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AMV - Carta circular 113 de 2021

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 113 de 2021
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Profesionales sujetos a certificación de los mercados de valores, de divisas y de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.

Fecha: 11 de mayo de 2021

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Vigencia del examen de certificación en casos de renovación.

En ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento de AMV 1, el Presidente de la Corporación expide las presentes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación (Carta Circular 93 de 2018):

Primero: Modificar el Capítulo 1 del Título 1 de la Circular Única de Certificación para adicionar el inciso tercero relacionado con vigencia de la certificación y la vigencia del examen en los casos de renovación. El nuevo texto es el siguiente:

TÍTULO 1

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES

Capítulo 1 Composición de los exámenes de idoneidad profesional

Los exámenes de idoneidad profesional son pruebas académicas mediante las cuales se verifica la capacidad técnica y profesional de los aspirantes a obtener una certificación por parte de AMV.

Tales exámenes, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 5.4.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 138 del Reglamento de AMV, tienen componentes básicos y especializados cuyas áreas temáticas varían en función de las actividades de intermediación que pretenda desempeñar el aspirante de acuerdo con las diversas modalidades de certificación, como se muestra a continuación.

AMV, tienen componentes básicos y especializados cuyas áreas temáticas varían en función de las actividades de intermediación que pretenda desempeñar el aspirante de acuerdo con las diversas modalidades de certificación, como se muestra a continuación.

Para efectos de la aplicación de los artículos 122 y 155 del Reglamento de AMV, correspondientes a la vigencia de la certificación y vigencia del examen, respectivamente, en el caso de los exámenes que se presenten para la renovación de la certificación, la fecha de aprobación corresponderá al día de vencimiento de su examen anterior, siempre que estos se hayan presentado y

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 113 de 2021FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 aprobado dentro de los dos meses anteriores a tal fecha de vencimiento. En caso de presentarse y aprobarse fuera de este periodo, la fecha de aprobación corresponderá a la fecha en que fue presentado el examen.

El contenido del temario para cada uno de los exámenes de idoneidad puede ser consultado en la página web de AMV www.amvcolombia.org.co, en la sección “Certifíquese”.

La presente Carta Circular rige a partir a partir de la fecha de su expedición.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

(Original firmado por) Michel Janna Gandur Presidente

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