AMV - Carta Circular 01 de 2006
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 01 de 2006
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
CARTA CIRCULAR No. 1 de 2006
Para: Presidentes, Directores Generales y Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV Fecha: 17 de noviembre de 2006
Asunto: Inscripcion de Personas Naturales Vinculadas Apreciados doctores: El artículo 39 literal b) del Decreto 1565 de 2006 estableció que las personas naturales vinculadas a los intermediarios de valores podrán inscribirse en el organismo de autorregulación de forma transitoria. Para tal efecto, cada miembro de AMV debe remitir la relación de sus personas naturales vinculadas.
Por lo anterior, cada miembro de AMV debe remitir el listado de personas naturales vinculadas antes del 15 de diciembre de 2006. Para ello, le solicitamos descargar en la página de Internet www.amvcolombia.com, el formato estandarizado mediante el cual se deberá diligenciar la información requerida. La información suministrada deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al mes objeto de reporte, en caso de que existan novedades. Dicha actualización deberá realizarse mediante el envío al Autorregulador del formato mencionado anteriormente, dentro del cual se deben indicar cuáles personas se han desvinculado y vinculado a la entidad respectiva en el mes correspondiente. Los mencionados formatos deberán remitirse en medio digital a la dirección electrónica: certificación Qamvcolombia.com. Sobre el particular, resulta importante destacar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1565 se entiende que son personas naturales vinculadas a un intermediario de valores, “los administradores y demás funcionarios del respectivo intermediario, en cuanto participen, directa o indirectamente, en la realización de actividades propias de la intermediación de valores”.
un intermediario de valores, “los administradores y demás funcionarios del respectivo intermediario, en cuanto participen, directa o indirectamente, en la realización de actividades propias de la intermediación de valores”. La información solicitada también será relevante para tener conocimiento sobre el número de funcionarios que deberán obtener certificación para inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, trámite para el cual se estableció un plazo que vence el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3139 de 2006. En razón a que solamente los organismos de autorregulación pueden actuar como certificadores, según lo establecido en el mencionado Decreto, AMV ha dado inicio al proceso de planeación y puesta en ejecución de un proyecto que le permita ofrecer oportunamente y dando cumplimiento a los estándares requeridos por la normatividad, el servicio de certificación a los profesionales del mercado de valores.Zamyv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia En caso de que exista cualquier duda sobre el alcance de esta carta circular, le rogamos comunicarse con Arturo Ardila, en el teléfono 6071010 extensión 1522, o contactarse a través del correo electrónico aardila@amvcolombia.com. Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12, literal s, de los Reglamentos de AMV. Cordialmente,
MAURICIO ROSILLO ROJAS
Presidente Calle 72 No. 10-07 Oficina 1202 Teléfono 607 1010 7 Fax 347 0181 Bogotá, Colombia www.amvcolombia.com Hoja No.2