AMV - Asesoría Financiera Independiente
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Asesoría Financiera Independiente
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
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RESUMEN EJECUTIVO La asesoría independiente (AFI) es una actividad que puede contribuir al desarrollo de mercado de valores, dado que genera un valor agregado que es apreciado por los inversionistas y reconocido por la industria. En este documento, se estudia la estructura regulatoria existente en diferentes legislaciones, relacionada con dicha actividad. En el documento también se analiza la normativa colombiana relacionada y la posibilidad de incorporar esta actividad dentro de la estructura de las actividades del mercado de valores, formulando algunas recomend aciones sobre el particular.
OBJETIVOS Evaluar el rol de la AFI en el mercado de valores colombiano. Determinar el impacto y condiciones en que esta figura podría existir, así como los retos regulatorios y de supervisión en el entorno local.
Entidades Interesadas Ministerio de Hacienda y Crédito Público Superintendencia Financiera de Colombia Miembros de AMV
Funcionarios Interesados Operadores de Renta Variable, Carteras Colectivas y Fondos de Pensiones Área de Riesgos Área de Cumplimiento
Publicación: 18 de Enero de 2011
Información de contacto Lissa Parra Alarcón. Abogada de Regulación lparra@amvcolombia.org.co
Regulación aplicable Ley 964 de 2005 Decreto 2555 de 2010
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09
ASESORÍA FINANCIERA INDEPENDIENTE
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Decreto 2555 de 2010
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ASESORÍA FINANCIERA INDEPENDIENTE
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Contenido 1 Introducción ................................................................................................................. 3 2 Principios y Glosario ..................................................................................................... 5 2.1 Principios ................................................................................................................. 5 a. Principio de autonomía de la actividad ........................................................ 5 b. Principio de regulación ..................................................................................... 5 c. Registro como elemento fundamental .......................................................... 5 d. Deber frente a conflictos de interés .............................................................. 5 e. Información a los clientes ................................................................................. 6 f. Posibilidad de obtener asesoría por parte de clientes inversionistas. ........... 6 g. Principios IOSCO ................................................................................................ 6 2.2 Glosario ................................................................................................................... 8 3 Legislación Comparada ............................................................................................. 9 3.1 Australia ................................................................................................................ 10 3.2 Europa: Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) .... 11 3.3 Estados Unidos ..................................................................................................... 15 3.4 Estándares establecidos por los Autorreguladores de Planeadores Financieros (CFP y AFP). ................................................................................................ 27 4 Tamaño de la industria .............................................................................................. 29 5 Caso Colombiano ..................................................................................................... 29 5.1. Marco legal de la actividad ................................................................................. 32 6 Recomendaciones .................................................................................................... 39 7 Conclusiones ............................................................................................................... 45 8 Bibliografía .................................................................................................................. 46 9 Anexo ........................................................................................................................... 473
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1 Introducción La confianza de los inversionistas en el mercado de valores es un factor fundamental para su desarrollo, por lo cual es indispensable contar con
9 Anexo ........................................................................................................................... 473
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1 Introducción La confianza de los inversionistas en el mercado de valores es un factor fundamental para su desarrollo, por lo cual es indispensable contar con mecanismos que la fortalezcan. Uno de estos es la Asesoría Financiera Independiente (en adelante AFI), la cual genera un acompañamiento a los inversionistas con las siguientes características: especialización en el desarrollo de la actividad, cercanía con los inversionistas e independencia frente a otros intermediarios. La especialización en los diferentes servic ios del mercado de valores permite que los recursos sean utilizados de forma eficiente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando existen profesionales dedicados a cada uno de los componentes de la cadena de valor, dentro de los cuales se encuentra actividad es como la estructuración de productos, la ejecución de operaciones, y el proceso de venta a los clientes. La AFI es reconocida por generar valor agregado, dado que los inversionistas valoran un acompañamiento para sus decisiones de inversión, cuando perc iben que quien presta el servicio está de su lado, sin tener un interés comercial particular que pueda afectar la objetividad de sus opiniones. Existe también una especial cercanía entre el proveedor de AFI y sus clientes, dado que el servicio se caracteriza por desarrollarse a través de un contacto directo y personalizado que es propio del tamaño y naturaleza de las instituciones o personas naturales que adelantan este tipo de actividad. En Colombia está prohibida la actividad de asesoría independiente, a sí como la gestión de ordenantes que actúan de manera profesional, y solo se considera conforme con la regulación aquella asesoría o gestión de ordenantes que sea realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la
gestión de ordenantes que actúan de manera profesional, y solo se considera conforme con la regulación aquella asesoría o gestión de ordenantes que sea realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) 1. En consecuencia, dichas actividades solo pueden ser desarrolladas por personas que se encuentren al servicio de un intermediario de valores. Aunque estas limitantes responden a entendibles razones, un grupo de potenciales inversionistas quedó sin la posibilidad de acceder a un servicio que valoran y que puede llegar a complementar de manera eficiente la labor de los intermediarios.
1 Ver Decreto 4939 de 20094
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 Existen otros agentes que prestan servicios de asesoría como los planificadores financieros. En Colombia aún se encuentra en desarrollo el mercado de servicios de planificación financiera, y se observa que l a mayoría de quienes ofrecen este tipo de servicios funcionan como fuerza de venta de las entidades financieras. De acuerdo con algunos participantes del mercado, el públic o aún no le otorga un valor agregado a la función de aconsejar en valores o en otros productos. Esto en parte obedece a que no existen asesores independientes en valores que tengan un régimen de autorización y funcionamiento especial que genere confianza a inversionistas y autoridades. Por el contrario, esta labor se percibe como vinculada a la de ofrecimiento de productos de los intermediarios. Debido a que los planificadores financieros en Colombia solamente pueden actuar como parte de la fuerza de vent as de los intermediarios de valores, los clientes no pueden acceder al consejo de un asesor independiente. La figura de asesores independientes, capaces de generar mayor confianza y
planificadores financieros en Colombia solamente pueden actuar como parte de la fuerza de vent as de los intermediarios de valores, los clientes no pueden acceder al consejo de un asesor independiente. La figura de asesores independientes, capaces de generar mayor confianza y disposición en los inversionistas, puede favorecer la profundización del mercado de valores. Un indicador de que existen clientes que valoran el servicio de un asesor independiente es que han surgido personas que prestan servicios de asesoría sin estar vinculados a entidades financieras. Dado que esta actividad no se encuentra regulada, no existe normatividad que establezca deberes y obligaciones, ya sea frente a los clientes o los intermediarios. La AFI podría ser una importante herramienta para acercar a una mayor cantidad de personas al mercado de va lores. Así mismo, los ase sores independientes pueden actuar como agentes en la educación finan ciera de las personas y hacer más eficiente la canalización de los ahorros de los colombianos hacia el mercado de valores. Uno de los retos comerciales y regulatorios de los asesores ind ependientes es su compensación. La cultura del servicio a nivel local ha demostrado que la imposición de tarifas es un tema sensible para los consumidores. Es por esta razón que se deben establecer condiciones para que exista un esquema de remuneración que haga viable el desarrollo de la industria. A continuación se realiza un análisis comparado sobre la figura de asesor financiero, con el fin de reconocer los principios en que se basa su labor nivel internacional, la experiencia de esta figura en otras jur isdicciones y evaluar su viabilidad para el caso colombiano.5
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 2 Principios y Glosario
2.1 Principios
internacional, la experiencia de esta figura en otras jur isdicciones y evaluar su viabilidad para el caso colombiano.5
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2.1 Principios A continuación se exponen algunos principios generales que se han identificado en la regulación a nivel internacional en materia de asesoría independiente, incluyendo lo señalado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). a. Principio de autonomía de la actividad A nivel internacional, se observa que la actividad de AFI es realizada por distintos tipos de agentes. En la práctica, la forma en la cual el agente se presenta al público depende de las actividades que éste realice, o los productos sobre los cuales está en capacidad de aconsejar. Este principio establece que independientemente del nombre que se asigne el agente, si desarrolla acti vidad de asesoría deberá cumplir los deberes que ésta implica. Por tanto, la actividad de asesoría es autónoma, y la naturaleza de sus deberes no dependen de la forma en la cual se presenta el agente al público. b. Principio de regulación La AFI ha sido reconocida en varios países como actividad regulada del mercado de valores, y su desarrollo debe estar sujeto a ciertas obligaciones y deberes. La regulación debe propender por que la AFI contribuya al desarrollo del mercado y no se convierta en un obstáculo para el mismo. c. Registro como elemento fundamental Los asesores independientes están obligados a registrarse ante las autoridades, con el fin de que exista un control sobre el desarrollo de la actividad. De esta forma es posible conocer información hist órica, como la cantidad de asesores independientes, el valor de los recursos sobre los cuales prestan sus servicios y
con el fin de que exista un control sobre el desarrollo de la actividad. De esta forma es posible conocer información hist órica, como la cantidad de asesores independientes, el valor de los recursos sobre los cuales prestan sus servicios y desplegar una actividad de reporte o supervisión. d. Deber frente a conflictos de interés A nivel internacional los asesores independient es están sujetos a estándares de cuidado propios de los deberes fiduciarios. Esto implica que el deber fundamental de un asesor independiente es prestar sus servicios en el mejor interés de sus6
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 clientes. Igualmente, el asesor debe revelar cualquier conflic to de interés en el que se encuentre. La existencia deberes fiduciarios genera un alto estándar para la administración de situaciones de conflictos de interés. e. Información a los clientes Los asesores independientes deben asegurarse que los clientes entien den los términos de la relación contractual, por lo cual ésta debe establecerse de forma simple. Esto implica que el cliente debe recibir la información básica del asesor y comprender aquella información que le es suministrada. Dentro de la información básica que debe suministrarse se encuentra aquella que hace referencia a las relaciones comerciales del asesor independiente que puedan afectar la prestación del servicio y la información sobre los costos. Por ejemplo, deben revelarse las situaciones que pued en generar conflictos de interés y la forma de compensación de los asesores, entre otros. f. Posibilidad de obtener asesoría por parte de clientes inversionistas. Todo cliente inversionista que acceda al mercado de valores debe poder contar con asesoría financiera, ya sea brindada por un asesor independiente o por el intermediario a través del cual acceda al mercado de valores. g. Principios IOSCO
Todo cliente inversionista que acceda al mercado de valores debe poder contar con asesoría financiera, ya sea brindada por un asesor independiente o por el intermediario a través del cual acceda al mercado de valores. g. Principios IOSCO IOSCO es el principal foro de discusión mundial sobre los estándares regulatorios en mercados de valor es. En el 2010, IOSCO actualizó su más importante documento en materia de regulación, el cual establece los Objetivos y Principios de Regulación en Valores, en el cual se exponen los principios y objetivos que los reguladores deben tener en cuenta en materia de reg ulación. Varios de ellos hacen re ferencia a las actividades de intermediación, dentro de las cuales se incluyó la actividad de AFI. IOSCO reconoce la AFI como una de las actividades de intermediación que deben t ener en cuenta sus miembros, en su gestión de regulación2. Un asesor independiente, de acuerdo con IOSCO, es aquella persona cuyo principal negocio consiste en asesorar a otros con respecto del precio de los productos financieros, o acerca de la compra o venta de valores. Si el asesor financiero adem ás negocia en nombre de los clientes, todos los controles aplicables a los demás intermediarios le deben ser aplicables. Si el asesor no
2IOSCO. Principles and Objectives of Securities Regulation . 12.8 Investment Advisers. En: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdf.7
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 negocia directamente, pero se le permite el manejo discrecional de los bienes de los clientes, cuando por ejemplo puede impartir órdenes en su nombre, se deben aplicar controles como la separación del capital e inspecciones periódicas por parte del ente regulador.
los clientes, cuando por ejemplo puede impartir órdenes en su nombre, se deben aplicar controles como la separación del capital e inspecciones periódicas por parte del ente regulador. Según IOSCO, a l regular la actividad de asesoría independiente pueden establecerse estándares de certificación, requerimientos de capital y estándar es de suministro de información diseñados para permitir que los potenciales clientes tomen una decisión informada al momento de escoger su asesor independiente. Como mínimo, la regulación debe tener los siguientes elementos: Un régimen de registro que sea requisito para actuar como asesor financiero y que permita a los clientes tener acceso a una lista actualizada de quien realiza la actividad.
Prohibir el registro a personas que hayan violado las leyes de valores o qu e hayan sido sancionados penalmente por violación de las normas del mercado, durante un periodo de tiempo determinado.
Requisitos de contabilidad y registro de los negocios.
Requisitos claros y detallados con respecto a la revelación que los asesores independientes deben hacer a sus clientes, dentro de los cuales se deben encontrar: i. D escripciones de la e ducación del asesor financiero; ii. Su experiencia relevante e historia disciplinaria, si alguna vez ha sido sancionado por el ente regulador; iii. La forma en que va a cobrar al cliente y otros costos relacionados; iv. Posibles conflictos de interés; v. El grado de éxito de sus recomendaciones en el pasado. Esta información debe ser actualizada periódicamente y cada vez que ocurra un cambio material.
Reglas y procedimientos diseñados para prevenir la garantía de un rendimiento futuro, mal uso de los recursos del cliente y potenciales conflictos de interés.
debe ser actualizada periódicamente y cada vez que ocurra un cambio material.
Reglas y procedimientos diseñados para prevenir la garantía de un rendimiento futuro, mal uso de los recursos del cliente y potenciales conflictos de interés.
Poderes de inspección y disciplina por parte de las autoridades. Pueden existir asesores independientes que no transan a favor del cliente, ni tienen discrecionalidad en sus inversiones o custodia de su s recursos, sino que8
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 solamente ofrecen servicios de asesoría, es decir , son únicamente asesores independientes. En este caso, según IOSCO, podría ser suficiente que los intermediarios a través de los cuales se realice la negociación o administración de recursos estén adecuadamente registrados y por lo tanto , no es estrictamente necesario requerir una licencia separada para los asesores independientes. 2.2 Glosario a. Asesoría Independiente Situación en que una persona a cambio o con la expectativa de una compensación, directa o indirecta, realiza recomendaciones o suministra consejos sobre productos de inversión. Esta actividad se puede realizar de forma individualizada o a través de publicaciones generales al público. b. Comisionista (Broker) Persona que tiene la capacidad de actuar en comisión, cuando sus actividades están circunscritas al contrato de comisión. Dicha actividad consiste en comprar o vender va lores en nombre propio pero por cuenta ajena. Esta definición corresponde a la internacionalmente reconocida como propia de los denominados “brokers”. Este término no debe confundirse con los bróker de voz, que se encargan de proveer a los comisionistas i nformación sobre las ofertas de compra y venta que en determinado momento hay en el mercado.
denominados “brokers”. Este término no debe confundirse con los bróker de voz, que se encargan de proveer a los comisionistas i nformación sobre las ofertas de compra y venta que en determinado momento hay en el mercado. c. Compensación Hace referencia al monto que recibe el asesor independiente como retribución de su servicio. d. Planificador financiero Persona que presta un servicio mediante el cual ayuda a estructurar el manejo de excedentes de liquidez o riqueza de su cliente, no necesariamente a través de la compra o venta de valores. Su actividad también se puede desarrollar sobre otros productos, como los bancarios, de seguros, tributarios, pensionales e inmobiliarios. e. Mapa de la actividad de asesoría Legalmente, la actividad de asesoría puede ser ejercida por distintos intermediarios del mercado, quienes dentro de su labor de intermediación prestan asesoría respecto de los productos que ofrecen en desarrollo de su objeto9
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 social. A continuación se presenta un recuento general de las personas que prestan el servicio de asesoría en el mundo, diferenciándolas por el tipo de actividades que pueden realizar, además de la asesoría en valores:
3 Legislación Comparada Muchos países vienen reconociendo la AFI como una actividad del mercado de valores. En Europa , la Markets in Financial Instruments Directive (MiFID) de 2004 reconoce la asesoría individual como una actividad del mercado de valores, y lo mismo hace el Corporations Act de 2001 en Australia. En Estados Unidos, la actividad ha estado regulada desde 1940 en el Investment Adviser Act bajo la figura de Investment Adviser (asesor en inversión). Aunque la legislación es diversa, se pueden rescatar varios elementos comunes.
actividad ha estado regulada desde 1940 en el Investment Adviser Act bajo la figura de Investment Adviser (asesor en inversión). Aunque la legislación es diversa, se pueden rescatar varios elementos comunes. En primer lugar, se regula la actividad como tal y no a la persona que la realiza, es decir, se le otorga prelación al sentido económico de la actividad y a la necesidad de prot eger a los inversionistas, sobre el nombre que utilice quien la realiza. En segundo lugar, se reconoce que la actividad puede ser prestada de forma individualizada o mediante la distribución de publicaciones, y que el tratamiento regulatorio entre una y o tra no debe ser diferente . Sin embargo, las regulaciones suelen diferenciar la actividad de asesoría en el mercado de valores, de la actividad periodística, que usualmente está protegida constitucionalmente.10
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 Finalmente, se diferencia entre aquellos asesor es independientes que manejan recursos del público de aquellos que no lo hacen, imponiendo mayores obligaciones a los primeros. 3.1 Australia Para ejercer la actividad de planificación financiera, es necesario por ley obtener una licencia como asesor en inversión. Esta licencia sigue los estrictos lineamientos del Australian Securities & Investments Commission (ASIC), y es conocida como Australian Financial Services Licence (AFS). Este estándar fue introducido por el Corporations Act de 2001. Por medio de las pruebas que se realizan a los aspirantes a planificadores financieros se determina si cuentan con un mínimo de conocimientos y requerimientos para obtener su licencia3. La regulación establece que toda persona natural que asesore a los inversionistas debe cumplir con unos estándares mínimos de entrenamiento. El conocimiento y
financieros se determina si cuentan con un mínimo de conocimientos y requerimientos para obtener su licencia3. La regulación establece que toda persona natural que asesore a los inversionistas debe cumplir con unos estándares mínimos de entrenamiento. El conocimiento y habilidades exigidas varían de acuerdo con la actividad del asesor. Esto es, si presta servicio personalizado o general, y según los productos en los que asesora. Regulación Relevante El Australia Regulatory Guide 146, con base en el Corporations Act de 2001 , dispone que todas las personas naturales que asesoren en productos financieros a clientes inversionistas4 deben cumplir con ciertos estándares de entrenamiento a menos que se enc uentren dentro de unas determinadas excepciones. Esto asegura que quienes asesoran en productos financieros tenga n un nivel adecuado de profesionalismo. El nivel de calificación requerido para los a sesores en valores depende de: i. S i presta asesoría al pú blico en general o de manera individualizada, y ii. En qué productos presta asesoría. Según el Corporations Act de 2001 , la asesoría en productos financieros incluye circunstancias en donde: i. El asesor haya considerado uno o más de los objetivos financieros del cliente de acuerdo con su situación particular, y ii. Una persona razonable esperaría que se hayan tomado en cuenta uno o más de estos factores. No se considera asesoría en productos financieros el consejo dado por
3 Estos requerimientos están establecidos en : Australian Securities & Investments Commission, Regulation Act 146 /2009. En: http://www.asic.gov.au/asic/pdflib.nsf/LookupByFileName/rg146.pdf/$file/rg146.pdf 4 La expresión clientes inversionistas incluye a los denomidados clientes “retail”.11
Commission, Regulation Act 146 /2009. En: http://www.asic.gov.au/asic/pdflib.nsf/LookupByFileName/rg146.pdf/$file/rg146.pdf 4 La expresión clientes inversionistas incluye a los denomidados clientes “retail”.11
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 un abogado en el curso ordinario de su actividad o el otorgado por un agente de impuestos5. Quienes son representantes de una entidad no deben cumplir con el requisito de entrenamiento si sólo siguen un libreto preestablecido o si están bajo la vigilancia directa de una persona que cumpla con los requisitos de entrenamiento. En todo caso, el libreto debe esta r aprobado previamente por una persona que cumpla con los requisitos de entrenamiento. La entidad licenciada debe tener políticas y procedimientos que aseguren que los representantes no entrenados cumplan con lo dispuesto en la regulación. Los planificadores financieros, quienes en determinados casos pueden ser considerados asesores en productos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas por entidades de autorreg ulación, las cuales se encargan de certificar y establecer parámetros sobre dicha actividad. Un ejemplo de este tipo de entidades es la Financial Planning Association de Australia. Esta entidad ha desarrollado el código de ética de los planificadores financieros, e incluye estándares generales de conducta que deben ser observados por sus miembros. Entre éstos se encuentran los principios de integridad, objetividad, competencia y equidad. El Código ha sido revisado recientemente y fue publicado el 1 de julio de 20096. 3.2 Europa: Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) La asesoría está regulada por el tipo de actividad que se ejerce y no por la
recientemente y fue publicado el 1 de julio de 20096. 3.2 Europa: Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) La asesoría está regulada por el tipo de actividad que se ejerce y no por la persona que la realiza. Su regulación fue adelantada, a nivel de la Unión Europea, mediante la MiFID.
5 Australia Corporations Act/2001, Sec. 940C 6 Las reglas sobre planeadores financieros incluyen : Reglas de información y revelación a los clientes potenciales. Formas de preparación del plan financiero Explicación sobre el plan financiero Servicio al cliente Atención de Quejas Como estas entidades de autorregulación actúan con los mismos estándares en distintos países, se estudiará más a fondo sus principios y reglas de conduct a en un capítulo aparte.12
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN ║ DI-09 La MiFID establece un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea , y otros 3 estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Los objetivos principales de la Directiva son: Complementar el mercado único de servicios financieros de la UE. Responder a los cambios e innovaciones en relación con la seguridad de los mercados. Proteger a los inversionistas. Fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros. La MiFID es uno de los pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros – comenzado en 1999- (el Financial Services Action Plan - FSAP), cuyas 42 medidas provocaron cambios sustanciales en la regulación de los mercados financieros de
La MiFID es uno de los pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros – comenzado en 1999- (el Financial Services Action Plan - FSAP), cuyas 42 medidas provocaron cambios sustanciales en la regulación de los mercados financieros de la UE. En adición a MiFID existen otras tres Directivas: la Directiva de prospectos, la Directiva en materia de abuso de mercados y la Directiva de transparencia. Asesoría en materia de inversión Un paso importante en la regulación Europea fue clasificar la asesoría en materia de inversión como un servicio de inversión, lo cual implica que se instauren normas de conducta y condiciones para su realización. El asesoramiento en materia de inversión está definido como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de quien presta el servicio, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.7 Según la MiFID, se entiende por recomendación personal una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversionista o potencial inversionista, o en su calidad de agente de un invers ionista8 o posible inve rsionista, para realizar algunas de las siguientes acciones: a. Comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero específico.
7 Directiva 2004/39/del Parlamento Europeo y el Consejo de Abril 21 de 2004. En: http://www.mifidirective.com/mifid-directive.pdf. 8 Es quien representa al inversionista mediante un contrato de mandato.13
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b. Ejercitar o no cualquier derecho conferido por un instrumento financiero
8 Es quien representa al inversionista mediante un contrato de mandato.13
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b. Ejercitar o no cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero. Esa recomendación deberá presentarse como conveniente para esa persona o deberá basarse en una consideración de sus circunstancias personales. Una recomendación no se considerará personalizada si se divulga exclusivamente a través de canales de distribución o al pú blico. Es decir que las recomendaciones generales dirigidas a personas indeterminadas no se encuentran dentro del concepto de asesoría. Las empresas de asesoramiento financiero9 pueden estar autorizadas únicamente para prestar el servicio de aseso ría en materia de inversión o a recibir y transmitir órdenes de inver sionistas. En este caso , no pueden custodiar fondos o valores mobiliarios
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