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Amparos_998-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_998-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 998 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 998-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de junio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado Oct avo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Nidia Lorena Morán Rodríguez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Publicidad Éxito, Socie dad Anónima, contra la Corporación Municipal, el Juez de Asuntos Municipales y el Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana, de la Municipalidad de Guatemala. La solicitante actuó bajo el patrocinio del Abogado José Rodrigo Vielmann de León.

ANTECEDENTES I.EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el doce de diciembre de dos mil seis, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala. B) Acto reclamado : amenaza de retiro de la valla p ublicitaria tipo unipolar de su propiedad instalada en la doce calle número cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de la ciudad capital de Guatemala, y de causarle daños y perjuicios irreparables consistentes en destrucción de la valla por remoción de la misma y pérdida de los contratos de exposición publicitaria. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral de la persona,

irreparables consistentes en destrucción de la valla por remoción de la misma y pérdida de los contratos de exposición publicitaria. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral de la persona, defensa, propiedad privada y libertad de comercio. D) Hechos que moti van el amparo: de lo expuesto por la postulante, se resume: a) La postulante, quien presta servicios de publicidad a terceras personas por cualquier medio de comunicación, el veintiocho de noviembre de dos mil seis, tuvo conocimiento en forma verbal que el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, por orden del Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, pretende retirar la valla publicitaria de su propiedad, ubicada en la doce calle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de esta ciudad, sin que exista procedimiento administrativo o judicial alguno que hubiese ordenado tal retiro. b) Lo anterior implica una amenaza directa de violación a los derechos constitucionales del debido proceso, defensa y propiedad por parte de las autoridades impugnadas, además dentro del proceso administrativo identificado con el número seiscientos veintiocho diagonal dos mil cuatro CCU tres (628/2004 CCU 3) del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, se establece que la valla publicitaria que se pretende retirar es la ubicada en la doce calle número cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de esta ciudad, y no la ubicada en la dirección consignada en el expediente administrativo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de

siete de la zona nueve de esta ciudad, y no la ubicada en la dirección consignada en el expediente administrativo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 39, 43 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Remisión de antecedentes: fotocopia del expediente administrativo del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, número seiscientos veintiocho diagonal dos mil cuatro CCU tres (628/2004 CCU 3 ). D) Informes Circunstanciados: Las autoridades impugnadas manifestaron: D.1) La DirectoraExpediente 998 - 2007 2

de Control de la Construcción del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, expuso: i) En el monitoreo de campo e investigaciones realizadas, se pudo observar que en el inmueble ubicado en la esquina de la doce calle y cero avenida “A” de la zona nueve, se encuentra instalada una valla tipo unipolar que vuela sobre área pública y que no cuenta con la autorización municipal correspondiente y que es propiedad de la entidad Publicidad Éxito, Sociedad Anónima. ii) Según la base catastral de la Municipalidad de Guatemala, dicha valla se

tipo unipolar que vuela sobre área pública y que no cuenta con la autorización municipal correspondiente y que es propiedad de la entidad Publicidad Éxito, Sociedad Anónima. ii) Según la base catastral de la Municipalidad de Guatemala, dicha valla se encuentra instalada en el inmueble ubicado en la doce calle número once guión treinta de la zona nueve de la ciudad capital, correspondiéndole la finca número ciento sesenta y dos, folio ciento sesenta y dos d el libro mil ochocientos noventa y ocho de Guatemala. Por lo que, el quince de abril de dos mil cuatro, se procedió a reportar al Juzgado de Asuntos Municipales para que impusiera las sanciones correspondientes y se cumpliera con los requisitos establecid os en el reglamento. iii) El quince de abril de dos mil seis, la postulante ingresó los expedientes números mil seiscientos sesenta y uno y seiscientos veinte mil seiscientos diecisiete ambos del año dos mil seis, solicitando la autorización de la val la relacionada, la que a la presente fecha se encuentra sin autorización municipal, siendo que la postulante se encuentra pendiente de cumplir con requerimientos hechos por el Departamento de Control de la Construcción Urbana. D.2) La Juez de Asuntos Mu nicipales de la Municipalidad de Guatemala expuso: i) El quince de abril de dos mil cuatro, el Juzgado a su cargo recibió reporte procedente del Departamento de Control de la Construcción Urbana, reportando la instalación de una valla sin autorización m unicipal, señalando como responsable de dicha anomalía a la entidad Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, por lo que el veintidós de abril de dos mil cuatro, se otorgó a dicha entidad

señalando como responsable de dicha anomalía a la entidad Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, por lo que el veintidós de abril de dos mil cuatro, se otorgó a dicha entidad audiencia por el plazo de cinco días a efecto de que se pronunciara al res pecto. ii) El veintiuno de mayo del mismo año, compareció el gerente general de la misma limitándose a indicar que su representada se encontraba ubicada en la jurisdicción municipal de Mixco y solicitó exoneración de multas por instalación de vallas en el área metropolitana, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. Por lo que el veinticuatro de octubre de dos mil cinco, el Juzgado a su cargo resolvió imponerle la multa de veintiún mil seiscientos quetzales (Q.21,600.00), señalándole el plazo de vein te días, para resolver su situación ante el Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, lo que fuera notificado el diecisiete de marzo de dos mil seis. iii) El diecisiete de abril del mismo año, la postulante solicitó una prórroga de veinte días para presentar la licencia de la valla antes referida, por haber ingresado ya la papelería para la autorización de la misma. Sin embargo, a la presente fecha, no consta ninguna otra gestión o diligencia en dicho expediente . iv) Respecto del amparo promovido, es totalmente falso que exista una amenaza a violación de derecho alguno de la postulante, ya que lo que sucedió fue la sustanciación de un procedimiento administrativo contra Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, respetando el principio de garantía del debido proceso, habiendo tenido ésta la oportunidad de hacer

alguno de la postulante, ya que lo que sucedió fue la sustanciación de un procedimiento administrativo contra Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, respetando el principio de garantía del debido proceso, habiendo tenido ésta la oportunidad de hacer valer su pretensión, pero obvió la oportunidad de interponer los recursos administrativos que hubieren posibilitado un nuevo examen por parte del Concejo Municipal, lo que denota falta de definitividad y que obstaculiza el otorgamiento del amparo solicitado. Además de que se evidencia la inexistencia de un agravio, toda vez que dentro del expediente de mérito, aún no existe evidencia que sugiera que en determinado momento se procederá al retiro de la valla en cuestión. En cuanto al argumento referente a la divergencia en la identificación catastral del inmueble, éste es irrelevante, puesto que el número once guión treinta o cero guión cuarenta y siete, físicamente se refieren al mismo inmueble. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido en su contra. D.3) El Concejo Municipal de la Municipalidad deExpediente 998 - 2007 3

Guatemala, además de compartir los argumentos esgrimidos por la Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, argumentó que dicho Concejo no ha tenido intervención alguna en la tramitación del expediente de mérito, lo que además evidencia la falta de legitimación pasiva dentro del amparo promovido, aspecto que según la doctrina sent ada por la Corte de Constitucionalidad, impide cualquier posibilidad de conceder el amparo solicitado contra la Corporación Municipal. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido en su contra. E) Pruebas: a) los

según la doctrina sent ada por la Corte de Constitucionalidad, impide cualquier posibilidad de conceder el amparo solicitado contra la Corporación Municipal. Solicitó que se declare sin lugar el amparo promovido en su contra. E) Pruebas: a) los antecedentes del amparo; b) fotocopia simple de la escritura pública número cincuenta y siete, autorizada ante los oficios del Notario Oscar Mérida Hernández, el catorce de junio de dos mil dos, que contiene contrato de arrendamiento mediante el cual la Compañía General de Transa cciones Comerciales, Sociedad Anónima, subarrenda a la postulante un área del inmueble situado en la doce calle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de la ciudad de Guatemala, para instalación de valla publicitaria; c) juego de fotografías de la valla publicitaria tipo unipolar ubicada en la doce calle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de esta ciudad capital y d) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...1. En el presente caso, el agrav io alegado no fue debidamente acreditado y la supuesta violación constitucional invocada no fue probada y por ese motivo no puede otorgarse la protección constitucional solicitada. 2. La amparista pretende fundamentar su pretensión, en base a una supuesta información recibida, sin indicar la fuente, por medio de la cual se enteró sobre la pretensión del Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, de retirar la valla publicitaria de su propiedad, ubicada en la doce c alle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de esta ciudad, sin que exista algún procedimiento administrativo o

Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, de retirar la valla publicitaria de su propiedad, ubicada en la doce c alle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de esta ciudad, sin que exista algún procedimiento administrativo o judicial, en el cual se haya ordenado el retiro del anuncio publicitario relacionado, inobservándose de esa cuenta el debido proceso y los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Tal situación, no es constitutiva de un hecho cierto que haga presumir la violación de garantías constitucionales, pues la autoridad recurrida no ejecutó acciones que pudieran presumir aquella i ntención y por lo tanto no existe un agravio real e inminente y por tal motivo, debe desestimarse la acción. 3. Dentro de las actuaciones, especialmente con lo manifestado por la amparista y lo dicho por las autoridades recurridas al remitir el informe circunstanciado requerido, se establece: a) Que la discusión sobre la autorización y legalidad de la colocación de la valla publicitaria relacionada, se tramita en el expediente administrativo número seiscientos veintiocho diagonal dos mil cuatro diagonal CCU tres y, por lo tanto, dentro de él deben resolverse las cuestiones controvertidas sobre ese particular, por ser esa la vía idónea para conocer el asunto, b) Que al acreditarse el extremo anterior, se evidencia el no agotamiento de la vía administrativ a y por lo tanto, no existe definitividad y por lo tanto, (sic) el amparo solicitado no puede ser otorgado, por falta de dicho requisito.

4. En el presente caso, la legitimación pasiva recae únicamente sobre el Juzgado de Asuntos Municipales, no procedi endo el mismo en contra de las otras dos entidades,

4. En el presente caso, la legitimación pasiva recae únicamente sobre el Juzgado de Asuntos Municipales, no procedi endo el mismo en contra de las otras dos entidades, pues el acto recurrido no se origina de una decisión original de ellos. Sin embargo al decidirse el no otorgamiento del amparo solicitado, por las razones ya argumentadas, es irrelevante pronunciarse sobre este particular con mayor detalle (…)”. Y resolvió: “I) DENEGAR el amparo solicitado por PUBLICIDAD ÉXITO, SOCIEDAD ANONIMA, en

contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL, JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES YJEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE LA CONSTRUCCION URBANA de la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. II) Se condena en costas a la postulante. III) Se sanciona con multa de UN MIL QUETZALES al abogado patrocinante JOSE RODRIGO VIELMANN DE LEON, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días de encontrarse firme el presente fallo, de no hacerlo así, será cobradaExpediente 998 - 2007 4

por el procedimiento ejecutivo correspondiente (...)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo manifestado en primera instancia y en cuanto a la apelación del fallo de primer grado expuso: a) el Juzgado de Asuntos Municipales es una estructura municipal sujeta a la máxima autoridad municipal, constituida en el Concejo Municipal, de ahí que el Co ncejo Municipal tiene la legitimidad pasiva para

apelación del fallo de primer grado expuso: a) el Juzgado de Asuntos Municipales es una estructura municipal sujeta a la máxima autoridad municipal, constituida en el Concejo Municipal, de ahí que el Co ncejo Municipal tiene la legitimidad pasiva para soportar la presente acción de amparo, al igual que el propio Departamento de Control de la Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala; b) el expediente administrativo que sirve de antecedente al presente amparo no discute la autorización y legalidad de la valla ubicada en la doce calle cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de la ciudad de Guatemala y por lo tanto mi representada no puede tramitar en ese expediente la autorización o legal idad de la misma; ya que dicho expediente se refiere a la valla publicitaria instalada en la doce calle once guión treinta de la zona nueve de esta ciudad capita únicamente; y, c) que estando el amparo instituido como un mecanismo de defensa ante la ame naza de la autoridad pública, en el presente caso, ha quedado plenamente establecido que efectivamente existe una amenaza real y plena de violación a las garantías y derechos constitucionales de su representada y de ahí la existencia de agravio y la proced encia de una sentencia que otorgue el amparo solicitado. Solicitó se revoque la sentencia apelada y, consecuentemente, que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público alegó que comparte la tesis sustentada por el juez a quo al haber denegado el a mparo, ya que la acción de amparo deviene improcedente ya que por el sólo hecho de señalarse en el memorial de amparo que existe la amenaza de retirar la valla publicitaria referida, no

la acción de amparo deviene improcedente ya que por el sólo hecho de señalarse en el memorial de amparo que existe la amenaza de retirar la valla publicitaria referida, no puede tenerse por cierta tal aseveración; sino, tal y como ha indicad o la Corte de Constitucionalidad en diferentes fallos, es necesario que la amenaza denunciada sea inminente, lo cual no ocurre en este caso, lo que refleja la inexistencia de agravio que amerite ser reparado por medio del amparo. Por otra parte, la postulante señala como autoridades recurridas a la Corporación Municipal, Juez de Asuntos Municipales y Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana, todos de la Municipalidad de Guatemala; sin embargo, la amenaza a que se refiere en el memorial de interposición del amparo, deriva de la orden para ser ejecutada por el Departamento de Control de la Construcción Urbana, y emanada del Juzgado de Asuntos Municipales, que es a quien corresponde la legitimación pasiva dentro del amparo, no así a las demá s autoridades que señala la postulante. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o res taura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Sin embargo, para determinar su procedencia, se hace necesaria la existencia de la

actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

Sin embargo, para determinar su procedencia, se hace necesaria la existencia de la amenaza, o del acto, resolución o disposición que cause agravio; siendo improcedente, cuando la actuación reclamada, en el presente caso, la amenaza, no tiene carácter deExpediente 998 - 2007 5

inminente y carece de efecto agraviante. La acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal cuya observancia es i ndispensable en la petición que se presente con el propósito de obtener la protección constitucional solicitada. Entre tales requisitos, se encuentra la obligación ineludible de que, previo a acudir a la vía constitucional, se hayan agotado todos los recur sos ordinarios que las leyes de la materia establezcan para el efecto; es decir, que el supuesto acto reclamado tenga el carácter de definitivo (principio de definitividad), y el que la autoridad reclamada, efectivamente, se constituya en sujeto pasivo d el amparo, por ser ésta la que efectivamente haya emitido el acto de autoridad arbitrario constitutivo de amenaza de violación o de violación a los derechos del agraviado (legitimación pasiva).

-IIEn el presente caso, Publicidad Éxito, Sociedad Anónima, acude en amparo, señalando como acto reclamado la amenaza de retiro de la valla publicitaria tipo unipolar de su propiedad, instalada en la doce calle número cero guión cuarenta y siete

señalando como acto reclamado la amenaza de retiro de la valla publicitaria tipo unipolar de su propiedad, instalada en la doce calle número cero guión cuarenta y siete de la zona nueve de la ciudad capital de Guatemala, y de causar a la postulante daños y perjuicios irreparables derivados de la destrucción de la valla por remoción de la misma y por la pérdida de contratos de exposición publicitaria, señalando como autoridades impugnadas dentro del amparo a la Corporación Munic ipal, al Juez de Asuntos Municipales y al Jefe del Departamento de Control de la Construcción Urbana, todos de la Municipalidad de Guatemala.

Del examen de los antecedentes del amparo y de las pruebas y argumentos vertidos por las partes dentro del mis mo, esta Corte advierte que, en primer lugar, no existe una amenaza inminente, tal y como la postulante del amparo aduce, en relación a la posibilidad de que sea retirada la valla publicitaria de su propiedad, instalada en la doce calle, cero guión cua renta y siete de la zona nueve de esta ciudad capital, sin previo procedimiento administrativo. Al respecto, como se ha pronunciado ya esta Corte en diferentes oportunidades, es requisito indispensable que la amenaza denunciada por el interponente del am paro tenga el carácter de -inminente-, término que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa que la amenaza se encuentra por suceder prontamente. En tal sentido, también se ha pronunciado al respecto la Corte Suprema de Justicia de México, como lo cita el autor, Martín Ramón Guzmán Hernández, en su obra “El Amparo Fallido”, estableciendo que

pronunciado al respecto la Corte Suprema de Justicia de México, como lo cita el autor, Martín Ramón Guzmán Hernández, en su obra “El Amparo Fallido”, estableciendo que los actos simplemente „probables‟ no engendran agravio, ya que resulta indispensable que aquellos existan o que haya elementos d e los que pueda deducirse su realización futura con certeza. Lo que no quedó demostrado en el presente caso con el sólo hecho de la aseveración de la interponente del amparo, quien aduce tener conocimiento de que dicho acto -el retiro de la valla - tiene la posibilidad de acaecer; toda vez que, tal y como consta en autos, no existe acto alguno que evidencie que se procederá al retiro de la valla publicitaria de mérito, sin respetar el derecho de defensa y al debido proceso de la postulante, siendo que ac tualmente se encuentra en trámite el expediente administrativo número seiscientos veintiocho diagonal dos mil cuatro CCU tres (628/2004 CCU 3), en el que deberán dilucidarse los hechos controvertidos en relación al asunto, incluyéndose la correcta identif icación y ubicación real del inmueble en donde se encuentra ubicada la referida valla; siendo en la tramitación del mismo la vía administrativa idónea en la cual la postulante pudo hacer uso de los mecanismos y medios de impugnación pertinentes para hacer valer su pretensión.

  • III -Expediente 998 - 2007

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Por lo anteriormente establecido, esta Corte advierte que, además de la inexistencia de amenaza inminente y, por ende, de agravio, ante el no agotamiento de la vía administrativa respectiva, se ha incurrido en el incump limiento del principio de

Por lo anteriormente establecido, esta Corte advierte que, además de la inexistencia de amenaza inminente y, por ende, de agravio, ante el no agotamiento de la vía administrativa respectiva, se ha incurrido en el incump limiento del principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, tal como lo estableció el Tribunal de primera instancia. Todo ello, aunado a que, como también lo advirtió el juez a quo, en el presente caso, la legitimación pasiva, en todo caso, corresponde únicamente al Juzgado de Asuntos Municipales, no procediendo la interposición del amparo en contra de las otras dos autoridades impugnadas de la Municipalidad capitalina; ya que, tal y como consta en autos, el referido acto reclamado no proviene de ninguna de ellas, por lo que el amparo interpuesto deviene notoriamente improcedente, circunstancia que obliga a denegar la protección constitucional solicitada, por las razones antes consi deradas, confirmando el fallo venido en grado.

CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11, 27, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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