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AMV - Carta circular 125 de 2023

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 125 de 2023
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores y divisas de AMV, profesionales sujetos a certificación de los mercados de valores, de divisas y de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.

Fecha: 18 de enero de 2023

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Tarifas de certificación

Ante la inminente implementación del nuevo esquema de renovación a través del mecanismo de educación continua y e n ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación. Esto con el fin de informar las tarifas del proceso de certificación2, las cu ales engloba rán la verificación de antecedentes y los exámenes de idoneidad técnica.

En concordancia con lo anterior, se modifica el Título 8 de la Carta Circular Única de Certificación, así:

TÍTULO 8

TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Tarifas de certificación incluyendo verificación de antecedentes (sin IVA)

Modalidades / Especialidades Tarifas

PROFESIONALES QUE SE CERTIFICAN POR PRIMERA VEZ

Operador 844.000 Negociación Renta Fija 355.000 Negociación Renta Variable 355.000 Negociación Derivados 355.000 Negociación Divisas 355.000 Maestro Negociación 709.000

Operador 844.000 Negociación Renta Fija 355.000 Negociación Renta Variable 355.000 Negociación Derivados 355.000 Negociación Divisas 355.000 Maestro Negociación 709.000

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Las presentes tarifas fueron aprobadas por el Consejo Directivo de AMV en la sesión del 14 de diciembre de 2022, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como certificador, atendiendo las siguientes políticas: (…)” Carta Circular No. 125 de 2023FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 Directivo 1.685.000 Asesor Financiero 710.000 Digitador 577.000

PROFESIONALES QUE RENUEVAN SU CERTIFICACIÓN

Operador 1.012.800 Negociación Renta Fija 355.000 Negociación Renta Variable 355.000 Negociación Derivados 355.000 Negociación Divisas 355.000 Maestro Negociación 850.800 Directivo 2.022.000 Asesor Financiero 852.000 Digitador 577.000

CERTIFICACIÓN BMC PRIMERA VEZ Y

RENOVACIÓN

Directivo BMC 1.685.000 Operador BMC 844.000 Asesor Comercial 710.000 Negociación entre Privados y MCP 355.000 Negociación de Productos Financieros 355.000

RENOVACIÓN

Directivo BMC 1.685.000 Operador BMC 844.000 Asesor Comercial 710.000 Negociación entre Privados y MCP 355.000 Negociación de Productos Financieros 355.000

MIDDLE OFFICE

Middle Office 890.000

La presente Carta Circular rige a partir del primero (1º ) de febrero de 2023. Antes de esta fecha seguirán vigentes las tarifas publicadas en la Carta Circular No. 124 del 6 de enero de 2023.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Normativa y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

(Original firmado por) Michel Janna Gandur Representante Legal

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