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AMV - Carta circular 129 de 2023

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 129 de 2023
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores, profesionales sujetos a certificación del mercado de valores, profesionales de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities sujetos a certificación y público en general.

Fecha: 6 de diciembre de 2023

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación.

En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores 1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación. Lo anterior, con el objetivo de implementar el esquema de homologación de experiencia y certificaciones internacionales para los profesionales del mercado de valores y de ajustar la composición de los exámenes de idoneidad profesional para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.

Los ajustes se subrayan a continuación.

Primero: adicionar el Capítulo 3 en el Título 1 de la Carta Circular Única de Certificación, y renumerar los capítulos 3 y 4 vigentes como capítulos 4 y 5 respectivamente. El texto del capítulo 3 adicionado es el siguiente:

Capítulo 3 Esquema de homologación de experiencia y certificaciones internacionales para los profesionales del mercado de valores

3.1. Condiciones generales

1. La homologación por experiencia solo aplica para exámenes de renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor Financiero.

2. La homologación por certificación internacional aplica para exámenes de

1. La homologación por experiencia solo aplica para exámenes de renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor Financiero.

2. La homologación por certificación internacional aplica para exámenes de primera vez y renovación en las modalidades: Directivo, Operador y Asesor

Financiero.

3. Los créditos homologados en exámenes de renovación no podrán ser

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 129 de 2023FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 usados para acreditar los exámenes Base, ni de Especialidad de negociación.

4. La homologación por experiencia y por certificación internacional no son acumulables.

3.2. Requisitos para homologación

Podrán homologar quienes al momento de presentar su examen de certificación cumpla con los siguientes requisitos, según corresponda la modalidad de homologación, así:

1. Homologación por experiencia:

1.1. Haber mantenido su certificación vigente en la modalidad que desea renovar por nueve (9) años o más de forma continua o discontinua, al momento de renovar su requisito académico.

1.2. No haber estado desvinculado o tenido su certificación vencida por un periodo de dos (2) años o más, durante la vigencia de los requisitos académicos a renovar.

2. Homologación por certificación internacional:

2.1. Tener activa y vigente al momento de cumplir con su requisito

periodo de dos (2) años o más, durante la vigencia de los requisitos académicos a renovar.

2. Homologación por certificación internacional:

2.1. Tener activa y vigente al momento de cumplir con su requisito académico una (1) de las siguientes certificaciones o exámenes internacionales en el nivel indicado.

3.3 Aplicación de la Homologación

Exámenes Primera Vez Exámenes Renovación Homologación por experiencia NA 6 créditos Homologación Certificación Internacional Se eximen del examen los módulos de: Ética, Análisis económico, Matemática Financiera, y Administración de portafolios. 6 créditos Certificación o examen Examen de primera vez o renovación Directivo Operador Asesor financiero CFA (solo charterholder) Elegible Elegible Elegible

CISI: Wealth Manager Qualification (Mínimo

nivel 4) Elegible Elegible Elegible CISI: Capital Markets & Corporate Finance Qualification (Mínimo nivel 4) Elegible Elegible Elegible

FINRA: SIE y Series 7 Elegible Elegible ElegibleFT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Parágrafo: Los exámenes de primera vez que cuenten con homologación de certificación internacional tendrán una duración de dos (2) horas.

Segundo: modificar el Numeral 1.5. del Capítulo 1 del Título 1 de la Carta Circular Única de Certificación. El nuevo texto del Numeral es el siguiente:

TÍTULO 1

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES

Capítulo 1

Única de Certificación. El nuevo texto del Numeral es el siguiente:

TÍTULO 1

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL DE LOS ASPIRANTES

Capítulo 1 Composición de los exámenes de primera vez y de renovación de idoneidad profesional

1.5. Composición de los exámenes de idoneidad profesional para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities

El Reglamento de AMV, en su artículo 240, contempla las siguientes modalidades de certificación para profesionales del mercado de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities:

a. Modalidad Directivo

Esta modalidad requiere de la presentación y aprobación de un examen de idoneidad que incorpora los siguientes módulos

Módulos No. Preguntas Duración Certificación que otorga Regulación 40 2 horas 40 minutos Directivo BMC Autorregulación 35 Matemática Financiera 10 Análisis Económico 15 Riesgos 30

Una vez aprobado, el examen de Directivo tendrá una vigencia de 4 años.

b. Modalidad Operador

Para aspirar a obtener una certificación en esta modalidad se requiere de la presentación y aprobación de dos (2) exámenes de idoneidad. El primero de ellos, denominado “Operador”, es obligatorio para todos los aspirantes y está conformado por un component e básico que eval úa áreas temáticas que son comunes a cualquier operador, así:

Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que otorga Básico Regulación 40 2 horas 40 minutos

conformado por un component e básico que eval úa áreas temáticas que son comunes a cualquier operador, así:

Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que otorga Básico Regulación 40 2 horas 40 minutos Por sí solo no otorga una certificación, pues se Autorregulación 35FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 Matemática Financiera 15 requiere aprobar uno o más exámenes de negociación. Análisis Económico 10 Riesgos 30

El segundo examen deberá ser elegido por el aspirante en función del tipo de activo respecto del cual llevará a cabo actividades de operador, de acuerdo con las siguientes opciones:

  • Negociación de Productos Financieros - Negociación de entre Privados y MCP

Estos exámenes están conformados por un único componente especializado, así.

Componente Examen No. Preguntas Duración Certificación que otorga Especializado Negociación de Productos Financieros 40 1 hora Operador BMC Productos Financieros Negociación entre Privados y MCP 40 1 hora Operador BMC MCP MERCOP Previa aprobación del examen de Operador

Una vez aprobados, los exámenes que integran la modalidad de Operador tendrán una vigencia de tres años.

c. Modalidad Asesor Comercial

Esta modalidad requiere de la presentación y aprobación de un (1) examen de idoneidad que incorpora un componente básico y un componente especializado con las siguientes áreas temáticas:

Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que Otorga Básico Regulación 16 3 horas Asesor Comercial BMC

con las siguientes áreas temáticas:

Componente Módulos No. Preguntas Duración Certificación que Otorga Básico Regulación 16 3 horas Asesor Comercial BMC Autorregulación 10 Análisis Económico y Financiero 10 Riesgos 15

MCP MERCOP 24

Productos Financieros 25

Una vez aprobado, el examen de Asesor Comercial tendrá una vigencia de 3 años.

Tercero: derogar el numeral 1.2.1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Carta Circular

Única de Certificación.

Cuarto: la presente Carta Circular entrará a regir a partir del día 18 de diciembre de 2023.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación podrá consultarse en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativas y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores > Cartas Circulares > Certificación.

Cordialmente,

Michel Janna Gandur Representante Legal

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