AMV - Carta circular 130 de 2024
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 130 de 2024
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores y divisas de AMV, profesionales sujetos a certificación de los mercados de valores, de divisas y de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities.
Fecha: 10 de enero de 2024
Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Tarifas de certificación.
En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores1, el Presidente de la Corporación expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación, con el fin de informar las tarifas del proceso de certificación que serán aplicables a partir del veinticuatro (24) de enero de 20242.
En concordancia con lo anterior, se modifica el Título 8 a la Carta Circular Única de Certificación, así:
TÍTULO 8
TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Las tarifas de certificación incluyendo verificación de antecedentes (sin IVA)
1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Las presentes tarifas fueron aprobadas en sesión del Consejo Directivo de AMV del 27 de noviembre de 2023, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV
2 Las presentes tarifas fueron aprobadas en sesión del Consejo Directivo de AMV del 27 de noviembre de 2023, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como certificador, atendiendo las siguientes políticas: (…)” Modalidades / Especialidades Tarifa
PROFESIONALES QUE SE CERTIFICAN POR PRIMERA VEZ
Operador $930.000 Negociación Renta Fija $391.000 Negociación Renta Variable $391.000 Negociación Derivados $391.000 Negociación Divisas $391.000 Maestro Negociación $781.000
Carta Circular No. 130 de 2024FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
La presente Carta Circular rige a partir del veinticuatro (24) de enero de 2024. Por tanto, hasta el veintitrés (23) de enero de 2024 seguirán vigentes las tarifas publicadas en la Carta Circular No. 125 del 18 de enero de 2023.
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativas y buenas prácticas > Normativa del mercado de valores > Cartas Circulares > Certificación.
Cordialmente,
Michel Janna Gandur Representante Legal
Directivo $1.858.000 Asesor Financiero $782.000 Digitador $636.000 Middle Office $981.000
PROFESIONALES QUE RENUEVAN SU CERTIFICACIÓN
Operador $1’116.000 Negociación Renta Fija $391.000 Negociación Renta Variable $391.000
Digitador $636.000 Middle Office $981.000
PROFESIONALES QUE RENUEVAN SU CERTIFICACIÓN
Operador $1’116.000 Negociación Renta Fija $391.000 Negociación Renta Variable $391.000 Negociación Derivados $391.000 Negociación Divisas $391.000 Maestro Negociación $938.000 Directivo $2’229.000 Asesor Financiero $939.000 Digitador $636.000 Middle Office $981.000
CERTIFICACIÓN BMC PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN
Directivo BMC $1’858.000 Operador BMC $930.000 Asesor Comercial $782.000 Negociación entre Privados y MCP $391.000 Negociación de Productos Financieros $391.000