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Amparos_958-2007_Civil -Juicio sumario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_958-2007_Civil -Juicio sumario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 958-2007 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 958-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promo vido por Roxana María Ávila Martínez, Juan José Villanueva Mirón y la entidad Centro de Inversiones Mercantiles y Agropecuarias, Sociedad Anónima, por intermedio de su Representante Legal y Gerente General, Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado Joaquín Enrique Díaz Durán Anleu.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en treinta de marzo de dos mil siete en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de veinte de febrero de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, en la que se desestimó el recurso de casación interpuesto por los postulantes contra la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en el juicio sumario de resolución de contrato tramitado en su contra. C) Violaciones que denuncian: derechos de defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) ante el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Mario Rodrigo Martín Abularach Vides y Luis Roberto

y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) ante el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Mario Rodrigo Martín Abularach Vides y Luis Roberto Abularach Vides promovieron, en su contra, juicio sumario de resolución de contrato de obra garantizado con fianza, por incumplimiento; b) en el trámite de dicho proceso plantearon una serie de excepciones, las cuales fueron declaradas con lugar y por consiguiente, sin lugar la demanda interpuesta en su contra; c) dicha resolución fue impugnada por los demandantes por apelación, la cual al ser conocida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, dió lugar a la revocatoria de la resolución de mérito; d) los amparistas promovieron recurso de casación, aduciendo quebrantamiento sustancial del procedimiento y error en la apreciación de la prueba, recurso que al ser resuelto fue desestimado; los postulantes consideran que la resolución violó sus derechos ya enunciados. D.1) Agravio denunciado: la administración de justicia. D.2) Petición: solicitaron amparo y, en consecuencia, se suspendan los efectos de la sentencia dictada por la autoridad recurrida. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2º, 12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2º, párrafo del artículo 4º de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Constitución Política de la República de Guatemala; 2º, párrafo del artículo 4º de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Mario Rodrigo Martín Abularach Vides y Luis Roberto Abularach Vides. C) Antecedentes remitidos: a) expediente doscientos setenta y ocho - noventa y cinco del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (seis piezas); b) expediente trescientos treinta y tres – dos mil tres de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil; c) expediente ciento noventa y ocho – dos mil seis, que contiene la casación de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESExpediente 958-2007 2

A) Los postulantes formulan argumentaciones que se refieren a la demanda de los actores y a su pretensión, e indican que no se probaron los hechos aludidos en su demanda; señalan que la Corte Suprema de Justicia, al dictar la resolución reclamada, en forma errónea, violó el debido proceso, puesto que les dió a los medios de prueba un valor distinto del que la ley les reconoce y los tergiversó; por lo que, la resolución recurrida carece de motivación y vulnera el derecho enunciado, al no ser congruente con las actuaciones procesales. Solicitaron que se otorgue el amparo. B) Mario Rodrigo Martín Abularach Vides y Luis Roberto Abula rach Vides, terceros interesados,

recurrida carece de motivación y vulnera el derecho enunciado, al no ser congruente con las actuaciones procesales. Solicitaron que se otorgue el amparo. B) Mario Rodrigo Martín Abularach Vides y Luis Roberto Abula rach Vides, terceros interesados, señalaron que lo que pretenden los accionantes es que se revise lo actuado. Solicitaron se deniegue la acción de amparo. C) El Ministerio Público indica que la resolución emitida se hizo en ejercicio de las facultades legales que la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Procesal Civil y Mercantil le confiere a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, su proceder no viola los derechos que se denuncian. Solicitó que se deniegue el presente amparo. CONSIDERANDO -ISiendo el agravio un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que dicha acción conlleva, sobretodo cuando la autoridad impugnada al momento de dictar el acto que se denuncia como agraviante, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales y no se evidencia violación de ningún derecho fundamental garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala o las leyes. -IIEn el presente caso, Roxana Maria Ávila Martínez, Juan José Villanueva Mirón y la entidad Centro de Inversiones Mercantiles y Agropecuarias, Sociedad Anónima, por intermedio de su Representante Legal y Gerente General, Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz, promovieron amparo en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto

su Representante Legal y Gerente General, Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz, promovieron amparo en contra de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto reclamado la resolución de veinte de febrero de dos mil siete, dictada por la autoridad impugnada, en la que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil tres, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, porque estiman que se violaron sus derechos de defensa, a la tutela judicial y el principio jurídico del debido proceso. Esta Corte advierte, que el acto reclamado fue emitido por la autoridad impugnada en uso de sus facultades, sin vulnerar ningún derecho constitucional de los accionantes, pues actuó de acuerdo con la potestad legal conferida en los artículos 624 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, cumpliendo con examinar los planteamientos invocados, así como el análisis respectivo en el señalamiento que de la prueba argumentaron, motivando a la vez, las razones por las cuales desestimó al resolver el recurso de casación, por lo que dicha sentencia está ajustada a derecho. En consecuencia, la falta de agravio, determina la notoria improcedencia del amparo solicitado, extremo que debe declarase en la parte resolutiva de este fallo. -IIIDe conformidad con los artículos 44 y 46 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo sea notoriamente

Constitucionalidad, es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante cuando el amparo sea notoriamente improcedente, como en el presente caso, po r lo que, procede condenar en costas a laExpediente 958-2007 3

amparista e imponer multa al abogado patrocinante, por ser el responsable de la juridicidad del amparo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 43, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado Roxana Maria Ávila Martínez, Juan José Villanueva Mirón y la entidad Centro de Inversiones Mercantiles y Agropecuarias, Sociedad Anónima, por intermedio de su representante legal y gerente general An a Ruth Ávila Martínez de Ortiz, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II) Se condena en costas a los postulantes y se impone al abogado patrocinante, Joaquín Enrique Díaz Durán Anelu, la multa de un mil quetzales que deberá pagar en la Tesorer ía de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía correspondiente. III) Notifíquese y, con

cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 958-2007 4

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 958-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte abril de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte, el dieciséis de octubre de dos mil siete, formulada por Ana Ruth Ávila Martínez de Ortiz en su calidad de Representante Legal de Cent ro de Inversiones Mercantiles y Agropecuarias, Sociedad Anónima, Roxana María Ávila Martínez y Juan José Villanueva Mirón, en el proceso de amparo promovido por los accionantes contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. ANTECEDENTES Ante esta Corte los solicitantes de la aclaración promovieron amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil señalando como acto reclamado la resolución de veinte de febrero de dos mil siete, que desestimó el recurso de casación, que a su vez, se

Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil señalando como acto reclamado la resolución de veinte de febrero de dos mil siete, que desestimó el recurso de casación, que a su vez, se promovió contra la sentencia de veinte de agosto de dos tres, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, que declaró con lugar la demanda sumaria de resolución de contrato de obra garantizado con fianza. Esta Corte, denegó el amp aro solicitado, en sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil siete al considerar que no existió agravio, pues la autoridad recurrida al resolver la casación promovida, actuó en uso de sus facultades, de acuerdo a la potestad legal conferida en los artículos 624 y 633 del Código Procesal Civil y Mercantil Los solicitantes de la aclaración, expusiéron que este Tribunal al dictar el fallo en el mismo no hace un extracto de las alegaciones dé cumplimiento del artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial y mucho menos efectúa una relación precisa del amparo, por lo que la sentencia debe ser aclarada. CONSIDERANDO - IDe conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, "...cuando los c onceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. - IIEste Tribunal advierte que no concurren los supuestos referidos en el artículo transcrito para que proceda la aclaración, pues los argume ntos del planteamiento de que se desarrollen las alegaciones de las partes en el texto de la misma, se aprecia que figuran en su contenido. Así puede apreciarse que el extracto de las argumentaciones a que

se desarrollen las alegaciones de las partes en el texto de la misma, se aprecia que figuran en su contenido. Así puede apreciarse que el extracto de las argumentaciones a que hacen referencia los solicitantes está contenida en el apartado denominado alegaciones de las partes. Por lo anterior, la solicitud de aclaración debe ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLES Artículo citado y 71, 149 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar la solicitud de aclaración. II. Notifíquese.

GLADYS CHACÓN CORADO PRESIDENTAExpediente 958-2007 5

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PEREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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