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Amparos_957-2003_Civil -Juicio sumario de desocupacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_957-2003_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 69 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 957-2003

EXPEDIENTE 957-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de julio de dos mil tres.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de mayo de dos mil tres, dictada por la Sa la Segunda de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por María Antonieta Margarita León Hernández de Pérez contra el Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guat emala. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Luis Alfredo Monterroso Martínez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, el treinta y uno de enero de dos mil tres. B) Acto reclamado: auto de once de diciembre de dos mil dos, emitido por la autoridad impugnada, por medio del cual declaró sin lugar una nulidad por violación de ley, interpuesta dentro de un juicio sumario de desocupación o desahucio y cobro de rentas atrasada s, promovido en contra de la ahora amparista. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la solicitante y lo que consta en las piezas de amparo, se resume: a) la en tidad Distribuidora Fotográfica, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en contra de María Antonieta Margarita León de

la en tidad Distribuidora Fotográfica, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en contra de María Antonieta Margarita León de Pérez; b) concluido el trámite respectivo, se dictó se ntencia declarando con lugar la demanda interpuesta ordenándose el lanzamiento de María Antonieta Margarita de León Hernández de Pérez; c) contra dicha resolución interpuso nulidad por violación de ley, debido a que dicha sentencia se pretende hacer ejecu tar en su contra, la cual fue declarada sin lugar (acto reclamado). Acude en amparo por considerar que la autoridad impugnada la ha dejado en un total estado de indefensión, debido a que tanto la persona que fue demandada dentro del juicio anteriormente in dicado, como la persona que fue condenada en el mismo, no es ella; por lo tanto, dicha sentencia no le puede afectar ni se puede hacer valer en su contra. Considera que tal situación hacía notoria la procedencia de la nulidad interpuesta, con el propósito de corregir las violaciones cometidas durante la tramitación del proceso en cuestión. Solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de procedimientos y recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : se fundamentó en el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67, 71 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16 y 152 de la Ley del Organismo Judicial.

la Constitución Política de la República de Guatemala; 66, 67, 71 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16 y 152 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero Interesado: Distribuidora Fotográfica, Sociedad Anónima.

C) Remisión de Antecedentes: juicio sumario C dos – noventa y nueve – doscientos cincuenta y seis (C299-256), del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Pruebas: a) los antecedentes del proceso; y, b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado : El tribunal consideró: “...Al respecto, esta Cámara (sic) estima que la acción de amparo en el ámbito judicial, está condicionada a que se haya acudido a los recursos establecidos por la ley en lo pertinente al caso concreto, a efecto de que se evite una amenaza o se restaure el imperi o de los derechos infringidos. Que en el presente asunto, al revisar las constancias procesales, se llega a la conclusión que a la amparista no se ha violado garantía constitucional alguna que amerite su protección a través de un tribunal de categoría cons titucional, por cuanto la postulante ha actuado en el proceso de mérito y ha hecho uso de los recursos y medios procesales que creyó conveniente; y asimismo, la jueza recurrida ha emitido sus resoluciones dentro de las facultades jurisdiccionales de que es tá investida; adicionalmente, es de advertir que la revisión del fondo de las resoluciones no es función de un tribunal de Amparo, a no ser atribuyéndose una instancia prohibida por la

facultades jurisdiccionales de que es tá investida; adicionalmente, es de advertir que la revisión del fondo de las resoluciones no es función de un tribunal de Amparo, a no ser atribuyéndose una instancia prohibida por la ley...”. Y resolvió: “... I) Denegar por notoriamente improcedente el amparo solicitado; II) Condenar al pago de costas procesales a la postulante; y III) Imponer al abogado Luis Alfredo Monterroso Martínez, la multa de mil quetzales, que dentro de quinto día de estar firme el fallo, deberá depositar en la Tesorería de la Cor te de Constitucionalidad; caso de insolvencia, se le cobrará judicialmente...”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante : realizó un resumen de los hechos que originaron la presente acción y manifestó que no comparte el criterio del tribunal a quo debido a que, al afirmar que con el agotamiento de los recursos establecidos en ley y la emisión de la resolución impugnada, no existe nada más qué hacer en el presente caso, consideración que pone de manifiesto la v iolación a sus derechos al hacer valer en su contra un fallo dictado en contra de otra persona; por esta vía no pretende una revisión de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, ya que ha quedado evidenciada la existencia de violaciones a sus derechos, si n que exista otro medio para procurar la restitución de los mismos. Solicitó se declare con lugar el amparo solicitado. B) El Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández: argumentó

medio para procurar la restitución de los mismos. Solicitó se declare con lugar el amparo solicitado. B) El Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández: argumentó estar de acuerdo con lo resue lto por el tribunal de primer grado, debido a que ningún derecho le ha sido violado a la postulante de la presente acción; la amparista compareció al juicio que sirve de antecedente a la presente acción y utilizó los medios de defensa que consideró necesar ios, advirtiéndose en el presente caso un mero error mecanográfico. Solicitó se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEs función de la jurisdicción constitucional proteger a través del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garanti zan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es unTribunal último y superior, conociendo de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios que desconozca o viole los derechos sustanciales y fundamentales. En tal función, sin embargo, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición –ordinario-, en orden a los procesos comunes que decidan conflictos intersubjetivos ajenos a dichos derechos fundamentales, y que resuelven cuestiones de mera legalidad, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Organismo Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan, ya que dichas cuestiones, a diferencia de las de constitucionalidad, están al margen del amparo. -IIlas consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan, ya que dichas cuestiones, a diferencia de las de constitucionalidad, están al margen del amparo. -IIEn el presente caso, María Antonieta Margarita León Hernández de Pérez promueve amparo en contra del Juez Sexto de Pri mera Instancia Civil, señalando como acto reclamado el auto de once de diciembre de dos mil dos, emitido por la autoridad impugnada, por medio del cual declaró sin lugar una nulidad por violación de ley, interpuesta dentro de un juicio sumario tramitado en su contra. Argumenta la amparista que pretender ejecutar en su persona la sentencia en la que se condena a persona distinta a ella, constituye una clara violación a sus derechos, dejándola en un total estado de indefensión. -IIICon base en los antecedentes de la presente acción, se estableció que la ahora amparista, durante la tramitación del juicio sumario relacionado compareció e hizo valer los medios de defensa que consideró necesarios, incluyendo la excepción de falta de pers onalidad de la parte demandada y la nulidad por violación de ley, la cual originó el acto que por esta vía se impugna. Esta Corte, al efectuar el análisis de los escritos mediante los cuales la amparista interpuso la excepción y nulidad anteriormente indic adas, constata que los argumentos vertidos en dichos libelos guardan identidad con los expuestos por esa persona en su escrito inicial de amparo. Este extremo permite denotar que la ahora amparista pretende trasladar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y

inicial de amparo. Este extremo permite denotar que la ahora amparista pretende trasladar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y sobre los cuales ya obtuvo pronunciamiento en esa vía. El hecho que lo decidido por la autoridad recurrida no sea coincidente con las pretensiones de la postulante, no implica q ue se hubieran vulnerado sus derechos constitucionales; además, pretender que por vía del amparo se sustituya el criterio de tal autoridad, sobre si los nombres de María Antonieta Margarita León de Pérez, María Antonieta Margarita de León Hernández de Pérez y Maria Antonieta Margarita León Hernández de Pérez corresponden a la misma persona, es invadir la esfera de las facultades que por disposición legal está conferida a los jueces del orden civil, lo que convertiría al amparo en instancia revisora de l o resuelto en dicha jurisdicción, vulnerando los artículos 203 y 211 de la Constitución. Por las razones antes expuestas, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procedente resulta confirmar el fallo apelado. LEYES APLICABLESArtículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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