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AMV - Carta circular 02 de 2006

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 02 de 2006
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

CARTA CIRCULAR No. 2 de 2006

Para: Presidentes, Vicepresidentes Financ ieros y Áreas de Tesorería de Miembros y

Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV

Fecha: 27 de diciembre de 2006

Asunto: Tarifas AMV Año 2007

Apreciados doctores:

De conformidad con lo establecido en los artícul os 10 del Decreto 1565 de 2006, 23 numeral 22 de los Estatutos y 32 del Reglamento del Autorregul ador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, el Consejo Directivo de la enti dad, en su sesión del 11 de diciembr e del presente año, definió los montos de las contribuciones para el año 2007. En ra zón de lo anterior, a continuación se señala el esquema de contribuciones que se rá aplicable a los diferentes miembros y asociados autorregulados voluntariamente del Autorregulador del Mercado de Va lores de Colombia - AMV, a partir del 1º de enero del año 2007:

ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO

DE VALORES

Contribución Monto Fechas de pago Contribución Afiliación 40 SMLMV Al momento de la inscripción. Cinco días hábiles después de que se radique la respectiva factura.

Contribución Fija $17.900.000 Existen dos alternativas a elección de cada miembro:

1. Pago Mensual : 1.491.667 pagadero dentro de los 5 días siguientes al recibo de la factura correspondiente. La factura se expide dentro de los primeros días del mes respectivo.

2. Pago Semestral : 8.950.000. La factura se

los 5 días siguientes al recibo de la factura correspondiente. La factura se expide dentro de los primeros días del mes respectivo.

2. Pago Semestral : 8.950.000. La factura se produce a comienzos de enero y junio. El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.

Contribución por Número de Operaciones $635 por operación Se paga mes vencido teniendo en cuenta el número de operaciones efectuadas durante el mes correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la factura. Cuando una entidad sea miembro de AMV durante una fracción del mes, se tendrá n en cuenta las operaciones efectuadas durante los días en que la entidad fue miembro. Contribución por Volumen de Operaciones $0,26 por millón transado Se paga mes vencido teniendo en cuenta el volumen total de las operaciones efectuadas durante el mes correspondiente, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la factura. Cuando una entidad sea miembro de AMV durante una fracción del mes, se tendrán en cuenta las operaciones efectuadas durante los días en que la entidad fue miembro. Contribución por Saldos en Balance $4,75 por millón en saldos de balance Se paga semestralmente ($2,38 por millón en saldos de balance) El primer pago se efectúa en el mes de abril, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la factura. Para este pago se tiene en cuenta los Estados Financieros reportados en el mes de enero. El segundo pago seefectúa en el mes de octubre, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la factura. Para este pago se tiene en cuenta los Estados Financieros reportados en

este pago se tiene en cuenta los Estados Financieros reportados en el mes de enero. El segundo pago seefectúa en el mes de octubre, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la factura. Para este pago se tiene en cuenta los Estados Financieros reportados en el mes de junio. Nota: Para las entidades que no reporten Estados Financieros mensualmente, se tendrán en cuenta aquellos correspondientes al año inmediatamente anterior.

Notas:

1. La contribución fija y la contribución por saldos en balance será proporcional al tiempo durante el cual las entidades sean miembros de AMV durante el respectivo periodo. Por ello, las entidades que dejen de ser miembros de AMV por cualquier motivo, como cuando se liquiden, se fusionen, o suspendan voluntariamente las actividades de intermediación, podrán solicitar la devolución de una fracción de los pagos de contribución fija y contribución por saldos en balance, previamente realizados. Lo anterior no será aplicable para el caso de la entidad sea objeto de expulsión o suspensión. El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las

siguientes fórmulas:

CUOTA FIJA Dev. CFija = [(CFijaj / 12) (12 – nj)] - dj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses durante los cuales la entidad j actuó en calidad de miembro de AMV. dj = Cuotas mensuales pendientes por cancelar por la entidad que dejó de ser miembro de AMV.

SALDOS EN BALANCE: Dev. CSB = [(CSBj / 6) (6 – nj)] - cj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses durante los cuales la entidad j act uó en calidad de miembro de AMV durante el semestre.

Dev. CSB = [(CSBj / 6) (6 – nj)] - cj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses durante los cuales la entidad j act uó en calidad de miembro de AMV durante el semestre. cj = Contribuciones pendientes por cancelar por la entidad que dejó de ser miembro de AMV.

Las demás contribuciones no son reembolsables.

2. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.

3. En caso de que los balances a ser tenidos en cuenta para liquidar la contribución correspondiente a saldos en balance no hayan sido transmitidos a la fecha de liquidación, se tomará el último balance que repose en los archivos de la Superintendencia Financiera.

En el evento en que tengan cualqui er duda sobre la aplicación de l esquema de tarifas en su caso particular pueden comunicarse con Mónica Bar ón en el 6071010 ext. 1214 o remitir cualquier inquietud o comentario al correo facturación@amvcolombia.com.

Esta carta circular se expide en ejercicio de la facult ad contenida en el artíc ulo 12 literal s, del Reglamento de AMV.

Cordialmente,

Mauricio Rosillo Rojas Presidente

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