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AMV - Precedente 3 de 2024 Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Precedente 3 de 2024 Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexactaVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 2 Entre julio de 2015 y julio de 2021, un asesor de un intermediario del mercado de valores suministró a 3 clientes pertenecientes a un mismo grupo familiar, información que no correspondía a la realidad sobre el portafolio de su padre. Tal situación se presentó al menos en 66 ocasiones, generando en ellos el convencimiento de que los recursos invertidos por su padre antes de fallecer se encontraban en una cuenta de un agente financiero del exterior, cuando lo cierto era que esa cuenta había sido cerrada años atrás, al no tener ningún saldo. Conductas como la relatada son de suma gravedad ya que inciden de manera negativa y directa en la confianza que los clientes y potenciales inversionistas depositan en los intermediarios de los mercados de valores y divisas. En muchos casos, estos comportamientos persiguen ocultar la ocurrencia de infracciones que, como esta, son consideradas muy graves por AMV, como es el caso de las defraudaciones o la celebración de operaciones no autorizadas por los clientes. Por esas razones, el Tribunal Disciplinario de AMV ha impuesto sanciones, en muchos casos drásticas, buscando generar un efecto disuasorio entre los profesionales del mercado de valores. Debido a lo anterior, en esta ocasión AMV ha considerado oportuno resaltar los aspectos más relevantes de los casos y las decisiones sancionatorias adoptadas en los últimos 10 años, respecto del desconocimiento del deber de lealtad en la modalidad de suministro de información falsa

relevantes de los casos y las decisiones sancionatorias adoptadas en los últimos 10 años, respecto del desconocimiento del deber de lealtad en la modalidad de suministro de información falsa o inexacta, con el fin de contribuir con las labores de prevención de los intermediarios y con la protección de los inversionistas. Introducción1. El deber de lealtad que aplica a quienes participan en el mercado de valores, consiste en la obligación de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Una de las expresiones de este deber se concreta en la obligación de abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta. En los 10 últimos años AMV ha sancionado a 10 participantes del mercado por haber desconocido este deber, al suministrar a clientes, terceros inversionistas o incluso a esta Corporación, información ficticia, incompleta o inexacta. A continuación se relacionan los casos en los que se presentaron esas sanciones, sus características principales, así como los aspectos más relevantes: Precedentes Sancionatorios 2.Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 3 Información inexacta sobre el resultado de operaciones sobre acciones En febrero de 2011, un asesor de un IMV remitió a 2 clientes, que eran esposos, 2 correos electrónicos con extractos generados por el IMV, en los cuales se observaba que las operaciones sobre acciones ejecutadas en 2010, habían arrojado pérdidas por $1.612 millones. En marzo de ese mismo año, uno de los inversionistas se comunicó telefónicamente en dos oportunidades con el asesor solicitando explicaciones por las pérdidas registradas. En esas

sobre acciones ejecutadas en 2010, habían arrojado pérdidas por $1.612 millones. En marzo de ese mismo año, uno de los inversionistas se comunicó telefónicamente en dos oportunidades con el asesor solicitando explicaciones por las pérdidas registradas. En esas llamadas, el sancionado trató de convencer al cliente de que existían errores en la información que había enviado y puso en duda la existencia de las pérdidas que allí se mostraban. Luego de estas conversaciones, el asesor remitió un correo electrónico que contenía 2 archivos en Excel que omitían las operaciones que habían generado las pérdidas. Esto conllevó a que se reflejara una supuesta utilidad total de $335 millones, lo cual era inexacto. Unos días después, el sancionado se comunicó telefónicamente con el cliente e insistió en que no habían existido pérdidas, sino utilidades. El suministro de la información inexacta ocurrió en el contexto del exceso de mandato en que incurrió el asesor entre octubre de 2010 y mayo de 2011, con ocasión del cual ejecutó 585 operaciones sin órdenes de los clientes, con el fin de rotar su portafolio y así generar comisiones adicionales a su favor. Las conductas fueron evidenciadas por uno de los clientes al solicitar el traslado de los portafolios a otro IMV. Debido a demoras en el trámite, acudió a Deceval y, partir de información que le suministró esa entidad, constató que su esposa no tenía ninguna acción y que él contaba con muchas menos acciones de las que en realidad debía tener. A. Fecha última instancia Sancionado/ Tipo de infractor Mecanismo suministro información falsa o incompleta Tipo de información falsa o incompleta

A. Fecha última instancia Sancionado/ Tipo de infractor Mecanismo suministro información falsa o incompleta Tipo de información falsa o incompleta Número eventos Afectado Sanción Origen de la actuación 10 de abril de 2015 Asesor Correo electrónico y conversaciones telefónicas Resultado de operaciones celebradas 4 Dos clientes Expulsión y multa de 100 SMMLV Queja del clienteVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 4 Información sobre la composición de un portafolio que era contraria a la realidad B. En noviembre de 2010 y marzo de 2011, un asesor de un IMV remitió a uno de sus clientes, desde su cuenta de correo electrónico personal, 2 mensajes de datos que contenían un archivo en formato Excel con información inexacta sobre el portafolio que tenía ese cliente en el intermediario. La información suministrada mostraba una cantidad de acciones que supuestamente tenía el cliente en su portafolio en dos emisores del mercado de valores, cuando en realidad no tenía ningún activo de esta naturaleza. De acuerdo con el cliente, el asesor le enviaba esa información debido a que le decía que era más “fácil” que revisar el extracto que generaba el IMV. El suministro de la información inexacta se dio con el fin de ocultar el exceso de mandato en que incurrió el asesor a raíz de la celebración de 1.057 operaciones de compraventa, repos y simultáneas activas y pasivas sobre acciones y otro tipo de títulos, sin autorización de 6 clientes. Por esta infracción fue sancionado en otro proceso disciplinario adelantado por AMV. La conducta fue evidenciada por el cliente afectado a partir de la identificación de ciertas

Por esta infracción fue sancionado en otro proceso disciplinario adelantado por AMV. La conducta fue evidenciada por el cliente afectado a partir de la identificación de ciertas diferencias entre la información que le entregó el sancionado y la que constaba en un informe remitido por el IMV. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 21 de mayo de 2015 Asesor Correo electrónico Composición del portafolio 2 Un cliente Suspensión por 2 años y multa de 20 SMMLV Traslado de queja por la SFC Los casos analizados permiten identificar que, con frecuencia, los eventos de suministro de información falsa o inexacta a inversionistas resultan conexos con conductas como: • Defraudación • Uso indebido de recursos • Tratamiento inequitativo entre clientes • Conflictos de InterésVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 5 Suministro de información asimétrica e imprecisa sobre condiciones para operar Entre junio de 2014 y abril de 2015, un asesor de un IMV suministró información imprecisa a 2 de sus clientes, en relación con las condiciones en que podrían celebrar, por sugerencia del asesor, ciertas operaciones sobre títulos de renta fija. Lo anterior, en el marco de la ejecución de un conjunto de transacciones cuya finalidad era rotar innecesariamente sus portafolios, con el fin de

producir utilidades para la cuenta propia del IMV y comisiones para el sancionado. Con el mismo propósito, el asesor suministró información asimétrica e imprecisa, sobre los activos objeto de las negociaciones censuradas. Así, mientras que a un cliente le planteaba como mejor opción frente a las condiciones de mercado comprar determinados títulos, al mismo tiempo, sugería a otro inversionista que ya contaba con ese tipo de activos en su portafolio, que la mejor alternativa era vender. En virtud de esa dinámica, el asesor informaba al cliente comprador acerca de la existencia de una persona dispuesta en vender, cuando lo cierto es que, solo después de impartida la orden para adquirir los títulos en determinadas condiciones, el sancionado contactaba a otro de sus clientes para informarle sobre la “oportunidad” de vender. Adicionalmente, en diversos momentos el asesor indicó a los clientes que expondría sus posturas en el mercado transaccional, cuando lo cierto era que ya había previsto ejecutar las operaciones en el mercado OTC. En otras ocasiones omitió comunicar a sus clientes circunstancias relevantes sobre la ejecución de las transacciones como la tasa, precio, su resultado económico (que en varios casos resultó ser negativo) o que el cierre se realizaba en el mercado mostrador, actuando como contraparte la posición propia del IMV. También se identificaron casos en los que omitió informar al cliente que los valores que le sugirió comprar eran los mismos que había vendido anteriormente. La conducta fue identificada por AMV en una visita de supervisión realizada al IMV, en la que llamó la atención de los visitadores la dinámica de operación del sancionado. C. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número

llamó la atención de los visitadores la dinámica de operación del sancionado. C. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 24 de septiembre de 2018 Asesor Conversaciones telefónicas Condiciones en que se celebrarían operaciones 4 2 clientes Amonestación y multa de $19.500.000 Visita de supervisiónVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 6 Información sobre saldos que en realidad eran inexistentes En enero de 2017, un asesor de un IMV entregó a 3 clientes de un mismo grupo familiar, 3 extractos que contenían información ficticia, incompleta e inexacta acerca del estado de sus inversiones en uno de los FIC administrados por el IMV. En estos documentos se mencionaba la existencia de determinados saldos para cada cliente, cuando en realidad ya no existían recursos invertidos en dicho producto. En marzo del mismo año, el sancionado entregó a otro cliente un extracto de su inversión en otro de los FIC administrados por el IMV, que también contenía información ficticia, incompleta e inexacta, pues el saldo incluido era aproximadamente 10 veces inferior al que realmente existía. Si bien los extractos contenían el logo del IMV, se comprobó que tenían determinados datos que diferían con el contenido de los documentos que regularmente expedía el IMV y que efectivamente no correspondían con extractos expedidos por la entidad. Estas situaciones se presentaron pese a que el asesor no tenía facultades para entregar a los clientes extractos ni otro tipo de información sobre sus portafolios. El suministro de información ficticia, incompleta e inexacta a los 3 clientes del grupo familiar

Estas situaciones se presentaron pese a que el asesor no tenía facultades para entregar a los clientes extractos ni otro tipo de información sobre sus portafolios. El suministro de información ficticia, incompleta e inexacta a los 3 clientes del grupo familiar tuvo por objeto ocultar una apropiación indebida de recursos por parte del asesor por más de $258 millones, que había tenido lugar de manera previa. Por este hecho, el infractor también fue sancionado por AMV. La conducta fue puesta en conocimiento de AMV mediante una denuncia interpuesta por el IMV, la cual a su vez se derivó de una queja elevada por uno de los clientes afectados, quien identificó un faltante de recursos en la cuenta del intermediario de la cual era titular su mamá. Al enterarse de esta situación, el infractor admitió su conducta y fue desvinculado por el IMV. D. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 6 de junio de 2019 Asesor Entrega personal Inversiones en FIC 4 4 clientes Expulsión y multa 200 SMMLV Denuncia del IMVVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 7 Información contraria a la realidad contenida en documentos alterados o emitidos irregularmente por una PNV En mayo de 2014 y febrero de 2016, un asesor vinculado a un IMV elaboró, suscribió y remitió a un cliente 3 certificaciones con información sobre la composición de su portafolio que no correspondía a la realidad. Los 2 primeros certificados relacionaban inversiones con ciertas características, que aparentemente había realizado el cliente. Sin embargo, esta Corporación verificó que para la fecha de la supuesta

correspondía a la realidad. Los 2 primeros certificados relacionaban inversiones con ciertas características, que aparentemente había realizado el cliente. Sin embargo, esta Corporación verificó que para la fecha de la supuesta inversión, el cliente no contaba dentro de su portafolio con títulos con las características que certificó el asesor. También se encontró que el valor total de las inversiones informado al cliente era superior al que en realidad tenía su portafolio. Frente al último certificado enviado por el sancionado, el cliente solicitó una corrección al observar inconsistencias en los montos y las fechas de inicio y vencimiento de las supuestas inversiones. Ante esto, el sancionado expidió un tercer certificado en el cual nuevamente incluyó información que no correspondía a la composición real del portafolio. Junto a esta conducta, en el mismo proceso disciplinario AMV sancionó al infractor por celebrar 316 operaciones sobre títulos de renta variable y renta fija, por cuenta del mismo cliente, sin contar con órdenes previas. El IMV tuvo conocimiento de estos hechos a partir de la designación de un nuevo funcionario encargado de la cuenta del cliente, a raíz de la terminación de la relación laboral con el sancionado. El nuevo funcionario evidenció inconsistencias en la composición del portafolio del cliente. E. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 28 de junio de 2019 Asesor Correo electrónico Certificados sobre composición de portafolio 3 1 cliente Suspensión de 11 meses y multa de $48 millones Denuncia del IMV Si está interesado en conocer el texto completo de la decisión de última instancia,

Certificados sobre composición de portafolio 3 1 cliente Suspensión de 11 meses y multa de $48 millones Denuncia del IMV Si está interesado en conocer el texto completo de la decisión de última instancia, consúltelo a través de nuestra página web. Para tal fin, usted puede usar la fecha referenciada en cada caso y ubicar la decisión a través del buscador dispuesto por AMV para la consulta, ingresándola como fecha inicial y final de búsqueda. https://amvcolombia.org.co/sanciones/Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 8 Información falsa suministrada a clientes y terceros inversionistas Entre noviembre de 2013 y noviembre de 2018, un asesor suministró en 118 oportunidades información falsa a algunos clientes, así como a terceros inversionistas que, a pesar de no ser clientes del IMV, fueron persuadidos por él para entregar dinero que supuestamente sería destinado a realizar inversiones en ciertos productos del IMV, que realmente no existían. Así, en 42 ocasiones el asesor entregó a 7 clientes supuestos estados de cuenta y extractos sobre sus productos en el IMV, comprobantes de traslados entre productos, así como registros de compra y venta de títulos en el mercado de valores, documentos que en realidad fueron elaborados por él incorporando información que no correspondía con la realidad. Adicionalmente, en 76 oportunidades elaboró y suministró a 6 inversionistas formatos de apertura de cuenta, extractos, liquidaciones de bolsa y otro tipo de comprobantes de inversiones en el mercado de valores que supuestamente se habrían realizado a través del IMV, pero que realmente nunca tuvieron lugar.

de cuenta, extractos, liquidaciones de bolsa y otro tipo de comprobantes de inversiones en el mercado de valores que supuestamente se habrían realizado a través del IMV, pero que realmente nunca tuvieron lugar. El suministro de esa información se dio con ocasión de la defraudación que realizó el sancionado sobre recursos de clientes y terceros inversionistas por más de $10 mil millones, los cuales fueron direccionados a diversos beneficiarios, incluido él directamente, a través de una sociedad en la cual tenía el 49% de participación accionaria. Para materializar esta conducta el asesor se valió de terceros para que suplantaran a los clientes e impartieran órdenes vía telefónica e instruyeran el giro de recursos a terceros, incluida la sociedad mencionada. El sancionado también elaboró documentos con supuestas órdenes para celebrar operaciones, en las que incluyó la firma escaneada de los clientes. Por estos hechos el infractor también fue sancionado por AMV. Estas conductas fueron identificadas durante un ejercicio de auditoría interna del IMV, en el cual se observó que el asesor había enviado a clientes extractos, recibos de caja y documentos de similar naturaleza, pese a que esto se encontraba prohibido a los funcionarios del área comercial. F. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 13 de diciembre de 2019 Asesor Correo electrónico y entrega personal Formatos de apertura, estados de cuenta, extractos, portafolios, comprobantes de inversiones u órdenes de clientes, entre otros 118 7 clientes y 6 terceros inversionistas Expulsión y multa

entrega personal Formatos de apertura, estados de cuenta, extractos, portafolios, comprobantes de inversiones u órdenes de clientes, entre otros 118 7 clientes y 6 terceros inversionistas Expulsión y multa de 463 SMMLV Denuncia del IMVVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 9 Información contraria a la realidad sobre el estado de cuenta de un cliente En abril de 2017, un operador de un IMV suministró a un cliente, a través de correo electrónico, un extracto de sus inversiones en los FIC administrados por el IMV cuyo contenido no correspondía a la realidad, pues incluía un valor superior al que realmente existía en ese momento, según corroboró el IMV posteriormente. La diferencia entre el valor informado y el valor real era de $60 millones aproximadamente. El suministro de esa información se presentó junto con otras conductas igualmente graves, como celebrar operaciones con características o efectos similares a las operaciones simultáneas, inducir en error y utilizar recursos de los clientes de forma indebida, entre otras. Por estas conductas AMV también sancionó al operador. Los hechos se evidenciaron por un funcionario del IMV, quien advirtió que el operador estaba celebrando operaciones de compraventa sobre unidades de participación de uno de los FIC administrados por el IMV, por encima del precio de referencia del mercado. G. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 21 de mayo de 2020 Operador de terceros Correo electrónico Inversiones en FIC 1 Un cliente Expulsión y multa de 25 SMMLV Denuncia del IMV 2; 22% 3; 33% 4; 45%

21 de mayo de 2020 Operador de terceros Correo electrónico Inversiones en FIC 1 Un cliente Expulsión y multa de 25 SMMLV Denuncia del IMV 2; 22% 3; 33% 4; 45% Mecanismos de Identificación de la Conducta Visita AM V Quej a a nte IMV o AM V Controles IMV En la identificación inicial de este tipo de conductas ha resultado especialmente relevante el rol de los inversionistas al poner en conocimiento de AMV o de su entidad, las inconsistencias que advirtieron en la información que recibieron sobre el estado de sus productos. Sin perjuicio de esto, en varias ocasiones, el haber confiado en la información suministrada directamente por su asesor evitó que la conducta se advirtiera de manera más temprana.Vulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 10 Información sobre el resultado de operaciones que no era real En septiembre de 2018, un operador vinculado a un IMV informó a uno de sus clientes vía telefónica que la celebración de operaciones sobre 100.000 acciones había arrojado resultados positivos para el portafolio. Sin embargo, esa información no correspondía a la realidad, pues las operaciones habían generado pérdidas al cliente. Adicionalmente, la cantidad de acciones tampoco coincidía con la información suministrada, toda vez que el infractor en realidad había negociado 300.000. Además de esta conducta, el operador también fue sancionado por AMV por el incumplimiento de las normas del mandato en la celebración de operaciones por cuenta de dos clientes. Los hechos fueron advertidos por funcionarios del IMV, quienes evidenciaron que el sancionado

Además de esta conducta, el operador también fue sancionado por AMV por el incumplimiento de las normas del mandato en la celebración de operaciones por cuenta de dos clientes. Los hechos fueron advertidos por funcionarios del IMV, quienes evidenciaron que el sancionado celebraba por cuenta de un cliente operaciones intradía que superaban los montos autorizados, con base en una orden “permanente”, lo cual desconocía las políticas de la compañía. También detectaron que el cobro de las comisiones de esas operaciones no estaba acorde con tales políticas. H. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 15 de diciembre de 2020 Operador de terceros Llamada telefónica Resultado de operaciones celebradas 1 Un cliente Suspensión de 18 meses y multa de 50 SMMLV Denuncia del IMVVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 11 Información falsa suministrada a AMV en ejercicio de sus funciones de supervisión Entre julio y agosto de 2020, AMV realizó un ejercicio de supervisión a un IMV en curso del cual evidenció algunas irregularidades en las que, al parecer, estaba involucrado el gerente de riesgos. En desarrollo de la investigación correspondiente, se llevó a cabo una reunión con la participación de ese directivo. Allí, funcionarios de AMV le preguntaron por dos personas, una de las cuales era cliente del IMV y la otra era socio y representante legal de una empresa que también era cliente de ese intermediario. En respuesta, el gerente de riesgos negó conocer o tener algún vínculo con esas dos personas. No

cliente del IMV y la otra era socio y representante legal de una empresa que también era cliente de ese intermediario. En respuesta, el gerente de riesgos negó conocer o tener algún vínculo con esas dos personas. No obstante, AMV logró establecer que eran sus sobrinos y que su vinculación como clientes era una situación conocida por él, quién omitió ponerla en conocimiento del IMV. Adicionalmente, en respuesta a un requerimiento formulado por AMV dentro de la misma investigación, el gerente de riesgos informó que el sistema de llamadas del IMV no grababa las conversaciones entre extensiones internas, lo cual tampoco correspondía con la realidad. AMV sancionó al gerente de riesgos por estos hechos y también por participar en las conductas de provecho indebido, conflicto de interés e incumplimiento de deberes generales. I. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 20 de enero de 2023 Directivo Reuniones presenciales y respuesta a requerimiento Información requerida por AMV 3 AMV Expulsión y multa de 160 SMMLV Ejercicio de supervisión remotoVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 12 Información que no correspondía a la realidad suministrada durante 6 años Entre julio de 2015 y julio de 2021, un asesor vinculado a un IMV entregó a 3 clientes de un mismo grupo familiar información contraria a la realidad sobre presuntas inversiones que había tenido su padre en un agente financiero del exterior, antes de su fallecimiento, así como respecto del saldo de estas inversiones con posterioridad a su muerte.

grupo familiar información contraria a la realidad sobre presuntas inversiones que había tenido su padre en un agente financiero del exterior, antes de su fallecimiento, así como respecto del saldo de estas inversiones con posterioridad a su muerte. También entregó información que no era cierta sobre las gestiones que supuestamente estaba adelantando para monetizar los recursos y ponerlos a disposición de los clientes. Tal información fue suministrada de la siguiente forma:

I. En 5 ocasiones a través de documentos entregados a los clientes y suscritos por el asesor, cuyo contenido daba a entender que existía un saldo en una cuenta del agente del exterior, lo cual no era cierto. Esa información fue empleada por los 3 clientes para presentar la declaración de renta de su padre.

II. Durante una reunión presencial el sancionado reiteró la existencia del saldo referido e indicó que iniciaría gestiones para trasladar ese saldo a Colombia, lo cual tampoco correspondía a la realidad.

III. Mediante mensajes de datos (más de 49 chats de WhatsApp y 11 correos electrónicos) el infractor reiteró a los clientes la existencia del supuesto saldo y les informó sobre el aparente avance de las gestiones para trasladarlo a Colombia.

El suministro de información ficticia continuó incluso después de que el sancionado se vinculó a otro IMV en febrero de 2021, debido a la relación de confianza que había generado con los clientes. La conducta descrita tuvo como antecedente la apertura de una cuenta en el agente del exterior en diciembre de 2006 por el padre de los 3 clientes, en virtud de un contrato de corresponsalía suscrito entre ese agente y un IMV. La cuenta fue cerrada en mayo de 2015 debido a que no tenía saldos ni valores. Los hechos fueron evidenciados por el IMV a raíz de una queja interpuesta por los clientes, que dio

suscrito entre ese agente y un IMV. La cuenta fue cerrada en mayo de 2015 debido a que no tenía saldos ni valores. Los hechos fueron evidenciados por el IMV a raíz de una queja interpuesta por los clientes, que dio lugar a una investigación interna y la posterior denuncia ante AMV. J. Fecha última instancia Tipo de infractor Mecanismo suministro información Tipo de información Número eventos Afectado Sanción Origen actuación 12 de octubre de 2023 Asesor Reunión presencial, mensajes de datos y correo electrónico Saldos y gestiones para monetizar recursos. 66 3 clientes Expulsión y multa de 75 SMMLV Denuncia del IMVVulneración del deber de lealtad por suministro de información falsa o inexacta Pág. 13 3. Del estudio de los casos reseñados se pueden extraer diversas conclusiones que resultan útiles para el diseño de mecanismos de prevención y control, así como para la valoración de posibles alertas en los intermediarios y la identificación por parte de los inversionistas de ciertas circunstancias que, de presentarse, deberían llamar su atención: • Como se ha mencionado, la mayoría de los casos de suministro de información que no corresponde a la realidad sobre el estado de los portafolios o inversiones de los clientes afectados, están directamente relacionados con conductas que involucraron el manejo indebido de sus recursos. Por esta razón, es importante que cualquier alerta asociada a posibles inconsistencias en torno a la información sobre el estado de inversiones que pueda haber suministrado un asesor u operador a sus clientes, sea evaluada con especial cuidado. • En los casos analizados en los que los infractores emitieron, suscribieron o enviaron documentos

posibles inconsistencias en torno a la información sobre el estado de inversiones que pueda haber suministrado un asesor u operador a sus clientes, sea evaluada con especial cuidado. • En los casos analizados en los que los infractores emitieron, suscribieron o enviaron documentos sobre los saldos de portafolios que no correspondían con la realidad, se advirtió como elemento común que esas funciones no se encontraban asignadas a los cargos que desempeñaban. Con el fin de prevenir ese tipo de situaciones, es aconsejable que los intermediarios diseñen e implementen controles internos y buenas prácticas, como podrían ser: i) limitar el acceso o asegurar la trazabilidad de consulta a los sistemas de información, de acuerdo con las funciones de cada cargo; ii) involucrar en el monitoreo de los medios verificables procesos de validación de la información que remitan los operadores y asesores a sus clientes; y iii) realizar de manera periódica capacitaciones y evaluaciones de desempeño sobre asuntos referidos a la cultura de cumplimiento de la normas y políticas internas que se relacionen con el suministro de información a clientes. • En dos de los casos de estudio, el suministro de los documentos que contenían información falsa se originó a partir de una inquietud plantea

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