AMV - Carta circular 132 de 2024
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 132 de 2024
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Público en general
Fecha: 15 de agosto de 2024
Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación: Cursos de profesionalización
En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores 1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación. Lo anterior, con el objetivo de implementar cursos de profesionalización.
Los ajustes señalados se subrayan a continuación.
Primero: Renombrar el Título 6 y el Capítulo 1 del mismo título . El nuevo texto es el
siguiente:
TÍTULO 6
PRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN Y CURSOS DE
PROFESIONALIZACIÓN
Capítulo 1 Presentación voluntaria de exámenes de certificación
Segundo: Adicionar el Capítulo 2 al Título 6. El texto del Capítulo adicionado es el
siguiente:
Capítulo 2 Presentación voluntaria de cursos de profesionalización
2.1. Definiciones
- Curso de profesionalización: es un programa de estudio diseñado para fortalecer un conjunto específico de conocimientos, habilidades o competencias sobre un tema determinado.
1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 132 de 2024FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 132 de 2024FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 • Cursante: es la persona natural que accede a la oferta de cursos de profesionalización.
- Términos y condiciones: es el conjunto de lineamiento a los que se sujeta el Cursante y AMV en el proceso de presentación de cursos de profesionalización.
2.2. Condiciones generales
1. Cualquier persona puede presentar los cursos de profesionalización. No es requisito ser presentado por un intermediario, ni encontrarse vinculada a un miembro autorregulado de AMV.
2. La presentación d e los cursos de profesionalización no sustituye, complementa u homologa el cumplimiento del requisito académico para la obtención de certificaciones de AMV.
3. El contenido de estos cursos y el material utilizado para evaluarlos tiene en cuenta y cumple con lo estipulado en el artículo 119 del Reglamento de
AMV.
4. Las personas que deseen presentar los cursos de profesionalización deben aceptar y cumplir las disposiciones establecidas por AMV en los “Términos y condiciones”, los cuales serán publicados en los medios que AMV disponga.
5. El proceso de presentación de cursos de profesionalización se realizará en la plataforma web que AMV disponga, bajo la marca AMV o cualquier otra que defina el Consejo Directivo de AMV. Esta plataforma albergará la información de tarifas, términos y condiciones, oferta y contenidos de cursos vigentes.
6. Los cursos de profesionalización son diferentes a los exámenes de primera
que defina el Consejo Directivo de AMV. Esta plataforma albergará la información de tarifas, términos y condiciones, oferta y contenidos de cursos vigentes.
6. Los cursos de profesionalización son diferentes a los exámenes de primera vez y a los de renovación tanto en el componente evaluativo como de educación continua.
7. Los Cursantes no se consideran aspirantes o examinados en los términos de los reglamentos de AMV o de la presente Carta Circular.
8. Las condiciones previstas en este capítulo serán aplicables a las personas naturales vinculadas que, de conformidad con el artículo 82.1 del Reglamento de AMV, hayan sido sancionadas con la presentación de exámenes de educación continuada o renovación . AMV informará a la persona natural vinculada el procedimiento para hacer efectiva la sanción.FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Cuarto: La presente Carta Circular rige a partir del dieciséis (16) de agosto de 2024.
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativa > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares y Política de Supervisión y Disciplina > Cartas Circulares > Certificación.
Cordialmente,
Michel Janna Gandur Representante Legal