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AMV - Carta Circular 106 de 2020

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta Circular 106 de 2020
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia Para: Representantes legales de los dfilados autorregulados en valores y divisas de AMV, áreas de control y cumplimiento, personas sujetas a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores y, público en general.

Fecha: 14 de mayo de 2020

Asunto: Medidas relacionadas con la función de certificación En relación con la expedición del Decreto No. 636 del 6 de mayo de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus Covid 19, el Autorregulador del Mercado de Valores (“AMV”) como entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra cobijada bajo la excepción prevista en el numeral 30 del artículo tercero del mencionado decreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, AMV informa las siguientes medidas respecto a su ejercicio de la función de certificación de los profesionales que actúan en los mercados de valores, divisas, y bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities:

1. Se retomará el servicio de presentación de exámenes de certificación de manera presencial desde el 19 de mayo de 2020. Para el efecto, la programación de los exámenes se podrá realizar a través de la plataforma de certificación SIAMV+ (www.amvcolombia.org.co) siguiendo el procedimiento tradicional.

2. La ejecución de las funciones de certificación se desarrollará cumpliendo los protocolos de bioseguridad para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud de la ciudad en la que se presten los servicios.

Adicional a estos protocolos, AMV adoptará medidas adicionales para asegurar

COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud de la ciudad en la que se presten los servicios. Adicional a estos protocolos, AMV adoptará medidas adicionales para asegurar la salud de los examinados y de sus empleados. Por lo tanto, las personas que deseen presentar exámenes de certificación de manera presencial deberán acogerse a todos estos protocolos establecidos para el efecto, los cuales le serán notificados a los profesionales, y serán publicados en la página web de AMV.

3. Se suspenden los términos de la vigencia de las certificaciones de los profesionales por un término que depende de la fecha de su vencimiento original como se describe a continuación. 3.1 Certificaciones con vencimiento entre el 17 de marzo de 2020 y el 15 de abril de 2020 por un término de 120 días calendario. 3.2 Certificaciones con vencimiento entre el 16 de abril de 2020 y el 15 de junio de 2020 por un término de 90 días calendario.

FT_REG_004 VERSIÓN 1.17 amv Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia 33 Para las demás certificaciones se mantienen los términos vigentes. 3.4 Esta medida aplica para los profesionales cuyo vencimiento de la certificación se da como resultado del vencimiento de su examen y/o de la verificación de antecedentes dentro del periodo señalado. 3.5 La información referente ala vigencia de la certificación, de los exámenes de certificación y de la verificación de antecedentes será actualizada en SIAMV y transmitida al Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, para los casos en que aplique.

4. La plataforma SIAMV+ continúa disponible para que los profesionales y

de certificación y de la verificación de antecedentes será actualizada en SIAMV y transmitida al Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, para los casos en que aplique.

4. La plataforma SIAMV+ continúa disponible para que los profesionales y entidades puedan realizar los trámites de vinculación, desvinculación y cambio de funciones, así como la verificación de antecedentes.

5. AMV se encuentra evaluando mecanismos para ofrecer el servicio de presentación de exámenes de certificación de manera virtual bajo adecuadas medidas de seguridad, de manera adicional y paralela al ofrecimiento de exámenes presenciales. La puesta en marcha de este mecanismo será anunciada oportunamente al público.

6. AMV continuará atendiendo las inquietudes respecto al proceso de certificación a través de la mesa de ayuda, teléfono 6024580 opción 3 o al correo electrónico certificacionamv E amvcolombia.org.co.

Cordialmente, (Original filmado por) Michel Janna Gandur Presidente

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

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