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AMV - Carta circular 140 de 2026

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 140 de 2026
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Para: Representantes legales de los miembros autorregulados en valores, profesionales sujetos a certificación del mercado de valores, profesionales de la bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities sujetos a certificación y público en general.

Fecha: 8 de enero de 2026

Asunto: Modificación a la Carta Circular Única de Certificación.

En ejercicio de las funciones establecidas en sus Estatutos y en el Reglamento de Autorregulación en Valores1, AMV expide las siguientes instrucciones que modifican la Carta Circular Única de Certificación. Lo anterior, con el objetivo de dar a conocer las tarifas de los derechos de certificación para 2026.

Los ajustes se subrayan a continuación.

Primero: Modificar el Título 8 de la Carta Circular Única de Certificación, a partir del veintitrés (23) de enero de 20262.

TÍTULO 8

TARIFAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN Tarifas de certificación incluyendo verificación de antecedentes (sin IVA)

1 Reglamento AMV, artículo 12: “Funciones del Presidente. En adición a las funciones establecidas en los Estatutos, corresponde al Presidente, directamente, o a través de las Vicepresidencias de AMV: (…) t. Emitir cartas circulares; (…)”. 2 Las presentes tarifas fueron aprobadas en sesión del Consejo Directivo de AMV del 27 de octubre de 2025, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como

de 2025, conforme con el artículo 171 del reglamento que dispone: “El Consejo Directivo de AMV determinará las tarifas aplicables a la prestación de los servicios relacionados con su actividad como certificador, atendiendo las siguientes políticas: (…)” Modalidades / Especialidades Tarifa

PROFESIONALES QUE SE CERTIFICAN POR PRIMERA VEZ Operador $ 1.027.000

Negociación Renta Fija $ 431.000 Negociación Renta Variable $ 431.000 Negociación Derivados $ 431.000 Negociación Divisas $ 431.000 Maestro Negociación $ 862.000 Directivo $ 2.053.000 Asesor Financiero $ 863.000 Carta Circular No. 140 de 2026FT_REG_004 VERSIÓN 1.1

Segundo: La presente Carta Circular entrará a re gir a partir del 23 de enero del

2026.

El nuevo texto de la Carta Circular Única de Certificación podrá consultarse en: www.amvcolombia.org.co > Menú > Normativa > Normativa del mercado de valores y divisas > Cartas Circulares y Política de Supervisión y Disciplina.

Cordialmente,

(Original firmado por) Jorge Llano Salamanca Representante Legal (S) Digitador $ 703.000 Middle Office $ 1.084.000 Directivo BMC $ 2.053.000 Operador BMC $ 1.027.000 Asesor Comercial $ 863.000 Negociación entre Privados y MCP $ 431.000 Negociación de Productos Financieros $ 431.000 Inversiones con Criterios ASG $ 974.000

Asesor Comercial $ 863.000 Negociación entre Privados y MCP $ 431.000 Negociación de Productos Financieros $ 431.000 Inversiones con Criterios ASG $ 974.000

PROFESIONALES QUE RENUEVAN SU CERTIFICACIÓN Operador $ 1.233.000

Negociación Renta Fija $431.000 Negociación Renta Variable $ 431.000 Negociación Derivados $431.000 Negociación Divisas $431.000 Maestro Negociación $ 1.036.000 Directivo $ 2.463.000 Asesor Financiero $ 1.037.000 Digitador $703.000 Middle Office $1.084.000 Directivo BMC $2.463.000 Operador BMC $1.233.000 Asesor Comercial $1.037.000 Negociación entre Privados y MCP $431.000 Negociación de Productos Financieros $431.000 Inversiones con Criterios ASG $ 431.000

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