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AMV - Carta circular 109 de 2020

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 109 de 2020
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

Carta Circular No. 109 de 2020

Para: Profesionales sujetos a certificación de l mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities y público en general.

Fecha: 1 de octubre de 2020

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación

En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMV1, el Presidente de la Corporación, expide instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación (Carta Circular 93 de 2018) con el objetivo de:

  • Incluir la modalidad de certificación de Asesor Comercial para el mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, así como su estructura y tarifas aplicables. • Cambiar el nombre del examen de la especialidad de operador BMC correspondiente a “Negociación Productos Físicos” por “Negociación entre privados y MCP ”. Asimismo, cambiar el nombre de la certificación que otorga, pasando de “Operador productos físicos” a “Operador MCP

MERCOP”.

Primero: Adicionar el literal c) al numeral 1.4 del Capítulo 1 del Título 1 de la Circular Única de Certificación. El nuevo texto del mencionado numeral 1.4 es el siguiente:

1.4 Composición de los exámenes de idoneidad profesional para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities

El Reglamento de AMV, en su artículo 240, contempla las siguientes modalidades de certificación para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities:

a. Modalidad Directivo

commodities

El Reglamento de AMV, en su artículo 240, contempla las siguientes modalidades de certificación para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities:

a. Modalidad Directivo Esta modalidad requiere de la presentación y aprobación de un examen de idoneidad que incorpora los siguientes módulos

Módulos No. Preguntas Duración Certificación que Otorga Regulación 40 Directivo BMC

1 Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente . “En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”.Página 2 de 7

Autorregulación 35 2 horas 40 minutos Matemática Financiera 10 Análisis Económico 15 Riesgos 30

Una vez aprobado, el examen de Directivo tendrá una vigencia de 4 años.

b. Modalidad Operador Para aspirar a obtener una certificación en esta modalidad se requiere de la presentación y aprobación de dos (2) exámenes de idoneidad. El primero de ellos, denominado “Operador”, es obligatorio para todos los aspirantes y está conformado por un componente básico que evalúa áreas temáticas que son comunes a cualquier operador, así: Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que otorga Básico Regulación 40 2 horas 40 minutos Por sí solo no otorga una certificación, pues se requiere aprobar uno o más exámenes de negociación.

que otorga Básico Regulación 40 2 horas 40 minutos Por sí solo no otorga una certificación, pues se requiere aprobar uno o más exámenes de negociación. Autorregulación 35 Análisis Económico 15 Riesgos 30 Matemática Financiera 10

El segundo examen deberá ser elegido por el aspirante en función del tipo de activo respecto del cual llevará a cabo actividades de operador, de acuerdo con las siguientes opciones:

  • Negociación de Productos Financieros - Negociación de entre Privados y MCP

Estos exámenes están conformados por un único componente especializado, así. Componente Examen No. Preguntas Duración Certificación que otorga Especializado Negociación de Productos Financieros 40 1 hora Operador BMC Productos Financieros Negociación entre Privados y MCP 40 1 hora Operador BMC MCP MERCOP Previa aprobación del examen de Operador

Una vez aprobados, los exámenes que integran la modalidad de Operador tendrán una vigencia de tres años.Página 3 de 7

c. Modalidad Asesor Comercial Esta modalidad requiere de la presentación y aprobación de un (1) examen de idoneidad que incorpora un componente básico y un componente especializado con las siguientes áreas temáticas: Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que Otorga

Básico Regulación 16

3 horas

Asesor Comercial BMC

Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que Otorga

Básico Regulación 16

3 horas

Asesor Comercial BMC Autorregulación 10 Análisis Económico y financiero 10 Riesgos 15

Especializado

MCP MERCOP 24

Productos Financieros 25

Una vez aprobado, el examen de Asesor Comercial tendrá una vigencia de 3 años.

Segundo: Modificar el Titulo 3 de la Circular Única de Certificación , cuyo nuevo

texto es el siguiente:

TÍTULO 3

INSCRIPCIÓN EN EL RNPMV La inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores aplica para las modalidades de Directivo, Operador, Asesor Financiero y digitador bajo el esquema de certificación en valores, y para las modalidades de Directivo BMC, Operador BMC y Asesor Comercial bajo el convenio su scrito entre la BMC y AMV.

Al día hábil siguiente de haberse surtido satisfactoriamente el trámite de acreditación de antecedentes personales, AMV procederá a emitir sus certificaciones y a transmitir la información pertinente a la SFC para la inscripción en el RNPMV mediante el mecanismo general.

Para aquellos aspirantes que presenten anotaciones en las fuentes de información consultadas por AMV, a pesar de no ser consideradas causales para la negación de la certificación, o para los aspirantes que hubiesen sido sancionados por parte de AMV, otro organismo de autorregulación o ente o autoridad, se procederá a emitir las certificaciones una vez exista un pronunciamiento positivo por parte del

de la certificación, o para los aspirantes que hubiesen sido sancionados por parte de AMV, otro organismo de autorregulación o ente o autoridad, se procederá a emitir las certificaciones una vez exista un pronunciamiento positivo por parte del Comité de Verificación de Antecedentes de acuerdo con lo establecido en los artículos 161 a 164 del Reglamento AMV. En estos casos, la inscripción en el RNPMV se realizará mediante el procedimiento individual atendiendo las instrucciones que para estos efectos imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.Página 4 de 7

Una vez transmitida la informac ión a la SFC, esta es analizada por dicha entidad para la inscripción en el RNPMV. Los tiempos de este proceso no dependen de AMV.

Tercero: Modificar el Título 7 y 8 de la Circular Única de Certificación, cuyo nuevo

texto es el siguiente:

TÍTULO 7

PARÁMETROS PARA UTILIZAR EL LOGO DE AMV CON LA EXPRESIÓN

“CERTIFICADO”

Capítulo 1 Teniendo en cuenta que es de interés de los inversionistas conocer si los profesionales que llevan a cabo actividades de intermediación se encuentran certificados, y que también es de interés de las entidades autorreguladas informar al público si sus PNV cuentan con una certificación vigente, AMV considera importante brindar a las entidades herramientas que les permitan atender estos intereses.

Por lo anterior y bajo la consideración de que los miembros y afiliados son responsables por la información que suministren al público sobre el estado de la certificación de sus personas naturales vinculadas, AMV autoriza a dichas entidades para que incluyan el siguiente formato en los documentos de identificación de sus funcionarios, cuando los mismos tengan una certificación

responsables por la información que suministren al público sobre el estado de la certificación de sus personas naturales vinculadas, AMV autoriza a dichas entidades para que incluyan el siguiente formato en los documentos de identificación de sus funcionarios, cuando los mismos tengan una certificación vigente otorgada por AMV:

Quienes deseen utilizar este formato deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

1. El uso del formato podrá incluirse únicamente en documentación de carácter institucional aprobada y expedida por las entidades autorreguladas a sus PNV, cuando las mismas tengan una certificación vigente otorgada por este organismo autorregulador, en cualquiera de las modalidades establecidas en los Reglamentos de AMV. El formato deberá cumplir con los parámetros establecidos en esta carta circular y en consecuencia no podrá variarse.

2. El Formato se podrá usar por la entidad que así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida a AMV, quien s e lo suministrará en medio magnético para los fines indicados, junto con el manual de utilización gráfica de la expresión “Certificado” en el cual se señala la escala, tipo de letra yPágina 5 de 7

demás características gráficas requeridas.

3. Dicho formato debe utilizar se de tal manera que no genere confusión en el público sobre la entidad que presta y ofrece los servicios correspondientes, por lo que el mismo debe estar en segundo plano respecto de la identificación de la entidad autorregulada que expide el respectivo d ocumento.

4. Si el formato se va a publicar en color, deberá utilizarse el color oficial utilizado por AMV, cuya composición se informará en el momento de suministrar el formato en medio digital, a través del manual de utilización gráfica de la

4. Si el formato se va a publicar en color, deberá utilizarse el color oficial utilizado por AMV, cuya composición se informará en el momento de suministrar el formato en medio digital, a través del manual de utilización gráfica de la expresión “Certificado”.

5. El Formato deberá especificar cuál es la modalidad o modalidades en la que el respectivo profesional se encuentra certificado. Para el efecto, podrá indicarse el nombre completo de la respectiva modalidad o su abreviatura equivalente, de acuerdo con las siguientes convenciones:

Certificación Abreviatura Certificaciones para profesionales del mercado de valores Directivo DIR Operador Negociación Renta Fija ORF Operador Negociación Renta Variable ORV Operador Negociación Derivados con Subyacente Financiero ODS Asesor Financiero AF Digitador DG Certificaciones para profesionales del mercado de divisas Operador Negociación Divisas ODV Operador Negociación Derivados con Subyacente Financiero ODS Certificaciones para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities Directivo BMC DBMC Operador MCP MERCOP

OBMCMCPMERCO

P Operador Productos Financieros OBMCFIN Asesor Comercial ACBMC

Ejemplo de Formato con el nombre completo de la modalidad de certificación:Página 6 de 7

Ejemplo de Formato con la abreviatura correspondiente a la modalidad de certificación:

6. Dado que las certificaciones tienen una vigencia determinada y que las mismas pueden ser revocadas, canceladas o suspendidas, se deberá incluir la mención indicada en la parte inferior del formato, con el fin de que los terceros

certificación:

6. Dado que las certificaciones tienen una vigencia determinada y que las mismas pueden ser revocadas, canceladas o suspendidas, se deberá incluir la mención indicada en la parte inferior del formato, con el fin de que los terceros recuerden que podrán consul tar a través de la página web de AMV la vigencia de la certificación.

7. Los miembros o afiliados de AMV que hagan uso del formato no deberán autorizar que sus personas naturales vinculadas empleen un documento indicando que se encuentran certificados en una determinada modalidad sin estarlo, o cuando la certificación del profesional en dicha modalidad se venza, o cuando la misma sea revocada, cancelada o suspendida por cualquier motivo. En este caso el miembro o afiliado deberá solicitar a la persona natural vinculada la devolución de toda aquella documentación institucional que contenga el Formato (tales como carnés institucionales, tarjetas de presentación no utilizadas, etc.) y eliminarlo de otros documentos institucionales utilizados po r la persona respectiva (por ejemplo: correos electrónicos, presentaciones, etc.).

8. Los profesionales deberán abstenerse de emplear el formato en cualquier documento cuando por cualquier motivo su certificación deje de estar vigente. Así mismo, deben actua lizar en el formato la información sobre las modalidades de certificación que mantengan vigentes.

TÍTULO 8

TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Tarifas de certificación (sin IVA) Modalidades / Especialidades Tarifas OPERADOR Operador 501.000Página 7 de 7

Negociación Renta Fija 286.000 Negociación Renta Variable 286.000 Negociación Derivados 286.000 Negociación Divisas 286.000

OPERADOR Operador 501.000Página 7 de 7

Negociación Renta Fija 286.000 Negociación Renta Variable 286.000 Negociación Derivados 286.000 Negociación Divisas 286.000 Maestro Negociación 572.000

DIRECTIVO

Directivo 1.003.000

ASESOR FINANCIERO

Asesor Financiero 393.000

DIGITADOR

Digitador 286.000

CERTIFICACIÓN BMC

Directivo BMC 1.003.000 Operador BMC 501.000 Asesor Comercial 393.000 Negociación entre Privados y MCP 286.000 Negociación de Productos Financieros 286.000

MIDDLE OFFICE

Middle Office 539.000

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Directivo/Directivo BMC 356.000 Operador/Operador BMC 178.000 Asesor /Asesor Comercial 178.000 Digitador 178.000

Las modificaciones introducidas rigen a partir de la fecha de su expedición.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente

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