AMV - Carta circular 13 de 2008
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 13 de 2008
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
FT_REG_004 VERSIÓN 1
CARTA CIRCULAR No. 13 de 2008
Para: Presidentes, Vicepresidentes Financieros y Áreas de Tesorería de Miembros
y Asociados Autorregulados Voluntariamente de AMV
Fecha: 31 de enero de 2008
Asunto: Tarifas AMV Año 2008
Apreciados doctores:
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 del Decreto 1565 de 2006, 23 numeral 22 de los Estatutos y 32 del Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV, el Consejo Directivo de la entidad, ha aprobado algunos ajustes al esquema de contribuciones del organismo de autorregulación.
Conscientes de la realidad del mercado observada durante el año 2007, el Consejo Directivo aprobó un presupuesto de ingresos de las funciones de autorregulación para el 2008 de $7,500 millones 1, el cual es inferior al presupuesto aprobado para el 2007 de $7,862 millones.
Adicionalmente, la decisión está acompañada de un ajuste en la metodología para el cálculo de contribuciones con el fin de dar certeza a éstas y facilitar su operatividad, tanto para los intermediarios como para AMV. La modificación consiste simplemente en que los componentes variables que se tienen en cuenta para el cálculo de las contribuciones, como son el número de operaciones, el volumen transado y los saldos en balance, serán calculados teniendo en cuenta los datos observados en el año inmediatamente anterior, y no los datos del año en curso como venía sucediendo.
Por otra parte, el Consejo Directivo aprobó una modificación en la ponderación de los
calculados teniendo en cuenta los datos observados en el año inmediatamente anterior, y no los datos del año en curso como venía sucediendo.
Por otra parte, el Consejo Directivo aprobó una modificación en la ponderación de los componentes variables y fijos, como se observa en el documento técnico anexo.
Entre las ventajas de los ajustes incorporados a la metodología para el cálculo de contribuciones se encuentran:
- Otorga certeza de las contribuciones a los intermediarios y a AMV • Reduce la carga operativa de los intermediarios • Propende por un tratamiento equitativo de los miembros autorregulados • Proporciona mayor estabilidad a las contribuciones • Soluciona el problema de estimación y volatilidad de ingresos de AMV
1 Este presupuesto no incluye los ingresos asociados a la actividad de certificación de profesionales.FT_REG_004 VERSIÓN 1 Los cambios a los reglamentos de AMV en materia de contribuciones fueron debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la resolución 0126 del 29 de enero del 2008.
En razón de lo anterior, a continuación se señala el esquema de contribuciones que será aplicable a los diferentes miembros y asociados autorregulados voluntariamente del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV, para el año 2008:
ESQUEMA DE CONTRIBUCIONES AL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE
VALORES
Contribución Monto Fechas de pago Contribución Afiliación 60 SMLMV Esta contribución, sólo aplica para las nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura.
nuevas entidades que se vinculen a AMV. La factura se expide al momento de la inscripción y el pago se debe efectuar en los 5 días hábiles después de radicada la respectiva factura. Contribución Fija $20.038.200 Esta contribución es igual para todos los miembros autorregulados. Para el pago se ofrecen dos alternativas a elección de cada miembro:
1. Pago Mensual: En los primeros 5 días de cada mes, se expide una factura por valor de 1.669.850,00.
2. Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura por valor de 10,019.100,00.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 13 de febrero de 2008, se le facturará con la modalidad mensual. Contribución por Número de Operaciones $479 por operación. Se calcula por entidad, con base en el número de operaciones realizadas desde enero 1 de 2007 y hasta diciembre 31 de
2007. Para el pago, se ofrecen dos
alternativas a elección de cada miembro:
1. Pago Mensual: En los primeros 5 días de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
2. Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.FT_REG_004 VERSIÓN 1
calculado para cada entidad.
2. Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.FT_REG_004 VERSIÓN 1
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 13 de febrero de 2008, se le facturará con la modalidad mensual. Contribución por Volumen de Operaciones $0,473 por millón transado. Se calcula por entidad, con base en el volumen transado desde enero 1 de 2007 y hasta diciembre 31 de 2007. Para el pago, se ofrecen dos alternativas a elección de cada miembro:
1. Pago Mensual: En los primeros 5 días de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
2. Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura. Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 13 de febrero de 2008, se le facturará con la modalidad mensual. Contribución por Saldos en Balance $7,24 anual por millón en saldo de balance.
entidad que no elija una de las dos opciones antes del 13 de febrero de 2008, se le facturará con la modalidad mensual. Contribución por Saldos en Balance $7,24 anual por millón en saldo de balance. Se calcula por entidad, con base en el promedio de los saldos registrados en las cuentas correspondientes a cada tipo de entidad y con la información que haya sido reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los cortes a 31 de diciembre de 2006 y a 30 de junio de 2007. Para el pago, se ofrecen dos alternativas a elección de cada miembro:
1. Pago Mensual: En los primeros 5 días de cada mes, se expide una factura correspondiente a 1/12 del valor anual calculado para cada entidad.
2. Pago Semestral : En los primeros 5 días de los meses de enero y julio se expide una factura correspondiente a 1/2 del valor anual calculado para cada entidad.
El pago se debe efectuar dentro de los 5 días después de recibida la factura.FT_REG_004 VERSIÓN 1 Cada entidad elige la opción que más se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, a la entidad que no elija una de las dos opciones antes del 13 de febrero de 2008, se le facturará con la modalidad mensual.
Notas:
1. Las contribuciones serán proporcionales al tiempo durante el cual las entidades actúan en calidad de miembros de AMV durante el respectivo año.
Por ello, las entidades que hayan pagado de manera semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV por que se liquiden o suspendan
entidades actúan en calidad de miembros de AMV durante el respectivo año. Por ello, las entidades que hayan pagado de manera semestral anticipada y dejen de ser miembros de AMV por que se liquiden o suspendan voluntariamente, podrán solicitar la devolución de la fracción de los pagos realizados correspondiente a los meses en los que ya no tengan la calidad de miembro autorregulado. Lo anterior no será aplicable para el caso de la entidad que sea objeto de expulsión.
El monto de las devoluciones se calculará de acuerdo con las siguientes fórmulas: Devolución = [(ContribuciónSemestralj / 6) (6 – nj)] - dj j = Entidad que deja de ser miembro de AMV. nj = Meses en el semestre, durante los cuales la entidad j actuó en calidad de miembro de AMV. dj = Contribuciones pendiente de pago por la entidad que dejó de ser miembro de AMV.
2. Cuando las entidades se fusionan, la entidad resultante se hará responsable de las contribuciones calculadas para cada una de las entidades fusionadas para el resto del año. Esto, con excepción de la contribución fija, la cual, para los pagos pendientes en el año, se calculará como el valor correspondiente a una sola entidad.
3. Cuando no se realice el pago oportuno de las contribuciones, correrán los intereses de mora correspondientes.
4. En cuanto a la contribución correspondiente a saldos en balance, si la información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá en cuenta el promedio con los últimos dos balances que repose en los archivos de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
información no ha sido transmitida a la Superintendencia Financiera de Colombia a la fecha de la liquidación, se tendrá en cuenta el promedio con los últimos dos balances que repose en los archivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2007 pero que no tengan información histórica sufi ciente (por lo menos 6 meses) de número de operaciones y volumen de operaciones, las contribuciones por estos conceptos en el 2008 se calcularán con base en la información suministrada por los sistemas transaccionales al finalizar cada mes y que corresponda al mes que se está facturando. En estos casos, la facturación se hará en modalidad vencida.
6. Para las nuevas entidades o aquellas que se hayan afiliado en el 2007 pero que no tengan estados financieros reportados a la SuperintendenciaFT_REG_004 VERSIÓN 1
Financiera de Colombia con a corte junio 30 de 2007, la contribución de saldo de balance en el 2008, se calculará en los meses de abril, con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte diciembre 31 de 2007 y en el mes de octubre con base en los estados financieros reportados a la Superintendencia Financiera a corte junio 30 de 2008.
Con base en el cuadro anterior, les agradecemos nos informen la modalidad con la cual desean que se facture sus contribuciones, antes del 13 de febrero de 2008.
En el evento en que tengan cualquier duda sobre la aplicación del esquema de contribuciones, pueden comunicarse con Angela Maria Osorio en el 6071010 ext. 1211 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo
En el evento en que tengan cualquier duda sobre la aplicación del esquema de contribuciones, pueden comunicarse con Angela Maria Osorio en el 6071010 ext. 1211 o remitir cualquier inquietud, pregunta o comentario al correo facturación@amvcolombia.org.co
Esta carta circular se expide en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 12 literal t, del Reglamento de AMV.
Cordialmente,
Mauricio Rosillo Presidente Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV –