Amparos_991-2024_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_991-2024_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 991-2024 Página 1 de 38
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 991-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de diciembre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por José Inés Castillo Martínez, en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala, contra el Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Eliezer Nicolás Barrera Herrera. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I) EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de mayo de dos mil veintiuno, en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa y remitido, posteriormente, a la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa. B) Acto reclamado: “… la amenaza cierta e inminente es para los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, quienes por falta de un adecuado proceso de tratamiento y disposición de los desechos sólidos (…) causará a corto, mediano y largo plazo, dentro de ellos la filtración de sustancias
municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, quienes por falta de un adecuado proceso de tratamiento y disposición de los desechos sólidos (…) causará a corto, mediano y largo plazo, dentro de ellos la filtración de sustancias tóxicas a los mantos de agua dulce subterráneos, contaminación de fuentes de agua, contaminación de nichos ecológicos de diversas especies vegetales y animales, los cuales forman un ambiente mórbido propicio para la generación deExpediente 991-2024 Página 2 de 38
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enfermedades virales, bacterianas y de transmisión por distintos vectores a los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa…”. C) Violaciones que denuncia : a los derechos a la vida, a la salud, al medio ambiente y equilibrio ecológico. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i ) aduce el postulante que , en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala, en representación del d istrito del departamento de Santa Rosa, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas de fiscalizar la administración pública y por medios difusos, tuvo conocimiento de que la Municipalidad de Barberena, departamento de Santa Rosa , no ha cumplido con la obligación legal de tratar los desechos sólidos en su jurisdicción, por lo que al realizar los recorridos pertinentes y de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo , se recabó la información de la administración pública,
de tratar los desechos sólidos en su jurisdicción, por lo que al realizar los recorridos pertinentes y de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo , se recabó la información de la administración pública, solicitando al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que determinara a quién le corresponde el tratamiento de desechos sólidos dentro de los municipios, específicamente en el municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, el cual respondió, por medio de un dictamen, que es competencia propia de cada municipio, y ii) de esa cuenta, acude en amparo contra el Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, señalando como agraviante: “ … la amenaza cierta e inminente es para los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, quienes por falta de un adecuado proceso de tratamiento y disposición de los desechos sólidos (…) causará a corto, mediano y largo plazo, dentro de ellos la filtración de sustancias tóxicas a los mantos de agua dulce subterráneos, contaminación de fuentes de agua, contaminación deExpediente 991-2024 Página 3 de 38
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nichos ecológicos de diversas especies vegetales y animales, los cuales forman un ambiente mórbido propicio para la generación de enfermedades virales, bacterianas y de transmisión por distintos vectores a los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa…”. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima que concurre amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos enunciados porque la autoridad reprochada no ha
de Barberena del departamento de Santa Rosa…”. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: estima que concurre amenaza cierta e inminente de vulneración de los derechos enunciados porque la autoridad reprochada no ha dado cumplimiento a las obligaciones legales que le corresponden, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política de la República, 68 del Código Municipal y 102 del Código de Salud, en cuanto a la prestación de servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos en el municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, afectando con ello a los vecinos del lugar, quienes corren el grave riesgo de ver afectados sus derechos a la vida, la salud, a un medio ambiente y equilibrio ecológico, por la falta de tratamiento y disposición adecuada de los desechos sólidos. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada el cese de la amenaza cierta e inminente para los vecinos del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, por la falta de un adecuado proceso de recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, siendo esta su responsabilidad. E) Uso de procedimientos o recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin precisar literal alguna. G) Normas que estima violadas: citó los artículos 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 68 del Código Municipal, y 102 del Código de Salud.
II) TRÁMITE DEL AMPARO
Normas que estima violadas: citó los artículos 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 68 del Código Municipal, y 102 del Código de Salud.
- TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Procu raduríaExpediente 991-2024
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de los Derechos Humanos , y ii) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales . C) Informe circunstanciado: la autoridad cuestionada expuso que se le ha dado el adecuado tratamiento y disposición de los desechos sólidos que genera la población del municipio de Barberena , departamento de Santa Rosa, de la siguiente manera: i) dicha circunscripción municipal cuenta con servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos, como lo establece el artículo 68 del Código Municipal. En cuanto a la recolección y transporte de desechos sólidos, se cuenta con veinticuatro colaboradores en el tren de aseo municipal, un camión triturador con capacidad de diez toneladas, dos camiones con palangana de volteo con capacidad de cinco toneladas cada uno y diez vehículos tipo pick ups de personas particulares autorizadas por la municipalidad para la recolección de desechos sólidos . En cuanto a la disposición final de los residuos y desechos sólidos, se cuenta con un vertedero a cielo abierto, ubicado en la entrada hacia la Aldea El Quebracho, aproximadamente a tres kilómetros de distancia del casco urbano. Dicho vertedero recibe mantenimiento semanal con la retro excavadora municipal y cuatrimestral con
abierto, ubicado en la entrada hacia la Aldea El Quebracho, aproximadamente a tres kilómetros de distancia del casco urbano. Dicho vertedero recibe mantenimiento semanal con la retro excavadora municipal y cuatrimestral con tractor y excavadoras conocidas como “oruga”, en la modalidad de apilar capas de basura y capas de tierra o escoria volcánica, a las que se les aplican fumigaciones con plaguicida químico, llamado piretroide, as í también se le hacen aplicaciones de cal por cada capa de basura y tierra que se coloque; ii) aparte de dar el tratamiento adecuado a la basura o desechos sólidos producidos por los pobladores del municipio, también se ha trabajado para erradicar basureros clandestinos que se habían formado desde hace algunos años en diferentes lugares para evitar que estos se conviertan en focos de contaminación. Además, se han realizado reuniones con los vecinos de diferentes sectores del municipioExpediente 991-2024 Página 5 de 38
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con el fin de crear conciencia en el manejo adecuado de basura o desechos; iii) aunado a lo anterior , se ha luchado para la erradicación de un basurero de gran proporción que se encuentra a quinientos metros del basurero municipal, que recibe basura proveniente de los municipios de Cuilapa, Oratorio, Casillas, Pueblo Nuevo Viñas, Santa Cruz Naranjo y Santa María Ixhuatán, todos del departamento de Santa Rosa, y en algunas ocasiones del departamento de Jutiapa, sin embargo, dicho vertedero es de propiedad pr ivada y no está bajo responsabilidad municipal. En tal sentido, se ha solicitado a diferentes entidades
departamento de Santa Rosa, y en algunas ocasiones del departamento de Jutiapa, sin embargo, dicho vertedero es de propiedad pr ivada y no está bajo responsabilidad municipal. En tal sentido, se ha solicitado a diferentes entidades como el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a efecto de que los alcaldes responsables tengan su propio lugar de disposición final de residuos y desechos sólidos, pues a quinientos metros de distancia se encuentra el vertedero privado y clandestino que no cuenta con la licencia sanitaria emitida por los órganos competentes ; iv) consciente de la necesidad de proteger la salud y el derecho a un ambiente sano de los vecinos, ha realizado diversas acciones, entre ellas: 1) solicitó al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales una prórroga de seis meses para presentar un estudio de impacto ambiental en el vertedero municipal y presentarlo a la delegación departamental, con el objeto de obtener la autorización del funcionamiento del mencionado vertedero; 2) acordó realizar una búsqueda y obtención de un inmueble que cumpla con los requisitos indispens ables para ser constituido como un vertedero para un proyecto de disposición final ; 3) en sesión pública extraordinaria acordó la prohibición de depositar, arrojar, acumular o quemar desechos sólidos, hospitalarios u otros en la circunscripción del municipio en terrenos baldíos, privados o públicos, que no cuenten con la autorización debida ; 4) ante el incumplimiento de la disposición previa, por medio del Juzgado deExpediente 991-2024 Página 6 de 38
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- ante el incumplimiento de la disposición previa, por medio del Juzgado deExpediente 991-2024
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Asuntos Municipales de Barberena , departamento de Santa Rosa, se convocó a una reunión de trabajo a los alcaldes o representantes de los municipios de Santa Cruz Naranjo, C asillas, Pueblo Nuevo Viñas, Oratorio y Cuilapa, así como el personal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Centro de Salud de Barberena y División de Protección a la Naturaleza de la Policía Nacional Civil para tratar el tema de la acumulación de la basura de dichos municipios depositada en los basureros ubicados en la municipalidad de Barberena, surgiendo la idea de poder tratar ese tema de forma mancomunada; 5) como resultado, los representantes de cada municipio involucrados ac ordaron conformar una comisión para la búsqueda de un terreno idóneo; 6) los representantes manifestaron estar anuentes y apoyan la iniciativa de formar una mancomunidad municipal con el objetivo de darle el adecuado tratamiento a la basura o desechos que provienen de esos municipios, para garantizar la salud y el derecho a un ambiente sano de las poblaciones, y 7) las autoridades departamentales nuevamente abor daron el tema del tratamiento y disposiciones final de la basura, por lo que se tom aron las acciones necesarias de carácter urgente a efecto de iniciar con las acciones o diligencias para el adecuado tratamiento de basura y desechos sólidos. Con lo anterior, se demuestra que se ha velado por el bienestar de los vecinos del municipio de Barberena ,
urgente a efecto de iniciar con las acciones o diligencias para el adecuado tratamiento de basura y desechos sólidos. Con lo anterior, se demuestra que se ha velado por el bienestar de los vecinos del municipio de Barberena , departamento de Santa Rosa, dándole un adecuado tratamiento a la basura y desechos sólidos en el vertedero municipal que se encuentra en la entrada a la Aldea El Quebracho, ya que también han tenido que lidiar con la basura de municipios aledaños , y v) el postulante no agotó previamente los recursos ordinarios, judiciales y administrativos , por cuyo medio debió ventilarse el asunto de conformidad con el principio de debido proceso, siendo el procedimiento y losExpediente 991-2024 Página 7 de 38
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recursos que se encuentran regulados en el Código Municipal. D) Medios de comprobación: los a dmitidos y diligenciados en la primera instancia constitucional. E) Sentencia de primer grado: la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Santa Rosa, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… En el presente caso con los medios de prueba aportados por el recurrente (Fotografías) , se ha documentado la cantidad de basura y desechos sólidos que existen y se depositan en el vertedero municipal ubicado en la carretera que conduce a Aldea El Quebracho del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, lo cual pone en peligro la salud de dicha comunidad así como del referido municipio y sus alrededores, y si bien la autoridad recurrida al comparecer a proceso ha indicado que realiza las gestiones
departamento de Santa Rosa, lo cual pone en peligro la salud de dicha comunidad así como del referido municipio y sus alrededores, y si bien la autoridad recurrida al comparecer a proceso ha indicado que realiza las gestiones necesarias y cuenta con el equipo correspondiente para dar el tratamiento y mantenimiento correspondiente a los desechos que se encuentran en el referido vertedero; también lo es que a criterio de éste tribunal, ello no es suficiente pues el daño de impacto ambiental se está dando desde ya, lo cual de seguir así producirá también daño a mediano y largo plazo, al no contarse con el equipo necesario y adecuado para el tratamiento de todo tipo de desechos que se encuentran en el lugar. Aunado a lo anterior se tiene que al momento de pronunciarse el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, indicó que no ha tenido a la vista por parte del Gobierno Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, ningún proyecto para su análisis técnico y legal, por lo tanto se desconoce si existe o está en proyecto el tratamiento de desechos sólidos en el vertedero indicado, siendo obligación del Gobierno Municipal cumplir con dichas normas de higiene para el beneficio del municipio, al tenor de lo que para el efecto regula el artículo 102 del Código de Salud: (…) En relación a lo demás solicitadoExpediente 991-2024 Página 8 de 38
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por el recurrente en cuanto a los servicios básicos que debe dar cumplimiento el Gobierno Municipal en favor de su municipio; se desconoce si ello se cumple o no, ya que el accionante no presenta ningún medio de prueba al respecto, sin embargo la autoridad recurrida debe acatar a cabalidad lo preceptuado por el
Gobierno Municipal en favor de su municipio; se desconoce si ello se cumple o no, ya que el accionante no presenta ningún medio de prueba al respecto, sin embargo la autoridad recurrida debe acatar a cabalidad lo preceptuado por el artículo 68 del Código Municipal que establece: (…) Por último regula el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala: (…) Por lo anteriormente analizado, siendo obligación del Estado de Guatemala velar por la salud de sus habitantes a través de todas sus instituciones, tomándose en cuenta que el derecho de salud es inherente a la persona humana, los Magistrados que conocemos de la causa consideramos que, si bien la autoridad recurrida de amparo ha indicado que realiza el tratamiento correspondiente para evitar la contaminación en el vertedero municipal mencionado; también lo es que este Tribunal determina que ello no es suficiente, por existir la amenaza cierta e inminente contra la salud de los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, por lo que se conmina a dicha autoridad a dar cumplimiento con lo preceptuado en los artículos precitados, para iniciar el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y realizar las gestiones necesarias dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días, para iniciar el tratamiento de desechos sólidos en el vertedero municipal ubicado en la carretera que conduce a Aldea El Quebracho del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa. De lo solicitado y analizado por este tribunal se determina que al accionante le asiste el derecho por lo que procedente resulta declarar con lugar la presente acción constitucional de amparo planteado por José Inés Castillo Martínez en la calidad con que actúa en contra del Concejo
tribunal se determina que al accionante le asiste el derecho por lo que procedente resulta declarar con lugar la presente acción constitucional de amparo planteado por José Inés Castillo Martínez en la calidad con que actúa en contra del Concejo Municipal del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa y así debeExpediente 991-2024 Página 9 de 38
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resolverse...”. Y resolvió: “… I) Con lugar la acción constitucional de amparo promovida por el señor José Inés Castillo Martínez en la calidad con que actúa, en contra del Concejo Municipal del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa, por existir la amenaza cierta e inminente contra la salud de los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa. II) En consecuencia, para los efectos positivos del presente fallo, se ordena a el Concejo Municipal del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa que inicie el procedimiento administrativo correspondiente ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales realizando las gestiones necesarias dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días; con el objeto de iniciar el tratamiento de desechos sólidos en el vertedero municipal ubicado en la carretera que conduce a Aldea El Quebracho del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa; III) No se condena en costas ni se impone multa a la autoridad impugnada por presumirse buena fe en su actuar…”.
III. APELACIÓN El Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, autoridad cuestionada, apeló, argumentando que las acciones efectuadas han sido encaminadas en busca del bien común y no vulnerar derecho o garantía alguna
III. APELACIÓN El Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, autoridad cuestionada, apeló, argumentando que las acciones efectuadas han sido encaminadas en busca del bien común y no vulnerar derecho o garantía alguna establecidas tanto en el texto f undamental como en las leyes ordinarias. Es por ello que lo denunciado por el postulante carece de veracidad, pues existen dentro del proceso una serie de actos que demuestran que no concurren la vulneración a los derechos invocados, reiterando lo expuesto en el informe circunstanciado oportunamente rendido, concerniente a: i) la recolección, transporte y disposición final de los residuos y desechos sólidos; ii) el mantenimiento al que se somete el vertedero; iii) la eliminación de basureros clandestinos y reuniones con losExpediente 991-2024
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vecinos para la concientización del manejo de los desechos sólidos; iv) gestiones para evitar la problemática de desechos sólidos de los municipios de Cuilapa, Oratorio, Casillas, Pueblo Nuevo Viñas, Santa Cruz Naranjo y Santa María Ixhuatán, todos del departamento de Santa Rosa, y v) gestiones con diferentes entidades, como el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que los municipios mencionados tengan su propio lugar de disposición final de residuos y desechos con la licencia sanitaria correspondiente. Agregó que obra en autos prueba documental y fotográfica presentada en el informe circunstanciado sobre las acciones que se están realizando tendientes a demostrar que está dando cumplimiento a lo
sanitaria correspondiente. Agregó que obra en autos prueba documental y fotográfica presentada en el informe circunstanciado sobre las acciones que se están realizando tendientes a demostrar que está dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal y 102 del Código de Salud.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante manifestó que la sentencia de primer grado confirmó la existencia de amenaza cierta e inminente contra la salud de los habitantes del municipio de Barberena, departamento de Santa Rosa. Expresó que, al analizar el escrito de apelación, se determina que el recurrente no expuso de forma razonada los agravios que le causa la sentencia de primer grado, pues, por una parte, manifiesta que es falso que no se hace el tratamiento de desechos sólidos y, por otro lado , reconoce los actos que motivaron la acción constitucional, confirmando la existencia del agravio denunciado. En esa línea de ideas , se requirió al Ministerio de Finanzas que informe sobre los ingresos de la autoridad denunciada en el período 20102023; posteriormente, se informó que la entidad reprochada cuenta con los recursos económicos suficientes, pero no cuenta con la voluntad necesaria para llevar a cabo dichos proyectos . Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme el falloExpediente 991-2024
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impugnado. B) La autoridad reprochada se pronunció con argumentos similares a los expuestos en su escrito de apelación. Agregó que se implementaron
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impugnado. B) La autoridad reprochada se pronunció con argumentos similares a los expuestos en su escrito de apelación. Agregó que se implementaron medidas preventivas , así también se dio cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Gestión Integral de los R esiduos y Desechos Sólidamente Comunes, prestando especial atención a lo regulado e n su artículo 4. Solicitó que se dicte la sentencia que en Derecho corresponda. C) El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tercero interesado, expuso que la sentencia de primer grado fue emitida conforme a Derecho y según las constancias materiales propias del caso, que efectivamente pudo comprobar que existía la amenaza cierta e inminente contra los habitantes del municipio de Barberena, en virtud que el Concejo Municipal no trata los desechos sólidos del vertedero de conformidad con lo que establecen las normas ambientales y de salud, provocando así un daño ambiental en el lugar y afectando el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; además , el ordenamiento jurídico guatemalteco faculta únicamente al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para determinar si las actividades, proyectos, obras o industrias que se realizan a nivel nacional provocan o no impacto negativo al ambiente o a los recursos naturales del país, por lo que los argumentos del Concejo Municipal no resultan ser los más adecuados ni técnica ni legalmente y comprueban la existencia de la amenaza cierta e inminente contra la salud de los habitantes del municipio. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primer grado.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR
cierta e inminente contra la salud de los habitantes del municipio. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la sentencia de primer grado.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Para mejor proveer , mediante auto de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se requirió que: a) la Municipalidad de Barberena, departamento deExpediente 991-2024
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Santa Rosa, informe si existe o se encuentra en discusión algún proyecto sobre el tratamiento de desechos sólidos dentro de esa localidad y, en su caso, si se cuenta con el tratamiento de desechos sólidos en el vertedero municipal ubicado en la carretera que conduce a la aldea El Quebracho del referido municipio y departamento, y b) el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales informe si ha recibido para su análisis técnico y legal algún proyecto referente a la disposición final de residuos y desechos sólidos por parte de la Municipalidad de Barberena o alguna otra municipalidad del departamento de Santa Rosa. Dichos requerimientos fueron cumplidos oportunamente. CONSIDERANDO -IProcede confirmar el otorgamiento de la protección constitucional de amparo cuando la autoridad cuestionada ha realizado acciones que no cumplen con la normativa y parámetros ambientales para el tratamiento adecuado de desechos sólidos, con lo que concurre la amenaza cierta e inminente de vulneración de derechos fundamentales denunciada por el postulante. -IIEn el presente caso, el solicitante acude en amparo contra el Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, señalando como
vulneración de derechos fundamentales denunciada por el postulante. -IIEn el presente caso, el solicitante acude en amparo contra el Concejo Municipal de Barberena, departamento de Santa Rosa, señalando como agraviante: “… la amenaza cierta e inminente es para los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa, quienes por falta de un adecuado proceso de tratamiento y disposición de los desechos sólidos (…) causará a corto, mediano y largo plazo, dentro de ellos la filtración de sustancias tóxicas a los mantos de agua dulce subterráneos, contaminación de fuentes de agua, contaminación de nichos ecológicos de diversas especies vegetales y animales,Expediente 991-2024 Página 13 de 38
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los cuales forman un ambiente mórbido propicio para la generación de enfermedades virales, bacterianas y de transmisión por distintos vectores a los habitantes del municipio de Barberena del departamento de Santa Rosa…”. Para dar solución al conflicto sometido a conocimiento de este Tribunal, es preciso traer a colación determinados hechos relevantes: A) El postulante dirigió al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales una solicitud en la pidió que se indicara cuáles de los trescientos cuarenta municipios de la República de Guatemala contaban y cuáles no con plantas de tratamiento de desechos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales. Ante este requerimiento: i) la dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales remitió el dictamen jurídico DAJ - cero ochenta y cinco - dos
de desechos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales. Ante este requerimiento: i) la dirección de asesoría jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales remitió el dictamen jurídico DAJ - cero ochenta y cinco - dos mil veinte (DAJ -085-2020), en el que estableció: “i. Que es responsabilidad de la Municipalidad de cada municipio, la construcción de obras para el tratamiento de las aguas negras y servidas, para evitar la contaminación de otras fuentes de agua, tales como ríos, lagos y nacimientos de agua; de conformidad con las normas citadas en el presente dictamen y especialmente lo dispuesto en el artículo noventa y seis (96) del Código de Salud. ii. Que es competencia propia de cada municipio formular y coordinar las políticas, los planes y los programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos y residuos sólidos hasta su disposición final, de conformidad con los artículos 68 del Código Municipal y 102 del Código de Salud, así como las demás normas citadas en el presente dictamen. iii. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las Municipalidades, cada uno dentro de sus competencias, tienen a su cargo los aspectos concernientes al tratamiento de los desechos sólidos y aguas residuales, conforme el fundamentoExpediente 991-2024 Página 14 de 38
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legal citado, especialmente el artículo 97 del Código de Salud y los artículos 3, 8 y 51 del Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la
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legal citado, especialmente el artículo 97 del Código de Salud y los artículos 3, 8 y 51 del Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, Acuerdo Gubernativo Número 236-2006 del Presidente de la República ”, y ii) se remitió un informe en el que se detalla lo referente a los proyectos de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales en los trescientos cuarenta municipios de la República de Guatemala, enfocándose especialmente en el departamento de