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AMV - Carta circular 05 de 2007

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 05 de 2007
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CARTA CIRCULAR No. 5 de 2007

Para: Presidentes, Directores G enerales, Represent antes Legales y demás funcionarios de las enti dades intermediarias de valores miembros de AMV

Fecha: 12 de marzo de 2007

Asunto: Sanos usos y prácticas en el ingreso de órdenes a los sistemas transaccionales del mercado de renta fija

Apreciados doctores:

AMV ha encontrado que algunos intermediarios adoptan esquemas de ingreso de ofertas de compra o venta a los si stemas transaccionales del mercado de renta fija con la intención de dar una apariencia de oferta o demanda de valores. En tales situaciones, las ofertas s on ingresadas a niveles de precios muy alejados de las mejores puntas de me rcado, o aún cuando sean ingresadas a precios relativamente cercanos a la s mejores puntas, son retiradas o modificadas rápidamente sin que la ofer ta haya sido calzada en su totalidad. Mediante esta práctica se genera la apariencia de una mayor profundidad en una determinada pila del mercado.

En relación con lo anterior, cabe recordar el artículo 4.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995 señala lo siguiente sobre las conductas contrarias a los sanos usos y prácticas del mercado de valores:

“Art. 4.1.1.1.- Modificado Res. 157 de 2002 art. 3°. Adicionado Res. 127 de 2002 art. 3°. Conductas Contrarias a los sanos usos y prácticas. Se considera contrario a los sanos usos y prácticas del mercado de valores:

(…)

2. Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier

art. 3°. Conductas Contrarias a los sanos usos y prácticas. Se considera contrario a los sanos usos y prácticas del mercado de valores:

(…)

2. Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o coadyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tengan como objetivo o resultado: i) afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores; ii) manipular el precio o la liquidez de un determinado valor; iii) aparentar ofertas o demandas de valores; iv) disminuir, aumentar, estabilizar o mantener, artificialmente, el precio o la oferta o la demanda de determinado valor; v) obstaculizar la posibilidad de otros para interferir ofertas sobre valores; vi) hacer fluctuar artificialmente la cotización de determinado valor.Sobre el particular, AM V considera que mediante es ta conducta se puede afectar la formación de las tasas de negoci ación y el desarrollo natural de la tendencia del mercado. En efecto, medi ante la práctica descrita es posible realizar una manipulación de las pilas, con el fin de contener la tendencia real de la tasa o generar una t endencia determinada, en am bos casos pretendiendo favorecer la posición del operador que realiza este tipo de conductas.

Por lo tanto, les recordamos la im portancia de mantener un comportamiento profesional, acorde con los sanos usos y prácticas del mercado de valores, en el cual el ingreso de órdenes a los sistemas transaccionales no se utilice con fines que afecten los principios y normas que rigen al mercado.

Por constituir una violación al artículo mencionado, AMV se encuentra realizando una gestión especial de monitoreo en relación con este tipo de conductas.

En caso de que exista cualquier duda o comentario relacionado con la conducta

Por constituir una violación al artículo mencionado, AMV se encuentra realizando una gestión especial de monitoreo en relación con este tipo de conductas.

En caso de que exista cualquier duda o comentario relacionado con la conducta descrita, le agradecemos que sea canaliz ado a través de Francisco Javier Prieto, funcionario de la Dirección de Supervisión de AMV, al correo electrónico fprieto@amvcolombia.com o al teléfono 6071010 ext. 1334.

Cordialmente,

MAURICIO ROSILLO ROJAS

Presidente

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