación; i) notas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de diecisiete de julio y treinta de agosto de dos mil seis; j) dos fin iquitos otorgados a por el Fondo de Inversión Social del proyecto correspondiente al contrato EES-cincuenta y tres -cero cuatro S. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…no se han violado las garantías constitucionales a que hace referencia la

otorgados a por el Fondo de Inversión Social del proyecto correspondiente al contrato EES-cincuenta y tres -cero cuatro S. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…no se han violado las garantías constitucionales a que hace referencia la entidad amparista por medio de su representante legal en el memorial de interposición de la presente acción de amparo, pues al analizar el memorial de fecha cuatro de diciembre del año dos mil seis, por medio del cual la entidad Médica de Guatemala Servicios y Equipos Médicos Hospitalarios, Sociedad Anónima, pretende interponer recurso de revocatoria, en contra del acta de adjudicación número ciento ocho guión dos mil seis, celebrada con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis por la Junta d e Licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz, en especial el fundamento de derecho del mismo, se puede evidenciar que: de haber querido interponer recurso de revocatoria, el interponerte del mismo tendría que haberse basado en el artículo siete de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que es el texto que consigna dentro del apartado de „fundamento legal‟ pero con el encabezado de „la Ley de Contrataciones del Estado, establece en su artículo „99‟ lo cual tampoco era procedente en virtud que po r la etapa procesal en que se encontraba la licitación, y existir una norma específica para el efecto, única y exclusivamente procedían los recursos de aclaración y ampliación, en contra del acta de adjudicación número ciento ocho guión dos mil seis, celebrada con fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis por la junta de licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz, tal como lo declara el artículo noventa y nueve de la Ley de Contrataciones del Estado „contra la

seis por la junta de licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz, tal como lo declara el artículo noventa y nueve de la Ley de Contrataciones del Estado „contra la resolución de la adjudica ción por la junta de licitación o comisión de cotización, únicamente procederán los recursos de aclaración cuando la resolución sea obscura, ambigua o contradictoria y de ampliación si se hubiere omitido resolver sobre algún aspecto que incida en la negoci ación‟ además es importante establecer que, tanto el recurso de revocatoria regulado en el artículo siete de la Ley de lo Contencioso Administrativo, como la aclaración y ampliación reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado, deben interponerse ante el órgano que profiere la resolución a impugnarse, y no ante el superior jerárquico; por todo lo antes expuesto es procedente declarar sin lugar la presente acción de amparo... [sic]”. Y resolvió: “Sin lugar elExpediente 926 - 2007 3

amparo promovido por la entidad Médica de Gu atemala Servicios y Equipos Médicos Hospitalarios, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, en contra del Fondo Nacional para la Paz, por medio de su representante legal; II) Se condena al pago de costas causadas dentro de la presente acción de amparo a la entidad interponerte de la misma. III) Notifíquese”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) El Fondo Nacional para la Paz no alegó. C) La Junta de Licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz en resolución treinta –

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante no alegó. B) El Fondo Nacional para la Paz no alegó. C) La Junta de Licitación nombrada por el Fondo Nacional para la Paz en resolución treinta – dos mil seis a cargo del proyecto “Dotación de mobiliario y equipo escolar” identificado con el número cuatrocientos sesenta y nueve – dos mil seis, no alegó. D) El Ministerio Público expresó que el amparo es improcedente porque la autoridad impugnada actuó de conformidad con el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y, que según el artículo 99 de la Ley de Contrataciones del Estado, las únicas impugnaciones procedentes contra el acta de licitac ión eran la aclaración o ampliación. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO - IPara la procedencia del amparo, quien lo solicite tiene obligación de señalar el acto reclamado, la autoridad impugnada a quien se le imputa y el agravi o que se le causa, siendo éstos elementos fácticos de la acción, que como tales no pueden ser substituidos por el tribunal de amparo. De no ser adecuada dicha determinación, la acción constitucional promovida debe denegarse.

  • IILa normativa aplic able al caso concreto de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la Junta de Licitación está facultada para la decisión de la adjudicación según los parámetros establecidos en las bases respectivas del proyecto de que se trate [artículo 33]. Asimismo, la autoridad superior (en el presente caso, la que nombró

establece que la Junta de Licitación está facultada para la decisión de la adjudicación según los parámetros establecidos en las bases respectivas del proyecto de que se trate [artículo 33]. Asimismo, la autoridad superior (en el presente caso, la que nombró a la Junta de Licitación) aprobará o improbará lo actuado por aquella [artículo 36] tal y como se hizo dentro del procedimiento administrativo según se constata con la resolución DE -CTA-AA-doscientos cincuenta y nueve -dos mil seis emitida por la Dirección Ejecutiva y la Unidad Ejecutora del Fondo.

Siendo que en el presente caso, el acto reclamado es la providencia veinticinco – dos mil seis (25-2006) de siete de diciembre de dos mil seis media nte la cual se rechazó el trámite de un recurso administrativo de revocatoria interpuesto contra el acta de adjudicación emitida dentro de un proceso de licitación administrativo, esta Corte advierte que: (i) La Ley de Contrataciones del Estado establecía originalmente en su artículo 99 que contra la resolución de adjudicación por la Junta de Licitación o Cotización, únicamente procedían los recursos de aclaración y de ampliación; recursos que no permitían discutir el fondo de la decisión de adjudicación, s ino meramente cuestiones de forma depurables en esta etapa previamente a la aprobación definitiva que se otorgaría por la autoridad administrativa que correspondía en cada caso. Asimismo, se contemplaba en el artículo 100 que contra las resoluciones dictad as por la autoridad administrativa respectiva que aprobaban toda adjudicación en licitación o cotización, procedía recurso de revisión; y en el artículo 101 se contemplaba el recursoExpediente 926 - 2007

la autoridad administrativa respectiva que aprobaban toda adjudicación en licitación o cotización, procedía recurso de revisión; y en el artículo 101 se contemplaba el recursoExpediente 926 - 2007 4

de revocatoria contra la resolución que declaraba la conclusión del proc edimiento administrativo. De manera que, en la fase del proceso de licitación que nos ocupa, resultaría inidónea la interposición de revocatoria. (ii) Mediante el Decreto 11 -2006 del Congreso de la República se emitieron las “Reformas Legales para la Imple mentación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América” con las que se reformaron (con vigencia a partir del treinta de mayo de dos mil seis) los artículos 99, 100 y 101 suprimiendo los recursos de aclaración y ampliación indicados y estableciendo únicamente dos recursos idóneos: la revocatoria y la reposición contra las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa que, en definitiva, aprueban o desaprueban las decisiones de adjudicación hechas por las Juntas de Licitación o Cotización, respectivamente. (iii) De suerte que, siendo que con las reformas descritas se suprimió la posibilidad de solicitar aclaración y ampliación de las resoluciones de adjudicación emitidas por las Juntas de Licitación o Cotiz ación, se debe esperar a la decisión que en definitiva puede ser impugnada de revocatoria o reposición, según sea el caso, y éste será el que constituya el acto reclamado.

Por consiguiente, la providencia veinticinco – dos mil seis (25 -2006) de siete de diciembre de dos mil seis mediante la cual se rechazó el trámite de un recurso

Por consiguiente, la providencia veinticinco – dos mil seis (25 -2006) de siete de diciembre de dos mil seis mediante la cual se rechazó el trámite de un recurso administrativo de revocatoria interpuesto contra el acta de adjudicación emitida dentro de un proceso de licitación administrativo, devino procedente puesto que no es idóneo el recurso de revocatoria contra el acta de adjudicación ciento ocho - dos mil seis (1082006) de la Junta de Licitación, por no ser éste el acto definitivo que aprobó la licitación realizada. Dado el erróneo señalamiento del acto impugnado, el amparo deviene improcedente.

  • IIIPor las anteriores consideraciones, esta Corte confirma la sentencia de primer grado sin condenar en costas al interponerte por evidenciarse buena fe en su actuación pero sí se modifica la sentencia imponiendo a los abogados patrocinantes la multa de un mil quetzales por mandato legal.

LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, por las razones consideradas; II) Se impone

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado, por las razones consideradas; II) Se impone la multa de UN MIL QUETZALES a los abogados Douglas Rafael Meneses González, Gerardo Antonio Galvez Braham y Enio Alburez Valenzuela, la cual deberán hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZExpediente 926 - 2007

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MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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