Amparos_933-2003_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_933-2003_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 933-2003
EXPEDIENTE 933-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de agosto de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha diez de junio de dos mil tres, dictada por la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Marco Tulio Chen Bol, a través de su Mandataria Judicial con representación, Miriam Elizabeth Chen Tot, contra el Gerente General del Fondo de T ierras -FONTIERRAS-. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Mario Humberto Penagos Ramírez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones, el nueve de mayo de dos mil tres. B) Acto reclamado: la omisión de la autoridad impugnada de elevar al órgano superior jerárquico el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante contra la resolución FT-GG-AJR-cero treinta y tres-dos mil tres de fecha tres de marzo de dos mil tres. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el amparista se resume: a) el trece de mayo de dos mil dos, interpuso amparo en contra del Gerente General del Fondo de Tierras -autoridad impugnada-, para que dictara una resolución sobre los memoriales ingresados con fechas diez y diecinueve de
trece de mayo de dos mil dos, interpuso amparo en contra del Gerente General del Fondo de Tierras -autoridad impugnada-, para que dictara una resolución sobre los memoriales ingresados con fechas diez y diecinueve de julio de dos mil uno, el que le fue otorgado; b) posteriormente, el fondo de tierras emitió la resolución FT-GGAJR-cero treinta y tres -dos mil tres del tres de marzo de dos mil tres, contra la que interpuso recurso de revocatoria el diecinueve de ese mismo mes y año, el que a la fecha no ha sido elevado al órgano superior jerárquico, excediendo el plazo que establece la ley. Por lo anterior, estima que la autoridad impugnada viola sus derechos constitucionales enunciados y los principios administrativos de oficiosidad, celeridad, sencillez y eficacia del trámite. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 39, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Noel García Paredes. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diecinueve de marzo de dos mil tres, Waler Orlando
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Noel García Paredes. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diecinueve de marzo de dos mil tres, Waler Orlando Chen Tot interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución FT-GG-AJR-cero treinta y tres-dos mil tres de fecha tres de marzo de dos mil tres de la Gerencia que dirige; b) el treinta y uno de marzo de dos mil tres, emitió la resolución FT -GG-AJR-cero cero cinco -dos mil tres, en la que se resolvió el recurso de revocatoriainterpuesto, estando pendiente de notificar, por lo que, no hay materia de amparo. D) Pruebas: a) expediente administrativo setenta y ocho de medida legal del Fondo de Tierras; b) informe circunstanciado; c) fotocopias simples de: memorial de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres que contiene el recurso de revocat oria interpuesto por el postulante; resolución de la Gerencia General del Fondo de Tierras número FT-GG-AJR-cero cero cinco -dos mil tres de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres; sentencia dictada por la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones en el amparo cuarenta y nueve -dos mil dos de fecha veintiocho de junio de dos mil dos; sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dos, dictada por la Corte de Constitucionalidad en el amparo novecientos noventa y cinco-dos mil dos y la resolución de aclaración de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos; cédula de la notificación efectuada el doce de mayo de dos mil tres al
Constitucionalidad en el amparo novecientos noventa y cinco-dos mil dos y la resolución de aclaración de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dos; cédula de la notificación efectuada el doce de mayo de dos mil tres al postulante de la resolución FT-GG-AJR-cero cero cinco-dos mil tres; y d) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...en el presente caso, cuando el amparista procedió a interponer recurso de revocatoria en contra de la resolución FT -GG-AJR-033-2003 de fecha tres de marzo de dos mil tres, dictada por el Gerente General del Fondo de Tierras, como consta en autos, lo hizo dentro del plazo legalmente establecido cumpliendo los requisitos para el memorial de interposición contenidos en los artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada ley, dicha Gerencia única y exclusivamente debió cumplir con elevar las actuaciones al superior jerárquico de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición, limitándose según esas normas legales a comprobar si la interposición era prematura, extemporánea o procedente en cuanto a si estaba o no dentro del plazo legal para impugnar, pero no atribuirse funciones que corresponden a su superior jerárquico, por lo que, el amparo debe declararse procedente y mandar que la revocatoria interpuesta por Walter Orlando Chen Tot en la calidad que actúa, se leve a donde corresponde para el trámite y resolución respectiva. Por evidenciarse buena fe, no hay condena en costas... ". Y resolvió: "...I) Otorga amparo a Miriam Elizabeth
Orlando Chen Tot en la calidad que actúa, se leve a donde corresponde para el trámite y resolución respectiva. Por evidenciarse buena fe, no hay condena en costas... ". Y resolvió: "...I) Otorga amparo a Miriam Elizabeth Chen Tot en la calidad con que actúa. II) Ordena al Gerente General del Fondo de Tierras elevar las actuaciones y el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución FT -GG-AJR-033-2003, del tres de marz o de dos mil tres, al Consejo Directivo para el trámite y resolución de conformidad con lo regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, bajo apercibimiento, que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. III. No hay condena en costas...".
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El accionante , reitera lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agrega que: a) posteriormente a la promoción del presente amparo, el Gerente General del Fondo de Tierras, para no elevar las actuaciones, emitió la resolución FT -GG-AJR-cero cero cinco -dos mil tres de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, en la que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, argumentando que no se denominó correctamente al terreno aludido, el cual se ha identificado con distintos nombres; b) la resolución antes mencionada fue dictada con abuso de poder por parte de la autoridad recurrida, e n virtud que corresponde al Consejo Directivo del Fondo de Tierras -superior jerárquico -, decidir la procedencia o improcedencia del
mencionada fue dictada con abuso de poder por parte de la autoridad recurrida, e n virtud que corresponde al Consejo Directivo del Fondo de Tierras -superior jerárquico -, decidir la procedencia o improcedencia del recurso de revocatoria aludido; c) además, el sólo hecho de no consignar el mismo nombre del terreno baldíoen el memorial de interposición, no es motivo para rechazar su recurso, el que debe elevarse. Solicita que se confirme la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada, señala que en el presente caso, el amparista no agotó el principio de definitividad, ya que conforme el artículo 41 del Decreto 24 -99 del Congreso de la República -Ley del Fondo de Tierras - para impugnar las resoluciones administrativas procede lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se deniegu e el amparo. C) Noel García Paredes, tercero interesado, manifiesta que: a) Marco Tulio Chen Bol, los días diez y diecinueve de julio de dos mil uno, dirigió memoriales al Presidente de la República oponiéndose al trámite de agrimensura realizada por el In geniero Agrónomo Lester Humberto Muñoz Aguirre sobre un supuesto terreno baldío, descrito en el expediente setenta y ocho denominado en distintas formas, ya que se pretenden inscribir tres inmuebles propiedad del mencionado y de la mortual de Joel García Lara a favor de la Nación, violando sus derechos de propiedad; b) al no haberse resuelto las peticiones mencionadas, se promovió amparo ante la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones en contra del Gerente General del Fondo de Tierras, el que fue
derechos de propiedad; b) al no haberse resuelto las peticiones mencionadas, se promovió amparo ante la Sala Decimocuarta de la Corte de Apelaciones en contra del Gerente General del Fondo de Tierras, el que fue otorgado, por lo que la autoridad impugnada emitió la resolución FT-GG-AJR-cero treinta y tres-dos mil tres de fecha tres de marzo de dos mil tres, contra la que se interpuso recurso de revocatoria, el que no fue elevado al superior jerárquico. Estima que la au toridad impugnada con esa actitud viola los principios administrativos de oficiosidad, celeridad, sencillez y eficacia del trámite regulados en la ley, y no tiene fundamento de hecho ni de derecho para resolver él mismo el recurso de revocatoria, por lo qu e se está atribuyendo funciones que no le corresponden, abusando de su autoridad. Solicita que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público, indica que en el presente caso, la autoridad impugnada dictó la resolución FT -GG-AJR-cero cero cinco-dos mil tres de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, en la que se rechaza para su trámite el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante, de lo que se deduce que dicho recurso sí fue elevado a la superioridad administrativa correspondient e y fue resuelto. Solicita que se revoque la sentencia apelada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación ha ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones,
deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación ha ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Esta tutela se produce cuando la autoridad responsable exige restrictivamente requisitos formales para la interposición de un recurso que, en vez de permitir, limita el acceso a los medios de examen de las resoluciones y, como consecuencia, lo hace prácticamente inviable. -IIEn el presente caso, Marco Tulio Chen Bol, a través de su Mandataria Judicial con representación, Miriam Elizabeth Chen Tot, señala como acto reclamado la omisión del Gerente General del Fondo de Tierras -autoridad impugnada-, de elevar al órgano superior jerárquico el recurso de revocatoria que interpuso contra la resolución FT-GG-AJRcero treinta y tres-dos mil tres de fecha tres de marzo de dos mil tres, porque considera que se violó su derecho de defensa y el principio del debido proceso.Del estudio de los antecedentes se evidencia que, a pesar que la autoridad impugnada dictó la resolución FTGG-AJR-cero cero cinco-dos mil tres de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, la omisión que reclama el postulante aún continúa, ya que si bien, el amparista señaló erróneamente, por una letra, el nombre del terreno baldío aludido, no era motivo suficiente para rechazar el recuso de revocatoria presentado, en virtud que en su memorial de interposición,
aún continúa, ya que si bien, el amparista señaló erróneamente, por una letra, el nombre del terreno baldío aludido, no era motivo suficiente para rechazar el recuso de revocatoria presentado, en virtud que en su memorial de interposición, identificó correctamente el número de expediente y la resolución contra la que promovía dicho recurso, de ahí que la posibilidad de equivocación era nula; además, cumplió con todos los requisitos que exige la ley de la materia para la promoción del mismo, por lo que la autoridad impugnada incurrió en error al rechazar de plano el recurso de revocatoria y continúa en la omisión de elevar las actuaciones a su superior jerárquico. Consecuentemente, al haber rechazado el recurso de revocatoria presentado y omitir elevar lo actuado al órgano superior jerárquico, se vulneraron los principios de debido proceso y de oficiosidad, celeridad, sencillez y eficacia del trámite que rigen en materia administrativa, por tal razón debe otorgarse la protección constitucional solicitada, confirmando la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 12, 265 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 43, 44, 46, 56, 57, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)
Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003