AMV - Carta circular 03 de 2007
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 03 de 2007
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CARTA CIRCULAR No. 3 de 2007
Para: Presidentes, Directores Generales, Vicepresidentes Financieros, Tesoreros, Representantes Legales y demás funcionarios de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV
Fecha: Febrero 12 de 2007
Asunto: Por la cual se imparten unas recomendaciones relacionadas con el registro adecuado de las operaciones SWAP.
Apreciados doctores:
El Autorregulador del Mercado de Valores, ha detectado que algunos intermediarios no complementan en debida forma las operaciones que conforman un SWAP, al no registrarlas como tales de conformidad con lo requerido por la normatividad aplicable.
En relación con lo anterior, es oportuno recordar que en materia de órdenes y registro de operaciones SWAP los artículos 3.4.2.1., 3.4.2.2. y 3.4.2.4. de la Resolución 1200 de 1995 señalan lo siguiente sobre el procedimiento y requisitos del sistema electrónico del registro de órdenes de compra y venta de valores:
“Art. 3.4.2.1.- Clase de órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización. Para efectos de la presente resolución las órdenes de compra y de venta a las que se refiere el presente artículo, se clasificarán en:
a) Ordenes ordinarias: corresponden a aquellas que no sean clasificadas como extraordinarias, o
b) Ordenes extraordinarias: corresponden a aquellas que por sus características especiales se clasifican en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Las que hagan parte de una “operación Swap ”.
(…)”
extraordinarias, o
b) Ordenes extraordinarias: corresponden a aquellas que por sus características especiales se clasifican en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Las que hagan parte de una “operación Swap ”.
(…)”
Art. 3.4.2.2.- Modificado. Res. 143 de 1998, art. 7°. Sistema electrónico de registro de órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización. Todas las órdenes de compra y de venta que reciban las sociedades comisionistas de bolsa, ordinarias o extraordinarias , por cuenta de un tercero y las órdenes que correspondan a operaciones por cuenta propia y a inversiones con recursos propios, deberán quedar registradas el mismo día de su recepción en un sistema electrónico. Dicho sistema se denominará “Sistema Electrónico de Registro de Ordenes” y deberá cumplir, como mínimo, con las condiciones que se establecen en la presente resolución.Art. 3.4.2.4.- Contenido de las órdenes sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en desarrollo de procesos de titularización. Toda orden al ser ingresada al Sistema Electrónico de Registro de Ordenes, deberá incluir como mínimo la siguiente información:
(…)
3. Indicación de si la orden es de compra o de venta.
4. Clase y tipo de orden .
(…)
7. Modificado. Res. 143 de 1998, art. 8°. Condiciones de negociación : Contado
(C), Plazo Cumplimiento Efectivo (PCE), Plazo Cumplimiento Financiero (PCF), Carrusel (CRR), Swap (SW), Venta con Pacto Recompra (RC),
(C), Plazo Cumplimiento Efectivo (PCE), Plazo Cumplimiento Financiero (PCF), Carrusel (CRR), Swap (SW), Venta con Pacto Recompra (RC), Transferencia Temporal de Valores (TTV), Ventas en Corto (VC), Simultáneas (S), Cuenta Propias (CP) y Recursos Propios (RP). Si fuera del caso, condiciones especiales de negociación como plazo de cumplimiento, días al vencimiento, etc.
(…)”
De otro lado, el artículo 3.15.6 de la Circular Única del MEC, referente a la complementación de operaciones, establece que:
“En la complementación de una operación que haga parte de un SWAP deberá tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:”
1. “Cuando al momento de ingresar la oferta de venta se haya registrado la condición de SWAP, deberá registrarse el número asignado para esa operación en la sociedad comisionista.”
2. “Para la compra en una operación que haga parte de un SWAP, deberá registrarse en la complementación el tipo de operación “SWAP” y el número asignado para ésta en la sociedad comisionista.”
3. “Cuando una operación haya sido registrada como SWAP, dicha condición será informada en el comprobante de liquidación.”
4. “Para efectos de la numeración de operaciones SWAP cada sociedad comisionista deberá establecer su propio sistema, el cual debe ser consecutivo (anual o continuo) y no podrá tener mas de ocho (8) dígitos. El sistema de numeración deberá ser informado al área de la Bolsa encargada del seguimiento de las actividades de las sociedades comisionistas.”
A pesar de la existencia de regulación precisa sobre la materia y dada la importancia del
sistema de numeración deberá ser informado al área de la Bolsa encargada del seguimiento de las actividades de las sociedades comisionistas.”
A pesar de la existencia de regulación precisa sobre la materia y dada la importancia del tema, AMV ha detectado operaciones cuya TIR se aleja de las condiciones del mercado, y que corresponden a la estructura de un SWAP, pero que son complementadas como operaciones ordinarias.Lo anterior tiene la potencialidad de afectar los precios y márgenes que calcula INFOVAL generando una distorsión en la valoración de la especie, dado que para tal cálculo deben excluirse las operaciones SWAP. Por otra parte, la práctica en cuestión genera una distorsión en la información que dificulta la labor del área de supervisión de AMV.
Por lo tanto, AMV desea recordar a sus miembros, en particular a quienes se encuentren afiliados al MEC, la necesidad de registrar adecuadamente las operaciones asociadas a un SWAP, teniendo en cuenta que el incumplimiento de esta obligación afecta el correcto funcionamiento del mercado y por tanto podría dar origen a la imposición de las sanciones previstas en los reglamentos de AMV.
En igual sentido, AMV enfatizará en la supervisión de este tipo de situaciones, con el fin de procurar unas transacciones más transparentes y representativas de la realidad de los mercados.
De otro lado, si la entidad que usted representa actúa como cliente de una operación SWAP, y se observa al recibir el respectivo comprobante de liquidación que se registró indebidamente la operación, es procedente informar a AMV sobre el particular.
Lo anterior, en virtud del deber de colaboración de que trata el artículo 38 de los Reglamentos de AMV, el cual establece en su inciso primero:
indebidamente la operación, es procedente informar a AMV sobre el particular.
Lo anterior, en virtud del deber de colaboración de que trata el artículo 38 de los Reglamentos de AMV, el cual establece en su inciso primero:
“Los sujetos de autorregulación deberán informar a AMV de cualquier hecho o situación que constituya una infracción o que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado.”
La colaboración en este sentido reviste gran importancia para mejorar y garantizar el correcto funcionamiento del mercado y en este caso particular para evitar las distorsiones en la valoración de las especies, según se ha dicho anteriormente.
Cordialmente,
MAURICIO ROSILLO ROJAS
Presidente