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AMV - Carta circular 19 de 2008

Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia

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Detalles

Título
AMV - Carta circular 19 de 2008
Autor
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

FT_REG_004 VERSIÓN 1

CARTA CIRCULAR No. 19 de 2008

Para: Presidentes, Directores Generales, Representantes Legales de las entidades intermediarias de valores miembros de AMV y demás funcionarios de dichas entidades.

Fecha: 27 de mayo de 2008

Asunto: Proceso de Certificación de Profesionales del Mercado de Valores

Apreciados señores:

Con el fin de propender por el adecuado funcionamiento del esquema de Certificación de Profesionales del Mercado de Valores, el Autorregulador del Mercado de Valores considera oportuno efectuar las siguientes indicaciones.

A la fecha, se han presentado y aprobado 2243 exámenes de certificación, y sólo 105 personas han sido certificadas por AMV debido a que no todas han cumplido con el proceso de verificación de antecedentes. Por lo anterior, resulta de gran importancia destacar que el proceso de certificación consta de tres etapas: la inscripción en el Sistema de Información de AMV – SIAMV - la aprobación de los exáme nes de idoneidad profesional y la verificación de antecedentes personales. Para este último paso, es necesario que las personas naturales vinculadas remitan la documentación requerida.

Sobre el particular, nos permitimos recordar que es responsabilidad de los profesionales sujetos a certificación realizar su inscripción en el SIAMV y enviar los documentos requeridos para la verificación de antecedentes, de forma tal que se pueda adelantar el proceso de certificación de manera integral. Una vez obtenida la certificación, se deberá realizar la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores de la

requeridos para la verificación de antecedentes, de forma tal que se pueda adelantar el proceso de certificación de manera integral. Una vez obtenida la certificación, se deberá realizar la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual AMV remitirá toda la información relacionada con dicho procedimiento de forma tal que la SFC pueda realizar el registro, sin que sea necesario procedimiento posterior por parte del usuario, como regla general.

Queremos recordarles a todos los intermediarios de valores que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3139 de 2007, a partir del 30 de junio de 2008 los operadores de renta fija y renta variable que no hayan obtenido su certificación por parte de AMV no podrán continuar operando en dichos mercados hasta tanto no obtengan su certificación.

Finalmente, queremos recordarles que al 27 de mayo quedan tan sólo 23 días hábiles antes del vencimiento del plazo mencionado anteriormente, por lo que se prevé una alta congestión en el trámite de verificación de antecedentes. Por lo anterior, recomendamos a todos los que no han remitido la documentación necesaria para la verificación deFT_REG_004 VERSIÓN 1 antecedentes hacerlo a la mayor brevedad posible, con el fin obtener su certificación antes del vencimiento de los plazos establecidos.

Cordialmente,

MAURICIO ROSILLO ROJAS

Presidente

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