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AMV - Carta circular 12 de 2007

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 12 de 2007
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

FT_REG_004 VERSIÓN 1

CARTA CIRCULAR No. 12 de 2007

Para: Presidentes, Directores Generales y Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV.

Fecha: 24 de septiembre de 2007

Asunto: Censo sobre profesionales sujetos a la obligación de certificación

Apreciados señores:

De conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, los profesionales que participan en las actividades de intermediación del mercado de valores deben inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV). Con el propósito de evaluar la realidad de la industria y en aras de contribuir al desarrollo del proyecto de certificación de profesionales, que está llevando a cabo el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia –AMV-, nos permitimos informarles que esta entidad se encuentra realizando un censo, con el fin de conocer en forma precisa el número de personas que serán objeto de certificación y así poder planear en forma adecuada la prestación de éste servicio, atendiendo en forma oportuna las necesidades del mercado. Igualmente, esta información será útil para precisar el alcance que tendrá la obligación de certificación en sus diferentes modalidades.

En desarrollo del proyecto de certificación de profesionales de AMV, se han identificado cuatro tipos de modalidades de certificación, en concordancia con el universo sujeto a certificación establecido en el Decreto 3139 de 2006. Dicho esquema se encuentra en proceso de definición y está sujeto a la expedición de un Decreto y una Circular de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé que las

proceso de definición y está sujeto a la expedición de un Decreto y una Circular de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, se prevé que las modalidades de certificación sean las siguientes : Directivo, Operador, Digitador y Asesor Comercial.

Para tal efecto se establecen a continuación los criterios que definen cada una de tales categorías:

1. Modalidad Directivo

En esta modalidad estarían incluidas las personas que adelanten las funciones propias de los siguientes cargos, o las actividades que se describen a continuación, con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual:

a) Cualquier persona que al interior del intermediario de valores tome directamente decisiones, o imparta directamente instrucciones acerca de la estructura, límites, políticas o estrategias para la realización de operaciones de intermediación de valores, entre otros, el vicepresidente financiero, tesorero, director financiero, etc.FT_REG_004 VERSIÓN 1 En esta modalidad no estarán incluidos los pres identes de los intermediarios de valores ni los miembros de juntas directivas.

b) Cualquier persona que al interior de un intermediario de valores sea la máxima autoridad del área encargada de la administración de riesgos de mercado asociados a operaciones de intermediación de valores.

2. Modalidad Operador

En esta modalidad estarían incluidas las personas que adelanten las actividades que se describen a continuación, con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual:

a) Quien ejecute órdenes de clientes o terceros, o quien imparta instrucciones para la ejecución de dichas órdenes, con sujeción a instrucciones, directrices, lineamientos

vinculación contractual:

a) Quien ejecute órdenes de clientes o terceros, o quien imparta instrucciones para la ejecución de dichas órdenes, con sujeción a instrucciones, directrices, lineamientos y/o políticas establecidas por la entidad a la cual está vinculado, por los reglamentos o normas aplicables a las carteras colectivas administradas, contratos fiduciarios de inversión, contratos de administración de portafolios de terceros, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantías, o directamente por sus clientes, según corresponda; b) Quien estructure, ejecute o imparta instrucciones para realizar operaciones de intermediación de valores con recursos de propiedad de la entidad (posición propia o cuenta propia) o en las cuales se actúe como contraparte; c) Quien tenga asignado un código de acceso a cualquier sistema de negociación o de registro de operaciones sobre valores, quien ingrese órdenes en los mismos, salvo que sea Digitador; d) Cualquier persona que tenga acceso físico a una mesa de negociación y que estando en ella: (i) realice cualquiera de las actividades descritas en los literales a), y b) anteriores;

En caso de que una persona cumpla alguna de las funciones descritas anteriormente, pero también lleve a cabo las funciones correspondientes a la modalidad de Directivo y deba certificarse como tal, solamente tendría que certificarse como Directivo1. Por tal razón, para efectos del censo les solicitamos contar a dicho funcionario como Directivo únicamente.

3. Modalidad Digitador

En esta modalidad estarían incluidas las personas que adelanten las actividades que se describen a continuación con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual:

3. Modalidad Digitador

En esta modalidad estarían incluidas las personas que adelanten las actividades que se describen a continuación con independencia del cargo que ocupen o la naturaleza de su vinculación contractual:

  • Quien opere cualquier sistema de negociación, circunscribiendo su actividad exclusivamente a ingresar ofertas, demandas y posturas, siguiendo instrucciones de operadores o directivos y sin discrecionalidad para tomar decisiones diferentes a aquellas relacionadas con la operación misma del sistema. El digitador no tiene ningún tipo de contacto con clientes.

1 Asunto sujeto a Carta Circular de la SFC y a la aprobación de Reglamentos de AMV por parte de dicha entidad.FT_REG_004 VERSIÓN 1 Sobre la modalidad de asesor comercial no se realizará el censo hasta tanto no exista claridad del alcance, lo cual seguramente se aclarará en la regulación que está próxima a salir.

Por lo anterior, cordialmente solicitamos a todos nuestros miembros y asociados autorregulados voluntariamente, el diligenciamiento de un formato de Excel que adjuntamos a la presente y el cual se puede descargar en nuestra página Web www.amvcolombia.org.co. El archivo debe ser enviado al correo electrónico jbeltran@amvcolombia.org.co, antes del 12 de octubre de 2007.

En todo caso queremos reiterar que este censo es puramente informativo, y que en ningún momento define el universo o los niveles de certificación, los cuales están ligados a la expedición de la normatividad correspondiente, y la expedición y aprobación del Reglamento de Certificación.

Finalmente, queremos resaltar la importancia de la información solicitada, ya que es la base

expedición de la normatividad correspondiente, y la expedición y aprobación del Reglamento de Certificación.

Finalmente, queremos resaltar la importancia de la información solicitada, ya que es la base para la programación de contenidos y de aspectos operativos de los exámenes de idoneidad profesional.

En caso de que exista cualquier duda sobre el proceso de diligenciamiento y envío del formato pueden comunicarse con Francisco Bernal Amézquita en el teléfono 6071010 extensión 1551, o con Juana Beltrán Echeverri en el teléfono 6071010 extensión 1553, o contactarse a través de los correos electrónicos fbernal@amvcolombia.org.co y jbeltran@amvcolombia.org.co

Esperamos contar con su valiosa colaboración en esta iniciativa.

Cordialmente,

MAURICIO ROSILLO ROJAS

Presidente

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