AMV - Carta Circular 104 de 2020
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Carta Circular 104 de 2020
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
Zamyv Autorragulador del Mercado de Valores de Colombia Carta Circular No. 104 de Para: Representantes Legales, personas naturales vinculadas a las entidades autorreguladas en valores y voluntarios en divisas, personas vinculadas a procesos disciplinarios y apoderados en estas actuaciones.
Fecha: 29 de abril de 2020
Asunto: Prorroga suspensión de términos actuaciones disciplinarias ante AMV Como es de conocimiento general, el pasado 19 de marzo el Autorregulador del Mercado de Valores (en adelante “AMV” o la “Corporación") atendiendo la situación de salubridad pública generada por la enfermedad denominada COVID-19, así como la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, expidió la Carta Circular 102 de 2020, a través de la cual resolvió suspender los términos procesales de sus actuaciones disciplinarias a partir del viernes 20 de marzo de 2020 y hasta el miércoles 8 de abril del mismo año, término prorrogado hasta el 30 de abril a través de la Carta Circular 103 del mismo año.
A la fecha, las normas expedidas por las autoridades en relación con esta contingencia imponen la necesidad de mantener medidas de confinamiento y distanciamiento social hasta el próximo 11 de mayo. En este contexto, se ha estimado oportuno mantener temporalmente las medidas excepcionales que se han adoptado, para propender por el adecuado cumplimiento de la función de disciplina, y continuar contribuyendo con las gestiones de prevención y control sanitario requeridas para evitar la propagación del COVID-19. De conformidad con lo anterior, el Presidente de AMV en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento!,y con el fin contribuir a la protección
gestiones de prevención y control sanitario requeridas para evitar la propagación del COVID-19. De conformidad con lo anterior, el Presidente de AMV en ejercicio de las facultades establecidas en el Reglamento!,y con el fin contribuir a la protección de la salud de sus funcionarios, miembros, personas naturales vinculadas y demás terceros, y garantizar al correcto cumplimiento de las reglas procesales, ha decidido impartir las siguientes instrucciones transitorias: Primero: Mantener la suspensión de los términos procesales de todas las actuaciones disciplinarias que cursan en etapa de investigación ante la ! Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente. “En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (...Ja. Dirigir a AMV en el cumplimiento de sus funciones normativa. de supervisión, disciplinaria y de certificación sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Directivo y del Tribunal Disciplinario: t. Emitir cartas circulares: u. Ejercer las demás facultades que le confiera el Consejo Directivo o0 que se establezcan en los Estatutos o Reglamentos; [...]" FT_REG_004 VERSIÓN 1.1¿AMV Autorragulador del Mercado de Valores de Colombia Corporación y en etapa de decisión en el Tribunal Disciplinario, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive. Parágrafo. En cualquier momento, antes de dicha fecha, se podrá levantar la referida instrucción de suspensión, cuando quiera que las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, Distrital o por AMV, permitan garantizar el adecuado desarrollo de las etapas procesales. En este evento, el levantamiento de la medida de suspensión de términos se informará a través de Carta Circular.
el Gobierno Nacional, Distrital o por AMV, permitan garantizar el adecuado desarrollo de las etapas procesales. En este evento, el levantamiento de la medida de suspensión de términos se informará a través de Carta Circular.
Segundo: Durante el periodo de suspensión de términos no se realizarán notificaciones. Cualquier inquietud en relación con los procesos en curso podrá ser transmitida a AMV a través de los siguientes correos electrónicos: Procesos en Etapa de Investigación: disciplina Eamvcolombia.org.co Procesos en Etapa de Decisión: tribunal@amvcolombia.org.co Finalmente se recuerda a los interesados que los canales de comunicación a través de la línea telefónica 602 4580 continúan funcionando con normalidad.
La presente carta circular rige a partir de la fecha de su expedición. Cordialmente, Michel Janna Gandur Presidente