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AMV - Análisis sobre el esquema de negociación de bonos pensionales en el mercado de valores colombiano

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Título
AMV - Análisis sobre el esquema de negociación de bonos pensionales en el mercado de valores colombiano
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Financiero
Año

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02

?

Análisis sobre el esquema de negociación de bonos pensionales en el mercado de valores colombiano

1. Introducción

El presente documento analiza las condiciones bajo las que se desarrolla, en el mercado de valores colombiano, la negociación de los bonos pensionales de aquellos afiliados a los fondos de pensiones privados que necesitan vender tales títulos con el objetivo de completar el capital necesario para que les sea reconocida y pagada su pensión de vejez1.

Puesto que las normas vigentes exigen que los bonos pensionales sean negociados a través del mercado de valores, ha sido necesario crear mecanismos que permitan la canalización de las ofertas de los afiliados. En este contexto, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) fungen como facilitadoras entre sus afiliados, en calidad de vendedores, y las sociedades comisionistas de bolsa (SCB), como eventuales compradoras, para hacer posible que las operacione s de compraventa se perfeccionen en el mercado de valores.

En procura de garantizar el cumplimiento del mandato legal según el cual la negociación del bono pensional debe realizarse en condiciones y con base en procedimientos que permitan lograr un mayor valor de negociación para el afiliado (Ley 964 , 2005, artículo 64), las AF P han desarrollado procedimientos que, si bien varían entre las administradoras , en esencia se encuentran orientados a permitir que un número plural de SCB puedan hacer ofertas por cada uno de los bonos pensionales puestos a la venta por los afiliados.

Pese a lo anterior , algunos profesionales de la industria han

orientados a permitir que un número plural de SCB puedan hacer ofertas por cada uno de los bonos pensionales puestos a la venta por los afiliados.

Pese a lo anterior , algunos profesionales de la industria han cuestionado si la mecánica actual es lo suficientemente exitosa para fomentar la mayor competencia posible entre los diferentes participantes del mercado de valores, con el fin de que se obtengan mejores precios para los afiliados.

Por tal razón, y motivados por el interés que existe alrededor de la

1 Los afiliados titulares de estos bonos son personas que antes de haberse traslado a un fondo privado hicieron contribuciones al “Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida”.

Entidades interesadas:

  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones • Sociedades comisionistas de bolsa • Demás intermediarios del mercado de valores

Personas interesadas:

  • Operadores del mercado de valores • Áreas de cumplimiento

Fecha de publicación:

29 de agosto de 2018

Información de contacto:

Catalina Chica Builes Gerente de Regulación cchica@amvcolombia.org.co

Regulación aplicable • Ley 100 de 1993 • Ley 549 de 1999 • Ley 964 de 2005 • Decreto 1299 de 1994 • Decreto 1314 de 1994 • Decreto 656 de 1994 • Decreto 1748 de 1995 • Decreto 876 de 1998 • Decreto 1513 de 1998 • Decreto 816 de 2002 • Decreto 2555 de 2010

  • Decreto 656 de 1994 • Decreto 1748 de 1995 • Decreto 876 de 1998 • Decreto 1513 de 1998 • Decreto 816 de 2002 • Decreto 2555 de 2010 • Decreto 1833 de 2016Página 2 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? negociación de valores que representan ahorro s pensionales, AMV y su Comité de Renta Fija presentan este documento de consulta pública, que, además de analizar las disposiciones que regulan la negociación de bonos pensionales y de identificar las prácticas para cumplir con éstas , centra su atención en el alcance de las actuaciones que podrían desarrollar tanto las AFP como las SCB, en procura mejorar las condiciones de acceso al mercado de aquellos afiliados de fondos privados que desean vender sus bonos pensionales.

El documento de consulta pública se encuentra conformado por cinco secciones, siendo la primera esta parte introductoria, la cual da paso a un análisis de las características de los bonos pensionales y de las normas que rigen su negociación; la tercera sección muestra la evolución de los volúmenes transados en el mercado de valores y la cuarta describe los procedimientos que han sido adoptados por los intermediarios para llevar acabo dichas negociaciones. La sección final del documento presenta propuestas que sugieren cambios en la dinámica de negociación de los bonos pensionales, las cuales se ponen a consideración del público a fin de evaluar la viabilidad de las mismas y su posible contribución en la mejora de las condiciones ofrecidas a quienes deseen vender sus bonos pensionales como parte del proceso para el trámite de pensión.

AMV y su Comité de Renta Fija esperan que la información que se recaude a

contribución en la mejora de las condiciones ofrecidas a quienes deseen vender sus bonos pensionales como parte del proceso para el trámite de pensión.

AMV y su Comité de Renta Fija esperan que la información que se recaude a partir de esta consulta sirva de soporte para un debate abierto y profundo sobre la problemática planteada, que permita alcanzar soluciones concertadas desde el ámbito de la autorregulación y que mejore la confianza del público en el mercado.

2. Noción y características de los bonos pensionales

Con la expedición de la Ley 100 de 1993 2, el sistema general de pensiones colombiano quedó conformado por dos regímenes solidarios que , si bien coexisten, son excluyentes entre sí : i) régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM) y ii) régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais).

Los afiliados pueden elegir el régimen al que quieran pertenecer 3, debiendo pagar los aportes que les permitan solicitar, una vez cumplidos los requisitos legales, el reconocimiento y el pago de las pensiones de vejez, invalidez o de sobrevivientes, según sea el caso. La Ley contempla también la posibilidad de que los afiliados puedan trasladarse de un régimen a otro4.

Para efectos de dicho t raslado, debe tener se en cuenta que la principal

2 Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. 3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en su artículo 13 [b ] y el Decreto 1833 de 2016, en su artículo 2.2.1.1.2

3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en su artículo 13 [b ] y el Decreto 1833 de 2016, en su artículo 2.2.1.1.2 4 Dicha posibilidad se otorga teniendo en cuenta que cada régimen está dotado de características especiales y diferenciadoras que les permiten a los afiliados evaluar las condiciones que deben cumplir en cada uno de ellos para efectos de que les sea reconocida su pensión, teniendo en cuenta sus condiciones personales y laborales.Página 3 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? diferencia entre ambos regímenes radica en que en el RPM 5 los aportes de los afiliados conforman un fondo común que permite financiar las pension es de quienes tienen la calidad de pensionados; en el Rais6, por otro lado, los aportes van destinados a una cuenta individual para cada afiliado, en la que se acumulan, además de los aportes, los rendimientos respectivos que permitirán financiar su pensión.

Por lo anterior, si el afiliado decide trasladarse del Rai s al RPM, se transferirá el saldo de su cuenta individual al fondo común, en términos de semanas cotizadas. Por otra parte, cuando el traslado se da del RPM al Rais, el afiliado tendrá lugar al reconocimiento de un bono pensional (Ley 100, 1993, art. 113; Decreto 1833, 2016, 2.2.2.3.1).

Los bonos pensionales, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes que tienen como objetivo contribuir a la acumulación del capital que se requiere para financiar las pensiones de los afilia dos al Sistema

Los bonos pensionales, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, son aportes que tienen como objetivo contribuir a la acumulación del capital que se requiere para financiar las pensiones de los afilia dos al Sistema General de Pensiones. Según el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (ABC de Bonos Pensionales, 2009)7, estos bonos representan tiempos de cotización o de servicios que se traducirán en una contribución monetaria que permitirá a su titular, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas vigentes, adquirir el derecho a pensionarse8.

Ahora bien, tal como lo ind ica la normatividad vigente, los bonos pensionales son de origen público cuando son expedidos por la Nación, por las entidades territoriales y por las cajas o fondos del sector público; o de origen privado, cuando son expedidos por empresas del sector privado que, con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones, estaban obligadas a reconocer y pagar las pensiones de sus trabajadores (Ley 100, 1993, art. 118; Decreto 1299, 1994, art. 14) . Actualmente existen cinco tipos de bonos

5 Este régimen está regulado en el Capítulo I del Título II del Libro Primero de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1833 de 2016. Es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, se requiere que se cumpla con la edad y con el número de semanas cotizadas establecidas en las normas legales.

Colpensiones. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, se requiere que se cumpla con la edad y con el número de semanas cotizadas establecidas en las normas legales. 6 Este régimen está previsto en el Capítulo I del Título III del Libro Primero de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 2.2.1.1.4 del Decreto 1833 de 2016. Es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, no se requiere una edad específica ni un número de semanas cotizadas; basta con que el afi liado acumule en su cuenta la cantidad de dinero suficiente para obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. 7http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FMIG_30060604.PDF%2F %2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased (Consultado el 24 de mayo de 2018) 8 Es común que en el régimen de ahorro individual con solidaridad (fondos privados) se le dé el calificativo de “pensión anticipada” a la pensión de vejez reconocida antes de cumplir la edad de jubilación que aplica en el régimen de prima media (fondo público). Sin embargo, este término puede ser impreciso toda vez que en el marco del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) el reconocimiento y pago de la pensión de vejez no está a tado al cumplimiento de una edad mínima. En efecto, el artículo 64 de la Ley 100 de 1993 establece que los afiliados del mencionado régimen tienen derecho a la pensión de vejez a la edad que escojan, siempre que hayan acumulado en su cuenta individual el a horro necesario para obtener una pensión mensual, superior

que los afiliados del mencionado régimen tienen derecho a la pensión de vejez a la edad que escojan, siempre que hayan acumulado en su cuenta individual el a horro necesario para obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.Página 4 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? pensionales9, de los cuales únicamente son negociables los tipo A (Decreto 1299, 1994, art. 12) , que se caracterizan por ser emitidos por la Nación como instrumentos de deuda pública. Este tipo de bonos son el objeto de estudio del presente documento.

2.1. Emisión y expedición de bonos pensionales tipo A

El artículo 24 del Decreto 1299 de 1994 establece que el reconocimiento, liquidación, emisión10 y pago de los bonos pensionales tipo A y las cuotas partes que le correspondan a la Nación estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La emisión se entiende como el momento en que se confirma o certifica la información contenida en la liquidación provisional o el momento en que adquiere firmeza el acto administrativo que reconoce el derecho al bono pensional, mientras que la expedición se concreta en el momento del ingreso de la información al depósito central de valores11.

Los procesos necesarios para solicitar la emisión de bonos pensionales y el pago de los mismos cuando se cumpla con su fecha de redenci ón los deben adelantar las sociedades que administren fondos de pensiones, previa solicitud del afiliado, sin que para éste represente ningún costo (Decreto 656, 1994, art. 20; Decreto 1833, 2016, 2.2.16.7.4).

las sociedades que administren fondos de pensiones, previa solicitud del afiliado, sin que para éste represente ningún costo (Decreto 656, 1994, art. 20; Decreto 1833, 2016, 2.2.16.7.4).

2.2. Redención de los bonos pensionales

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1299 de 1994, la redención normal de los bonos pensionales se presenta cuando el titular cumple la edad de referencia para el cálculo del valor del bono pensional; mientras que la redención anticipada tiene como presupuesto la invalidez o la muerte del titular del bono, o cuando éste cumpla la edad de pensión sin haber acumulado el capital necesario para financiar su pensión (Decreto 1748, 1995, art. 15; Decreto 1833,

9 Los cinco tipos de bonos pensionales son: i) Tipo B: no son negociables (artículo séptimo del Decreto 1314 de 1994). Los expide la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado, como consecuencia del traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida; ii) Tipo C: no son negociables (numeral sexto del artículo cuarto del Decreto 816 de 2002). Se reconocen a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por las personas que se hayan trasladado a dicho Fondo; iii) Tipo T: No son negociables (literal e) del artículo tercero del Decreto 4973 de 2009). Se reconocen a favor de Colpensiones, para cubrir la diferencia existente entre las condiciones aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones; iv) Tipo E: No son negociables (numeral 9 del artículo cuarto del

para cubrir la diferencia existente entre las condiciones aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones; iv) Tipo E: No son negociables (numeral 9 del artículo cuarto del Decreto 876 de 1998). Se reconocen en favor de las personas que se hayan trasladado a Ecopetrol con posterioridad al 31 de marzo de 1994. V) Tipo A. 10 Cabe aclarar que todos los bonos emitidos por la Nación serán desmaterializados. 11 Estas actividades están autorizadas en el artículo 127 de la Ley 100 de 1993. Para su desarrollo se requiere de un concepto previo de la Junta Directiva del Banco de la República y de la expedición de un decreto del Gobierno Nacional. En este último, se deben señalar las características y condiciones financieras de la emisión, colocación y administración de dichos títulos. Los conceptos de emisión y expedición se encuentran definidos en los artículos primero del Decreto 1513 de 1998 y 2.2.16.1.1 del Decreto 1833 de 2016.Página 5 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? 2016, 2.2.16.1.20), caso en el cual se le devolverán los saldos a su favor.

Las normas que regulan la redención de los bonos pensionales no prevén la posibilidad de que éstos se rediman de manera anticipada una vez negociados en el mercado secundario. Por tanto, quien adquiera en el mercado de valores estos papeles se somete a que la fecha de redención sea aquella que se tomó como base para el cálculo del bono. En otras palabras, los bonos pensionales negociados en el mercado secundario exclusivamente tendrán redención normal.

estos papeles se somete a que la fecha de redención sea aquella que se tomó como base para el cálculo del bono. En otras palabras, los bonos pensionales negociados en el mercado secundario exclusivamente tendrán redención normal.

Teniendo en cuenta que los bonos p ensionales Tipo A se emiten en la fecha en que el afiliado decide trasladarse del RPM al Rais, que su redención normal está sujeta a la fecha en la que el titular del bono cumpla la edad exigida por las normas vigentes para adquirir el derecho de pensión, y que el valor del bono pensional dependerá del tiempo en que el afiliado haya cotizado hasta el momento del traslado (Decreto 1299, 1994, art. 3) , estos papeles tienen la característica de ser valores no estandarizados.

2.3. Negociación de los bonos pensionales

Como se indicó en precedencia, el reconocimiento de bonos pensionales tiene ocasión cuando un afiliado se traslada del RPM al Rais . Ahora bien, ¿p or qué existe la necesidad de negociar dichos bonos en el mercado secundario por parte de los afiliados?

Al respecto, debe tenerse en consideración que los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones en Colombia están dotados de características especiales y diferenciadoras. Una de dichas características, está relacionada con las condiciones que deben cumplir los afiliados para efectos de que les sea reconocida su pensión de vejez.

Mientras en el RPM se requiere que l os afiliados cumplan con la edad y con el número de semanas cotizadas establecidas en la ley para el reconocimiento de

que les sea reconocida su pensión de vejez.

Mientras en el RPM se requiere que l os afiliados cumplan con la edad y con el número de semanas cotizadas establecidas en la ley para el reconocimiento de la pensión de jubilación (Ley 100, 1993, art. 64; Decreto 1833, 2016, art. 2.2.1.1.3), en el Rais no se requiere una edad ni un número mí nimo de semanas cot izadas para su reconocimiento, pues basta con que el afiliado acumule en su cuenta individual la cantidad de dinero suficiente para obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente (Ley 100, 1993, art. 64; Decreto 1833, 2016, 2.2.1.1.4).

Así las cosas, c uando un afiliado al Rais, al cual se le ha reconocido un bono pensional por su traslado desde el RPM, no tiene en su cuenta individual el dinero suficiente para cumplir con el requisito legal mencionado previamente, pero desea gozar de su pensión de vejez, es probable que opte por negociar su bono en el mercado de valores , ya que con el producto de la venta podrá completarPágina 6 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? el capital necesario para que le sea reconocida su pensión.

Qué tan usuales son esta s negociaciones, y cuál es su participación en el mercado de valores colombiano, son aspectos que se analizan a continuación.

3. Los bonos pensionales en el mercado de valores colombiano

En términos de su participación , la negociación de bonos pensionales es una pequeña fracción del total de las negociaciones en valores de renta fija que se

3. Los bonos pensionales en el mercado de valores colombiano

En términos de su participación , la negociación de bonos pensionales es una pequeña fracción del total de las negociaciones en valores de renta fija que se hacen en el mercado de valores colombiano. Tomando como referencia el volumen total de transacciones de contado sobre valores de renta fija que se llevan a cabo en la Bo lsa de Valores de Colombia (BVC), la negociaci ón de bonos pensionales no alcanza a representar el 0,5% del total, como se muestra en el gráfico 1 . En otras palabras, mientras las negociaciones anuales de títulos de renta fija en la BVC pueden ser superiore s a los $700 billones, aquellas de bonos pensionales, desde el año 2016, no alcanzan el billón de pesos anuales.

Gráfico 1 – Monto total de las negociaciones de bonos pensionales en la BVC

Fuente: Datos de la BVC – Cálculos AMV Cifras con corte a junio de 2018 (1) Calculado como: negociación de bonos pensionales / Negociaciones valores de renta fija en la BVC

Ahora bien, teniendo en consideración que las operaciones objeto de estudio se circunscriben exclusivamente a las compraventas que se realizan por primera vez, es decir, cuando el afiliado a un fondo privado vende su bono pensional a efectos de completar el capital necesario para que le sea recono cida y pagada la pensión de vejez , el volumen de las operaciones analizadas se reduce en más de la mitad de lo mostrado en precedencia, como se ve en el gráfico 2.

1.128 1.527 1.408 1.202 892 1.291 1.463 1.230 1.258 860 967

de la mitad de lo mostrado en precedencia, como se ve en el gráfico 2.

1.128 1.527 1.408 1.202 892 1.291 1.463 1.230 1.258 860 967 388 0,00% 0,05% 0,10% 0,15% 0,20% 0,25% 0,30% 0,35% 0,40% - 200,00 400,00 600,00 800,00 1.000,00 1.200,00 1.400,00 1.600,00 1.800,00 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Monto de negociación de Bonos Pensionales % de participaciónPágina 7 de 19

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? Gráfico 2 – Monto total de bonos pensionales negociados por primera vez

Fuente: Datos de la BVC – Cálculos AMV Cifras con corte a junio de 2018 (1) Calculado como: negociación de bonos pensionales / Negociaciones valores de renta fija en la BVC

No puede desconocerse la existencia de una tendencia decreciente en el volumen de las negociaciones objeto de estudio (Ver gráfico 2) . Dos factores pueden estar detrás de este comportamiento. El primero, es la expedición de la Circular Externa 013 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que incluyó dentro de las modalidades de pensión la de retiro programado sin negociación de bono pensional, permitiendo a los afiliados que “ en aquellos

Circular Externa 013 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que incluyó dentro de las modalidades de pensión la de retiro programado sin negociación de bono pensional, permitiendo a los afiliados que “ en aquellos eventos en que la tasa de negociación en el mercado de su bono pensional sea superior a la DTF Pensional y cuente en su Cuenta Individual con el capital necesario para cubrir el 130% de las mesadas pensionales proyectadas bajo la modalidad de retiro programado, a pagar desde el momento en que se pensiona, hasta la fecha de redención normal del bono pensional, se puede pensionar sin que requiera de la negociación del Bono Pensional ” (Superintendencia Financiera de Colombia, Concepto 2012039149 -004, 4 de septiembre, 2012).

Esta modalidad le s permite a los afiliados obtener el reconocimiento de pensión sin tener que incurrir en el costo financiero que conlleva negociar su bono pensional en el mercado de valores, por lo que puede esperar a su redención normal, momento en el cual el valor total del pa pel ingresará a su cuenta de ahorro individual.

El segundo factor tiene que ver con el hecho de que los traslados desde el RPM hacia el Rais son cada vez menores, como lo demuestran los gráficos 3 y 4, lo cual puede soportar la menor oferta de bonos pensionales que podrían ser objeto de negociación por parte de afiliados que requirieran completar el capital necesario para el reconocimiento de su pensión.

359 465 436 491 413 690 711 597 519 305 178 62 0,00% 0,02% 0,04% 0,06% 0,08% 0,10% 0,12% 0,0000 100,0000 200,0000 300,0000 400,0000 500,0000 600,0000 700,0000 800,0000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Monto de negociación de Bonos Pensionales % de participaciónPágina 8 de 19

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Gráfico 3 – Traslados del RPM al Rais

Fuente: Datos Asofondos – Gráfico AMV Cifras con corte a junio de 2018

Gráfico 4 – Traslados netos del Rais al RPM

Fuente: Datos Asofondos – Gráfico AMV Cifras con corte a junio de 2018

A pesar del bajo monto de negociación de los bonos pensionales, comparado con los volúmenes transados en el mercado de renta fija , la negociación, y particularmente las ventas que realizan los afiliados de sus bonos pensionales, es usualmente un rubro relevante para cada individuo dado su impacto sobre la definición de su pensión de vejez.

- 20.000 40.000 60.000 80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 180.000 200.000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

80.000 100.000 120.000 140.000 160.000 180.000 200.000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Traslado de entrada al RAIS Traslado de salida del RAIS -160.000 -140.000 -120.000 -100.000 -80.000 -60.000 -40.000 -20.00020.000 40.000 60.000 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Neto RAIS (entradas - salidas)Página 9 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02

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4. Negociación de bonos pensionales en Colombia

Como se mencionó en la parte introductoria, las AFP, en su rol de facilitadoras de la negociación de los bonos pensionales de sus afiliados, han desarrollado mecanismos que se encuentran orientados a permitir que un número plural de SCB puedan hacer ofertas, en igualdad de condiciones, por cada uno de los bonos puestos a la venta. Estos mecanismos se han estructurado a partir de la costumbre de las entidades que participan en la negociación de los bonos pensionales.

Los procedimientos diseñados por las AFP, aunque no son homogéneos, comparten elementos similares, cuyas características listamos a continuación:

a. Asesoría: se brinda asesoría respecto de la solicitud del afiliado de tramitar su pensión, de esta manera, la información que se suministra se encuentra orientada a determinar si el afiliado puede o no acogerse a la modalidad

a. Asesoría: se brinda asesoría respecto de la solicitud del afiliado de tramitar su pensión, de esta manera, la información que se suministra se encuentra orientada a determinar si el afiliado puede o no acogerse a la modalidad de pensión de retiro programado sin negociación de bono pensional, a la que se hizo referencia en el numeral anterior.

En caso de que se determine la necesidad de realizar la venta del bono, el afiliado procede a autorizar a su AFP para que lo ofrezca en el mercado de valores.

b. Ofrecimiento del bono pensional: a partir de la autorización concedida por el afiliado, las AFP inician un proceso en virtud del cual dan a conocer a algunos intermediarios del mercado de valores, en la mayoría de los casos SCB, los bonos sobre los cuales existen intenciones de venta.

En primer lugar, se acopia la información de todos los bonos que pueden ser cotizados y cada AFP elige determinados momentos del mes para enviarla por medio de un correo electrónico dirigido los intermediarios. Mediante el listado remitido, las AFP ponen en conocimiento de los participantes del proceso de cotización la siguiente información: la identificación de los afiliados, los datos faciales de los bonos y los plazos máximos para remitir las cotizaciones en f irme y poder participar en el proceso de selección.

Todas las ofertas son canalizadas a través de SCB, que , a su vez , deben reenviar la lista de bonos pensionales a las AFP con las ofertas para cada uno de los bonos ofrecidos en los que se encuentren interesados.

No existen criterios objetivos para determinar cuáles serán los intermediarios convidados a partici par en el proceso de cotización. Por ejemplo, en la

uno de los bonos ofrecidos en los que se encuentren interesados.

No existen criterios objetivos para determinar cuáles serán los intermediarios convidados a partici par en el proceso de cotización. Por ejemplo, en la definición del tipo de entidad es a las que se diri girá la invitación, mientrasPágina 10 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02 ? que algunas AFP lo limitan a SCB, otras lo hacen extensivo a un rango amplio de intermediarios, los cuales , en todo caso, deben participar por intermedio de una SCB al momento de enviar su oferta.

Una vez preseleccionado el tipo intermediario que participará en la oferta, algunas AFP sólo extienden invitaciones a aquellas entidades a las que les han asignado cupo de contraparte en el giro ordinario de sus negocios. Por su parte, otras AFP manifiestan que para el ofrecimiento de bonos pensionales de afilia dos tal criterio no es aplicable, pues en la práctica quien está haciendo la oferta es , precisamente, el afiliado y no la AFP , por lo cual no pueden hacer restricciones de este tipo.

c. Acopio de cotizaciones: como se mencionó en el párrafo anterior, las AFP reciben cotizaciones exclusivamente a través de las SCB participantes, las cuales tie nen la condición de presentar ofertas en firme por los bonos dentro de los plazos estipulados por las AFP, que van desde un par de d ías hasta una semana, dependien do de los procedimientos definidos por cada administradora de pensiones.

d. Selección de las mejores ofertas : acopiadas las cotizaciones remitidas por las SCB, las AFP se encargan de citar a los afiliados titulares de los bonos

cada administradora de pensiones.

d. Selección de las mejores ofertas : acopiadas las cotizaciones remitidas por las SCB, las AFP se encargan de citar a los afiliados titulares de los bonos pensionales a sus oficinas, con el fin de que éstos tomen la decisión de vender o no su bono y, en caso de decidir venderlo, seleccione la entidad con la cual hará la transacción.

A los afiliados se les presenta la totalidad de las ofertas que por su bono efectuaron las SCB, sin hacer preselecciones de cualquier naturaleza , aunque en algunos casos se ordenan, por ejemplo, de mayor a menor . A su turno, los afiliados que optan por vender el bono pensional eligen de manera autónoma su contraparte. Los criterios de selección de los afiliados no siempre obedecen a la mejor oferta, pues en algunos casos prevalecen otras consideraciones, como la existencia de relaciones comerciales previas con la SCB elegida.

Las cotizaciones enviadas por las SCB se mant ienen en firme hasta el momento en que el afiliado seleccione alguna de ellas o hasta que desista de la venta de su bono. Esto puede tomar entre tres y ocho días hábiles, dependiendo de los procedimientos de cada AFP.

e. Venta del bono pensional: Una vez aceptada alguna de las ofertas, el afiliado otorga una autorización a su AFP para que lleve a cabo en su nombre todos los trámites necesarios frente a la SCB elegida para efectos de perfeccionar en el mercado de valores la compraventa de su bono pensional.Página 11 de 19

DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA ║ DC02

? Toda vez que el afiliado no tiene contacto directo con la S

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