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AMV - Carta circular 124 de 2023

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 124 de 2023
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores y divisas de AMV, profesionales sujetos a certificación de los mercados de valores, de divisas y de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.

Fecha: 6 de enero de 2023

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Tarifas de certificación

En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores 1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación, con el fin de informar las tarifas del proceso de certificación que serán aplicables a partir del veintitrés (23) de enero de 20232.

En concordancia con lo anterior, se modifica el Título 8 de la Carta Circular Única de Certificación, así:

TÍTULO 8

TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Tarifas de certificación (sin IVA)

Modalidades / Especialidades

Tarifa

OPERADOR

Operador 622.000 Negociación Renta Fija 355.000 Negociación Renta Variable 355.000 Negociación Derivados 355.000 Negociación Divisas 355.000 Maestro Negociación 709.000

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”.

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Las presentes tarifas fueron aprobadas por el Consejo Directivo de AMV en la sesión del 14 de diciembre de 2022, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como certificador, atendiendo las siguientes políticas: (…)” Carta Circular No. 124 de 2023FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

DIRECTIVO

Directivo 1.243.000

ASESOR FINANCIERO

Asesor Financiero 488.000

DIGITADOR

Digitador 355.000

CERTIFICACIÓN BMC

Directivo BMC 1.243.000 Operador BMC 622.000 Asesor Comercial 488.000 Negociación entre Privados y MCP 355.000 Negociación de Productos Financieros 355.000

MIDDLE OFFICE

Middle Office 668.000

VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES

Directivo/Directivo BMC 442.000 Operador/Operador BMC 222.000 Asesor 222.000 Digitador 222.000

La presente Carta Circular rige a partir del veintitrés (23) de enero de 2023.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

Laura Catalina Cardona Cruz

en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

Laura Catalina Cardona Cruz Representante Legal Suplente

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