AMV - Carta circular 112 de 2021
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 112 de 2021
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Representantes legales de los afiliados autorregulados en valores y divisas de AMV, profesionales sujetos a certificación de los mercados de valores, de divisas y de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.
Fecha: 6 de enero de 2021
Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Tarifas de certificación
En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMV 1, el Presidente de la Corporación expide las presentes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación, con el fin de informar las tarifas del proceso de certificación que serán aplicables a partir del veintiuno (21) de enero de 20212.
En concordancia con lo anterior, se modifica el Título 8 a la Carta Circular 93 de 2018, así:
TÍTULO 8
TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Tarifas de certificación (sin IVA)
Modalidades / Especialidades
Tarifa
OPERADOR
Operador 512.000 Negociación Renta Fija 292.000 Negociación Renta Variable 292.000 Negociación Derivados 292.000 Negociación Divisas 292.000 Maestro Negociación 584.000
DIRECTIVO
1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”.
1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Las presentes tarifas fueron aprobadas por el Consejo Directivo de AMV en la sesión del 26 de octubre de 2020, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como certificador, atendiendo las siguientes políticas: (…)” Carta Circular No. 112 de 2021FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 Directivo 1.024.000
ASESOR FINANCIERO
Asesor Financiero 401.000
DIGITADOR
Digitador 292.000
CERTIFICACIÓN BMC
Directivo BMC 1.024.000 Operador BMC
512.000 Asesor Comercial 401.000 Negociación entre Privados y MCP 292.000 Negociación de Productos Financieros 292.000
MIDDLE OFFICE
Middle Office 550.000
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
Directivo/Directivo BMC 364.000 Operador/Operador BMC 182.000 Asesor 182.000 Digitador 182.000
La presente Carta Circular rige a partir del veintiuno (21) de enero de 2021.
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.
Cordialmente,
(Original firmado por)
en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.
Cordialmente,
(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente