AMV - Carta circular 139 de 2025
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
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Detalles
- Título
- AMV - Carta circular 139 de 2025
- Autor
- Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
FT_REG_004 VERSIÓN 1.1
Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores de AMV, personas naturales vinculadas y público en general.
Fecha: 16 de diciembre de 2025
Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Autorregulación en
Valores.
En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores 1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores. Lo anterior, con el objetivo de reglamentar lo establecido en el artículo 36.6 del Reglamento de AMV, en lo relacionado con los servicios de consolidación de información.
Los ajustes se subrayan a continuación.
Primero: Adicionar el Capítulo 2 al Título 1 de la Parte 1 de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores. El texto adicionado es el siguiente:
Capítulo 2 – Servicios de Consolidación de Información del Mercado de Valores
En virtud de lo p revisto en el artículo 11.4.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y los artículos 1 y 36.6 (parágrafo primero) del Reglamento de Autorregulación en Valores, AMV prestará los siguientes servicios, en desarrollo de la actividad de consolidación de información del mercado de valores:
a) Diseño y publicación de informes y reportes sobre aspectos relevantes para el mercado o asociados a su dinámica. b) Diseño y divulgación de indicadores sobre el comportamiento el mercado de valores. c) Suministro de información sobre PNV y clientes de los sujetos de autorregulación, asociada al desarrollo de las funciones de AMV como
mercado o asociados a su dinámica. b) Diseño y divulgación de indicadores sobre el comportamiento el mercado de valores. c) Suministro de información sobre PNV y clientes de los sujetos de autorregulación, asociada al desarrollo de las funciones de AMV como organismo de autorregulación. d) Las demás que autorice el Presidente de AMV o su Consejo Directivo en el ámbito de las funciones y facultades propias de cada uno de ellos.
Los reportes, informes e indicadores que di señe y divulgue AMV no incluirán en ningún caso datos personales.
1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente . En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. Carta Circular No. 139 de 2025FT_REG_004 VERSIÓN 1.1 En desarrollo de la actividad prevista en el literal c) AMV podrá suministr ar a sus miembros la información que conozca en desarrollo de sus funciones, sobre los clientes y PNV de aquellos, que pueda considere necesaria o pertinente para la aplicación de procesos de gestión de riesgos o procedimientos de control asociados a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas del mercado de valores. En ningún caso, este servicio constituirá una calificación, evaluación o certificació n de riesgo de las personas naturales o jurídicas incluidas en la información suministrada.
Lo anterior, previa autorización del titular de la información , y con sujeción al cumplimiento de la normatividad aplicables en materia de tratamiento de datos
jurídicas incluidas en la información suministrada.
Lo anterior, previa autorización del titular de la información , y con sujeción al cumplimiento de la normatividad aplicables en materia de tratamiento de datos personales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012 y las normas que las desarrollen, en lo que resulten pertinentes.
Será responsabilidad del miembro de AMV que requiera información de sus PNV o de otros inversionistas, obtener la autorización requerida en cada caso y suministrarla a AMV quien adoptará mecanismos claros, seguros y accesibles para obtener y conservar la evidencia de dicha autorización, la cual podrá otorgarse por medios escritos, electrónicos, orales o mediante conductas inequívocas que reflejen el consentimiento del titular.
El suministro de información por parte de AMV se sujetará a las condiciones y finalidades autorizadas por el titular de la información , así como a la política de tratamiento de datos personales adoptada por esta Corporación, la cual se mantendrá disponible para ser consultada por los sujetos de autorregulación y el público en general a través de la página web de AMV.
Así mismo, será responsabilidad del miembro de AMV que requiera la información, asegurar que cualquier operación de uso y tratamiento se ajuste a las condiciones definidas en dicha política, así como a las finalidades expresamente autorizadas por el titular de los datos personales respectivos.
AMV establecerá las tarifas a las que estará sujeta la prestación del servicio referido.
El titular de la información o sus causahabientes podrán ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización
AMV establecerá las tarifas a las que estará sujeta la prestación del servicio referido.
El titular de la información o sus causahabientes podrán ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar, suprimir los datos o revocar la autorización otorgada, utilizando cualquiera de los siguientes canales de comunicación:
En las oficinas de AMV: Calle 72 No.10 - 07 Of. 1202 de Bogotá D.C.
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Teléfono: (601) 602 4580
Correo electrónico: tratamientodatos@amvcolombia.org.co y
legal@amvcolombia.org.co
Lo anterior, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que la normatividad vigente impone a los IMV y a los proveedores de infraestructura en relación con el suministro de información a AMV y la autorización del uso de talFT_REG_004 VERSIÓN 1.1 información para el desarrollo de sus funciones como Autorregulador del Mercado de Valores.
Las peticiones, consultas o reclamos que en virtud de este servicio se reciban en materia de tratamiento de datos serán atendidos por AMV a través del área responsable de acuerdo con lo establecido en su Política de tratamiento de datos.
Segundo: Las modificaciones introducidas rigen a partir del dieciséis (16) de diciembre de 2025.
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativa > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares y Política de Supervisión y
El nuevo texto de la Carta Circular Única de Autorregulación en Valores lo podrá consultar en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativa > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares y Política de Supervisión y Disciplina > Cartas Circulares > Mercado de Valores.
Cordialmente,
Hernán Alzate Arias Representante Legal