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Amparos_978-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_978-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 978-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 978-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de julio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veintinueve de abril de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Edgar Adolfo Porres Marroquín, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Aracely Quiñónez de Monterroso.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el nueve de marzo de dos mil cinco. B) Acto reclamado: omisión por parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala de resolver el ocurso de hecho promovido por el postulante contra la resolución dictada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias E conómicas de la citada Universidad, contenida en numeral 7.3 del punto siete del acta 4 -2003 de la sesión celebrada el cuatro de febrero de dos mil tres. C) Violaciones que denuncia: no indicó.

D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulan te se resume: a) es estudiante de la carrera de Contador Público y Auditor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) el seis de marzo de dos mil

estudiante de la carrera de Contador Público y Auditor de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) el seis de marzo de dos mil tres, presentó a nte la autoridad impugnada un ocurso de hecho con tra la resolución dictada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la citada Universidad, que resolvió rechazarle un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que decidió no tenerle por aprobado el curso de Contabilidad I II; c) en la sesión celebrada el nueve de julio de dos mil tres, la autoridad recurrida acordó trasladar su expediente a las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Estudiantiles para su análisis y opinión; sin embargo, ha transcurrido un largo períod o de tiempo sin que las Comisiones rindan su informe y sin que la autoridad impugnada dicte la resolución definitiva del ocurso de hecho planteado, proceder con el que considera violados sus derechos. Solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le fije un plazo a la autoridad recurrida para que resuelva su caso. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: no citó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: no hubo. C) Remisión de antecedente: expediente que contiene el ocurso de hecho promovido por el postulante, tramitado ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: no hubo. C) Remisión de antecedente: expediente que contiene el ocurso de hecho promovido por el postulante, tramitado ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. D) Prueba: no hubo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Del estudio de la presente acción de amparo y los antecedentes del mismo, este Tribunal advierte que efectivamente el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la sesión celebrada el nueve de julio del dos mil tres, contenida en acta número dieciséis guión dos mil tres, en el punto noveno acordó trasladar el expediente del estudiante Porres Marroquín a las Comisiones de Asuntos Estudiantiles y de Asuntos Jurídicos de dicho Consejo para su análisis y opinión. Sin embargo a la presente fecha ha pasado demasiado tiempo para que dichas ComisionesExpediente 978-2005 2

rindan una opinión, por lo que este silencio administrativ o ocasiona una vulneración en el derecho de petición del accionante del amparo, debiéndose fijar un plazo a la autoridad recurrida, para que definitivamente resuelva la petición que le formuló el postulante de amparo. El articulo 45 de la Ley de Amparo, E xhibición Personal y de Constitucionalidad establece que el tribunal debe decidir sobre la condena en costas cuando se declare procedente el amparo y señala como uno de losa casos de excepción aquellos en que, a su juicio, la autoridad impugnada haya actua do con evidente buena fe. Siendo que en el presente caso la autoridad impugnada encaja en el caso de excepción referido, es

su juicio, la autoridad impugnada haya actua do con evidente buena fe. Siendo que en el presente caso la autoridad impugnada encaja en el caso de excepción referido, es procedente eximirla del pago de las costas...” Y resolvió: “...I) Otorga amparo al señor Edgar Adolfo Porres Marroquín; II) Ordena al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dicte la resolución que en derecho corresponde para lo cual se le fija el término de tres días, contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria respectiva con los ant ecedentes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá una multa de un mil quetzales a cada uno de sus miembros, sin perjuicio de las responsabilidades legales; III) No se condena en costas al Consejo Superior Universitario de la Un iversidad de San Carlos de Guatemala, por haber actuado de buena fe...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló el numeral III) de la sentencia impugnada, referente a la exoneración del pago de las costas a la autoridad impugnada.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante alegó que no está de acuerdo con el criterio del tribunal de primer grado de eximir del pago de las costas a la autoridad impugnada, ya que del estudio del expediente administrativo de mérito se evidencia que no hubo buena fe en su actuación.

Por otra parte, considera que tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió por la negativa de la autoridad recurrida de resolver su situación. Solicitó que se

expediente administrativo de mérito se evidencia que no hubo buena fe en su actuación. Por otra parte, considera que tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió por la negativa de la autoridad recurrida de resolver su situación. Solicitó que se revoque el numeral III) de la sentencia apelada y, como consecuencia, se condene al pago de las costas a la autoridad recurrida. B) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, manifestó que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constitui da en Tribunal de Amparo no lo condenó al pago de las costas, porque es evidente la buena fe con que actuó, tanto así que no apeló la sentencia dictada por dicho tribunal, sino que procedió a resolver la petición del accionante objeto del amparo. Solicitó que se confirme el fallo impugnado. C) El Ministerio Público solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se deniegue el amparo por falta de definitividad. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política de la República prescribe en el artículo 265 que el amparo se ha instituido con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando dicha violación hubiere ocurrido, y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEl postulante, Edgar Adolfo Porres Marroquín, apeló el numeral romano III) de la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, que establece: “No se condena en

las leyes garantizan. -IIEl postulante, Edgar Adolfo Porres Marroquín, apeló el numeral romano III) de la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, que establece: “No se condena en costas al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala porExpediente 978-2005 3

haber actuado de buena fe.” De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se hay a actuado con evidente buena fe. Siendo que en el presente caso se presume buena fe en la actuación de la autoridad recurrida, pues su retardo en resolver la solicitud del estudiante no obedeció a causa imputable a su persona, sino a las opiniones que so licitó a las Comisiones de Asuntos Estudiantiles y de Asuntos Jurídicos sobre el caso del accionante, su proceder encaja en uno de los supuestos de exoneración contenidos en el artículo 45 citado, por lo que resulta pertinente exonerarla del pago de las co stas causadas, tal como resolvió el tribunal a quo. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

1o., 2o., 3o., 4o., 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma el numeral romano I II) de la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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