Amparos_965-2012_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_965-2012_Administrativo -Expediente administrativo municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Expediente 965-2012 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 965-2012
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, dictada por la Sala Cu arta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia de Quetzaltenango, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Carmen Yecenia Juárez Grama jo, contra el Concejo Municipal de Quetza ltenango, Municipalidad de Quetzaltenango. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Jordán Rodas Andrade . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinti cuatro de noviembre de dos mil once, en la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: omisión de resolver en el plazo legalmente establecido un recurso de reposición planteado contra el punto séptimo del acta noventa y cuatro – dos mil once, de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Quetzaltenango, el cinco de mayo de dos mil once. C) Violaciones que denuncia: al derecho de petición . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del estudio de los antecedentes y de l fallo apelado, se resume: D.1)
derecho de petición . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del estudio de los antecedentes y de l fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el veinte de mayo de dos mil once fue notificada del oficio de diecisie te de mayo de ese mismo año, emitido por el Secretario Municipal Interino del Concejo Municipal de Quetzaltenango, Guillermo Alfredo Gramajo López, mediante el cual se transcribe el punto séptimo del acta noventa y cuatro – dos mil once (94-2011) de la sesión ordinaria realizada por el Concejo Municipal de Quetzaltenango, el cinco de mayo del año citado, en l a cual se acordó autorizar a la amparista como Auxiliar de Contaduría Interna General Municipal, el salario de profesionalización de tres mil quinientos quetzales a partir de la fecha indicada; b) por no estar de acuerdo con la decisión anterior, el veintisiete de mayo de dos mil once, interpuso ante la autoridad impugnada recurso de reposición en el cual solicitó que , luego de efectuar el análisis correspondiente, se dictara una resolución apegada a D erecho, otorgando el incremento que de conformidad con la ley profesional le corresponde; c) el plazo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo para resolver la reposición interpuesta ha vencido sin que la autoridad reprochada a la fecha de promoción del presente amparo haya resuelto nada al respecto . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violado su derecho constitucional de petición, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en los artículos citados y en el
reprochan al acto reclamado: considera violado su derecho constitucional de petición, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en los artículos citados y en el artículo 28 de la Constitución Política de la República, para que la autoridad impugnada resuelva sobre el mencionado recurso , provocando una situación indefinida de incertidumbre sobre la decisión que debe adoptarse. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se fije plazo a la autoridad impugnada para que resuelva la impugnación instada . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12, 13, 14 y 15 de la Ley de loExpediente 965-2012 2
Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el amparo interpuesto es improcedente y prematuro, ya que el recurso de reposición aludido se encuentra en su fase de trámite establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, encontrándose pendiente el dictamen de Asesor ía Jurídica, de conformidad con lo resuelto por la autoridad reprochada en el punto d écimo cuarto, del acta ciento cuarenta y ocho – dos mil once, de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho
conformidad con lo resuelto por la autoridad reprochada en el punto d écimo cuarto, del acta ciento cuarenta y ocho – dos mil once, de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de julio del año citado ; b) la amparista presentó un memorial dirigido al Concejo Municipal, el nueve de septiembre de dos mil once , en el cual soli citó se evacue la audiencia por parte de la asesoría jurídica relacionado con el mismo asunto dentro de un recurso de apelación, reco nociendo que está en trámite el expediente y no en estado de resolver en definitiva , por lo que no procede el amparo interp uesto el cual tampoco encuadra dentro del inciso f) del Artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; además, el Concejo Municipal carece de legitimación pasiva ya que este ha cumplido con el procedimiento administrativo corr espondiente y no tiene competencia para resolver el fondo de la reposición planteada. D) Pruebas: fotocopia simple del memorial di rigido al Concejo Municipal de Q uetzaltenango. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ram o Civil, Mercantil y de Familia de Quetzaltenango, consideró: “…La procedencia de la acción de Amparo tiene como fin proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Esta Sala de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, al analizar la postulación anteriormente descrita y al confrontarla con los
una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Esta Sala de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, al analizar la postulación anteriormente descrita y al confrontarla con los antecedentes, encuentra que a la postulante no le asiste razón, ya que como se establece del informe rendido por el señor Alcalde Municipal de la Municipalidad de Quetzaltenango, el recurso de reposición se encuentra en trámite, ya que esta pendiente el dictamen de Asesoría Jurídica para poder resolver, y no puede resolverse sin evacuarse la audiencia que por imperativo legal se corre a d icho órgano asesor, conforme lo previsto en el artículo (12) (sic) de la Ley de lo Contencioso Administrativo, asimismo la postulante solicitó con fecha seis de septiembre de ese mismo año dos mil once, cumplirse los plazos y que asesoría jurídica municipa l evacue tal audiencia. De lo anterior relacionado se establece que la postulante no probó haberse violado derecho o garantía constitucional alguna, resultando improcedente el Amparo Interpuesto, debiendo hacerse la declaración respectiva, y por considerar que la acción de Amparo es notoriamente improcedente se debe condenar a la postulante al pago de costas procesales, y a su abogado patrocinante al pago de una multa de Quinientos quetzales, que deberá pagar en la tesorería de la Corte de Constitucionalida d dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento que de no hacerlo se ejecutará como corresponde, y remitirse copia certificada de la presente resolución a la Corte de Constitucionalidad para su ordenación y
Corte de Constitucionalida d dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento que de no hacerlo se ejecutará como corresponde, y remitirse copia certificada de la presente resolución a la Corte de Constitucionalidad para su ordenación y archivo...”. Y resolvió: “…I) Sin lugar la acción de amparo interpuesta. II) Se condena al pago de costas a la amparista señora: --CARMEN YECENIA JUÁREZ GRAMAJO, Y A SU ABOGADO PATROCINANTE, LICENCIADO:--JORDAN RODAS ANDRADE, se le impone una multa de quinientos quetzales ex actos (Q500.00); que deberán hacer efectivo al estarExpediente 965-2012 3
firme el presente fallo que se hará efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibimiento que de no hacerlo se cobrará po r la Vía Legal correspondiente. III) Notifíquese...”.
III. APELACIÓN La amparista apeló, indicando no est ar de acuerdo con la sentencia emi tida, puesto que es obvio el agravio acaecido, pues no se ha resuelto ni notificado el recurso planteado dentro del plazo que la Ley de lo Contencioso Administrativo establece, el cual es perentorio, no pudiéndose validar que el trámite de un recurso sea indefinido.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo que argumentó en su memorial de apelació n, y además indicó que la Sala apelada resolvió con base al informe presentado por la autoridad
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo que argumentó en su memorial de apelació n, y además indicó que la Sala apelada resolvió con base al informe presentado por la autoridad impugnada, en el cual se establece que la reposición se encuentra en trámite, indicando , además, que no se probó la violación de derecho o garantía constitucion al alguna, se continúa con la incertidumbre pues han transcurrido más de nueve meses de haber planteado la reposición, y según la Ley de lo Contencioso Administrativo , el trámite completo del recurso instado no debería e xceder de treinta días. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada y, como consecuencia, se declare con lugar la acción de amparo interpuesta. B) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, considerando que la acción de amparo es improcedente y prematura, ya que el recurso de reposición se encuentra en trámite. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de viola ciones a sus derechos o restaura su imperio, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Carmen Ye cenia Juárez Gramajo promovió amparo contra el
disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso, Carmen Ye cenia Juárez Gramajo promovió amparo contra el Concejo Municipal de Quetzaltenango, Municipalidad de Quetzaltenango, advirtiéndose que el agravio cau sado por la autoridad impugnada a la postulante se traduce efectivamente en la omisión e incumplimiento de la obligación de resolver y notificar el recurso de reposición interpuesto. La autoridad impugnada, en su informe circunstanciado ha demostrado que no se ha emitido resolución donde se le haga saber a la amparista el trámite que ha llevado el recurso indicado, dejando transcurrir el plazo que contemplan los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , así como en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, siendo esto lo que concreta el agravio que redunda en violación constitucional en perjuicio de la postulante. Si la autoridad impugnada optó por requerir opinión legal previo a dar respuesta debió entonces proceder conforme lo estipulado en el artículo 1º de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que preceptúa que “ Las peticiones que se dirijan a funcionario o empleados de la administración pública, deberán ser resueltas y n otificadas dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo . El órgano administrativo que reciba la petición, al darleExpediente 965-2012 4
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya concluido el procedimiento administrativo . El órgano administrativo que reciba la petición, al darleExpediente 965-2012 4
trámite deberá señalar las diligencias que se realizarán para la for mación del expediente. Al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver, para el efecto de lo ordenado en el párrafo precedente. Los órganos administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particu lares deberán cumplir en las solicitudes que formulen. Las peticiones que se planteen ante los órganos de la administración pública se harán ante la autoridad que tenga competencia para conocer y resolver, cuando se hagan por escrito, la dependencia anotar á día y hora de presentación.”. El proceder de la autoridad impugnada redunda en violación constitucional en perjuicio de la postulante, por lo que existiendo, el agravio denunciado, debe otorgarse el amparo y ordenar a la autoridad impugnada que cumpla c on dar debida respuesta a lo requerido por la postulante, realizando la debida notificación de todo su actuar; de ahí que es procedente otorgar la protección constitucional que solicita. Por las razones consideradas, el amparo promovido es procedente; de esa cuenta, se debe declarar con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, revocar el fallo examinado en grado, ordenando a l a autoridad impugnada dar debi da respuesta a la petición que formulara la postulante con los apercibimientos de ley , sin condenarla en costas por presumirse su actuación de buena fe.
LEYES APLICABLES
petición que formulara la postulante con los apercibimientos de ley , sin condenarla en costas por presumirse su actuación de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 44, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 45, 49, 50, 52, 53, 149, 163 inciso b), 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 y 34 bis del Acuerdo 489 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Carmen Yecenia Juárez Gramajo, postulante del amparo, contra la sentencia de dieciocho de enero de dos mil doce, emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia de Quetzaltenango, constituida en Tribunal de Amparo, como consecuencia, se revoca la sentenc ia apelada. II) Emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde declara: a) Otorga amparo a la postulante, contra el Concejo Municipal de Quetzaltenango, Municipalidad de Quetzaltenango ; b) se ordena a la autoridad impugnada que proceda a resolver y notificar el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días de quedar firme el presente fallo y , en caso de incumplimiento , se le impondrá multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) sin perjuicios de las responsabilidades penales correspondientes; y c) no se condena en costas. III) Notifíquese y, con
impondrá multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) sin perjuicios de las responsabilidades penales correspondientes; y c) no se condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.