Amparos_927-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_927-2007_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 927-2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 927-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de trece de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido contra el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, y la entidad Condefi, Sociedad Anónima , por el Procurador de los Derechos Humanos. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Guillermo Rodríguez Arévalo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil siete, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) la negativa de Con defi, Sociedad Anónima, a prestar el servicio de agua potable a los vecinos del residencial “Bosques del Ensueño”; b) la negativa del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, de su obligación de prestar, regular y controlar el servicio domiciliar de agua potable a los vecinos del residencial “Bosques del Ensueño”; y c) omisión de resolver la solicitud formulada al Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, por los vecinos del residencial “Bosq ues del Ensueño”, presentada ante la
solicitud formulada al Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, por los vecinos del residencial “Bosq ues del Ensueño”, presentada ante la secretaría de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, el dieciocho de agosto de dos mil seis. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la libertad de acción, defensa, protección social, jurídica y económica de la familia, a la salud, al aprovechamiento del agua para fines comunitarios y al control municipal de los servicios públicos locales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el accionante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) desde el mes de febrero de dos mil siete, ciento cinco familias del proyecto residencial “Bosques del Ensueño”, dejaron de recibir el servicio de agua potable por parte de la entidad Condefi, Sociedad Anónima, quien presta dicho servicio en aquella localidad; b) el cuatro de marzo del presente año, en una sesión celebrada en la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, la referida entidad se comprometió a restablecer el servicio de agua potable, reunión que se repitió el veintiuno de marzo del mismo año, y en la cual se le fijó un plazo de treinta días para llevar a cabo dicho restablecimiento del servicio, el cual no cumplió; c) los vecinos solicitaron la intervención del servicio de agua potable en el proyecto residencial aludido, ante el Concejo Municipal, quie n hasta el momento no ha resuelto tal petición. D.2) Agravios que reprochan al acto reclamado : denuncia que con dicha actitud, las autoridades impugnadas vedaron los derechos fundamentales de los vecinos de “Bosques el Ensueño”
que reprochan al acto reclamado : denuncia que con dicha actitud, las autoridades impugnadas vedaron los derechos fundamentales de los vecinos de “Bosques el Ensueño” porque se les restringió el servicio público de agua potable, siendo vital para ellos tener acceso a éste. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y que se restablezca, en cuanto a los afectados, en la situación jurídica violada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de pr ocedencia: los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 23, 28, 41, 47, 127, 154, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 5º, 9º, 68, 72, 73Expediente 927-2007 2
y 74 del Código Municipal.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Asociación de Vecinos Bosques del Ensueño. C) Informes circunstanciados: 1) El Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala –primera autoridad impugnadamanifestó: a) la lotificación “Bosques el Ensueño ”, fue autorizada mediante licencia otorgada el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como
manifestó: a) la lotificación “Bosques el Ensueño ”, fue autorizada mediante licencia otorgada el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como consta en el punto sexto del acta número sesenta y nueve – noventa y cuatro (69-94), de la sesión pública ordinaria celebrada en esa mis ma fecha; en la cual se estableció que la lotificación deberá contar con los siguientes servicios: Agua potable y sus correspondientes instalaciones, equipo y red de distribución general y domiciliaria, energía eléctrica pública y domiciliaria, alcantarill ado y drenajes generales y particulares, áreas verdes y para parque, escuela, mercado, terminal de transporte, centro de salud, recreo y deportes; b) el dieciséis de agosto de dos mil seis, el Concejo Municipal le dio audiencia a seis vecinos de la referida residencial, lo cual consta en el punto tercero del acta ordinaria del Concejo Municipal, en cuya fecha los vecinos solicitaron los planos de los servicios públicos de la lotificación; la intervención del proyecto “Bosques el Ensueño”; la suspensión de la licencia de construcción y sugirieron que se nombre interventor. Al resolver dicha solicitud el Concejo solicitó los planos al representante legal de Condefi, Sociedad Anónima – encargada de proyecto-, y ordenó la suspensión de las desmembraciones hasta regular los servicios públicos; c) el dieciocho de agosto de dos mil seis, David Salomón Rivas Pérez, presentó un memorial ante el Concejo Municipal, manifestando que la falta de agua potable viene desde el mes de febrero de ese mismo año, y que hacen falta los servicios de alumbrado público, mantenimiento de calles, solicitando la intervención total de proyecto. El Concejo Municipal acordó que previo a ordenar una posible intervención,
potable viene desde el mes de febrero de ese mismo año, y que hacen falta los servicios de alumbrado público, mantenimiento de calles, solicitando la intervención total de proyecto. El Concejo Municipal acordó que previo a ordenar una posible intervención, debía supervisarse el lugar, y nombró para el efecto a José Reyes Pirir Sián, Marcelino Tubac Cajón, Álvaro Tuquer Patzán y a Silvestre Soc Toj; d) el dieciséis de diciembre de dos mil seis, los delegados para la inspección, se constituyeron en la referida lotificación, constatando que en la mayor parte de sectores se estaba suministrando agua a los vecinos; entrevistaron a varios vecinos, quienes manifestaron que reciben el servicio de agua todos los días de cinco treinta (5:30) a las siete y treinta horas (7:30), únicamente en los sectores I,J,D,L; que llega poca agua debido a que se encuentran en las partes más altas de la lotificación y que en algunas casas se cortó el servicio debido a que no han pagado el costo del mismo, concluyendo que sí se estaba prestando el servicio de agua potable en la referida lotificación. 2) La entidad Condefi, Sociedad Anónima, –segunda autoridad impugnadamanifestó: a) no es cierto que dejara de prestar el servicio de agua potable, ya que desde el principio cumplió con lo requerido por las autoridades municipales, pero personas con intereses creados, destruyeron la infraestructura y de inhabilitar el pozo de agua, sin embargo el servicio de agua potable no ha sido suspendido; b) el tres de noviembre de dos mil seis, el alcalde municipal de San Juan Sacatepéquez, designó a Silvestre Soc Toj pa ra atender una audiencia solicitada, en la
suspendido; b) el tres de noviembre de dos mil seis, el alcalde municipal de San Juan Sacatepéquez, designó a Silvestre Soc Toj pa ra atender una audiencia solicitada, en la cual comprobamos documentalmente la forma en que han engañado a las autoridades por parte de la Asociación de Vecinos Bosques del Ensueño, haciendo dos acuerdos, el primero de dieciséis de agosto de dos mil seis y el segundo de veintiuno de agosto de ese mismo año; c) el dieciséis de agosto de dos mil seis, cuatro personas se presentaron ante el citado Concejo Municipal y denunciaron que durante tres años habían tenido problemas por falta de agua, solicitando la pr esentación de los planos del proyecto, la intervención yExpediente 927-2007 3
proposición de interventor; d) cinco días después el Concejo Municipal, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil seis, resolvió las peticiones de los solicitantes, y que el postulante afirma no resolvieron. D) Pruebas: a) Documental: 1) memorial de fecha once de septiembre de dos mil seis, presentado el catorce de septiembre del mismo año en la oficina del Procurador de los Derechos Humanos; 2) solicitud dirigida al Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, recibido el dieciocho de agosto de dos mil seis; 3) acta notarial autorizada el veintiuno de marzo de dos mil seis por el notario Víctor Manuel Gálvez Manzo; 4) acta notarial autorizada el veintiuno de marzo de dos mil seis, por el notario Víctor Manuel Gálvez Manzo; 5) carta de cuatro de mayo de dos mil seis, suscrita por Edwin Aldana, dirigida a vecinos de Bosques
veintiuno de marzo de dos mil seis, por el notario Víctor Manuel Gálvez Manzo; 5) carta de cuatro de mayo de dos mil seis, suscrita por Edwin Aldana, dirigida a vecinos de Bosques del Ensueño; 6) solicitud de compra de inmueble de Condefi, Sociedad Anónima; 7) Trifoliar de Condefi, Sociedad Anónima, con plan de inversión; 8) carta suscrita por Edgar del Pozo, de laboratorio Ecoquinsa, de treinta y uno de agosto de dos mil seis; 9) fotocopia del acta de nombramiento de la entidad Condefi, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Guatemala, el tres de mayo de dos mil cuatro por el notario Ervín Estuardo Rosales Vásquez; 10) fotocopia del oficio de fecha nueve de mayo de dos mil cuatro, enviada a la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, por Condefi, Sociedad Anónima; 11) fotocopia del estado de cuenta por suministro e instalación del equipo de bombeo sumergible, enviado por fax por Hugo Leonel Montenegro Franco, Gerente de División Técnica de Hidro Sistemas, sociedad Anónima; 12) fotocopia de la oferta de servicios profesionales para efectuar el estudio hidrogeológico para la selección de sitio para perforación de un pozo en la lotificación Bosques del Ensueño, enviado por Fax por Roberto Baldizón, Gerente General de Hidro Consult, el diecisiete de marzo de dos mil seis; 13) fotocopia de los informes y pruebas del motor y bomba de sumergido, cobro de instalaciones y servicios de la bomba de agua de Bosques del Ensueño enviada por Hugo Leonel Montenegro Franco, Gerente de división técnica de la entidad Hidro Sistemas,
instalaciones y servicios de la bomba de agua de Bosques del Ensueño enviada por Hugo Leonel Montenegro Franco, Gerente de división técnica de la entidad Hidro Sistemas, Sociedad Anónima, de veintisiete de marzo de dos mil seis, enviado por fax a Condefi, Sociedad Anónima; 14) fotocopia de comprobantes de pagos efectuados por Condefi, Sociedad Anónima en conceptos de consumo de agua y abastecimiento en Bosques del ensueño, del treinta y uno de enero al veintinueve de marzo de dos mil seis; 15) fotocopia de informe sobre los trabajos realizados en el pozo de Agua de Bosques del Ensueño, enviado por correo electrónico a Condefi, Sociedad Anónima, el diecisiete de abril de dos mi l seis, por Erick Fernando Valle Leoni, Gerente General de Importadora Mundial, Sociedad Anónima; 16) fotocopia de informe de producción aproximado al brocal del pozo por día, de Bosques del ensueño, enviado por Fax el diecisiete de abril de dos mil seis p or Importadora Mundial, Sociedad Anónima a Condefi, Sociedad Anónima; 17) fotocopia del presupuesto estimado por los trabajos detallados de construcción de un nuevo Pozo de agua mecánico de un mil pies de profundidad, enviado el diecisiete de abril de dos mil seis por Importadora Mundial, Sociedad Anónima a Condefi, Sociedad Anónima; 18) fotocopia de recibo de caja, por primer pago, hecho por Condefi, Sociedad Anónima, por la perforación de un pozo mecánico en Bosques del Ensueño, Sociedad Anónima; 19) fotocopia de cédula de notificación de seis de septiembre de dos mil seis, de los acuerdos
por la perforación de un pozo mecánico en Bosques del Ensueño, Sociedad Anónima; 19) fotocopia de cédula de notificación de seis de septiembre de dos mil seis, de los acuerdos emitidos por el Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala de dieciséis y veintiuno de agosto de dos mil seis; 20) fotocopia del reporte final de la perforación de pozo mecánico en residenciales Bosques del ensueño, enviada por Max Ruano, Gerente General de Hidropozos, Sociedad Anónima, a Condefi, Sociedad Anónima, el diecinueve de septiembre de dos mil seis; 21) fotocopia del informe deExpediente 927-2007 4
análisis de agua de pozo, de seis de octubre de dos mil seis, revisado por Bárbara Cano, Jefe de Laboratorio Agrícola; 22) fotocopia del informe de análisis de microbiología del agua de pozo, hecha por Soluciones Analíticas el tres de octubre de dos mil seis, revisado por Maureen Cruz Chang; 23) fotocopia del oficio enviado por Álvaro López, del departamento de Ventas, división comercial de la Empresa Eléctrica de Guatemala, en respuesta a la solicitud de suministro de energía eléctrica, presentada por Víctor Hugo García; 24) fotocopia del oficio enviado por Miguel Juárez, de la Unidad de Promotores y Clientes Especiales de la Empresa Eléctrica de Guatemala, en respuesta a la solicitud hecha por Condefi, Sociedad Anónima, para suministrar energía en la segund a fase del residencial “Bosques del Ensueño”; 25) fotocopia simple de las fotocopias autenticadas
hecha por Condefi, Sociedad Anónima, para suministrar energía en la segund a fase del residencial “Bosques del Ensueño”; 25) fotocopia simple de las fotocopias autenticadas extendidas el treinta de mayo de dos mil seis por el señor Carlos Adolfo Chaicoj Chamalé, Registrador Civil de la Villa de San Juan Sacatepéquez, que contiene n el acta ciento cuarenta y dos, del libro siete de Personería Jurídica de ese Registro Civil, las que corresponden al aviso y duplicado del primer testimonio de la escritura pública cincuenta y nueve, autorizada el treinta y uno de agosto de dos mil cinco por el notario Víctor Manuel Gálvez Manzo en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; 26) fotocopia simple de las fotocopias autenticadas extendidas el treinta de mayo de dos mil seis, por el registrador Civil de la Villa de San J uan Sacatepéquez del acta ciento setenta – dos mil cinco, folio doscientos setenta y uno, del libro uno de Personería Jurídica de ese Registro Civil las que corresponden al duplicado del acta notarial de nombramiento de Samuel Alfredo Cap Simón como Pres idente y Representante Legal de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Bosques del Ensueño, autorizada el tres de octubre de dos mil cinco por el notario Víctor Manuel Gálvez Manzo; 27) fotocopia simple del memorial de diecisiete de agosto de dos m il cinco, dirigido a Edwin Aldana Godoy; 28) fotocopia simple de la circular enviada por Miguel Agusto Sazo García, en la que señala : “(…) le informamos que de acuerdo con el Acta acordada en Asamblea General del día
fotocopia simple de la circular enviada por Miguel Agusto Sazo García, en la que señala : “(…) le informamos que de acuerdo con el Acta acordada en Asamblea General del día 30/04/2006, se estará depositando en la cuenta monetaria de Banrural No. 3232014123, el pago de los servicios a partir del mes de mayo de 2006, se acordó que las boletas de depósito se estarán recibiendo el día sábado 06 de mayo de 2006, en manzana K lote 16, de 7:00 a 8:00 de la noche, y se le entregará un recibo de constancia de pago (…)”; 29) fotocopia simple de la solicitud de veinticuatro de abril de dos mil seis, enviada por el Presidente de la Asociación de Vecinos Bosques del Ensueño; 30) fotocopia simple de la certificación de treinta y uno de mayo de dos mil seis, extendida por el Secretario Municipal de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala; 32) fotocopia simple del voucher del cheque cuarenta, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el diecisiete de febrero de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00); 33) fotocopia simple del voucher del cheque ochenta y uno, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el dos de junio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de tres mil cuatrocientos setenta y cinco quetzales (Q. 3475.00); 34) fotocopia simple del voucher del cheque ochenta y cinco, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el nueve de junio de dos mil seis, a favor de
quetzales (Q. 3475.00); 34) fotocopia simple del voucher del cheque ochenta y cinco, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el nueve de junio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por l a suma de tres mil setecientos quetzales (Q. 3,700.00); 35) fotocopia simple del voucher del cheque noventa y tres, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el dieciséis de junio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de dos mil oc hocientos quetzales (Q. 2, 800.00); 37) fotocopia simple del voucher del cheque noventa y cinco, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el veintitrés de junio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de dos mil ochocientosExpediente 927-2007 5
quetzales (Q. 2,800.00); 38) fotocopia simple del voucher del cheque cien, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el tres de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de dos mil ochocientos quetzales (Q, 2,800.00); 39) fotocopia simple del voucher del cheque ciento tres, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el siete de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de dos mil ochocientos quetzales (Q, 2,800.00); 40) fotocopia simple del voucher del cheque cie nto nueve, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el catorce de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatro mil setecientos setenta y cinco
nueve, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el catorce de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatro mil setecientos setenta y cinco quetzales (Q, 4,775.00); 41) fotocopia simple del voucher del cheque ciento do ce, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el veintiuno de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatro mil seiscientos cincuenta quetzales (Q, 4,650.00); 42) fotocopia simple del voucher del cheque ciento catorce, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el veintiocho de julio de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatro mil ciento cincuenta quetzales (Q, 4,150.00); 43) fotocopia simple del voucher del cheque ciento diecinueve, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el cinco de agosto de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cuatro mil seiscientos quetzales (Q, 4,600.00); 44) fotocopia simple del voucher del cheque ciento veintiuno, del Banco de Exportación, librad o por Segarsa el once de agosto de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos quetzales (Q, 5,800.00); 45) fotocopia simple del voucher del cheque ciento veintisiete, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el ve intiuno de agosto de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q, 5,875.00); 46) fotocopia simple del voucher del cheque ciento treinta,
mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q, 5,875.00); 46) fotocopia simple del voucher del cheque ciento treinta, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el vein tiocho de agosto de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q, 5,875.00); 47) fotocopia simple del voucher del cheque ciento treinta y uno, del Banco de Exportación, librado por Segarsa el cuatro de septiembre de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q, 5,875.00); 48) fotocopia simple del voucher del cheque ciento treinta y cuatro, del Banco de Exportación, librado por S egarsa el ocho de septiembre de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil ochocientos setenta y cinco quetzales (Q, 5,875.00); 49) fotocopia simple del voucher del cheque ciento cuarenta y cinco, del Banco de Exportación, librad o por Segarsa el veinticinco de septiembre de dos mil seis, a favor de Rigoberto Cotzajay por la suma de cinco mil seiscientos veinticinco quetzales (Q, 5,625.00); 50) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que María Isidra Emilia López Guamuch, se encuentra en mora; 51) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Gladys Maribel
Guamuch, se encuentra en mora; 51) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Gladys Maribel Álvarez García, se encuentra en mora; 52) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Oscar González De la Roca, se encuentra en mora; 53) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Crispín Pérez Balux, se encuentra en mora; 54) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Samuel Alfredo Cap Simón, se encu entra en mora; 55) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Jorge Avigail Fernández Dónis, se encuentra en mora; 56) constancia extendida por el perito contadorExpediente 927-2007 6
de Servicios G enerales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Erick Fernando González Avendaño, se encuentra en mora; 57) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que William Agustín Pineda, se encuentra en mora; 58) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Efraín Eduardo Coronado Matías, se encuentra en mora; 59) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar
contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Efraín Eduardo Coronado Matías, se encuentra en mora; 59) constancia extendida por el perito contador de Servicios Generales y Arrendamiento, Segarsa, en la cual hace constar que Aura Violeta Uz Ortíz, se encuentra en mora; 60) fotocopia simple del memorial de seis de febrero de dos mil siete, y cédula de notificación presentado por Edwin Leonel Aldana Godoy en el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en las diligencias de consignación C uno – dos mil seis - diecinueve mil catorce (C1 -2006-19014); y 61) fotocopia simple del acta notarial, autorizada por el notario Ervin Estuardo Rosales Vásquez el seis de junio de dos mil cinco, que contiene nombramiento de Edwin Leonel Aldana Godoy como Administrador Único y Representante Legal de Segarsa. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “(...) Del estudio de las a ctuaciones, pruebas aportadas y basamento legal citado, la juzgadora estima que es importante establecer que el único deber que compete al Concejo Municipal de Municipio de San Juan Sacatepéquez, era el de velar porque a los vecinos del residencial Bosques del Ensueño, se les suministrara en la forma que establece la Ley, el servicio de agua potable por parte de la entidad Condefi, Sociedad Anónima, pues estos han contraído relaciones jurídicas contractuales, deber que fue cumplido por parte del mencionado Concejo Municipal, al nombrar una comisión supervisora del residencial Bosques del Ensueño, para comprobar los extremos vertidos en memorial presentado por
han contraído relaciones jurídicas contractuales, deber que fue cumplido por parte del mencionado Concejo Municipal, al nombrar una comisión supervisora del residencial Bosques del Ensueño, para comprobar los extremos vertidos en memorial presentado por el señor David Salomón Rivas Pérez, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, en su calidad de Presidente de la junta directiva y representante legal de la Asociación de Vecinos Bosques del Ensueño, y resuelto mediante el punto tercero, del acta número dieciocho guión dos mil seis, folios del ciento quince al ciento dieciocho de libro de actas extraordinarias de la Municipalidad de la Villa de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, tal como consta en la certificación de la misma, extendida por el secretario municipal de la mencionada municipalidad, con lo cual se cumple con el deber de regular y controlar la prestación del servicio de agua potable, pues la comisión supervisora con fecha seis de diciembre de año dos mil seis, verificó la prestación del servicio de agua potable a los vecinos del residencial Bosques del Ensueño, compro bando que se está prestando dicho servicio a la mayoría de vecinos, a excepción de algunos vecinos que debido a la falta del pago se les ha cortado el mismo, por lo antes expuesto no existe negativa por parte del Concejo Municipal de San Juan Sacatepéquez, a prestar el servicio de agua, pues dicha entidad no puede prestar el servicio de agua potable, en virtud que esa obligación corresponde única y exclusivamente a la entidad Condefi, Sociedad Anónima, y tampoco se ha dejado de resolver la solicitud efectua da por parte de el señor David Salomón Rivas Pérez, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, en su
esa obligación corresponde única y exclusivamente a la entidad Condefi, Sociedad Anónima, y tampoco se ha dejado de resolver la solicitud efectua da por parte de el señor David Salomón Rivas Pérez, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, en su calidad de presidente de la junta directiva y representante de la Asociación de vecinos Bosques del Ensueño, como ya fue expuesto. Por otra parte la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo ciento veintisiete establece „...Régimen de las aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la fo rma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia...‟ y que el artículo setenta y cuatro del Código Municipal establece „... Concesión de servicio público municipal. LaExpediente 927-2007 7
municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurídicas, la concesión de la prestación de servicios públicos municipales que operen en su circunscripción territorial...‟ de lo cual se extrae que la entidad Condefi, Sociedad Anónima, al haber recibido la concesión por parte de la municipalidad de San Juan Sacatepéquez, es la única responsable de distribuir agua potable al residencial Bosques del Ensueño, lo cual, mediante documentos que obran como pruebas dentro del presente expediente ha realizado, si bien es cierto, que han existido deficiencias en la prestación del servicio de agua potable, también lo es que según consta en autos las mismas han sido atendidas por la entidad Condefi, por medio trabajos (sic) que tienden a mejorar la distribución agua
realizado, si bien es cierto, que han existido deficiencias en la prestación del servicio de agua potable, también lo es que según consta en autos las mismas han sido atendidas por la entidad Condefi, por medio trabajos (sic) que tienden a mejorar la distribución agua potable abasteciendo a la población por el tiempo que llevaría corregir dichas deficiencias con distribución por medio de pipas de agua según consta en autos los recibos que pagó dicha entidad a la compañía que prestó e4l relacionado servicio en tanto realizaban la perforación de nuevos pozos de agua, reparación de cisternas, análisis de microbiología. De lo actuado también se extrae que, si bien es cierto que cortaron el servicio de agua a los inmuebles que habitan los señores William Agustín Pineda, Samuel Alfredo Cap Si món, Efraín Eduardo Coronado Matías, María Isidra Emilia López Guamuche, Oscar González de la Roca, Crispín Pérez Balux, Jorge Abigail Fernández Donis, Erick Fernando González Avendaño y Gladys Maribel Álvarez García, lo es porque dichas personas no han cancelado desde el mes de mayo del año dos mil seis al mes de febrero del año dos mil siete, la cuota que corresponde al pago de agua de dichos meses, tal como quedó demostrado mediante constancias de estados de cuenta de los inmuebles habitados por las pers onas antes descritas, extendidas por el perito contador Hedí Rolando Pacheco Arias, documentos que por no haber sido redargüidos de nulidad forman plena prueba de conformidad con lo que para el efecto establece nuestra ley ordinaria; en virtud de lo cual es deber de estado el velar porque se presten los servicios básicos a cada ciudadano, pero también ésta obligación se ve limitada por las contrataciones que puedan efectuar con
conformidad con lo que para e