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Amparos_952-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_952-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expediente 952-2008 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 952-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de agosto de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo promovida por Mario Estuardo Gordillo Galindo (en calidad de Procurador General de la Nación y Representante Legal del Estado de Guatemala) contra el Presidente de la República de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Walter Rolando Gordillo Galindo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el dos de abril de dos mil ocho. B) Acto reclamado: las constantes amenazas y requerimientos perturbadores que llevan a la violación a su derecho de ocupar y ejercer el cargo de Procu rador General de la Nación ininterrumpidamente, sin interferencia y sin perturbación alguna por el período comprendido del diecisiete de mayo de dos mil seis al diecisiete de mayo de dos mil diez.

C) Violaciones que denuncia: el peticionante denuncia amena zas de violación a los principios jurídicos de in audita parte o audiatur inter partes , debido proceso, principio de inocencia, principio de legalidad e infracción al principio de sujeción a la ley, y los derechos de defensa, a la estabilidad en la designa ción constitucional. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue designado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación para el período comprendido del diecisiete de mayo de dos mil seis al diecisiete de mayo de dos

motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) fue designado por el Presidente de la República para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación para el período comprendido del diecisiete de mayo de dos mil seis al diecisiete de mayo de dos mil diez, inclusive. Desde la fecha en que ocupó el cargo, todas las obligaciones y atribuciones que corresponden al mismo, han sido satisfactoriamente cumplidas con entero apego a la Constitución Política de la Re pública y a las leyes del país; b) el veinticuatro de marzo de dos mil ocho, fue citado para comparecer a la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, en cuya oportunidad el Secretario Privado de la Presidencia y el Secretario General de la Presidencia le manifestaron que por instrucciones del señor Presidente de la República, debería presentar su renuncia al cargo de Procurador General de la Nación, sin expresarle ninguna causa o motivo, a pesar de que en esa misma reunión, invocó reiteradamente a dichos funcionarios, la disposición contenida en el artículo 252 de la Constitución Política de la República que establece que al Procurador General de la Nación sólo puede removérsele de su cargo por causa justificada debidamente establecida; c) el dí a después de la fecha de la citación indicada, el amparista remitió el oficio “Despacho PGN-101-08” al Presidente de la República en el cual manifestó haber desempeñado su cargo con absoluta responsabilidad, honorabilidad, capacidad, eficiencia, eficacia, probidad y con entero apego a la Constitución Política de la República, por lo que no existía ninguna causa que justificara la pretensión de removerlo

manifestó haber desempeñado su cargo con absoluta responsabilidad, honorabilidad, capacidad, eficiencia, eficacia, probidad y con entero apego a la Constitución Política de la República, por lo que no existía ninguna causa que justificara la pretensión de removerlo de su función pública, y solicitó el cese a la ilegítima pretensión de interrumpir el período establecido por el artículo 252 de la Constitución Política de la República, prestándosele incondicional e incesantemente todas las garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones y facultades que le corresponden conforme a la ley; d) el veinticinco de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la República, en conferencia de prensa, hizo pública su intención de solicitar la renuncia del amparista; e) como una medida para persuadir a la opinión pública, el Presidente de la República anunció que su proceso de dest ituciónExpediente 952-2008 2

estaba suspendido y paralelamente hacían requerimientos información sobre expedientes, mismos que consistieron en: i) oficio identificado como DSG – ciento siete – dos mil ocho / CLO / ercj de veintiocho de marzo de dos mil ocho, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República solicitaba información sobre la intervención de la Procuraduría General de la Nación en unos casos; ii) oficio DSG – ciento ocho – dos mil ocho / CLO / ercj de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República solicitaba información sobre diferentes temas relacionados con la Procuraduría General de la Nación; y, iii) oficio cero veintidós de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, por me dio del cual el Presidente de

Secretario General de la Presidencia de la República solicitaba información sobre diferentes temas relacionados con la Procuraduría General de la Nación; y, iii) oficio cero veintidós de treinta y uno de marzo de dos mil ocho, por me dio del cual el Presidente de la República solicita al Procurador General de la Nación informe sobre diferentes temas; f) el acto reclamado de la presente acción lo constituyen las constantes amenazas a su derecho de ocupar y ejercer el cargo de Procurador General de la Nación ininterrumpidamente, sin interferencia y sin perturbación alguna por el período garantizado en el artículo 252 de la Constitución Política de la República, cuya amenaza se origina de los actos realizados por el Presidente de la Repúbl ica y funcionarios dependientes, que consisten en su pretensión de obtener su renuncia como Procurador General de la Nación, sin que exista causa justificada debidamente establecida; g) con las declaraciones vertidas por los funcionarios del Organismo Ejec utivo ante los medios de comunicación, se atenta con la institucionalidad y estabilidad de la Procuraduría General de la Nación; h) para el cargo de Procurador General de la Nación dice el amparista haber sido designado para un período de cuatro años, por lo que cualesquiera actos, resoluciones o diligencias tendentes a destruir la eficacia jurídica de tal designación, constituyen lesión a los derechos constitucionales descritos, por lo que a través de esta acción se pretende mantener el irrestricto respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala y a las leyes de país. El acto reclamado, al solicitar la dimisión de su cargo como Procurador General de la Nación es inconstitucional, y deviene un acto político y no

de Guatemala y a las leyes de país. El acto reclamado, al solicitar la dimisión de su cargo como Procurador General de la Nación es inconstitucional, y deviene un acto político y no legal, susceptible de que sea cesado de inmediato por el amparo para evitar que se conculquen sus garantías constitucionales las cuales deben ir en concordancia con el mandato constitucional y que no hagan que el período para el cual fue designado sea mutilado por razones equívocas e injuriosas al argumentar públicamente que puede existir un conflicto de intereses profundo por el cargo por el cual fue electa por el Congreso de la República su esposa como Magistrada del Tribunal Supremo Electoral, obviando el Presidente que los funcionar ios públicos están sujetos a la Ley y no a partido político alguno. El acto de nombramiento de dicho funcionario se realiza en ejecución directa de la Constitución, tiene su fuente vertical en ella en virtud de atribuciones y requisitos expresamente previstos, es decir, se trata de un nombramiento condicionado porque en la persona designada deben concurrir los requisitos exigidos por la norma constitucional. El nombramiento del Procurador General de la Nación es un acto de gobierno que lleva implícita la discrecionalidad del Presidente de la República en cuanto a la designación de la persona que debe desempeñar el cargo, entre quienes reúnan las calidades exigidas por el artículo 52 de la Constitución; i) la Constitución otorga al Presidente de la República la facultad de nombrar al Procurador General de la Nación y corresponde también al mismo evaluar y determinar si existe motivo justificado para removerlo, en el presente caso, hay que tomar en cuenta que el acto reclamado no esgrime un argumento válido, ya que sin

facultad de nombrar al Procurador General de la Nación y corresponde también al mismo evaluar y determinar si existe motivo justificado para removerlo, en el presente caso, hay que tomar en cuenta que el acto reclamado no esgrime un argumento válido, ya que sin concederle la facultad de poder defenderse en el sentido de haber sido citado, oído y vencido en proceso legal preestablecido, la solicitud de su dimisión deviene por cuestionesExpediente 952-2008 3

ajenas a la superlegalidad que imperativamente ordena la Constitución Política de la República; j) en cuanto a la violación a los principios in audita parte o audiatur inter partes, debido proceso y principio de defensa indicó que el acto reclamado deviene inconstitucional ya que en ningún momento se siguió el debido proces o, independientemente que sea una faceta administrativa pues en iguales condiciones se encuentra subordinada a la Constitución Política de la República; k) en cuanto a la violación al derecho de defensa argumentó que la amenaza de marras lleva implícita un a condena pública en su contra que da lugar a conjeturas que vulneran su honorabilidad y capacidad; l) en lo que respecta a la infracción al principio de sujeción a la ley, indica que con el acto reclamado el Presidente de la República pretende ser superior a la Constitución Política de la República y a la ley ya que con notorio abuso de poder, pretende caprichosamente hacer efectiva su voluntad, haciendo caso omiso de lo dispuesto por el artículo 252 de la Constitución Política de la República al amenazar su permanencia en el cargo de Procurador General de la Nación, para el cual fue designado hasta el diecisiete de mayo del dos mil diez. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos:

cargo de Procurador General de la Nación, para el cual fue designado hasta el diecisiete de mayo del dos mil diez. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los in cisos a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: el amparista indicó que existe amenaza de violación al artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: La autoridad impugnada, Presidente de la República, informó: a) Del análisis del escrito de amparo se desprende que no existe agravio en virtud que el recurrente no expone en forma clara, precisa e individualizada, en qué radica el supuesto agravio o amenaza que se le ha causado, careciendo también de argumentos legales y doctrinarios que expliquen en dónde radica la supuesta amenaza que atente contra derechos y principios constitucionales. Las conferencias de prensa que menciona el amparista, no pueden asumirse como una amenaza a sus derechos constitucionales pues fueron interpretadas erróneamente, y la preocupación del peticionante fue generada a raíz de los informes que le fueron requeridos sobre los casos judiciales, especiales y administrativos en que interviene la Procuraduría General de la Nación así como en todos los asuntos en los que tenga interés el Estado de Guatemala. Lo anterior, es una atribución del Presidente de la República, y el Procurador General de la Nación tiene

administrativos en que interviene la Procuraduría General de la Nación así como en todos los asuntos en los que tenga interés el Estado de Guatemala. Lo anterior, es una atribución del Presidente de la República, y el Procurador General de la Nación tiene obligación de rendirlos. De manera que siendo una facultad del Presidente de la República la de disponer sobre los informes que debe rendir el Procurador General de la Nación, ningún agravio se ha causado al solicitante del amparo que amerite ser reparado por la vía invocada, y de esa cuenta no constituye acto que genere amenaza a derechos fundamentales del amparista, ni mucho menos puede considerarse como un acto arbitrario las declaraciones publicadas en prensa. b) Las opiniones presentadas a la prensa por el Presidente de la República no impiden al amparista el ejercicio de sus funciones, y en todo caso, es producto de la libertad de emisión del pensamiento que posee todo ciuda dano, y mas incongruente con la realidad es la petición del amparo provisional invocada, para que cesen las supuestas amenazas y requerimientos perturbadores. D) Remisión de antecedentes: a) copia simple del oficio DSG - ciento siete - dos mil ocho / CLO / ercj (DSG-107-2008/CLO/ercj) de veintiocho de marzo de dos mil ocho; b) copia simple del oficio DSG - ciento ocho - dos mil ocho / CLO / ercj (DSG -Expediente 952-2008 4

108-2008/CLO/ercj) de treinta y uno de marzo de dos mil ocho; c) oficio cero veintidós del treinta y uno de marzo de dos mil ocho. E) Prueba: no se diligenciaron medios de prueba.

108-2008/CLO/ercj) de treinta y uno de marzo de dos mil ocho; c) oficio cero veintidós del treinta y uno de marzo de dos mil ocho. E) Prueba: no se diligenciaron medios de prueba.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES: A) El postulante no alegó. B) El Presidente de la República como autoridad impugnada hizo una reiteración de los argumentos vertidos en los memoriales de presentación de informe circunstanciado y de proposición de medios de prueba, y solicitó que se deniegue el amparo solicitado. C) El Ministerio Público alegó: a) el amparo interpuesto debe declararse improcedente, porque las amenazas denunciadas por el interponente en el acto reclamado surten efectos en el momento de ser nombrado el nuevo funcionario público que tomó su lugar como Procurador General de la Nación; y b) el amparo puede suspenderse cuando no concurren alguno de los presupuestos necesarios para su interposición, como es, la definitividad del acto que se reclama (auto de fecha 12 de noviembre de 2003, dictado en el expediente 1861 -2003). Por lo que al haber desaparecido las amenazas denunciadas en la interposición de la protección constitucion al deviene improcedente la acción de amparo y así debe resolverse. Solicitó que se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO -ICuando el amparo se promueve contra el riesgo de amenaza inminente de violación de derechos como consecuencia de la realización, a futu ro, de actos que materialicen tal violación; si tales actos acaecen sin configurar la violación constitucional denunciada, el amparo es inviable.

violación de derechos como consecuencia de la realización, a futu ro, de actos que materialicen tal violación; si tales actos acaecen sin configurar la violación constitucional denunciada, el amparo es inviable. -IIEl abogado Mario Estuardo Gordillo Galindo [actuando en calidad de Procurador General de la Nación y Rep resentante Legal del Estado de Guatemala] promovió amparo contra el Presidente de la República, imputándole a este último la realización de actuaciones que conllevan –según lo dicho por el amparista -: “las constantes amenazas y requerimientos perturbadores que llevan la violación a mi derecho de ocupar y ejercer el cargo de Procurador General de la Nación, ininterrumpidamente, sin interferencia y sin perturbación alguna, por el período comprendido del diecisiete de mayo del año dos mil seis, al diecisiete d e mayo del año dos mil diez, garantizado por el artículo 252 de la Constitución Política de la República, que consisten en su pretensión de obtener mi renuncia al cargo de Procurador General de la Nación, sin que exista causa justificada debidamente establecida…”. Para tal efecto, sustancialmente refiere el postulante que tal amenaza se configura, por el hecho de que el Procurador General de la Nación debe, por mandato constitucional, cumplir con el período para el cual fuera designado y no ser objeto de a menazas en cuanto a la remoción de su cargo; y si en caso existieran dichas amenazas, se estaría contraviniendo lo que marca la Constitución Política de la República de Guatemala, al no existir una causa debidamente comprobada. Por conocimiento de oficio, esta Corte ha determinado que mediante Acuerdo

contraviniendo lo que marca la Constitución Política de la República de Guatemala, al no existir una causa debidamente comprobada. Por conocimiento de oficio, esta Corte ha determinado que mediante Acuerdo Gubernativo número noventa y dos (92), emitido el veintiuno de abril de dos mil ocho – con vigencia inmediata -, el Presidente de la República acordó remover del cargo de Procurador General de la Nación [solicit ante de amparo], tras haber “ identificado y establecido casos concretos en los que se constata y evidencia el mal desempeño yExpediente 952-2008 5

negligencia en el cumplimiento de obligaciones que corresponden al cargo de Procurador General de la Nación”. Por lo anterior, y sin emitir juicio de valor sobre la concurrencia de tal causa -pues ella, según consta en el acuerdo gubernativo precitado, ya fue establecida por la autoridad impugnada-, se ve que la amenaza contra la que se solicitó amparo ha desaparecido. Siendo entonces que el thema decidendi que fue sometido a decisión de esta Corte ha quedado sin materia en el fondo sobre la cual este tribunal puede pronunciarse, ello lógicamente también conlleva la imposibilidad de emitir el pronunciamiento requerido, y por ello deb e concluirse que la protección constitucional solicitada por Mario Estuardo Gordillo Galindo es simplemente improcedente; y de ahí que por ello, la misma deba denegarse en esta sentencia, sin condenar en costas al accionante en atención a la forma en la que se resuelve el presente asunto ni imponer multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República

en la que se resuelve el presente asunto ni imponer multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 42, 43, 46, 56, 57, 149, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, 8º y 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Mario Estuardo Gordillo Galindo en calidad de Procurador General de la Nación, contra el Presidente de la República. II) No se condena en costas al solicitante de amparo, ni se impone multa al abogado patrocinante.

  1. Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE, A.I.

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANA MARGARITA MONZÓN DE VÁSQUEZ

SECRETARIA GENERAL, A.I.

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