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AMV - Carta circular 134 de 2024

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 134 de 2024
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Para: Representantes Legales de las entidades autorreguladas de AMV en divisas y derivados cambiarios OTC.

Fecha: 13 de diciembre de 2024

Asunto: Cálculo de contribuciones del esquema de autorregulación en divisas y derivados cambiarios OTC 2025

En ejercicio de las funciones establecidas en los Estatutos de AMV 1, el presidente de la Corporación informa que, el Consejo Directivo en sesión del 28 de octubre de 202 4, aprobó para la vigencia 202 5 contribuciones para el esquema de divisas por $2 .723 millones y derivados cambiarios OTC por $819 millones. Los criterios para el cálculo de estas contribuciones corresponden a los incluidos en el capítulo 3 del título 3 artículo 30 del Reglamento de divisas.

El valor de la contribución de sostenimiento a cargo de cada miembro autorregulado se notificará en enero de 202 5, a través de comunicación dirigida a cada uno de ellos2.

La presente carta circular rige a partir de la fecha de su expedición.

Cordialmente,

Michel Janna Gandur Presidente

1 Estatutos AMV. Artículo 39. Funciones del presidente. “Serán funciones del presidente del Autorregulador: (…) 3. Expedir las regulaciones tendientes a ejecutar y desarrollar las normas, los reglamentos y políticas aprobadas por el Consejo Directivo; (…)”

2 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV. Artículo 30. Contribuciones. “Los Autorregulados en Divisas deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo

Directivo; (…)”

2 Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas de AMV. Artículo 30. Contribuciones. “Los Autorregulados en Divisas deberán pagar a AMV las contribuciones que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo establecido en este artículo. (…) Parágrafo Tercero. Los Autorregulados en Divisas que celebren de manera profesional Derivados Cambiarios que No Tienen Calidad de Valor pagarán una contribución de sostenimiento adicional, la cual cubrirá el rubro del presupuesto que el Consejo Directivo apruebe para el monitoreo activo de dichos productos, el cual hará parte del presupuesto de autorregulación en divisas de que trata el presente artículo. (…)”

Carta Circular No. 134 de 2024

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