AMV - Carta circular 107 de 2020
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 107 de 2020
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Representantes legales de los afiliados autorregulados en valores y divisas de AMV, áreas de control y cumplimiento, personas sujetas a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores y, público en general.
Fecha: 11 de junio de 2020
Asunto: Medidas relacionadas con la función de certificación
Consideraciones y Motivación
A raíz de la emergencia sanitaria originada por el virus Covid -19, el ofrecimiento de los exámenes de certificación por parte de AMV fue suspendido entre el 17 de marzo y el 18 de mayo de 2020 1. Dicha circunstancia estuvo acompañada de la decisión de suspender la vigencia de las certificaciones cuyos vencimientos originales se dieron en dicho periodo, así como de aquellas que se dieran hasta el 15 de junio de 20202.
Teniendo en cuenta, por una parte, la relevancia de la certificación como herramienta para velar por la integri dad y profesionalización del mercado, así como por la protección de los inversionistas, y, por otra parte, la incertidumbre alrededor de la duración de la emergencia sanitaria y de su posible recurrencia, AMV ha trabajado durante este periodo en el diseño de alternativas que permitan continuar con los servicios de certificación sin poner en riesgo la salud de los examinados y de sus empleados.
En este sentido, a partir el 19 de mayo de 2020 AMV retomó el ofrecimiento de los exámenes de certificación 3 en Bogotá, para lo cual se instrumentaron estrictos protocolos de bioseguridad que van más allá del cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría
exámenes de certificación 3 en Bogotá, para lo cual se instrumentaron estrictos protocolos de bioseguridad que van más allá del cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para velar por la protección de las personas involucradas en el proceso.
A la fecha el ofrecimiento de exámenes de certificación continúa suspendido fuera de Bogotá, por lo que AMV se encuentra trabajando con sus aliados en otras ciudades para habilitar en ellas la opción de presenta ción de exámenes bajo medidas de bioseguridad igualmente robustas.
1 Cartas Circulares 101 y 106 de 2020. 2 El término por el cual se suspendieron las vigencias varía según la fecha de vencimiento. En la Carta Circular 101 de marzo de 2020 se definieron unos términos de suspensión que luego fueron extendidos mediante la Carta Circular 106 de mayo de 2020. 3 AMV como entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra cobijada bajo la excepción prevista en el numeral 27 del artículo tercero del Decreto No. 749 del 28 de mayo de 2020. Carta Circular No. 107 de 2020FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Adicionalmente, reconociendo que aún con la activación de la anterior opción restará una porción de la población de profesionales interesados en certificarse sin posibilidad de acercarse a los centros de presentación de exámenes, se hace necesaria la instrumentación de nuevas alternativas que aseguren una mayor disponibilidad de este servicio. Por esta razón, AMV se encuentra realizando pruebas para la presentación de exámenes de certificac ión de manera virtual,
necesaria la instrumentación de nuevas alternativas que aseguren una mayor disponibilidad de este servicio. Por esta razón, AMV se encuentra realizando pruebas para la presentación de exámenes de certificac ión de manera virtual, apoyado en herramientas tecnológicas que respalden la integridad de este mecanismo de evaluación. Esta opción de presentación de exámenes será paralela a la presencial y se espera que, una vez las pruebas sean exitosas, se pueda anunciar su lanzamiento.
Considerando las condiciones anteriores, y el hecho que el Gobierno Nacional ha prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020, resulta oportuno establecer una nueva extensión de la vigencia de las certificaciones que estén próximas a vencerse. De esta manera se permite que los profesionales cuenten con un periodo más amplio al presupuestado originalmente para la preparación de sus exámenes, y que además se garantice su presentación ordenada, evitando concentraciones indeseadas en el caso de que los profesionales opten por los exámenes presenciales.
Si bien AMV estima que con estas nuevas medidas se garantizan las condiciones para la prestación adecuada y ordenada del servicio de exámenes de certificación durante la e mergencia sanitaria, se reitera su compromiso de trabajar junto con los miembros autorregulados y las autoridades competentes para respaldar la continuidad de la operación bajo medidas que preserven la integridad de los mercados financieros y de sus profesionales.
Medidas respecto a la función de certificación
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sección anterior, AMV informa las siguientes medidas respecto a su ejercicio de la función de certificación de los profesionales que actúan en los mercados de valores, divisas,
Medidas respecto a la función de certificación
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sección anterior, AMV informa las siguientes medidas respecto a su ejercicio de la función de certificación de los profesionales que actúan en los mercados de valores, divisas, y bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities:
1. AMV continúa con el servicio de presentación de exámenes de certificación de manera presencial. Para el efecto, la programación de los exámenes se puede realizar a través de la plataforma de certificación SIAMV+
(www.amvcolombia.org.co) donde se encuentra la disponibilidad de cupos por fecha y ciudades disponibles.
2. Las personas que deseen pre sentar exámenes de certificación de manera presencial deberán acogerse a los protocolos de bioseguridad establecidos por AMV, los cuales le serán notificados a los profesionales, y se encuentran publicados en la página web de AMV.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
3. Se suspenden los término s de la vigencia de las certificaciones 4 de los profesionales por un término que depende de la fecha de su vencimiento original como se describe a continuación. Estas medidas reemplazan la suspensión de términos que se había determinado a través de las Car tas Circulares 101 y 106.
3.1 Certificaciones con vencimiento entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 por un término de 170 días calendario. 3.2 Certificaciones con vencimiento entre el 1 de mayo de 2020 y el 15 de junio de 2020 por un término de 150 días calendario. 3.3 Certificaciones con vencimiento entre el 16 de junio de 2020 y el 31 de
3.2 Certificaciones con vencimiento entre el 1 de mayo de 2020 y el 15 de junio de 2020 por un término de 150 días calendario. 3.3 Certificaciones con vencimiento entre el 16 de junio de 2020 y el 31 de agosto de 2020 por un término de 120 días calendario. 3.4 Para las demás certificaciones se mantienen los términos vigentes. 3.5 Esta medida aplica para los profesionales c uyo vencimiento de la certificación se da como resultado del vencimiento de su examen y/o de la verificación de antecedentes dentro del periodo señalado. 3.6 La información referente a la vigencia de la certificación, de los exámenes de certificación y de la v erificación de antecedentes será actualizada en SIAMV y transmitida al Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, para los casos en que aplique.
4. La plataforma SIAMV+ continúa disponible para que los profesionales y entidades puedan realiz ar los trámites de vinculación, desvinculación y cambio de funciones, así como la verificación de antecedentes.
Información adicional
AMV anunciará oportunamente el ofrecimiento de exámenes de certificación de manera presencial fuera de Bogotá, así com o de manera virtual, una vez se aseguren todos los protocolos necesarios.
Finalmente, AMV continuará atendiendo las inquietudes respecto al proceso de certificación a través de la mesa de ayuda, teléfono 6024580 opción 3 o al correo electrónico certificacionamv@amvcolombia.org.co.
Cordialmente,
(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente
electrónico certificacionamv@amvcolombia.org.co.
Cordialmente,
(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente
4 Reglamentados en el artículo 122 del Reglamento de AMV y 68 del Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas.