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Amparos_951-2011_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_951-2011_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Expediente 951-2011 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 951-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecisiete de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promov ido por Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, contra el Presidente de la República . La postulante actuó con el patrocinio del abogad o Edgar Stuardo Ralón Orellana. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, Gloria Patricia Porr as Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el trece de marzo de dos mil once. B) Acto reclamado: amenaza de que la autoridad impugnada no garantice y defienda los pri ncipios constitucionales de: i) existencia de un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, preceptuado en el artículo 140 de Constitución Política de la República de Guatemala; ii) el incumplimiento de la obligación de normar y de cumplir las relaciones internacionales de la República de Guatemala con otros Estados de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respecto y defensa de los derech os humanos, y al fortalecimiento de los procesos democráticos, según lo dispone el artículo 149 de nuestra Carta Manga; iii) prohibición para optar al cargo de Presidente de la República por parte de la cónyuge del señor Álvaro Colom Caballero s, consagrado en el

149 de nuestra Carta Manga; iii) prohibición para optar al cargo de Presidente de la República por parte de la cónyuge del señor Álvaro Colom Caballero s, consagrado en el artículo 186 inciso c) de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala ; iv) otras prohibiciones constitucionales para optar al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República contenidas en los artículos 186 y 187 de nuestra Ley Suprema; v) la defensa del artículo 281 de la Carta Magna que regula en forma expresa que no son susceptibles de reforma, e ntre otros, los artículos 140, 186 y 187 , todos de la normativa citada, los cuales tampoco pueden ser amenazados, dejarse en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido, cuya defensa es un deber y derecho de todo ciudadano, según se aprecia en el artículo 136, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala. La amenaza cierta y latente se produce en virtud de las recientes declaraciones públicas, vertidas ante distintos medios de comunicación , por parte del Presidente de la República y la señora Sandra Torres de Colom, cuando ella a viva voz manifestó su decisión de competir por la Presidencia de la República, por ende existe el peligro de un acto futuro inminente de violación a la Constitución que ya se empezó a ejecutar con las declaraciones antes citadas, no obstante tener prohibición constitucional para tal cargo. C) Violaciones que denuncia: al sistema democrático imperante en el país; a la Supremacía Constitucional ; al principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia; a la prohibición para optar al cargo de presidente de la República por la cónyuge del Presidente de la República en ejercicio . D) Hechos que motivan el

país; a la Supremacía Constitucional ; al principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia; a la prohibición para optar al cargo de presidente de la República por la cónyuge del Presidente de la República en ejercicio . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el ocho de marzo de dos mil once, la señora Sandra Torres de Colom manifestó de manera pública ante distintos medios de comunica ción escrita, televisivas y radiales el anunció de su decisión de competir por la presidencia de la República de Guatemala, como candidata de los partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Gran Alianza Nacional (GANA); b) en palabras propias de la señora Torres de Colom (cuya comunicación fue de carácter público ) indicó que su decisión se tomó porExpediente 951-2011 2

varias razones, entre ellas: “…porque quiero proteger los programas sociales, porque quiero proteger los avances y los resultados que hemos lograd o…”; es de indicar que los programas sociales constituyen una política de gobierno en ejercicio, dirigida por el Presidente de la República, la cual, de manera violatoria a la Constitución Política de la República de Guatemala pretende aprovechar la citada persona; evidenciándose una identidad existente entre el Presidente de la República y la Primera Dama de la Nación, que es el riesgo que prete nde proteger el sistema democrático de este país mediante los artículos 186 y 281 de la Carta Magna (prohibición para optar a cargos de Presidente o Vicepresidente de la República y a lo relacionado a los artículos constitucionales no reformables). D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la

Vicepresidente de la República y a lo relacionado a los artículos constitucionales no reformables). D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima la postulante que el acto reclamado viola su s derechos enunciados, pues las declaraciones emitidas por la señora Sandra Torres de Colom contienen: i) amenaza cierta y latente de violación al sistema democrático de la República establecidas en el artículo 140 de nuestra Constitución; ii) amenaza evidente y latente al fortalecimiento de los procesos democráticos, según los principios, reglas y prácticas internacionales regulados en el artículo 149 de nuestra ley suprema; iii) amenaza latente y cierta de evadir la prohibición constitucional de optar al cargo de President e de la República por parte de la señora Sandra Torres de Colom (cónyuge del actual mandatario de la Nación ) violando el principio de alternabilidad en el ejercicio del citado puesto público contenido en el artículo 186, inciso c) de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; iv) amenaza de transgresión al principio de no reforma s de varios artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala, entre ellos el 140, 186, 281 los cuales indican que de ninguna manera se podrá reformar t oda cuestión que se refiera a la forma rep ublicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de Presidente, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repú blica. No obstante que la señora Sandra Torres de Colom tiene prohibición constitucional para optar el cargo de Presidente de la República, por incurrir

Presidencia de la Repú blica. No obstante que la señora Sandra Torres de Colom tiene prohibición constitucional para optar el cargo de Presidente de la República, por incurrir en supuestos de “inelegibilidad”, el actual Presidente, señor Álvaro Colom Caballeros (autoridad impugnada), transgrede la Constitución Política de la República de Guatemala, al desatender sus funciones y obligaciones de hacer cumplir nuestra Ley Suprema, al declara que la señora Sandra Torres de Colom no tiene impedimento para optar a referido cargo público y de esa manera pone en riesgo de alteración o ruptura del orden o sistema democrático del país , permitiendo de esa manera el nepotismo y la dictadura . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y en consecuencia que el Presidente de la República de cumplimiento y efectiva protección a los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes de nuestro país, debiendo: i) abstenerse de emitir declaraciones públicas en apoyo y respaldo a las declaraciones de la señora Sandra Torres de Colom, en cuanto a su interés de optar al cargo de Presidente de la República, por incurrir tal persona en impedimento constitucional e ir en contra del principio de alternabilidad en el cargo que pretende; ii) que el Tribunal Supremo Electoral y Registro de Ciudadanos, tal y como les corresponden, velen por el fiel cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y demás disposiciones legales y rechacen in limine cualquier solicitud de ciudadanos “inelegibles” o “inhabilitados” para cargos públicos, lo cual incluye a la esposa del Presidente de la República de Guatemala (Sandra Torres de Colom) ; iii) que todos los

leyes y demás disposiciones legales y rechacen in limine cualquier solicitud de ciudadanos “inelegibles” o “inhabilitados” para cargos públicos, lo cual incluye a la esposa del Presidente de la República de Guatemala (Sandra Torres de Colom) ; iii) que todos los partidos políticos de Guatemala deben de evitar promover, formalizar, solicitar, apoyar o postular a ciudadanos “inelegibles” o “inhabilitados” a cargo públicos, sobre la base que ante cualquier interés político debe prevalecer el orden constitucional. E) Uso deExpediente 951-2011 3

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido e n el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 136 inciso f), 140, 186 inciso c), 187, 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo . C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) como Presidente de la República de Guatemala, es respetuoso de las leyes, puest o que al asumir tal cargo, juró cumplir con la Constitución Política de la República de Guatemala en cada acto de su función pública en resguardo de la súper legalidad constitucional; b) que el presente amparo no llena los requisitos legales para su procedencia, suponiendo la amparista una actitud con respecto a él que no existe ; no obstante en todo ello sí concurre un transfondo político con el único fin de llamar la

procedencia, suponiendo la amparista una actitud con respecto a él que no existe ; no obstante en todo ello sí concurre un transfondo político con el único fin de llamar la atención pública; c) además, indica que él dio declaraciones ante la prensa con respecto a las pretensiones de la primera Dama de la Nación de querer ser Presidente de la República, sin embargo, eso no es verídico, porque transcribe un extracto del discurso de la ciudadana Sandra Torres y nada mas, y como se podrá establecer, en los medios escritos, radiales y telev isivos del país, él se ha limitado a decir que acatar á los postulados de la Carta Magna y así lo ha hecho hasta la presente fecha; d) también la parte actora expresa que las declaraciones de la señora Sandra Torres de Colom se dan en la coyuntura que igualmente otros ciudadanos “inhabilitados” prete nden de manera inconstitucional, ser candidatos a cargo de elección popular de Presidente y Vicepresidente de la República, sin embargo la amparista no especifica afectación de derechos inherentes y directos a persona individual como tal, limitándose a proyectar una análisis dentro de su percepción persona l y subjetiva; e) como Presidente desde el mes de octubre del año dos mil diez, ordenó a su Gabinete y al Consejo de Ministros abstenerse de usar recursos y acciones a favor de campaña alguna, y solicitó la enunciación y en su caso la renuncia de aquellos funcionarios que aspiran a cargo de elección popular, con la salvedad de que en su gestión pública no apoyará candidatura alguna y en sus declaraciones públicas es claro al respecto, para reducir los riesgos de la evidente y permanente distorsión de información mediática; f) es necesario que esta

elección popular, con la salvedad de que en su gestión pública no apoyará candidatura alguna y en sus declaraciones públicas es claro al respecto, para reducir los riesgos de la evidente y permanente distorsión de información mediática; f) es necesario que esta Corte al resolver tenga en cuenta que la invocación de la justicia constitucional debe cumplir con presupuestos procesales que hagan viable su procedencia, con lo cual no se ha atendido, ya que la recurrente no es titular del derecho invocado y supone una actitud de su parte inexistente; g) asimismo, la amparista dice actuar como ciudadana guatemalteca, sin embargo es menester recalcar que la naturaleza del amparo es la violación a derechos fundamentales y que se invoque un interés directo, personal y legítimo, lo cual no acaece en el presente caso; con la salvedad que el único que puede actuar en re presentación de la sociedad (ciudadanía) es el Procurador de los Derechos Humanos de conformidad con lo regulado en el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, por ende en este asunto, la solicitante carece de legitima ción activa; h) además, invoca también la amenaza cierta y latente de violación al sistema democrático de la República de Guatemala, sin embargo no existe un análisis de las normas constitucionales con las ordinarias, que evidencia tal agravio , limitándose a indicar preceptos constitucionales. E) Pruebas: i) artículo de prensa, titulado: “Sandra Torres oficializa que será candidata presidencial” de fecha nueve de marzo de dos mil once, publicado en Siglo Veintiuno, página dos y tres, periodistas S.

titulado: “Sandra Torres oficializa que será candidata presidencial” de fecha nueve de marzo de dos mil once, publicado en Siglo Veintiuno, página dos y tres, periodistas S. (sic) Barragán, R. (sic) Mendoza, con información de S. (sic) Cassola, M. (sic) Hernández,Expediente 951-2011 4

el cual obra en autos; ii) dos discos compacto, que contiene grabaciones de declaraciones de la señora Sandra Torres de Colom a distintos medios televisivos y radiales, en l a que expresa públicamente su participación en las próximas elecciones de Presidenciales de Gua temala; y uno que contiene declaraciones del señor Presidente Álvaro Colom Caballeros, los cuales se acompañan al amparo.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA VISTA PÚBLICA A) La postulante reiteró los argumentos de su memorial de interposición en el que alegó que en el presente caso existe la amenaza cierta e inminente de que la autoridad impugnada no garantice y defienda los principios constitucionales que proh íben a la señora Sandra Torres de Colom participe como candidata al cargo de Presidente de la República; además, indicó que debe prevalecer el orden constitucional en que gobernantes y gobernados cumplan con lo ordenado por nuestra Carta Magna y porque se haga efectivo y se respecte el principio de alternabilidad y no reelección de funcionarios públicos. Solicitó se otorgue amparo. B) La autoridad impugnada solicitó que se tuviera por reiterado lo manifestado en el momento de haber rendido su informe circunstanciado y en los escritos de evacuación de primera y segunda audiencia dentro

que se tuviera por reiterado lo manifestado en el momento de haber rendido su informe circunstanciado y en los escritos de evacuación de primera y segunda audiencia dentro del amparo, en el cual indicó que en el presente caso no ex iste, ni quedó probada la amenaza que alega la amparista ; además, la acción constitucional adolece del requisito de la legitimación activa en la solicitante. Solicit ó que declare sin lugar el amparo . C) El Ministerio Público alegó que la accionante no dem ostró que los actos objetos de reclamos le hayan ocasionado agravio directo , eminente y personal a la solicitante, si no, se trata de una queja que se plantea en calidad de ciudadana guatemalteca o sea de un asunto de interés público y general, como lo es la defensa del sistema democrático y el principio de alternabilidad en el cargo de presidente y vicepresidente, con lo que se demuestra que en el presente caso la solicitante carece de legitimación activa . Pidió se deniegue la acción constitucional interpuesta. CONSIDERANDO -IA) El amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellas amenazas, actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos del postulante, protegiendo o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de la amenaza, acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante. B) Para declarar la procedencia del amparo, se hace necesario que la amenaza de violación o violación propiamente dicha, persista en la esfera jurídica del postulante; ya

en la esfera jurídica del postulante. B) Para declarar la procedencia del amparo, se hace necesario que la amenaza de violación o violación propiamente dicha, persista en la esfera jurídica del postulante; ya que en caso de haber cesado tal amenaza o violación, el tribunal de amparo se encuentra imposibilitado de otorgar la protección constitucional solicitada, por falta de materia sobre la cual emitir un pronunciamiento. -IIEn el presente caso, Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte en lo personal promueve amparo contra el Presidente de la República de Guatemala y en resumen intenta que con un resultado positivo de su pretensión se conmine a la citada autoridad al cumplimiento y efectiva protección a los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes de nuestro país y se abstenga de emitir declaraciones públicas en apoyo y respaldo a las declara ciones de la señora Sandra Torres de Colom, en cuanto a su interés de optar al cargo de Presidente de la República de Guatemala, por tener tal persona impedimento constitucional e incurrirExpediente 951-2011 5

tal decisión en contra del principio de alternabilidad en el cargo que pretende; además, de que dicha ciudadana (Sandra Torres de Colom) es “inelegible” o “inhabilitada” para el cargo público que pretende, pues es la esposa del Presidente de la República de Guatemala, y por ende incurre en prohibición constitucional para optar a cargo que procura. Realizado el análisis de los documentos que obran en autos, así como de los últimos acontecimientos públicos nacionales, se advierte que los agravios por los que se

Guatemala, y por ende incurre en prohibición constitucional para optar a cargo que procura. Realizado el análisis de los documentos que obran en autos, así como de los últimos acontecimientos públicos nacionales, se advierte que los agravios por los que se promovió la acción constituc ional en contra de la autoridad impu gnada, básicamente eran, según la amparista las amenazas de acciones del Presidente de la República en ese entonces, Álvaro Colom Caballeros de no defender los postulados de la Constitución Política de la República de Guatemala, al permitir no sólo la eventual inscripción, sino la posible elección de Sandra Torres para el cargo de Presidente de la República, toda vez que la citada persona tiene impedimento o prohibición constitucional para hacerlo por ser cónyuge del señor Colom Caballero s; sin embargo, a la fecha en la que se emite esta sentencia, es del conocimiento público que el evento electoral para elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el período dos mil doce al dos mil dieciséis ya concluyó, y la persona que se objetaba su part icipación (Sandra Torres) no sólo no intervino, sino además, los ciudadanos que fueron elect os para el efecto ya tomaron posesión de los cargos respectivos, de ahí que el examen del mismo, a la luz del derecho constitucional, ha dejado de tener relevancia jurídica, lo que obliga a declarar la improcedencia de la presente solicitud por falta de materia sobre la que deba pronunciarse. -IIIDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa correspondiente al abogado

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalid ad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa correspondiente al abogado patrocinante. Por la forma en que resuelve este asunto, este Tribunal es del criterio de no condenar en costas a la postulante ni imponer multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 203, 214, 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°., 2°., 3°., 4°., 5°., 6°., 7°., 8°., 10, 11, 42, 43, 45, 49, 149, 163 inciso b ) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Adela Ana María del Rosario Camacho Sinibaldi de Torrebiarte, contra el Presidente de la República . II) No se hace especial condena en costas , ni se impone la multa al abogado patrocinante , por las razones indicadas en la parte considerativa de esta sentencia. III) Notifíquese.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR

PRESIDENTE

MAURO RODERICO CHACÓN CORADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR MAGISTRADO MAGISTRADAExpediente 951-2011

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MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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