Amparos_978-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_978-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 978-2022 Página 1 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 978-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil veinticuatro.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Quinto de Primera Instancia Civil, del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por José Luis Quemé Chay, en calidad de Coordinador de Actas del Consejo Comunitario de Desarrollo del Cantón Tierra Colorada Baja, Mario René Pérez López, en Calidad de Vicealcalde Comunitario del Cantón Tierra Colorada Baja del Municipio y departamento de Quetzaltenango y Ana Marisol Pérez Aguilar, en calidad de Coordinadora del Consejo Permanente por la Defensa de la Vida y el Territorio del Cantón Tierra Colorada Baja, contra el Director de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Juan Jeremías Castro Simón y Casilda Jovita Tzul Azul. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.
B) Acto reclamado: Licencia Ambiental categoría “A” ciento noventa y seis – dos
A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: Licencia Ambiental categoría “A” ciento noventa y seis – dos mil diez / DIGARN (196 -2010/DIGARN) para el desarrollo de la planta trituradora de materiales de construcción “ Real Madrid – Uno” ubicada en el municipio y departamento de Quetzaltenango, dentro del expediente 314-2010 tramitado por laExpediente 978-2022 Página 2 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, a la justicia, al desarrollo integral, al de defensa, a la consulta a los pueblos indígenas, así como a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los amparistas, del análisis de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) los accionantes son habitantes de las comunidades maya k’iche’, ubicados en “el valle de Palajunoj”, departamento de Quetzaltenango, el cual está integrado, en la parte sur, por diez comunidades, entre las que están: Llano del Pinal, Tierra Colorada Baja, Tierra Colorada Alta, Xecaroj, Xepache, Las Majadas, Chuicavioc, Chuicaracoj, Candelaria y Bella Vista,
entre las que están: Llano del Pinal, Tierra Colorada Baja, Tierra Colorada Alta, Xecaroj, Xepache, Las Majadas, Chuicavioc, Chuicaracoj, Candelaria y Bella Vista, delimitada por el volcán Santa María y volcán Santiaguito; b) Canteras y Minerales de América, Sociedad Anónima, propuso el proyecto denominado “ Planta de Trituración de Materiales de Construcción Real Madrid-1”, ubicado en el municipio y departamento de Quetzaltenango, el cual tiene como objeto el aprovechamiento de los materiales rocosos de la Cantera Real Madrid1, para procesarlos en una planta de trituración de materiales de construcción, para un período de aprovechamiento de “aproximadamente 25 años más y por lo tanto un período similar sería la vida útil de la planta trituradora a instalar”; c) como parte del proceso de implementación del proyecto, se contrataron los servicios profesionales de la entidad Geoambiente, Servicios Integrales de Ases oría en Energía, Petróleo y Medio Ambiente, Sociedad Anónima, para que realizara la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, quien recomendó, entre otras cuestiones “ la aprobación, autorización y emisión de la licencia ambiental que permita el desarrollo, en todas sus fases del proyecto (…) con el compromiso por parte de laExpediente 978-2022 Página 3 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
entidad ejecutora y de sus contratistas de cumplir con las recomendaciones de este estudio, en particular las relacionadas con el Plan de Gestión Ambiental y sus planes asociados…”; d) el veintinueve de julio de dos mil diez, ante la Dirección
entidad ejecutora y de sus contratistas de cumplir con las recomendaciones de este estudio, en particular las relacionadas con el Plan de Gestión Ambiental y sus planes asociados…”; d) el veintinueve de julio de dos mil diez, ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –autoridad cuestionada–, Canteras y Minerales de América, Sociedad Anónima, presentó el referido Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto en mención a efecto que previo a su revisión y análisis, fuera aprobado, formándose el expediente identificado con el número 314-2010; e) agotado el trámite correspondiente, el veintitrés de noviembre de dos mil diez, mediante resolución 2510/2010/DIGARN/ECM/mgfa, se aprobó el Estudio en mención y consecuentemente, se otorgó permiso ambiental permanente del referido proyecto, apercibiendo a la entidad solicitante a cumplir con lo regulado en la normativa ambiental aplicable; f) como consecuencia a lo anterior, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorgó la Licencia Ambiental categoría “A” identificada con el número ciento noventa y seis – dos mil diez / DIGARN (196-2010/DIGARN) para el desarrollo de la planta trituradora de materiales de construcción “ Real Madrid – Uno” ubicada en el municipio y departamento de Quetzaltenango –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: l os accionantes estiman vulnerados sus derechos y los principios jurídicos en mención, con sustento en que: i) la autoridad reprochada otorgó la licencia ambiental
reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: l os accionantes estiman vulnerados sus derechos y los principios jurídicos en mención, con sustento en que: i) la autoridad reprochada otorgó la licencia ambiental señalada de agraviante, sin realizar una consulta libre, previa, informada y de buena fe a los pueblos afectados por las actividades de explotación de recursos naturales, de conformidad con lo regulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; ii) si bien el estudio de impac to ambiental contieneExpediente 978-2022 Página 4 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
encuestas realizadas a los pobladores, estas no constituyen una consulta como tal, dado que esta debe ser efectuada por el Estado, ajustándose a los estándares internacionales, como una obligación estatal ante una medida administrativa que afecta a la población, al ecosistema y a la biodiversidad del lugar. Es decir que se confirió la licencia ambiental relacionada, sin darles participación respecto a la disposición de sus territorios, dentro de los que se encuentran áreas protegidas; iii) existe afectación a la salud de los habitantes de las comunidades, como consecuencia de la explotación minera efectuada, puesto que se desconocen los impactos que dicha actividad tiene sobre el agua que consumen y la contaminación del aire, entre otros factores, con lo que se vulneran también sus derechos a un medio ambiente sano y a un equilibrio ecológico. D.3) Pretensión: solicitaron que: i) se otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia se suspenda en definitiva,
medio ambiente sano y a un equilibrio ecológico. D.3) Pretensión: solicitaron que: i) se otorgue el amparo solicitado y, como consecuencia se suspenda en definitiva, la Licencia Ambiental categoría “A” identificada con el número ciento noventa y seis – dos mil diez / DIGARN (196 -2010/DIGARN) para el desarrollo de la planta trituradora de materiales de construcción “ Real Madrid – Uno” ubicada en el municipio y departamento de Quetzaltenango que constituye el acto reclamado, por “adolecer” de ilegalidades y por no cumplir con los compromisos ambientales adquiridos; ii) que se certifique lo conducente al Ministerio Público “para lo que haya lugar”. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) , d), e) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que estima violadas: citó los artículos 2°, 12, 44, 46, 64, 95, 97, 153, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Procurador deExpediente 978-2022
Página 5 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
los Derechos Humanos; ii) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; iii) Instituto Nacional de Bosques; iii) Inmobiliaria La Roca, Sociedad Anónima; iv)
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
los Derechos Humanos; ii) Consejo Nacional de Áreas Protegidas; iii) Instituto Nacional de Bosques; iii) Inmobiliaria La Roca, Sociedad Anónima; iv) Municipalidad de Quetzaltenango; v) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; vi) Canteras y Minerales de América, Sociedad A nónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad objetada reiteró los hechos resumidos en el apartado de producción del acto reclamado. Agregó que los accionantes no cumplieron con los presupuestos procesales de amparo siguientes: i) de definitividad, porque los amparistas omitieron presentar su inconformidad, oposición y observación al proyecto a desarrollarse en el área relacionada, pese a tener la oportunidad para hacerlo; asimismo, no se planteó recurso administrativo alguno contra la resolución mediante la cual se aprobó el proyecto “ Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real MadridUno”, por lo tanto, esta se encuentra firme; ii) de temporalidad, dado que aun teniendo conocimiento en el año dos mil diez de la licencia señalada de agraviante, planteó la presente acción años después, evidenciando la extemporaneidad en su solicitud; iii) de legitimación pasiva, ya que la Dirección de Gestión ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, no emitió una medida administrativa como tal, dado que la aprobación del “instrumento ambiental ” no autoriza el desarrollo del proyecto. De esa cuenta, conforme a jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, el acto reclamado carece de la característica de unilateralidad,
como tal, dado que la aprobación del “instrumento ambiental ” no autoriza el desarrollo del proyecto. De esa cuenta, conforme a jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, el acto reclamado carece de la característica de unilateralidad, siendo la aprobación del proyecto como tal, competencia de otra institución; iv) de legitimación activa, porque los solicitantes no justifican la personería con la que actúan, sino que se limitan a indicar que actúan en calidad de “defensores de los derechos humanos”, inobservando que la Organización Internacional de Trabajo ha indicado que “ los pueblos indígenas deben ser consultados a través de susExpediente 978-2022 Página 6 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
instituciones representativas (…) una institución indígena no puede reclamar representatividad sin poder identificar claramente a sus miembros y su responsabilidad hacia esos miembros ”. D) Medios de prueba: los aportados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…En la presente acción, se argumentan varias situaciones, desde la falta de cumplimiento del presupuesto procesal de materia sobre la cual resolver el amparo, en virtud que el acto reclamado ha dejado de surtir efectos jurídicos ya que el mismo únicamente tenía vigencia de doce meses y siendo del año dos mil diez venció o dejó de tener efectos jurídicos en el dos mil once, en consecuencia, que el presente amparo ha quedado sin materia, falta de cumplimiento del presupuesto de conexión entre el
tenía vigencia de doce meses y siendo del año dos mil diez venció o dejó de tener efectos jurídicos en el dos mil once, en consecuencia, que el presente amparo ha quedado sin materia, falta de cumplimiento del presupuesto de conexión entre el agravio, el acto reclamado y la autoridad responsable, falta de conexidad entre el acto reclamado y los agravios, falta de conexidad entre los agravios y la autoridad y la autoridad reclamada, la imposibilidad jurídica de realizar la consulta sin estudio de impacto ambiental previo, definitividad, temporalidad, legitimación pasiva y legitimación activa. Por lo que, a los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente (…) en forma integral se les confiere valor probatorio (…) y con los cuales dentro de la presente acción se irá haciendo la relación correspondiente de lo comprobado con los mismos (…) de conformidad con lo que para el efecto indica la guía para la a plicación del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 15 que exige a los gobiernos realizar verdaderas consultas, en las que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras, que especialmente deberán protegerse. Estos derechos comprenden el de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, expresar suExpediente 978-2022 Página 7 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones (…) . La Corte de Constitucionalidad en su doctrina legal, ha concluido que para promover amparos
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones (…) . La Corte de Constitucionalidad en su doctrina legal, ha concluido que para promover amparos en los que se pretenda hacer valer derechos como miembros de una colectividad o difusos, la Ley de la materia legitima al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos (…) así también el artículo 97 Constitucional confiere acción popular a todos los habitantes en defensa del medio ambiente (…) se considera que está claramente definido que los amparistas en las calidades que comparecen, solicitan que se suspenda en forma definitiva la Licencia ambiental categoría “A” ciento noventa y seis guion dos mil diez diagonal DIGARN (196-2010/DIGARN) para el desarrollo de la planta Trituradora de Materiales de Construcción “Real Madrid-Uno”, ubicado en el Municipio y departamento de Quetzaltenango, identificada como Resolución de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales expediente número trescientos catorce guión dos mil diez (314-2010), la cual se indica que está sujeta a las especificaciones contenidas en resol ución de aprobación número dos mil quinientos diez guión dos mil diez diagonal DIGARN diagonal ECM diagonal mgfa (2510-2010/DIGARN/ECM/mgfa), de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, y condicionada al cumplimiento de los compromisos ambientales mediante resolución de aceptación, por haber sido emitida sin consulta libre, previa e informada de los pueblos interesados, con el fin de que se garanticen los derechos de defensa, debido proceso y de consulta, participación y otorgamiento de
resolución de aceptación, por haber sido emitida sin consulta libre, previa e informada de los pueblos interesados, con el fin de que se garanticen los derechos de defensa, debido proceso y de consulta, participación y otorgamiento de consentimiento libre, previo e informado de las comunidades representadas en los amparistas. De la temporalidad (…) Cita la autoridad recurrida, que en el escrito inicial de amparo (…) que interponen el mismo en contra del Instrumento Ambiental Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real Madrid-Uno, que se aprobóExpediente 978-2022 Página 8 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez, que los amparistas tuvieron conocimiento desde el año dos mil diez, por lo que invocar el amparo en el año dos mil dieciocho, o sea ocho años después evidencia la extemporaneidad del mismo si bien se indica que la licencia se encuentra vencida, porque solo tenía vigencia doce meses, sin embargo ésta puede ser renovada y/o ampliada (…) en cualquier momento y tener nuevamente vigencia, si de eso se trata, al realizarse las respectivas solicitudes, porque la licencia del proyecto de explotación, en sí, tiene vigencia por veinticinco años. Sin embargo si bien, se demuestra con los medios de prueba aportados que los accionantes de la presente acción, han realizado reuniones con las distintas autoridades, entidades interesadas y las comunidades afectadas por el proyecto y que no se ha llegado a acuerdos, porque hay incumplimiento de la empresa a cuyo favor se otorgó la licencia de explotación,
reuniones con las distintas autoridades, entidades interesadas y las comunidades afectadas por el proyecto y que no se ha llegado a acuerdos, porque hay incumplimiento de la empresa a cuyo favor se otorgó la licencia de explotación, pero, que no han cumplido con suspender labores, continúan trabajando en dicho proyecto Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real Madrid-uno (…) por vía jurisprudencial la Corte de Constitucionalidad ha indicado que ese plazo no puede aplicarse a aquellos casos en los cuales lo que se denuncia es una conducta omisiva. Ha asentado que los procederes omisos o de abstención causan agravio continuado que, por mantenerse en el tiempo, pueden ser denunciados sin sujeción de plazo, ello porque el hecho que los miembros del Cantón Tierra Baja del Municipio y departamento de Quetzaltenango, indican que han tenido reuniones para llegar a acuerdos, no significa que hayan aceptado y/o estén de acuerdo en forma general de la forma en que se realizó la supuesta consulta a las comunidades sobre la realización del Proyecto, que tiene actividades en dicho lugar, sabiendo del daño que la misma ha ocasionado; por eso se cita, que la Corte de Constitucionalidad en diferentes fallos ha sentado jurisprudencia, en el sentido queExpediente 978-2022 Página 9 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
ese plazo no puede aplicarse a aquellos casos en los cuales lo que se denuncia es una conducta omisiva. Que los procederes omisos de abstención causan agravio continuado que, por mantenerse en el tiempo pueden ser denunciados sin sujeción al plazo (…) Con relación al principio de definitividad (…) Si bien del análisis del
una conducta omisiva. Que los procederes omisos de abstención causan agravio continuado que, por mantenerse en el tiempo pueden ser denunciados sin sujeción al plazo (…) Con relación al principio de definitividad (…) Si bien del análisis del caso planteado, en la Guía para la Aplicación del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo el artículo 15 del mismo exige a los gobiernos realizar verdaderas consultas en las que los pueblos indígenas y tribales tengan el derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras que deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, expresar su punto de vista y de influenciar el proceso de toma de decisiones (…) Se ha establecido que hay incumplimiento de la empresa que tiene a su favor la licencia ambiental categoría “A” ciento noventa y seis guión dos mil diez diagonal DIGARN, que fue otorgada por doce meses, sin embargo se denuncia que no han suspendido labores, que se continúan trabajando en dicho proyecto Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real Madrid-uno, a pesar que la licencia está vencida. No obstante que en las actuaciones consta informe de Monitoreo por parte de los delegados y promotor ambiental del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales del departamento de Quetzaltenango, quienes indican que al constituirse en las Instalaciones del Proyecto e Inmobiliaria La Roca, S.A ubicado en Cantón Tierra Colorada Baja del Municipio y departamento de Quetzaltenango, a realizar monitoreo de cumplimiento de medidas de mitigación, en sus conclusiones indican que sí hay cumplimiento de medidas de mitigación y compromisos ambientales y
Tierra Colorada Baja del Municipio y departamento de Quetzaltenango, a realizar monitoreo de cumplimiento de medidas de mitigación, en sus conclusiones indican que sí hay cumplimiento de medidas de mitigación y compromisos ambientales y detallan que ese incumplimiento es en la etapa constructiva y operativa (…) la Empresa Canteras y Minerales de América Sociedad Anónima, Ejecutora delExpediente 978-2022 Página 10 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Proyecto Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real MadridUno, que se supone cuenta con vasta ex periencia en este tipo de proyectos, haya omitido voluntaria o involuntariamente, no haya gestionado la renovación de la Licencia Ambiental correspondiente y siga actuando sin la misma, sobre este punto, deja mucho que desear sobre su profesionalismo y seriedad, omisión que se puede interpretar de formas diversas, pero muy alejada de su poder técnico y profesional, obviando los compromisos que tenía con la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Porque lo denunciado afectaba directamente, en la zona donde fue autorizado el proyecto relacionado Cantón Tierra Colorada Baja del municipio y departamento de Quetzaltenango y sí respecto a la consulta (sic) razón por la cual se considera que se infringen los derechos de defensa, debido proceso y derecho de consulta que asisten a las comunidades representadas por los postulantes, pues se incumplió un compromiso estatal ineludible, el cual corresponde a todas las entidades que conforman el Estado (centralizadas, descentralizadas o autónomas) especialmente si se toma en cuenta que se trata de normativa internacional que por su contenido
compromiso estatal ineludible, el cual corresponde a todas las entidades que conforman el Estado (centralizadas, descentralizadas o autónomas) especialmente si se toma en cuenta que se trata de normativa internacional que por su contenido está dotada de preeminencia sobre la legislación, por remisión expresa de los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala y que constituye, conforme estas normas, un reconocimiento por parte del Estado de Guatemala del derecho de Consulta de los pueblos indígenas inserto al bloque de constitucionalidad como derecho fundamental que acarrea como lógica consecuencia la obligación de garantizar la efectividad. Se cita lo anterior, porque se considera (sic) hace que las instituciones que están obligadas a tomar todas aquellas medidas para la protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios no lo hagan, en este caso la autoridad impugnada no actuó aExpediente 978-2022 Página 11 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
pesar de que dentro de sus funciones y atribuciones está la de mantener el control de estas actividades del Municipio, y al tener conocimi ento que la entidad ha incumplido con los compromisos asumidos, no se actúe (sic) no se tome en cuenta la necesidad de contar con el estudio de impacto ambiental reciente, que verifique los niveles de contaminación que se denuncian, especialmente del agua líquido vital liquido (sic). Sobre este punto, llama poderosamente la atención a este Tribunal Constitucional de Amparo, que la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente, no haya tenido en cuenta lo indicado en la Resolución dos mil quinientos diez guión dos mil diez diagonal
Tribunal Constitucional de Amparo, que la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente, no haya tenido en cuenta lo indicado en la Resolución dos mil quinientos diez guión dos mil diez diagonal DIGARN diagonal ECM diagonal mgfa 2510-2010-DIGARN/EC/mfga), en cuanto al incumplimiento, lo indicado en las recomendaciones generales ítems uno y dos (1 y 2) sobre las medidas de supervisión y control que debería tener, respecto al desarrollo del Proyecto ‘Planta Trituradora de Materiales de Construcción Real Madrid Uno’, durante toda su ejecución y particularmente en lo referente a la evaluación del impacto ambiental y las actividades extractivas que producen el desarrollo del indicado proyecto, permisibilidad, que actualmente está ocasionando los conflictos sociales en la Comunidad aledañas al proyecto. Con la fotocopia simple de la resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, de fecha quince de abril de dos mil once, que en lo conducente se transcribe textual lo siguiente: (…) Dicho lo anterior es oportuno citar que con el informe aportado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP– quien indica, que ‘…sobre lo anteriormente evidencia, y en virtud que existen incongruencias y discrepancias en cuanto al área del proyecto minero, en relación con lo que consta en licencia ambiental extendida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en comparación a lo aprobado en la resolución de la Licencia Minera extendida por elExpediente 978-2022 Página 12 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Ministerio de Energía y Minas ya que según las coordenadas dicho proyecto no se
Página 12 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Ministerio de Energía y Minas ya que según las coordenadas dicho proyecto no se encuentra en el mismo lugar (…) siendo que se trata supuestamente del mismo proyecto el cual se denomina planta trituradora de materiales de construcción Real Madrid-uno en categoría A, tal como se evidenció y relacionó en el momento procesal oportuno, viéndose gravemente afectado el Patrimonio Natural de la Nación por pérdida del Hábitat Natural. Así también con el Oficio IUP guion DGM guion ciento cincuenta y seis guion dos mil diecisiete de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, firmado por el Licenciado Orlando Rafael Paz Cabrera, Director General de Energía y Minas, quien en respuesta a lo solicitado por el señor Jorge Obispo Rojas González, expediente número de IUPMEM guión cuatrocientos noventa y dos guión dos, indica en lo conducente textualmente indica lo siguiente: ‘La licencia del derecho minero de explotación denominado Planta Trituradora de materiales de construcción Real Madrid unoLex-001-10, fue otorgada según resolución número mil ciento cuarenta (1140), de fecha de quince de abril de dos mil once, emitida por el Ministerio de Energía y Minas y Notificada según cédula (…) El derecho minero en mención se encuentra vigente por un período de veinticinco (25) años (…) venciendo el cuatro de mayo de dos mil treinta y seis’ Oficio de fecha diecisiete de nombre de dos mil diecisiete, donde se acusa recibo sobre la información solicitada por el diputado Leocadio Juracán Salomé, Sub Jefe
Oficio de fecha diecisiete de nombre de dos mil diecisiete, donde se acusa recibo sobre la información solicitada por el diputado Leocadio Juracán Salomé, Sub Jefe de Bancada Convergencia del Congreso, donde se indica en lo conducente lo siguiente: ‘Carreteras y Minerales de América Sociedad Anónima, quien tiene licencia que se denomina ‘Planta Trituradora materiales de construcción Real Madrid –uno, Inmobiliaria la Roca, Sociedad Anónima, que se dedica a la compra y venta de materiales de construcción – Así mismo según oficio de fecha de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete se informa al Ministro de Energía yExpediente 978-2022 Página 13 de 29
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Minas en lo conducente lo siguiente: ‘En cuanto la entidad Inmobiliaria La Roca, S.A, de acuerdo a nuestros registros no tiene autorizado por parte del Ministerio de Energía y Minas, ninguna licencia para explotar recursos minerales en el departamento de Quetzaltenango ni en ninguna parte de la República.’ Siendo entonces que, del análisis y valoración efectuados, si bien se ha c omprobado los daños al Medio Ambiente, el incumplimiento de medidas de Mitigación por parte de la empresa obligada y cuya licencia le fue otorgada oportunamente y la no renovación de la misma, lo citado sobre la empresa la Roca, S.A, también existe incertidumbre y/o duda sobre lo citado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, respecto al lugar exacto donde se desarrolla el proyecto de extracción autorizada y ante lo cual otorgaron la licencia ambiental categoría A ciento noventa
incertidumbre y/o duda sobre lo citado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, respecto al lugar exacto donde se desarrolla el proyecto de extracción autorizada y ante lo cual otorgaron la licencia ambiental categoría A ciento noventa y seis guión dos mil diagonal DIGARN para el desarrollo de la planta trituradora de materiales de construcción Real MadridUno ubicada en el municipio y departamento de Quetzaltenango, identificada como expediente número trescientos catorce guión dos mil diez extendida por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez y el estudio de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de la Planta Trituradora de materiales de construcción Real Madrid Uno, en virtud se ha evidenciado que no existe oposición, como tampoco no han sid