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AMV - Carta circular 04 de 2007

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 04 de 2007
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CARTA CIRCULAR No. 4 de 2007

Para: Presidentes, Directores Generales,V icepresidentes Financieros y Áreas que lleven a cabo actividades de Intermediación de Valores, de Miembros y Asociados

Autorregulados Voluntariamente de AMV

Fecha: 12 de febrero de 2007

Asunto: Inscripción Definitiva AMV y Solicitud de Información

Apreciados doctores:

El artículo 39 del Decreto 1565 de 2006 estableció un régimen transitorio de inscripción ante los organismos de autorregulación para todos los in termediarios del mercado de valores. La citada inscripción transitoria se entendió realizada ante AMV hasta el 1º de agosto de 2006 con la solicitud escrita que las entidades intermediarias realizaron en ese sentido.

Así mismo, la regulación del gobierno nacional estableció que los intermediarios debían obtener su admisión definitiva mediante la acreditación de los requisitos exigidos en el reglamento del respectivo organismo de autorregulación. A final es del mes de diciembr e de 2006, y después de haber adelantado todo el proceso correspondiente, se incorporaron algunos cambios al Reglamento de AMV. El Título 4 del mencionado Reglamento regul ó el tema de los miembros y asociados autorregulados voluntariamente, y en particular, se refirió al tema de su admisión.

Dentro del marco anterior, el Consejo Directivo de AMV, en su reunión del 29 de enero de 2007, estableció los requisitos y el proc eso para la inscripción definitiva de los miembros y asociados autorregulados voluntariamente que a la fecha se encuentran inscritos de manera transitoria en AMV, que corresponden a un total de 135 entidades.

estableció los requisitos y el proc eso para la inscripción definitiva de los miembros y asociados autorregulados voluntariamente que a la fecha se encuentran inscritos de manera transitoria en AMV, que corresponden a un total de 135 entidades.

Para el efecto se establecieron dos procesos dife rentes. El primero se ap licará a las entidades que son vigiladas permanentes de la Superintendencia Financiera de Colomb ia y a las entidades públicas. El segundo se aplicará a las entidades que son interm ediarias del mercado de valores pero no son vigiladas de manera permanente por la Superintendencia Financiera de Colombia.

VIGILADOS PERMANENTES Y ENTIDADES PÚBLICAS

Los miembros y asociados autor regulados voluntariamente vigi lados de forma permanente por la Superintendencia Financiera de Colombia o que sean entidades públicas, deben remitir la información que se señala a continuación: a) Carta de solicitud de inscripción definit iva en AMV. El modelo de carta que debe ser suscrita por el representante legal de la entidad para el efecto se puede encontrar en www.amvcolombia.com. b) Certificado de existencia y representación legal de la entidad con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. c) Diligenciamiento completo del formato denomi nado “Base de Datos” que se remite junto con la presente comunicación. Una copi a digital del format o puede ser obtenida en la dirección electrónica: www.amvcolombia.com. d) Formato de personas naturales vinculadas actualizado a 28 de f ebrero de 2007. Esta información debe ser actualizada y remitida a AM V dentro de los 10 días hábiles siguientes

dirección electrónica: www.amvcolombia.com. d) Formato de personas naturales vinculadas actualizado a 28 de f ebrero de 2007. Esta información debe ser actualizada y remitida a AM V dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad de ingreso o retiro de personas naturales vinculadas. e) Carta suscrita por las personas naturales vincul adas a la entidad. El modelo de carta que debe ser suscrita por cada persona para el efecto se puede encontrar en www.amvcolombia.com. f) Constancia expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los administradores de mercados y las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, acerca de las s anciones adoptadas por tales entid ades contra la sociedad, sus accionistas con participación material (5% o más de la prop iedad accionaría de la entidad) y personas naturales vinculadas durante los últimos cinco (5) años. g) Hoja de vida de los administrador es y de sus accionistas con participación material (5% o más de la propiedad accionaría de la entidad). h) AMV podrá solicitar información adicional teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad y las actividades de intermediación que la misma realice.

Una vez recibida la solicitud de inscripción, AM V realizará una publicación en su página web, por un término de diez (10) dí as hábiles, de las entidades que iniciarán el proceso de inscripción definitiva en AMV con el objeto de que el mercado pueda real izar los comentarios que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de AMV.

Posteriormente, y una vez aport ada la documentación referida ant eriormente, la solicitud de

que consideren pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de AMV.

Posteriormente, y una vez aport ada la documentación referida ant eriormente, la solicitud de inscripción pasará a estudio del Comité de Admisiones el cu al formulará una recomendación sobre el particular al Consejo Directivo, quien decidirá sobre la solicitud de Admisión.En el evento en que tengan cualquier duda sobre el proceso de inscripción definitiva se pueden comunicarse con Arturo Ardila o Adriana Galán en el 6071010 o remitir cualquier inquietud o comentario al correo aardila@amvcolombia.com.

Todas las entidades miembros de AMV y asociados autorregulados voluntariamente deben solicitar su inscripción definitiva y remitir la documentaci ón correspondiente a más tardar el 30 de marzo de 2007.

Esta carta circular se expide en ejercicio de la facult ad contenida en el artíc ulo 12 literal s, del Reglamento de AMV.

Cordialmente,

Mauricio Rosillo Rojas Presidente

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