Amparos_953-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_953-2004_Civil -Ejecucion en la via de apremio
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
Expediente 953-2004 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 953-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de enero de dos mil cinco.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil), constituida en Tribunal de amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Polychroma Internacional, Sociedad Anón ima, a través de su presidente y representante legal, Carlos Rodolfo Valle Barrios, contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Alejandro José Balsells Conde.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veintinueve de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado : resolución de dieciséis de septiembre de dos mil tres, emitida por la autoridad impugnada, por medio del cual declaró sin lugar una nulidad por violación de ley interpuesta dentro de una ejecución en la vía de apremio tramitada en su contra. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante y lo que consta en autos, se resume así: a) Servicios Múltiples de Inversión, Sociedad Anónima promovió ejecución en la vía de apremio en su contra,
expuesto por la solicitante y lo que consta en autos, se resume así: a) Servicios Múltiples de Inversión, Sociedad Anónima promovió ejecución en la vía de apremio en su contra, ante el Ju zgado Cuarto de Primera Instancia Civil, por incumplimiento de contrato de arrendamiento de plazo forzoso, con fundamento en los documentos acompañados al memorial de interposición de la misma; b) dentro de la ejecución anteriormente relacionada compareció a interponer las excepciones de Iliquidez de la Cantidad Reclamada, Determinación Inexacta de la Suma Reclamada y Prescripción, las cuales fueron declaradas sin lugar; c) dicha declaración fue impugnada mediante recurso de nulidad por violación de ley el cual, una vez tramitado, fue declarado sin lugar (acto reclamado). Acude en amparo por considerar que con la emisión de la resolución que por esta vía se impugna, se le han violado sus derechos debido a que: 1) la autoridad impugnada pretende ejecutar una arbitrariedad al establecer que puede existir una ejecución en la vía de apremio sin capital determinado y, al acceder a tener como capital de la misma un monto superior a aquél que las partes efectivamente pactaron en el contrato respectivo; 2) la lógica indica que si dentro de un arrendamiento con plazo forzoso, se pretende el cobro de más rentas de las efectivamente pactadas, dándose por vencido en forma anticipada, obligadamente debe colegirse que existe una extralimitación; 3) si el monto de las rentas varía, y la última sirve para proyectar las que deben cobrarse a futuro, obviamente el cálculo debe realizarse con respecto a la tarifa pactada y jamás
- si el monto de las rentas varía, y la última sirve para proyectar las que deben cobrarse a futuro, obviamente el cálculo debe realizarse con respecto a la tarifa pactada y jamás sobre un monto determinado caprichosamente. Solicitó se le otorgue el amparo. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: se fundamentó en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: aunque no lo indicó expresamente, se infiere que es el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros Interesados: Servicios Múltiples de Inversión, Sociedad Anónima y Zoila Preciosa Concha Pineda Polanco deExpediente 953-2004 2
Valle. C) Remisión de Ante cedentes: ejecución en la vía de apremio C dos – dos mil dos – ciento noventa y nueve del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil. D) Pruebas: no se abrió a prueba. E) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: “...esta Cámara ha sustentado el cri terio de que la acción de amparo en materia judicial esta condicionada a que se haya hecho uso de los recursos establecidos por la ley, contraídos a lo pertinente en el caso concreto, a efecto de evitar la amenaza o se restaure el imperio de los derechos infringidos. Que examinar las constancias procesales, se concluye que a la sociedad amparista no se la ha violado garantía constitucional alguna que amerite su protección a través de un tribunal de categoría constitucional, por cuanto la postulante ha
de los derechos infringidos. Que examinar las constancias procesales, se concluye que a la sociedad amparista no se la ha violado garantía constitucional alguna que amerite su protección a través de un tribunal de categoría constitucional, por cuanto la postulante ha actuado en el proceso de referencia, y ha hecho uso de los recursos y medios procésales que creyó convenientes, no sin advertir que el juez recurrido ha resuelto las gestiones de la entidad postulante dentro de las facultades jurisdiccionales de que esta invest ido. Y siendo que su pretensión es de que se ordene el trámite de un acto procesal –dictar otro auto en sustitución del que ya dictó - es de advertir que ello no es función de un Tribunal de Amparo; a no ser atribuyéndose para ello una instancia revisora, p rohibida por la ley. En virtud de lo cual, el amparo resulta notoriamente improcedente...”. Y resolvió: “...I) DENEGAR el Amparo solicitado, por notoriamente improcedente; II) Condenar a la sociedad recurrente al pago de las costas procesales; III) Imponer al abogado patrocinante Alejandro José Balsells Conde, la multa de mil quetzales, que dentro de quinto día de estar notificado, deberá depositar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad; caso de insolvencia, se le cobrará judicialmente...”.
III. APELACIÓN El amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante: ratificó todos y cada uno de los argumentos que a lo largo de la tramitación del presente amparo vertió en los distintos memoriales presentados, en cuanto a que el punto f undamental es el estudio dentro de la esfera de la jurisdicción
A) La solicitante: ratificó todos y cada uno de los argumentos que a lo largo de la tramitación del presente amparo vertió en los distintos memoriales presentados, en cuanto a que el punto f undamental es el estudio dentro de la esfera de la jurisdicción constitucional, de una actividad judicial atentatoria y que constituye una arbitrariedad, puesto que lo único que la sustenta es un argumento fuera de la ley. Solicitó se declare con lugar la acción intentada. B) La autoridad impugnada y Zoila Preciosa Concha Pineda Polanco de Valle, tercera interesada: no alegaron. C) El Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogado Salvador Ariel Obregón Castro: reiteró los argumentos vertidos en la audiencia que evacuó en primera instancia, en el sentido que en la emisión del acto reclamado la autoridad impugnada ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones que legalmente tiene establecidas, por lo que considera que no existe agravio que reparar. Solicitó se confirme la sentencia apelada. C) Servicios Múltiples de Inversión, Sociedad Anónima, a través de su mandataria especial judicial María Guadalupe Santa Cruz Cu, tercera interesada: indicó que el amparista realmente no persigue la protección o tutela de derechos fundamentales y mucho menos pretende corregir “VIOLACIONES” generadas por una autoridad, realmente pretende un tercer pronunciamiento sobre un hecho que ya fue examinado en la vía ordinaria; considera que el amparo es prematuro, ya qu e estima como amenazante una resolución que a la presente fecha aún no se ha dictado, revelándose una inconformidad con una etapa del proceso a la que no se ha arribado; no delimita o determina de forma inequívoca el
presente fecha aún no se ha dictado, revelándose una inconformidad con una etapa del proceso a la que no se ha arribado; no delimita o determina de forma inequívoca el supuesto agravio causado, ambigüedad que deviene lógica, ya que no sólo no existe daño, lesión, ni amenaza de ésta, sino que todo es producto de su mala fe. Solicitó se confirme la sentencia apelada.Expediente 953-2004 3
CONSIDERANDO -IEs función de la jurisdicción constitucional proteger a través del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, conociendo de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios que desconozca o vi ole los derechos fundamentales. En tal función, sin embargo, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición –ordinario-, en orden a los procesos comunes que decidan conflictos intersubjetivos ajenos a dichos derechos fundamentales, y que resuelvan cuestiones de mera legalidad, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Organismo Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan, ya que dichas cuestiones, a diferencia de las de constitucionalidad, están al margen del amparo. -IIEn el presente caso, Polychroma Internacional, Sociedad Anónima, a través de su presidente y representante legal, Carlos Rodolfo Valle Barrios, promueve amparo contra el
-IIEn el presente caso, Polychroma Internacional, Sociedad Anónima, a través de su presidente y representante legal, Carlos Rodolfo Valle Barrios, promueve amparo contra el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, señalando como acto reclamado la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil tres, emitida por la autoridad impugnada, por medio de la cual declaró sin lugar una nulidad por violación de ley interpuesta dentro de una ejecución en la vía de apremio tramitada en su contra. Argumenta la amparista que existe violación a sus derechos fundamentales debido a que la autoridad impugnada pretende ejecutar una arbitrariedad al establecer que puede existir una ejecución en la vía de apremio sin capital determinado y al acceder a tener como capital de la misma un monto superior a aquél que las partes efectivamente pactaron en el contrato res pectivo; la lógica indica que si dentro de un arrendamiento con plazo forzoso, se pretende el cobro de más rentas de las efectivamente pactadas, dándose por vencido en forma anticipada, obligadamente debe colegirse que existe una extralimitación; si el mon to de las rentas varía, y la última sirve para proyectar las que deben cobrarse a futuro, obviamente, el cálculo debe realizarse con respecto a la tarifa pactada y jamás sobre un monto determinado caprichosamente. -IIIEn los antecedentes de la presente acción, se estableció que la ahora amparista, durante la tramitación de la ejecución relacionada compareció e hizo valer contra la pretensión del demandante las excepciones que consideró pertinentes, la resolución de las cuales, a su vez, fue impugnada med iante un recurso de nulidad, el cual originó el acto
pretensión del demandante las excepciones que consideró pertinentes, la resolución de las cuales, a su vez, fue impugnada med iante un recurso de nulidad, el cual originó el acto que por esta vía se impugna. Esta Corte, al efectuar el análisis de los escritos mediante los cuales la amparista interpuso e hizo uso de las excepciones y nulidad aludidas, constata que los argumentos v ertidos en dichos libelos guardan amplia similitud con los expuestos por esa entidad en su escrito inicial de amparo. Este extremo permite denotar que la ahora amparista pretende trasladar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y sobre los cuales ya obtuvo pronunciamiento en esa vía. Además, pretender que por virtud del amparo se sustituya el criterio de tal autoridad, sobre si era o no procedente declarar con lugar la nulidad interpuesta, con fundamento en los argumentos vertidos en el memorial de interposición, equivaldría a invadir la esfera de las facultades que por disposición legal está conferida a los jueces del orden civil, lo que convertiría al amparo en una instancia revi sora de loExpediente 953-2004 4
resuelto en dicha jurisdicción, vulnerando y contraviniendo lo establecido en los artículos 203 y 211 de la Constitución. Asimismo, se establece que el acto impugnado reviste las características y requisitos formales mínimos necesarios, estable cidos en la ley de la materia, sin que se aprecien las deficiencias señaladas por la amparista, concluyéndose que la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere y con
aprecien las deficiencias señaladas por la amparista, concluyéndose que la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio de las facultades que la ley le confiere y con observancia en los preceptos constitucionales , por lo que su proceder no evidencia las violaciones que la amparista denuncia por esta vía, pues el hecho que lo resuelto no le sea favorable, no implica violación a derecho constitucional alguno. Por las razones antes expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procedente resulta confirmar el fallo apelado, con la modificación en cuanto a la vía a ser utilizada para el cobro de la multa impuesta, en caso de incumplimiento de la misma. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Alejandro José Balsells Conde, su cobro se hará por la vía legal respectiva. II) Notifíquese y con
incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, Alejandro José Balsells Conde, su cobro se hará por la vía legal respectiva. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.