AMV - Capítulo 3. Conflictos de interés
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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- Título
- AMV - Capítulo 3. Conflictos de interés
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Última modificación: 2 de agosto de 2022
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Capítulo 3. Conflictos de interésÚltima modificación: 2 de agosto de 2022
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Tabla de contenido Introducción: ................................................................................................................ 3 3.1. Definición de los conflictos de interés ................................................................ 4 3.2. Rol de la Junta Directiva ..................................................................................... 5 3.3. Revelación y administración de los conflictos de interés ................................. 6 3.3.1. Registro de información ................................ ................................ ............. 7 3.4. Inversiones personales ......................................................................................... 8 3.5. Partes relacionadas como clientes o vinculadas a un intermediario ........... 13 3.6. Pisos financieros y separación funcional de operadores ............................... 13 3.7. Remuneración de operadores .......................................................................... 14 3.8. Dádivas y regalos ............................................................................................... 15
Anexo 3. Ejemplos de definición de conflictos de interés ..................................... 16Última modificación: 2 de agosto de 2022
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Introducción:
El artículo 7.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece que existe conflicto de interés cuando una persona se enfrenta a la necesidad de tomar una decisión frente a opciones que reflejan uno o más intereses incompatibles, de tal modo que no puede satisfacer uno sin afectar al otro.
interés cuando una persona se enfrenta a la necesidad de tomar una decisión frente a opciones que reflejan uno o más intereses incompatibles, de tal modo que no puede satisfacer uno sin afectar al otro.
Por su parte, el Reglamento de AMV 1 y el Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas2 indican que, existe conflicto de interés cuando una persona se enfrenta a una situación en la cual tiene la posibilidad de tomar decisiones de inversión o de incidir en la adopción de las mismas, siempre que sus intereses y los de tales terceros, o los intereses de tales terceros entre sí, resulten contrarios e incompatibles.
Con el objetivo de prevenir y/o administrar dichos conflictos, la normatividad establece herramientas para los intermediarios, que abarcan desde la oportuna y correcta revelación, hasta la adopción de políticas y procedimientos internos que contemplen medidas para gestionarlos.
Dichas políticas deben ser aprobadas por las Juntas Directivas, estar incorporadas en el Código de Gobierno Corporativo de la entidad, y ser aplicables a los administradores y funcionarios que desempeñan actividades autorreguladas.
En relación con las herramientas para prevenir y administrar los conflictos de interés, se destacan la revelación al superior jerárquico, a la Junta Directiva y a las partes afectadas y, la prohibición para actuar cuando no se ha administrado adecuadamente uno de dichos conflictos. Por otra parte, se consagran normas especiales frente a las inversiones personales, las partes relacionadas de sus funcionarios, el funcionamiento de los pisos financieros, la remuneración de operaciones, las dádivas y regalos, la aceptación de actividades externas
Además de las normas generales a las que se ha hecho mención, a través del
funcionarios, el funcionamiento de los pisos financieros, la remuneración de operaciones, las dádivas y regalos, la aceptación de actividades externas
Además de las normas generales a las que se ha hecho mención, a través del Decreto 2555 de 2010, se estableció un régimen de conflictos de inte rés para las entidades que hacen parte de un conglomerado financiero. Allí, se indica que se debe entender por conflicto de interés la situación “que surge o puede surgir para una o más personas que puedan tomar decisiones o incidir en la adopción de las mismas, cuando se identifiquen intereses contrarios e incompatibles respecto de un acto o negocio”.
Para efectos de la adecuada administración de estos conflictos, la norma dispone que el holding financiero debe establecer, a través de su Junta Directiva, directrices transversales a las entidades pertenecientes al conglomerado, orientadas a
1 Reglamento de AMV. Artículo 38.1. 2 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Artículo 40.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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permitir una adecuada identificación, administración y control de los conflictos de interés, incorporando, entre otros criterios, límites y barreras de información y cumplimiento de deberes de abstención, información, revelación y transparencia entre entidades o líneas de negocio susceptibles de generar conflictos.
Con el objetivo de apoyar a los intermediarios en el fortalecimiento de sus políticas y procedimientos de administración de conflictos de interés, en este capítulo que se encuentra dividido en ocho secciones, en las se presentan una serie de recomendaciones, así: En la primera sección, se presentan recomendaciones para
y procedimientos de administración de conflictos de interés, en este capítulo que se encuentra dividido en ocho secciones, en las se presentan una serie de recomendaciones, así: En la primera sección, se presentan recomendaciones para la de finición de conflictos de interés . En la segunda, se presentan recomendaciones relacionadas con el rol de la Junta Directiva dentro de la administración y gestión de los conflictos de interés. En la tercera sección, se desarrollan recomendaciones referida s a la revelación y administración de los conflictos de interés. En la cuarta y quinta sección, se describen las buenas prácticas identificadas para la revelación de inversiones personales y partes relaciones.
Las últimas tres secciones presentan algunos aspectos relacionados con los pisos financieros y separación funcional de operadores así como las buenas prácticas sobre remuneración de operadores y dadivas y regalos.
Adicionalmente, este capítulo está acompañado de un anexo en donde se presentan algun as situaciones que pueden ser de utilidad en el desarrollo y definición de las políticas y procedimientos en materia de conflictos de interés.
3.1. Definición de los conflictos de interés
Se recomienda que los sujetos de autorregulación definan los casos en que se presentan conflictos de interés para los funcionarios, la alta administración, los miembros de la Junta Directiva y los miembros de comités o cuerpos colegiados que presentan recomendaciones a la Junta Directiva. La descripción de estas situaciones debe partir de la referencia normativa y concretarse según la naturaleza y tipo de negocio del intermediario, procurando abarcar casos cotidianos. Lo anterior, sin perjuicio que los casos sean referencias a situaciones enunciativas y no taxativas.
situaciones debe partir de la referencia normativa y concretarse según la naturaleza y tipo de negocio del intermediario, procurando abarcar casos cotidianos. Lo anterior, sin perjuicio que los casos sean referencias a situaciones enunciativas y no taxativas.
- En algunas entidades se desarrollan instructivos, cartillas y banners que facilitan el entendimiento de los conflictos de interés. En estos documentos se explican las políticas, se incluyen preguntas frecuentes de los funcionarios y se presentan algunos casos que ejemplifican situaciones de conflictos de interés. En el Anexo 3, se comparten algunos de los casos que pueden ser tenidos en cuenta , así como algunos criterios que faciliten la identificación de los conflictos de interés en cada una de las dependencias de la organización.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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- Se sugiere implementar un proceso de capacitación sobre los casos generadores de conflictos y las normas destinadas a garantizar la debida prevención y administración de estos. Para el efecto, se sugiere: (i) incluir sesiones específicas en los ciclos de inducción de los funcionarios; (ii) adelantar campañas recordatorias a través de los canales internos de c omunicación e;
(iii) implementar pruebas de conocimiento, al menos una vez al año, sobre los conflictos de interés y en general sobre las disposiciones del código de conducta de la entidad.
- Se recomienda que l os criterios, tipologías y ejemplos de confli ctos de interés se incluyan, a título enunciativo, en el código de conducta o en documentos similares que sean de fácil acceso y consulta por parte de los funcionarios. Se recomienda que de forma periódica los encargados de los procesos revisen y actualicen dicha documentación teniendo en cuenta cambios en la
similares que sean de fácil acceso y consulta por parte de los funcionarios. Se recomienda que de forma periódica los encargados de los procesos revisen y actualicen dicha documentación teniendo en cuenta cambios en la regulación y en la dinámica de mercado.
- Es relevante que, en sus políticas y procedimientos, los intermediarios resalten la responsabilidad que recae en las personas naturales vinculadas, como primer mecanismo de seguridad para la prevención y adecuada administración de los conflictos de interés.
- Es recomendable adoptar políticas para evaluar y aprobar las actividades empresariales externas. Se sugiere que a través de estas políticas se puedan verificar si las actividades externas compiten con las actividades propias del intermediario, le generan un potencial perjuicio o demandan tiempo y atención excesivos.
3.2. Rol de la Junta Directiva
- Se sugiere que en el análisis que adelante la Junta Directiva sobre la definición de políticas y procedimientos relacionadas con conflictos de interés, se enfatice la importancia del comportamiento ético y la cultura de cumplimiento en el intermediario. Se recomienda la adopción del principio del “mejor interés para cliente” en las políticas de gestión de los conflictos de interés.
- Es necesario que el intermediario cuente con políticas y procedimientos específicos y documentados , que definan la adecuada re velación y administración de los conflictos de interés por parte de los miembros de la Junta Directiva. En algunos intermediarios se tiene previsto como buena práctica que cuando un director advierta un conflicto de interés, actual o potencial, lo informe de inmediato a los demás miembros de la Junta Directiva, a más tardar en la siguiente sesión. La revelación y las medidas adoptadas como
cuando un director advierta un conflicto de interés, actual o potencial, lo informe de inmediato a los demás miembros de la Junta Directiva, a más tardar en la siguiente sesión. La revelación y las medidas adoptadas como consecuencia de ella, se sugiere que igualmente, queden consignadas en el acta correspondiente.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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- Se recomienda que las Juntas Directivas adopten un protocolo para que, cuando se pueda presentar un conflicto de interés que sea de su competencia, sus miembros se declaren impedidos frente a las temáticas que se van a abordar en las sesiones y proceder a separarse de los respectivos asuntos. Es necesario que la declaración quede consignada en el acta.
Igualmente, este protocolo puede extenderse a los comités de inversiones y demás órganos colegiados del intermediario.
- Se recomienda incorporar, como un elemento de análisis, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en la estructuración y ofrecimiento de nuevos productos o estrategias comerciales en las cuales participe la Junta Directiva. Los resultados de ese estudio, así como las medidas a implementar, deben quedar consignados en las actas respectivas.
- Se considera una buena práctica que, al inicio de cada sesión de la Junta Directiva, el secretario recuerde a sus miembros la reserva y confidencialidad frente a la información privilegiada que allí pueden conocer, así como el deber de abstenerse de suministrarla a otros sujetos de manera indebida o utilizarla directa o indirectamente en provecho suyo o de terceros.
3.3. Revelación y administración de los conflictos de interés
de abstenerse de suministrarla a otros sujetos de manera indebida o utilizarla directa o indirectamente en provecho suyo o de terceros.
3.3. Revelación y administración de los conflictos de interés
- La revelación de los conflictos de interés debe ser oportuna y se sugiere que se informe, tanto al superior jerárquico, como a un órgano de control en el interior del intermediario. Es importante que de forma periódica la Administración presente un informe a la Junta Directiva o, en su defecto, a un Comité designado por ésta, sobre los casos en los que haya surgido un conflicto de interés para su conocimiento y valoración. Este informe debe incluir una descripción de la situación que dio origen al conflicto, los clientes afecta dos, las áreas de negocio involucradas y la decisión adoptada.
- Se sugiere que el intermediario adopte procedimientos de escalamiento de los conflictos, en los cuales se definan los tiempos en que la situación deberá ser valorada y gestionada, entendiendo esto último como la etapa en que se tomarán las medidas para dar solución a esta problemática. Es necesario que en todos los casos el proceso se documente, garanti zando la trazabilidad del resultado de la valoración, las decisiones adoptadas, el seguimient o y los tiempos de aplicación de éstas.
- Se recomienda que el intermediario acoja un principio de declaración de impedimento para los funcionarios (ver ejemplos en Anexo 3). Dicha política debe estar acompañada de un procedimiento que en el cual se detalle los medios para realizar la declaración, los receptores de la misma y el término en el cual se deberán adoptar las medidas correspondientes. Se recomienda que la decisión qu e se adopte sea informada a la Junta Directiva y a las demás
medios para realizar la declaración, los receptores de la misma y el término en el cual se deberán adoptar las medidas correspondientes. Se recomienda que la decisión qu e se adopte sea informada a la Junta Directiva y a las demás áreas que se considere procedente.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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- Como complemento, se considera una buena práctica la adopción de líneas anónimas de revelación de los conflictos. Estos mecanismos deben ser administrados por las áreas de control, quienes deberán informar periódicamente a la Junta Directiva sobre las revelaciones efectuadas a través de estos canales y los planes de acción previstos.
- Se sugiere que, como parte de la implementación de las políticas sobre la revelación previa a los clientes , se precisen los roles de cada área, particularmente del área comercial , de cara a la revelación y el mecanismo para informar de estas situaciones a los clientes. Se considera conveniente que de esta revelación se conserve el soporte documental respectivo.
3.3.1. Registro de información
- Se recomienda establecer mecanismos de revelación estandarizados (por ejemplo, formatos o encuestas) con el n de facilitar la recopilación, análisis y seguimiento de la información, así como la evaluación de posibles conflictos de interés. La información debe ser diligenciada por todos los funcionarios con la periodicidad que se defina, como mínimo se recomienda una vez al año.
- Se sugiere ajustar el contenido de la encuesta , según la valoración de los conflictos de interés del intermediario, con el n de que se recojan los aspectos críticos que podrían llegar a afectar la independencia del funcionario o
- Se sugiere ajustar el contenido de la encuesta , según la valoración de los conflictos de interés del intermediario, con el n de que se recojan los aspectos críticos que podrían llegar a afectar la independencia del funcionario o interferir con el cumplimiento de sus deberes y obligaciones legales. A manera de ejemplo, se enlistan a continuación algunas variables que pueden ser
relevantes para la encuesta:
a. Fecha de revelación b. Nombre y cédula del funcionario c. Partes relacionadas: nombre, cédula, parentesco d. Personas no relacionadas, pero con las cuales se tiene una amistad o enemistad que se quiere revelar e. Situación financiera f. Inversiones personales g. Actividades laborales o de prestación de servicio realizados fuera de la entidad
- Se recomienda verificar que los formatos de revelación de información que implementen los intermediarios para consignar las situaciones de conflictos de interés y partes relacionadas: i) se encuentren debidamente documentados, aprobados y publicados; y ii) cuenten con instrucciones para su diligenciamiento y ejemplos que sirvan de referencia a las personas naturalesÚltima modificación: 2 de agosto de 2022
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vinculadas, con el fin de que la información recabada sea exhaustiva frente a posibles conflictos.
- Para facilitar el seguimiento al cumplimiento de las políticas establecidas por los intermediarios en materia de conflictos de interés, se recomienda que los formatos de declaración de conflictos incorporen campos que permitan conocer la fecha en que dicho conflicto fue informado al colaborador u órgano encargado de conocer de él, en el evento en que el formato sea físico .
Adicionalmente, se sugiere dejar constancia de la decisión que hubiere sido
conocer la fecha en que dicho conflicto fue informado al colaborador u órgano encargado de conocer de él, en el evento en que el formato sea físico . Adicionalmente, se sugiere dejar constancia de la decisión que hubiere sido adoptada por el órgano respectivo para la administración del conflicto reportado.
- Dada la sensibilidad de la encuesta, es necesario que se implementen protocolos de manejo de la información, asegurando estándares elevados de seguridad, confidencialidad y reserva.
- Se recomienda que el intermediario realice control es con base en la información revelada por las PNV en las encuestas o formatos . Es importante complementar esta actividad con un diagnóstico sobre la efectividad de las políticas y los procedimientos adoptados, atendiendo la necesidad de implementar correctivos o planes de mejora.
3.4. Inversiones personales
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, del Libro 2 del Reglamento de AMV y en el Capítulo V, Título I, del Libro 2 del RAVD, los sujetos de autorregulación deben prevenir y, cuando esto no fuere posible, administrar de manera idónea, las situaciones de conflictos de interés que puedan surgir con ocasión de las actividades de intermediación, para lo cual deben adoptar políticas y procedimientos que incorporan, entre otras, la obligación por parte de las personas naturales vinculadas, de revelar información respecto de posibles situaciones generadoras de conflictos de interés, partes relacionadas e inversiones personales.
Con el fin de contribuir al cumplimiento de estas obligaciones, se realizan las siguientes recomendaciones:
- Se sugiere que, de acuerdo con la normatividad vigente, el intermediario
personales.
Con el fin de contribuir al cumplimiento de estas obligaciones, se realizan las siguientes recomendaciones:
- Se sugiere que, de acuerdo con la normatividad vigente, el intermediario detalle en el Código de Conducta o el documento que haga sus veces, los tipos de operaciones permitidas. Se considera necesario especificar el tipo de inversiones que necesitan autorización previa y los casos en que ésta debe ser impartida por el superior inmediato e informada a un órgano de control interno.
- Se destaca la necesidad de que el código describa los mecanismos de verificación del comportamiento de las PNV. Para ello, se recomienda que laÚltima modificación: 2 de agosto de 2022
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revelación de las inversiones personales establecida en artículo 38.9 del Reglamento de AMV se haga, por lo menos, con una periodicidad anual.
- Es deseable que el Área de Recursos Humanos, o el área que se designe al interior de la entidad, verifique permanentemente la información relacionada con sus bienes, cuentas bancarias en el país o en el exterior y, el nivel de endeudamiento, entre otros aspectos previstos en el artículo 46.2 del
Reglamento de AMV.
En desarrollo de lo anterior, se sugiere consultar los saldos de las cuentas de nómina y de otras cuentas en entidades financieras locales e internacionales de los funcionarios, previa autorización de los mismos, con el fin de identificar situaciones inusuales o sospechosas. Se recomienda revisar, por lo menos una vez al año, el nivel de endeudamiento de las PNV, para lo cual resulta indispensable que el intermediario haya obtenido autorización del empleado para consultar las centrales de información.
situaciones inusuales o sospechosas. Se recomienda revisar, por lo menos una vez al año, el nivel de endeudamiento de las PNV, para lo cual resulta indispensable que el intermediario haya obtenido autorización del empleado para consultar las centrales de información.
- En adición a lo anterior, el intermediario puede elaborar una lista de operaciones permitidas para las PNV, tanto por emisor como por tipo de valor.
Las entidades que intervienen en la asesoría o brokerage de títulos del exterior, podrían incluir la revelación de inversión en activos transados en el exterior. Así mismo, en ciertos tipos de valores o de activos, se puede establecer un límite de propiedad relacionada por el monto.
- Se sugiere restringir la realización de operaciones de naturaleza apalancada por parte de l as personas naturales vinculadas, especialmente de los operadores. Como una buena práctica, esta restricción se puede extender a los mercados internacionales a los que se acceden a través de brokers o plataformas de negociación del exterior.
- En algunas entidades se ha limitado la realización de inversiones personales, exigiendo que se efectúen exclusivamente a través de intermediarios vinculados al grupo económico al que pertenece la entidad; inclusive se ha definido un grupo específico de op eradores para la atención de estas operaciones y con controles específicos.
- Se sugiere adoptar un formato de revelación unificado de las inversiones personales. Algunas entidades incorporan esta información en la encuesta general de revelación. En todo ca so, se sugiere que la revelación de operaciones personales se adelante mínimo anualmente y cuando quiera que se presenten actualizaciones de la información. Es aconsejable que la revelación incluya los elementos esenciales de las operaciones realizadas en el
operaciones personales se adelante mínimo anualmente y cuando quiera que se presenten actualizaciones de la información. Es aconsejable que la revelación incluya los elementos esenciales de las operaciones realizadas en el mercado de valores, como, por ejemplo: (1) monto de la operación; (2) tipo de operación; (3) especie; (4) fecha de la operación; (5) intermediario y operador a través del cual se realizó la inversión.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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- Considerar dentro de los formatos, instructivos, manuales y políticas de control, además de lo recomendado en el numeral anterior, lo siguiente:
a. La unidad monetaria en la que se deben expresar las cifras a reportar.
b. Ampliar la revelación, solicitando el detalle de los activos, (cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, propiedades y cualquier otro) y sus pasivos (obligaciones financieras y cualquier otra obligación) junto con los soportes correspondientes qu e permitan verificar la información revelada.
c. Implementar formatos a través de los cuales las PNV autoricen a los intermediarios para verificar la información revelada sobre sus inversiones en otros intermediarios de los cuales es cliente o con quienes tiene un vínculo comercial de otra naturaleza.
d. Adoptar mecanismos que permitan a las PNV revelar de manera periódica, la información relacionada con el recibo de regalos y/o dadivas de terceros.
e. Verificar que los formatos de revelación de información per sonal permitan el procesamiento adecuado y eficiente de la información a través de herramientas tecnológicas robustas que garanticen su seguridad y adecuado procesamiento.
e. Verificar que los formatos de revelación de información per sonal permitan el procesamiento adecuado y eficiente de la información a través de herramientas tecnológicas robustas que garanticen su seguridad y adecuado procesamiento.
- Como buena práctica, algunas entidades restringen las inversiones personales en el mercado en el cual participa el funcionario respectivo.
- Se sugiere que en las políticas y procedimientos relacionadas con las operaciones de signo contrario3 se adopten criterios claros para determinar las situaciones en las cuales se podrán realizar excepciones a esta regla. Dichos criterios se deben documentar y ser aprobados por la Junta Directiva. En todo caso, se recomienda que las PNV se abstengan de realizar operac iones de signo contrario en un término inferior a 30 días siguientes a la realización de una operación de compraventa de valores dada . Sin embargo, se recomienda establecer dicho término, en función de la estructura de la entidad para administrar conflictos de interés en las operaciones de los funcionarios.
3 Según el artículo 1 del Reglamento de AMV, dos operaciones son de signo contrario entre sí, cuando una de ellas es una compra y la otra es una venta, y se refieren a valores de la misma especi e y con el mismo plazo de vencimiento en caso de que aplique. No se considera que las transferencias de propiedad resultantes de la celebración de una operación repo, simultánea o TTV, sea contraria a la operación inicialmente efectuada cuando dicha operación esté pendiente de su cumplimiento.Última modificación: 2 de agosto de 2022
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- Así mismo, es importante que se defina el procedimiento a seguir frente a las excepciones sobre las restricciones para realizar operaciones de signo contrario.
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- Así mismo, es importante que se defina el procedimiento a seguir frente a las excepciones sobre las restricciones para realizar operaciones de signo contrario.
Allí se deben indicar los medios a través de los cuales el funcionario puede solicitar la autorización y las dependencias encargadas de evaluar y autorizar la realización de dichas operaciones. El cumplimiento de este procedimiento es uno de los aspectos claves a supervisar por parte del órgano de control interno cuando se evidencie la realización de estas operaciones.
- Se considera una buena práctica que las políticas y procedimientos d e revelación de información contemplen los siguientes aspectos de manera concreta: i) el personal sujetos a los deberes de revelación, ii) las políticas al uso de la información que se recaudará producto de las revelaciones de información; iii) la periodicidad de las revelaciones y los eventos extraordinarios que obliguen actualizar la información; iv) los tipos de análisis que pueden llevarse a cabo con los datos recaudados ; v) los montos a partir de los cuales se debe hacer la revelación ; vi) las áreas r esponsables de verificación de la información; y vii) los controles para validar la información.
- Respecto al uso de la información recaudada, se recomienda a las áreas de control interno y compliance emplear la información contenida en los formatos de r evelación para generar un perfil del empleado, y con base en éste, determinar el grado de sensibilidad frente a posibles conflictos de interés. Este análisis permite la identificación de situaciones inusuales y la aplicación de políticas, tales como la res tricción a ciertas operaciones personales, o la imposibilidad de ejecutar algunas actividades de intermediación.
- En aras de fortalecer las acciones preventivas, se sugiere que la información
políticas, tales como la res tricción a ciertas operaciones personales, o la imposibilidad de ejecutar algunas actividades de intermediación.
- En aras de fortalecer las acciones preventivas, se sugiere que la información recaudaba mediante los formatos de revelación sea sujeta a segui mientos periódicos por parte de las áreas de control, para lo cual se considera útil que además de analizar de forma específica la información suministrada para un período en particular, se hagan análisis a los cambios en la situación del colaborador en el transcurso del tiempo, con el fin de identificar alertas ante situaciones que requieran de tratamiento especial.
- El análisis de la información de inversiones personales, partes relacionadas y revelación de conflictos de interés podría utilizarse por parte de las áreas de control para alertar sobre la existencia de situaciones que requieran de tratamiento especial en la comercialización de productos y en la prestación de la asesoría a clientes, bien sea porque dispone de información priv ilegiada o porque sus intereses personales podrían entrar en conflicto con los del cliente o la entidad.
- Debido a la sensibilidad de la información recaudada a través de los formatos de revelación, se recomienda el establecimiento de procesos que garanti cen la confidencialidad de ésta, su forma de tratamiento y conservación, entre losÚltima modificación: 2 de agosto de 2022
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cuales podría considerarse restringir el acceso a dicha información a personal de alto perfil de las áreas de control y tomar medidas especiales de seguridad para los repositorios de tales datos.
- Se sugiere que las áreas de control interno y compliance verifiquen la existencia y efectividad de campañas de capacitación, acerca de las políticas y procedimientos de revelación de información personal, garantizando la
para los repositorios de tales datos.
- Se sugiere que las áreas de control interno y compliance verifiquen la existencia y efectividad de campañas de capacitación, acerca de las políticas y procedimientos de revelación de información personal, garantizando la divulgación adecuada y el entendimiento por parte de las personas sujetas a dicha revelación.
- Se considera una buena práctica construir, a partir de la valoración del contexto socio-económico4 de las PNV,
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