AMV - Carta circular 110 de 2020
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 110 de 2020
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
Carta Circular No. 110 de 2020
Para: Representantes Legales de las entidades autorreguladas en Valores de AMV , personas naturales vinculadas al esquema de autorregulación en valores y público en general.
Fecha: 28 de octubre de 2020
Asunto: Modificación a la Carta Circular Única Autorregulación en
Valores.
Con el objetivo de mantener una regulación eficiente y en armonía con las condiciones actuales de operación del mercado renta fija, el Presidente de AMV, en ejercicio de sus funciones1, imparte las siguientes instrucciones que modifican la Circular Única de Autorregulación en Valores (Carta Circular 96 de 2019).
Primero: Modificar el numeral 4.4. del Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 de la Circular Única de Autorregulación en Valores. El nuevo texto del numeral es el
siguiente:
4.4. Cumplimiento del deber de información
Con el objetivo de dar cumplimiento a los deberes de información que se establecen respecto de operaciones en el mercado mostrador, los intermediarios deberán tener en cuenta que el artículo 45.1 del Reglamento de AMV 2 estipula que los sujetos de autorregulación deben informar al cliente, al inicio de una relación comercial, sobre las implicaciones de ser su contraparte.
En cumplimiento de este deber, las entidades podrán hacer uso de material que apoye el suministro de este tipo de información, elaborado con un lenguaje claro, que permita el correcto entendimiento, la naturaleza jurídica de la operación, y el alcance de los deberes y obligaciones del IMV. Dicho material podrá incluir
apoye el suministro de este tipo de información, elaborado con un lenguaje claro, que permita el correcto entendimiento, la naturaleza jurídica de la operación, y el alcance de los deberes y obligaciones del IMV. Dicho material podrá incluir comparaciones que ilustren las diferencias concretas entre el contrato de comisión y las operaciones en las cuales el IMV actúa como contraparte del cliente.
El material mediante el cual se suministra información sobre las operaciones desarrolladas en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 del presente capítulo podrá estar disponible para consulta en las páginas web de los respectivos IMV.
1 Reglamento de AMV. Artículo 12. Funciones del Presidente . “En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Reglamento de AMV. Artículo 45.1. Información General. “Los sujetos de autorregulación deberán, al inicio de la relación comercial, informarle específicamente al cliente sobre las implicaciones de ser su contraparte. (…).Página 2 de 2
Segundo: Eliminar el Título 3 de la Parte 2 de la Circular Única de Autorr egulación en Valores.
Las modificaciones introducidas rigen a partir de la fecha de su expedición.
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Mercado de Valores.
Cordialmente,
(Original firmado por)
consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Mercado de Valores.
Cordialmente,
(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente